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Reglamento de fraccionamientos, condominios, trámites, gestión y desarrollo urbano, construcciones y seguridad estructural del Estado de Oaxaca
Corte C04 · 2026-10-17 · Historial
Esta propuesta reúne en un solo reglamento los fraccionamientos, los condominios, la gestión urbana, las construcciones y su seguridad. Busca conectar lo que se permite hacer en un terreno con las condiciones para autorizar, ejecutar, utilizar y conservar una obra.
Plantea actualizar y armonizar el Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de Oaxaca, el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca y el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, publicado en 2022. La integración se apoya en la ley estatal de ordenamiento territorial y se coordina con la legislación de condominios. La sustitución total o parcial de esos antecedentes se determinará en las disposiciones transitorias.
El contenido va de la planeación y la gestión del suelo a las autorizaciones, el proyecto, la construcción y su conservación. Distingue las actuaciones estatales de las municipales y se complementa con las cuatro normas de criterios y acciones, sismo, viento y cimentaciones.
Criterios y acciones
Corte C04 · 2026-10-17 · Historial
Esta propuesta establece la base común del cálculo estructural: qué cargas debe considerar un edificio, cómo se combinan y qué se comprueba para evitar fallas y deformaciones excesivas.
Actualiza las Normas Técnicas Complementarias de Emergencia sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones de Oaxaca, en su texto de mayo de 2019. Desarrolla las cargas permanentes y variables, las deformaciones impuestas, los límites de servicio, las pruebas de carga y la documentación del proyecto.
Se utiliza junto con las normas de sismo, viento y cimentaciones para mantener coherencia entre las cargas del edificio y las que recibe el terreno. La resistencia de cada elemento requiere además las normas de materiales y sistemas que correspondan.
Diseño por sismo
Corte C04 · 2026-10-17 · Historial
Esta propuesta explica cómo evaluar las fuerzas y los movimientos que un sismo puede producir en una edificación. Relaciona las características del terreno y de la estructura con las comprobaciones de resistencia, estabilidad y desplazamiento.
Actualiza las Normas Técnicas Complementarias de Emergencia para Diseño por Sismo de Oaxaca, en su texto de mayo de 2019. Desarrolla los métodos de análisis, los espectros de diseño y las condiciones de regularidad; también trata componentes, anclajes y la evaluación e intervención de estructuras existentes.
La revisión parte de conocer el sitio y el edificio, elegir el método de análisis y comprobar su respuesta. Se coordina con Criterios y acciones para combinar las cargas y con Cimentaciones para estudiar la interacción entre el terreno y la estructura.
Diseño por viento
Corte C03 · 2026-10-17 · Historial
Esta propuesta aborda las fuerzas del viento sobre edificios, cubiertas, recubrimientos y fijaciones. Distingue el efecto sobre toda la estructura de las presiones y succiones que pueden desprender un elemento.
Actualiza las Normas Técnicas Complementarias de Emergencia para Diseño por Viento de Oaxaca, en su texto de mayo de 2019. Considera la velocidad de diseño, las presiones exteriores e interiores y los efectos dinámicos, en relación con la altura, el terreno, la topografía y la forma de cada construcción.
El proyecto debe justificar las condiciones del sitio, calcular las acciones y comprobar fuerzas, fijaciones y desplazamientos. La norma se coordina con Criterios y acciones y con Cimentaciones; los casos fuera de los límites de sus procedimientos requieren un estudio específico.
Cimentaciones
Corte C03 · 2026-10-17 · Historial
Esta propuesta relaciona el estudio del terreno con la elección, el diseño y la construcción de la cimentación. También aborda la seguridad de las excavaciones y la protección de los edificios vecinos.
Actualiza las Normas Técnicas Complementarias de Emergencia para Diseño y Construcción de Cimentaciones de Oaxaca, en su texto de mayo de 2019. Incluye cimentaciones someras y profundas, muros de contención, rellenos controlados, seguimiento de movimientos y trabajos de recimentación.
La secuencia va de investigar el subsuelo a comprobar la solución y definir cómo construirla y vigilarla. Se coordina con las otras tres normas para que cargas, reacciones y deformaciones sean compatibles; las propiedades del terreno deben proceder del estudio de cada predio.
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las atribuciones estatales, las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca (en adelante, LOTDU) relativas a la planeación y gestión urbana, las acciones sobre predios, los fraccionamientos y desarrollos en condominio, y las construcciones y su seguridad estructural.
Sus disposiciones regulan los procedimientos y las condiciones de actuación previstos en la LOTDU, con respeto a las atribuciones de los municipios y de las demás autoridades competentes.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán conforme a la atribución que la LOTDU confiera para cada acto. La evaluación estatal de programas o impactos y la licencia municipal son actos distintos, que producen los efectos propios de su materia conforme al artículo 4. La facultad de resolver permanecerá en la autoridad competente, salvo habilitación legal y formalización expresas para su transferencia mediante convenio de asistencia técnica. Cada resolución identificará la atribución ejercida y el órgano competente, y se fundará en esa atribución y no en la sola participación del órgano en un consejo o comisión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este Reglamento se aplicará en el territorio del Estado de Oaxaca a las actuaciones comprendidas en su objeto que promuevan personas físicas o morales, públicas, sociales o privadas, en los supuestos que establece la LOTDU. Las obras a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios se sujetarán al artículo 197 de la LOTDU y al artículo 80.
La autoridad competente determinará las disposiciones aplicables a cada proyecto según la naturaleza de la actuación, su ubicación y la competencia legal. Cuando en un proyecto concurran varias materias, cada autoridad resolverá la que le corresponda.
Artículo 3. Referencias y términos
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. LOTDU: la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;
II. Área de donación: la superficie que la persona propietaria de un fraccionamiento transmite gratuitamente al municipio para equipamiento urbano, espacio público y servicios, conforme a los artículos 170 y 171 de la LOTDU y al artículo 48;
III. Área vendible: la superficie de los lotes destinados a enajenación, con exclusión de vías públicas, áreas de donación, áreas verdes, remanentes y demás superficies no lotificables;
IV. Autoridad competente: el órgano que tenga atribuida la actuación de que se trate por la LOTDU y las disposiciones orgánicas aplicables;
V. Autorización de uso y ocupación: el acto por el cual la autoridad que expidió la licencia de construcción, previa inspección de terminación, hace constar que la obra se ajustó a lo autorizado y permite su utilización, en los términos del artículo 121;
VI. Comisión de Admisión: la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado de Oaxaca a que se refiere el artículo 204 de la LOTDU;
VII. Constancia de alineamiento: el documento que consigna el alineamiento oficial y el número oficial de un predio, sus afectaciones y restricciones y, a solicitud de la persona interesada, los usos permitidos por los programas;
VIII. Corresponsable: la persona física que reúne las condiciones profesionales del artículo 202 de la LOTDU, designada por un director responsable de obra ante la autoridad competente, que asume derechos y obligaciones al otorgar la responsiva relativa a su intervención profesional;
IX. Director responsable de obra: la persona física a que se refiere el artículo 200 de la LOTDU que, mediante su responsiva, asume la observancia de este Reglamento y de las normas técnicas en las obras en que interviene;
X. Licencia de construcción: el acto de la autoridad municipal competente que autoriza a la persona propietaria o poseedora a construir, ampliar, modificar, reparar, regularizar o demoler una edificación o instalación;
XI. Normas técnicas: las disposiciones técnicas expedidas por autoridad competente que resulten aplicables a la obra o edificación, conforme a su ámbito y régimen de entrada en vigor;
XII. Obra menor: la construcción habitacional que reúne las características del artículo 83;
XIII. Programas: los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano aplicables al ámbito de la actuación, aprobados y publicados conforme a las disposiciones que los regulan;
XIV. Proyectista: la persona física con título y cédula profesional que elabora y suscribe el proyecto de una obra sin asumir su dirección;
XV. Ley de Procedimiento: la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;
XVI. Ley de Condominio: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca, y
XVII. Secretaría: la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, conforme al artículo 4, fracción LII, de la LOTDU.
Los términos definidos en el artículo 4 de la LOTDU tendrán en este Reglamento el mismo significado.
La intervención de otra dependencia se identificará por su denominación y fundamento propios.
Artículo 4. Interpretación y legalidad
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la LOTDU y las demás disposiciones aplicables a la materia de la actuación. Los criterios administrativos de interpretación respetarán la distribución de competencias y los derechos de las personas.
En la aplicación de este Reglamento se observarán las reglas siguientes:
I. Cada autoridad ejercerá las atribuciones que le confieran la LOTDU y su régimen orgánico. La coordinación, los convenios, los órganos colegiados, las comisiones y las ventanillas de recepción organizan el ejercicio de esas atribuciones; la titularidad de cada resolución corresponde a la autoridad que la LOTDU determine;
II. Los requisitos y prohibiciones tendrán fundamento en la LOTDU y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen dentro de su habilitación legal. Los cobros requerirán fundamento en la legislación fiscal aplicable y las infracciones y sanciones, en la ley. Los criterios administrativos, formatos, instructivos, manuales, fichas de trámite y documentos de entrega se ajustarán a ellos, y su modificación dejará intactos la competencia, los supuestos de procedencia, los plazos y los efectos de los actos;
III. Cada autorización, licencia, constancia, dictamen, factibilidad, registro o aprobación producirá los efectos propios de su materia. La persona interesada obtendrá por separado cada acto que exijan las disposiciones aplicables, incluidos los ambientales, patrimoniales, sectoriales y agrarios, los de otros órdenes de gobierno y los del régimen de propiedad en condominio;
IV. Los actos regulados en este Reglamento resuelven sobre la actuación urbanística o constructiva. La propiedad, la posesión, los derechos agrarios, los derechos reales y los derechos de terceros se rigen por el Código Civil para el Estado de Oaxaca y, para los derechos ejidales y comunales, por la Ley Agraria y sus disposiciones reglamentarias aplicables, y sus controversias corresponden a la autoridad competente en esa materia;
V. Las determinaciones de los programas se modificarán únicamente mediante el procedimiento que establece la LOTDU. Las autorizaciones, constancias y licencias individuales, los convenios, los informes de evaluación y las propuestas de actualización se ajustarán al programa vigente y a las restricciones legales del suelo;
VI. El pago de derechos, contribuciones o multas extingue únicamente la obligación fiscal correspondiente. Las autorizaciones y la regularización de obras se sujetarán a resolución expresa o a los efectos del silencio que establezca la disposición legal aplicable. Las obras incompatibles con las disposiciones aplicables se corregirán aunque se hayan cubierto dichos pagos, y
VII. Las prohibiciones y las condiciones de seguridad, accesibilidad y protección ambiental se aplicarán con independencia de los acuerdos entre particulares, de las decisiones de la asamblea de condóminos y de las compensaciones o incentivos que se otorguen.
Artículo 5. Ejercicio de atribuciones
Las dependencias que determine la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y sus disposiciones reglamentarias ejercerán las atribuciones estatales previstas en este Reglamento. Las autoridades municipales ejercerán las atribuciones municipales en los términos de la LOTDU y de su organización municipal.
Las actuaciones que correspondan al Congreso del Estado se regirán por las disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 6. Identificación de la competencia
Cada acto identificará la disposición legal, orgánica o de delegación que faculte a la autoridad para recibir, evaluar o resolver, según su intervención.
La distribución de actuaciones se documentará conforme al cuadro siguiente. Las unidades auxiliares actuarán dentro de su atribución acreditada; la recepción, el dictamen y la firma se identificarán por separado. La matriz no conferirá atribuciones distintas de las previstas en las disposiciones legales y orgánicas aplicables.
| Actuación | Órgano o unidad identificada | Fundamento y límite |
|---|---|---|
| Impacto urbano regional: recepción, evaluación y resolución | Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones | Artículos 124 a 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. La Secretaría coordinará la intervención de los municipios afectados; el dictamen regional no sustituirá el dictamen municipal del artículo 127 BIS. |
| Licencias y control de construcciones | Ayuntamiento del municipio del predio, mediante su órgano legalmente facultado | Artículos 151, 182, 184 y 186 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. El Ayuntamiento identificará la dependencia a cargo de los procedimientos conforme a su organización municipal. El acto identificará la disposición orgánica o de delegación que sustente la intervención; la ausencia de programa no transfiere la licencia al Estado. |
| Registro de directores responsables | Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones; evaluación y opinión de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra en el Estado de Oaxaca | Artículos 200 a 205 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. La Comisión emitirá la opinión y la Secretaría, la resolución que les correspondan conforme a dichos preceptos. |
| Normas técnicas | Consejo de Normas Técnicas que integrará la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones | Artículo 148 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. |
| Notificación, inspección y sanción | Órgano estatal o municipal que tenga atribuida cada actuación | Artículos 206 a 221 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y disposiciones orgánicas. La recepción o evaluación de una solicitud no confiere, por sí sola, potestad sancionadora. |
Artículo 7. Coordinación e información
La coordinación entre autoridades se realizará mediante los mecanismos previstos en la LOTDU y los convenios que procedan. Los instrumentos de coordinación identificarán las obligaciones de cada participante, la información que deba intercambiarse y el seguimiento de los acuerdos.
El intercambio de información se sujetará a las disposiciones en materia de archivos, transparencia, reservas legales y protección de datos personales.
La solicitud de información identificará el expediente, el predio o el ámbito territorial, el dato requerido, la finalidad y el fundamento de la intervención. La respuesta señalará la fuente, la fecha, la versión y los límites de utilización de la información. La unidad receptora incorporará el resultado al expediente y documentará las discrepancias que incidan en la decisión. Los plazos del trámite continuarán corriendo durante el intercambio de información.
Artículo 8. Vinculación con los programas
Cuando exista programa aplicable, la resolución localizará el predio en su ámbito, citará la publicación del programa y relacionará uso, intensidad, restricciones y condiciones con el plano y la matriz correspondientes. La autoridad conservará en el expediente el recorte cartográfico y la ficha de parámetros utilizados.
Cuando el municipio carezca de programa aplicable, la autoridad municipal resolverá conforme al artículo 184 de la LOTDU. Para ello integrará en el expediente la ubicación y el régimen del predio, el acceso a vía pública, la disponibilidad de servicios, las restricciones ambientales, agrarias y patrimoniales y las condiciones de riesgo. La resolución expresará las disposiciones concretas que sustentan el aprovechamiento y sus condiciones de seguridad. La autoridad municipal podrá solicitar la opinión de la Secretaría conforme a ese artículo.
La autoridad municipal publicará los criterios generales aprobados por los órganos que cuenten con atribuciones para ello.
Artículo 9. Relación con las normas técnicas
Referencias del proyecto. El proyecto estructural identificará por nombre y edición las normas técnicas de acciones, sismo, viento, cimentaciones y materiales utilizadas. La clasificación de la edificación se determinará conforme al artículo 101 y se aplicará de manera uniforme en las cuatro normas técnicas complementarias.
Adopción de referencias por material. Las referencias de diseño y construcción por material se identificarán en el instrumento que las adopte, con su edición, alcance y excepciones. El responsable estructural justificará su compatibilidad con las normas de acciones, sismo, viento y cimentaciones aplicables en Oaxaca; la revisión especializada comprobará esa justificación. La adopción general como norma técnica se sujetará al artículo 148 de la LOTDU y al procedimiento del artículo 10. La admisión de una alternativa para un proyecto no constituirá adopción general ni incorporación automática de ediciones posteriores.
Solicitud de métodos alternativos. La solicitud para emplear un método alternativo se presentará ante la autoridad municipal competente para expedir la licencia y contendrá:
I. El ámbito de la desviación solicitada;
II. La disposición de referencia y el método de comparación;
III. Las hipótesis y los límites del método;
IV. La memoria y los planos firmados;
V. La evidencia experimental o bibliográfica;
VI. La verificación de seguridad y de servicio, y
VII. Los controles de ejecución, inspección y mantenimiento.
Quien suscriba la solicitud justificará que la alternativa ofrece una seguridad al menos equivalente a la que exige el método de referencia.
Revisión y resolución. La autoridad municipal integrará la revisión especializada mediante sus servicios técnicos o el apoyo que legalmente pueda recabar. El informe de revisión identificará al especialista, su disciplina, las verificaciones realizadas y las observaciones atendidas. La autoridad municipal aprobará o negará la alternativa para el proyecto y la versión examinados, con sus condiciones y fundamento. La resolución identificará la disposición que habilita al órgano resolutor y distinguirá el informe técnico de los actos de autorización exigibles; el apoyo especializado no transferirá atribuciones.
Artículo 10. Consejo de Normas Técnicas
El Consejo de Normas Técnicas que integre la Secretaría conforme al artículo 148 de la LOTDU emitirá las normas técnicas, que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Su observancia será obligatoria a partir de la fecha que señale el acuerdo de publicación.
El Consejo se integrará por [integración, quórum y suplencias PENDIENTE] y contará con una secretaría técnica a cargo de la Secretaría. El Consejo podrá invitar con voz a colegios de profesionistas, cámaras, instituciones académicas y autoridades municipales.
La emisión o actualización de una norma técnica comprenderá las etapas siguientes:
I. Propuesta técnica con objeto, alcance, antecedentes y edición que sustituye;
II. Revisión especializada documentada;
III. Consulta pública por el plazo que fije la convocatoria, que no será menor de [plazo PENDIENTE];
IV. Respuesta motivada a las observaciones recibidas;
V. Aprobación del Consejo, y
VI. Publicación con su régimen transitorio.
Cada norma técnica identificará su edición, su fecha de entrada en vigor y las disposiciones que sustituye. La Secretaría mantendrá disponibles al público la versión vigente y el historial de ediciones.
Artículo 11. Formatos y documentos auxiliares
Las autoridades competentes podrán expedir formatos, instructivos y manuales para facilitar la presentación de información y la tramitación de los procedimientos. Su contenido se ajustará a los requisitos que establezcan la LOTDU y este Reglamento, conforme al artículo 4.
Los documentos auxiliares se distinguirán de las disposiciones normativas y de los anexos que formen parte de ellas.
Cada formato indicará el trámite, su versión y el fundamento de los datos solicitados. La unidad receptora incorporará al expediente la información presentada por otro medio admisible cuando contenga los requisitos exigibles; la falta de un campo auxiliar no se tratará como omisión de un requisito legal. Los plazos y la validez de los documentos previamente recibidos se conservarán cuando cambien los formatos.
Artículo 12. Naturaleza de los documentos técnicos
Los estudios sustentan técnicamente la evaluación de una actuación; los dictámenes contienen el pronunciamiento que corresponde emitir conforme a la LOTDU, y las autorizaciones habilitan la actuación en los términos de la resolución respectiva.
Cada documento producirá los efectos que le atribuyan las disposiciones aplicables, con independencia de la denominación que reciba en el expediente. En consecuencia:
I. El acuse acredita la fecha y el contenido de la presentación; la integración del expediente y la resolución constarán en actuaciones propias de la autoridad;
II. Las opiniones técnicas, los informes, las evaluaciones de órganos consultivos y los dictámenes técnicos sustentan la decisión de la autoridad competente, a la que corresponde resolver y, en su caso, imponer medidas o sanciones o extinguir actos;
III. Los proyectos de programas y de disposiciones normativas adquirirán efectos mediante su aprobación, publicación y las demás formalidades legalmente exigibles. La difusión de versiones de consulta, diagnósticos y planos preliminares tendrá carácter informativo, y
IV. Cuando las disposiciones aplicables exijan un documento determinado, la persona obligada lo presentará con su naturaleza propia; un documento de naturaleza distinta no lo suplirá.
Artículo 13. Identificación y trazabilidad
Los documentos técnicos que integren un expediente identificarán el proyecto y su ubicación, el objeto del documento, su fecha y versión, la persona que lo elabora y, cuando corresponda, la firma y la acreditación profesional exigibles.
Quien presente una modificación identificará los cambios respecto de la documentación previamente presentada. La información de soporte relacionará los estudios, planos y memorias utilizados para emitir la resolución.
La autoridad relacionará cada documento con el folio del expediente, el emisor, la fecha y la versión. Cuando un documento sustituya a otro, identificará el documento anterior y la causa y el alcance del cambio, y la autoridad conservará ambos antecedentes. La resolución señalará los planos y estudios que adopta, y las copias que se entreguen a la persona interesada corresponderán a esa versión. Los registros de consulta distinguirán los documentos públicos de la información protegida y permitirán localizar el original bajo custodia.
Artículo 14. Responsabilidad y revisión
La responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras, promoventes, proyectistas, directores responsables de obra y corresponsables se determinará conforme a las disposiciones aplicables y al alcance de su intervención.
Quienes elaboran y suscriben los documentos técnicos responderán de su contenido con independencia de la revisión administrativa, y la autoridad cumplirá sus deberes de revisión y resolución con independencia de la responsabilidad técnica de dichas personas. La intervención de cada responsable se documentará conforme al Título sexto de este Reglamento.
La autoridad identificará en el expediente a la persona titular y a quienes asuman la autoría, la dirección, la revisión y las especialidades, con los documentos y las etapas que suscriban, y registrará la atención de las observaciones técnicas, que comunicará a quien pueda corregirlas. La concurrencia de firmas no hará responsables a todas las personas de la totalidad del proyecto; la solidaridad existirá sólo cuando una disposición legal la determine.
Artículo 15. Funcionamiento de órganos colegiados
La secretaría técnica de cada órgano colegiado integrará la convocatoria, el orden del día y la documentación de los asuntos. El acta de cada sesión consignará la asistencia, el quórum, las deliberaciones, los acuerdos, la votación y los responsables de seguimiento.
Quienes integren el órgano declararán los conflictos de interés que les impidan intervenir. Las opiniones consultivas señalarán su fundamento.
Artículo 16. Participación culturalmente pertinente
La autoridad estatal o municipal responsable de una medida normativa o administrativa determinará, antes de adoptarla, si ésta es susceptible de afectar derechos de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. La determinación comprenderá los programas territoriales, los proyectos sujetos a impacto urbano regional y las autorizaciones de fraccionamientos o construcciones, atendiendo a sus efectos sobre las tierras, los territorios, los recursos y las formas de vida de dichos pueblos y comunidades.
Cuando proceda, esa autoridad conducirá la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada por conducto de las instituciones representativas.
La consulta se sujetará al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones vigentes de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, conforme a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 200/2020.
La autoridad responsable conservará la conducción del procedimiento y solicitará la asistencia del órgano técnico que determine dicha ley; la persona promovente aportará la información del proyecto que le sea requerida, sin sustituir a la autoridad ni a las instituciones representativas.
El expediente identificará las comunidades participantes, la medida consultada, la información proporcionada en forma accesible, las actuaciones de deliberación y diálogo, los acuerdos y las obligaciones de seguimiento. La autoridad motivará su decisión a partir de los resultados de la consulta y observará los supuestos legales que requieran consentimiento. La consulta que corresponda conservará su exigibilidad, además de la participación ordinaria del programa y de los acuerdos con personas propietarias.
Artículo 17. Coordinación territorial
La persona promovente de un proyecto que incida en dos o más municipios identificará sus efectos sobre la continuidad vial, la infraestructura, los servicios y el medio ambiente. Las autoridades involucradas acordarán las actuaciones de su competencia y el intercambio de información. Los acuerdos señalarán la autoridad que verifica cada compromiso y el procedimiento para atender las discrepancias.
Artículo 18. Contenido y seguimiento de convenios
Cada convenio identificará el objeto, el territorio, las actuaciones y el fundamento de la intervención de cada parte. Precisará aportaciones, autorizaciones presupuestarias, responsables, calendario, productos, información que se intercambiará y forma de comprobar su cumplimiento.
Las partes documentarán por escrito las modificaciones y registrarán los compromisos cumplidos y pendientes. El convenio establecerá las causas de terminación y, para ese supuesto, la custodia del expediente, la atención de obligaciones exigibles y la continuidad de los servicios, sin extinguir actos administrativos válidos ni derechos de terceros.
Artículo 19. Relación entre escalas
Cada programa contendrá el ámbito territorial, los objetivos, el horizonte y la relación con los instrumentos que condicionen sus determinaciones. Los programas de menor ámbito desarrollarán las previsiones superiores dentro de su competencia, conforme al orden jerárquico del artículo 17 de la LOTDU. Las propuestas que requieran modificar las previsiones superiores se tramitarán conforme al artículo 47 de la LOTDU.
La memoria explicará la congruencia territorial, ambiental y de infraestructura y distinguirá los documentos de diagnóstico de las disposiciones normativas.
Artículo 20. Expediente técnico del programa
El expediente técnico del programa contendrá, según el tipo de programa, el diagnóstico, la población y los escenarios, la aptitud y los riesgos del suelo, la capacidad de servicios, la propuesta territorial, la cartografía, los instrumentos de ejecución y los indicadores.
El texto, los planos y los cuadros normativos utilizarán delimitaciones y claves concordantes. Cada versión identificará su fecha, sus cambios y su relación con la planeación de mayor ámbito y con el ordenamiento ecológico.
Al formular los programas municipales, la autoridad municipal observará los contenidos generales de la NOM-005-SEDATU-2024 y, para identificar las zonas no susceptibles para asentamientos humanos, la NOM-006-SEDATU-2024, en lo que resulte aplicable a su ámbito y escala.
La autoridad que formule el programa conservará la documentación de preparación y consulta separada de la versión sometida a aprobación, y registrará las respuestas y los ajustes de modo que pueda reconstruirse cómo se llegó a la propuesta final.
La cartografía incluirá el catálogo de capas, la escala de representación, el sistema de coordenadas, la fecha de los datos y el cuadro de superficies por categoría de suelo. Para cada polígono de crecimiento, el programa indicará la disponibilidad de agua, la capacidad de saneamiento, los accesos y las obras necesarias para su habilitación, y representará el suelo con restricciones separadamente de las áreas aptas.
El programa de ejecución ordenará las acciones por prioridad, responsable, fuente de financiamiento prevista y condición previa. Cada indicador señalará su variable, unidad, valor inicial, meta, fuente y periodicidad. El cuadro de cambios consignará la decisión de la versión sometida a aprobación que corresponda a cada respuesta de consulta.
Artículo 21. Intervenciones previas a la vigencia
La autoridad que formule el programa incorporará la consulta pública y las intervenciones que exigen los artículos 23 y 42 de la LOTDU, según el tipo de programa. En el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, la Secretaría documentará la intervención de la Legislatura del Estado y la distinguirá de los actos de aprobación y expedición que correspondan a la autoridad facultada por la LOTDU. La autoridad responsable integrará al expediente las respuestas, los dictámenes, la aprobación, la publicación y el registro, de modo que pueda identificarse el texto y la cartografía vigentes.
Antes de utilizar una determinación para resolver un trámite, la autoridad competente identificará el órgano que aprobó el programa, el acuerdo, la publicación, la inscripción exigible, la fecha de efectos y el ámbito territorial. El texto, los planos y los cuadros normativos corresponderán a la misma versión. Si falta un antecedente determinante, la autoridad lo recabará del archivo competente y motivará la norma aplicable dentro del plazo del trámite. La autoridad aplicará el instrumento eficaz y no una versión de consulta sin acreditación.
Artículo 22. Aprobación y publicidad del instrumento
La autoridad municipal de desarrollo urbano integrará el expediente de formulación o modificación del programa conforme al artículo 42 de la LOTDU. Relacionará cada fase con el acuerdo, aviso, convocatoria, acta, respuesta o constancia que la acredite y registrará las fechas que permitan comprobar los plazos legales de consulta y exposición de respuestas.
Los planteamientos recibidos se vincularán con el texto, plano o determinación a que se refieran. El expediente conservará su respuesta motivada y señalará los cambios incorporados al proyecto. La versión remitida para congruencia se identificará conforme al artículo 23.
Antes de someter el instrumento al Cabildo, la autoridad municipal de desarrollo urbano comprobará la conclusión de las fases legales y el dictamen favorable o la acreditación de su efecto positivo conforme al artículo 42 de la LOTDU. El acuerdo identificará la versión aprobada del texto, planos y anexos. Si el dictamen es desfavorable, las observaciones se atenderán por la vía procedente antes de continuar la aprobación, publicación e inscripción.
La unidad encargada del envío cotejará esa versión con los documentos remitidos para publicación e inscripción y conservará las constancias de ambas. La difusión electrónica reproducirá la versión oficial completa. Las diferencias de publicación se comunicarán a la instancia responsable para su corrección por la vía aplicable; no se sustituirá el documento publicado mediante una edición informal.
Artículo 23. Congruencia del programa
El municipio solicitará a la Secretaría el dictamen de congruencia, con la identificación del instrumento y su ámbito, las constancias de elaboración y consulta y la versión que incorpore los planteamientos procedentes. La Secretaría verificará el procedimiento seguido y la congruencia con los instrumentos nacionales y estatales pertinentes, conforme a los artículos 13 y 42 de la LOTDU.
El dictamen identificará al solicitante, el objeto, los antecedentes, el fundamento, la verificación procedimental, el análisis territorial, las consideraciones y la resolución. Cada observación señalará el texto, plano o determinación afectada y expondrá la incompatibilidad advertida.
La Secretaría responderá dentro de noventa días hábiles; ante la omisión de respuesta operará la afirmativa ficta, conforme al artículo 42, fracción VI, de la LOTDU. La acreditación de ese efecto se sujetará a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. Con el dictamen favorable, expreso o acreditado por afirmativa ficta, el ayuntamiento continuará la aprobación en cabildo, publicación e inscripción del programa conforme al artículo 42, fracciones VII y VIII, de la LOTDU.
Artículo 24. Evaluación y seguimiento
La autoridad responsable del programa dará seguimiento a los indicadores, a la ejecución de las acciones y a los cambios territoriales que el programa prevea, y documentará los resultados como motivación para su evaluación y, en su caso, su actualización conforme al artículo 46 de la LOTDU.
La evaluación comparará los resultados con la línea de base del programa y explicará las diferencias entre crecimiento previsto y observado, suelo habilitado, vivienda servida, continuidad del espacio público y exposición a riesgos. La autoridad documentará los cambios de método o de fuente, de modo que una variación estadística no se presente como cumplimiento.
El informe distinguirá las correcciones de ejecución que caben en el programa de las determinaciones que requieren modificarlo. La autoridad responsable publicará una versión accesible del informe con los acuerdos, el responsable de atención y la evidencia de seguimiento.
Artículo 25. Acciones sobre centros de población
Las propuestas de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población contendrán la delimitación, la población beneficiada, los riesgos, la infraestructura y los mecanismos de ejecución. Cada modalidad se tramitará conforme al procedimiento y con la intervención de las autoridades que prevé la LOTDU. La fundación de un centro de población requerirá decreto de la Legislatura del Estado publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, previa solicitud del municipio correspondiente y dictamen de congruencia de la Secretaría, conforme al artículo 83 de la LOTDU. Observará las condiciones de suelo y las previsiones de programa de sus artículos 84 a 86; la autorización de un fraccionamiento no sustituirá ese decreto. Las acciones de crecimiento demostrarán la integración territorial y la capacidad de servicios; las de conservación protegerán el patrimonio y mantendrán la continuidad de los usos compatibles.
Artículo 26. Reservas y régimen agrario
El expediente de incorporación de suelo a reservas identificará la disponibilidad jurídica, la aptitud territorial, los riesgos, el costo de infraestructura y el destino previsto. Tratándose de suelo ejidal o comunal, la persona promovente acreditará los actos que exija la Ley Agraria y sus disposiciones reglamentarias aplicables. La autoridad que apruebe la incorporación la reflejará en los programas, mediante el procedimiento de modificación que establece la LOTDU, y en los registros que correspondan.
El expediente identificará el régimen ejidal o comunal y el destino de las tierras, y relacionará la operación pretendida con los acuerdos, títulos e inscripciones que exijan la Ley Agraria y sus disposiciones reglamentarias aplicables. En tierras ejidales distinguirá las de asentamiento humano, las de uso común y las parceladas. La adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales se acreditará con los actos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria; las operaciones sobre tierras de uso común atenderán a su régimen propio.
En tierras comunales, el expediente identificará los derechos y actos que correspondan al uso, disfrute, asociación, aportación o cesión de que se trate, conforme a los artículos 99 a 101 de la Ley Agraria. Cuando la vía elegida comprenda la adopción del régimen ejidal, acreditará el acuerdo y la inscripción previstos en su artículo 104. La documentación corresponderá al régimen, al destino de las tierras y a la operación solicitada.
Antes de formalizar la incorporación, la autoridad urbanística comprobará que la geometría del acto agrario coincide con la propuesta urbana y que los accesos y servicios se apoyan en derechos ya constituidos. Si existe controversia sobre titularidad, límites o representación, la autoridad urbanística conservará su competencia y dará a la solicitud el trámite procedimental que corresponda, y la controversia se resolverá ante la autoridad competente en materia agraria, conforme a la fracción IV del artículo 4.
Artículo 27. Procedencia de la regularización
La regularización sólo procederá en los supuestos de los artículos 98 y 100 de la LOTDU, previa identificación del régimen de propiedad, la compatibilidad territorial, los riesgos y las condiciones de infraestructura.
La regularización urbanística no resolverá por sí misma la titularidad ni sustituirá los actos agrarios, civiles o registrales que correspondan. Se observarán las condiciones y restricciones de los artículos 98 y 100 de la LOTDU y, en el supuesto de ocupación irregular o invasión por terceros del artículo 99, su régimen de trámite y resolución jurisdiccional. La autoridad competente tramitará las medidas relativas a las ocupaciones incompatibles o en riesgo, con respeto a las garantías procedimentales y a las acciones de protección que correspondan.
Artículo 28. Aplicación de las determinaciones territoriales
En la resolución, la autoridad competente señalará el programa aplicable, su fecha de publicación, el plano, la zona y el cuadro normativo del predio, y verificará la compatibilidad del uso junto con sus parámetros y restricciones.
La autoridad competente resolverá las discrepancias documentales, según su naturaleza, mediante interpretación fundada o corrección por el procedimiento aplicable.
En las solicitudes que comprendan vivienda en arrendamiento o alojamiento temporal, la autoridad identificará la categoría del programa que corresponda al funcionamiento propuesto. Utilizará la información del proyecto sobre unidades, ocupación, accesos, servicios compartidos y atención a huéspedes. La renta de una vivienda y su anuncio en una plataforma no determinarán por sí solos una categoría hotelera. La resolución señalará la definición y el supuesto normativo aplicados; si la actividad exige modificar el uso autorizado, identificará el procedimiento procedente, sin crear una excepción al programa mediante esa resolución.
Artículo 29. Gestión conjunta de predios
El reagrupamiento de predios se sujetará al artículo 101 de la LOTDU. La propuesta delimitará los inmuebles, los titulares, los derechos, las cargas, los beneficios, las obras y las etapas.
Los polígonos de actuación se sujetarán a los artículos 109 a 115 de la LOTDU. Su expediente enlazará la propuesta y el instrumento de ejecución con la solicitud, la evaluación y el acuerdo municipal previstos en los artículos 113 a 115 de dicha Ley. Los documentos válidos que cubran esos contenidos se utilizarán por referencia y bastarán para acreditar la información ya incorporada.
En cada modalidad, el instrumento de ejecución identificará el consentimiento o el mecanismo legal que habilite la participación y la forma de distribuir las obligaciones. Las modificaciones prediales se formalizarán e inscribirán conforme a la legislación aplicable, y los parámetros del programa se modificarán únicamente conforme a la fracción V del artículo 4.
La propuesta incorporará el plano de predios de origen y de resultado, la relación de titulares y gravámenes, los avalúos referidos a una misma fecha y la cuenta de las obras comunes. El cuadro de reparto expresará la aportación de cada participante, los aprovechamientos que recibe y la forma de cubrir las diferencias, y computará como aportación privada sólo los bienes de propiedad privada.
La ejecución quedará condicionada a los consentimientos y actos de formalización exigibles. El instrumento de ejecución identificará los accesos y servicios de cada predio resultante, las obligaciones que subsisten y su inscripción.
Artículo 30. Instrumentos de aprovechamiento
El ejercicio del derecho de preferencia se sujetará al artículo 120 de la LOTDU. La unidad que reciba el aviso registrará la fecha, el predio, el monto y las condiciones de la operación, y lo turnará al órgano facultado para decidir, con la identificación del programa y de la reserva territorial aplicables. El órgano resolverá dentro del plazo legal de treinta días naturales, con intervención de las unidades patrimonial y hacendaria en lo que corresponda a sus atribuciones. La decisión de ejercerlo identificará el destino público, las condiciones de adquisición y la forma de garantizar el pago. La unidad responsable conservará el aviso, la decisión y su comunicación a quien deba conocerla; el turno interno no reiniciará el plazo legal.
Para una transferencia de potencialidad, la persona interesada identificará los predios emisor y receptor, las disposiciones del programa que permiten la operación y el acto que haya asignado los derechos cuya transferencia solicita. Integrará en los planos y cuadros del proyecto la intensidad autorizada, la utilizada, la que se pretende transferir y la resultante en ambos predios, con sus unidades, superficies y restricciones, e identificará a los titulares y los actos que habiliten su participación. La información sobre demanda y capacidad de infraestructura se tomará de los estudios y pronunciamientos válidos del expediente.
La autoridad municipal comprobará la correspondencia entre los derechos asignados y los que se pretenda transferir, las operaciones anteriores que afecten su saldo y la capacidad de servicios del predio receptor. La resolución precisará la cantidad y procedencia de los derechos, los coeficientes de ocupación y utilización, la intensidad, la altura y las demás condiciones aplicables al receptor, conforme al artículo 141 de la LOTDU. La unidad municipal responsable incorporará al expediente la constancia de inscripción registral de la operación exigida por el artículo 141 de la LOTDU y actualizará el saldo de ambos predios con apoyo en los actos y constancias correspondientes, para impedir la reutilización de derechos ya transferidos.
La aportación prevista en el artículo 142 de la LOTDU se destinará al fomento del desarrollo urbano del centro de población de que se trate; en áreas de preservación ecológica y zonas patrimoniales se aplicará a su rehabilitación, mejoramiento y conservación. Su base y porcentaje serán los establecidos expresamente en las disposiciones reglamentarias que desarrollen ese artículo. La resolución distinguirá los derechos transferidos, la aportación y su cumplimiento; la unidad facultada registrará su recepción y aplicación con separación de otras obligaciones. La administración de los recursos se sujetará al instrumento previsto en el artículo 139 de la LOTDU. La resolución individual no fijará un porcentaje distinto ni sustituirá el acto de constitución de ese instrumento.
En una operación interligada del artículo 143 de la LOTDU, la persona interesada identificará el aprovechamiento permitido y el solicitado, la disposición territorial que sustente el incremento y las obligaciones vinculadas a éste, con su localización, costo, financiamiento, etapa y responsable. La autoridad que deba resolver verificará la relación entre cada obligación y el incremento, las capacidades de infraestructura y los derechos de terceros, y emitirá el dictamen de procedencia. La resolución señalará el alcance del incremento, las obligaciones exigibles antes de utilizarlo y las actuaciones con las que se comprobará su cumplimiento. La unidad responsable registrará esa comprobación en el expediente de la autorización. Este procedimiento no permitirá exceder el programa ni sustituirá su modificación cuando ésta sea necesaria.
La autoridad con competencia fiscal otorgará los incentivos de esa naturaleza conforme a su legislación. El expediente identificará el beneficio, el supuesto acreditado, la disposición que lo autoriza y su duración, separadamente de los derechos urbanísticos.
Artículo 31. Procedencia y evaluación estatal
El dictamen de impacto urbano regional procederá exclusivamente cuando la obra o actividad actualice alguno de los supuestos de los artículos 122 y 187 de la LOTDU. La solicitud identificará la fracción aplicable, la localización, la magnitud, los municipios afectados y la documentación del proyecto.
La manifestación de impacto urbano regional que presente la persona promovente ante la Secretaría analizará las demandas y los efectos sobre agua, drenaje y escurrimientos, movilidad, infraestructura, servicios de emergencia, equipamiento, usos y riesgos. Vinculará cada impacto con la medida propuesta, su ejecución y su financiamiento. La Secretaría comprobará los requisitos sectoriales previos que exija la LOTDU, incluida la autorización de cambio de uso del suelo forestal en los supuestos del artículo 123 de la LOTDU, sin la cual no iniciará la evaluación.
La Secretaría evaluará la manifestación en coordinación con los municipios afectados, conforme a los artículos 124 a 127 de la LOTDU. Expedirá el dictamen como requisito previo a las autorizaciones municipales que procedan, determinará la procedencia del proyecto con las medidas que, en su caso, imponga, o su improcedencia, y motivará las medidas o las causas del rechazo, conforme al artículo 126 de la LOTDU.
La Secretaría mantendrá a consulta de cualquier persona interesada el dictamen y los estudios que lo sustenten, con protección de los datos personales, conforme al artículo 127 de la LOTDU.
La Secretaría comprobará el contenido de la manifestación con los estudios del mismo predio y versión del proyecto. Admitirá su integración en una sola memoria, con localizadores de los apartados y planos que satisfagan cada requisito legal, y requerirá ampliaciones sólo respecto del impacto, dato o análisis que identifique y fundamente. El alcance de cada análisis corresponderá a la magnitud, localización y efectos de la actuación, sin omitir los contenidos obligatorios ni exigir otro estudio por el solo cambio de formato o dependencia revisora.
La autoría, la coordinación y las firmas de los estudios se identificarán conforme al artículo 68, según los análisis que efectivamente comprendan. La recepción de una manifestación no acreditará por sí sola la habilitación de quien la suscribe.
Artículo 32. Ámbito del dictamen municipal
El municipio emitirá los dictámenes de impacto urbano de los proyectos que se ejecuten en su territorio, conforme al artículo 127 BIS de la LOTDU y a las disposiciones municipales aplicables. El dictamen municipal contendrá la valoración de la manifestación de impacto urbano recibida, identificará los efectos locales sobre usos, vialidad y servicios y considerará los criterios de la LOTDU y de los programas aplicables.
Cuando concurra la evaluación estatal, el municipio coordinará la información con la Secretaría y formulará requerimientos con objeto diferenciado del de la evaluación regional. El municipio realizará la evaluación municipal que sea legalmente exigible, con independencia de la evaluación regional.
El municipio utilizará los apartados de los estudios estatales o sectoriales que correspondan al mismo proyecto y cubran el aspecto local que deba evaluar. Si esa información resulta insuficiente, señalará el dato faltante, el efecto local no evaluado y su fundamento; requerirá su complemento, sin exigir que se reproduzca íntegramente un estudio válido. La incorporación por referencia conservará los planos, anexos y condiciones necesarios para comprobar la conclusión municipal.
La autoridad municipal comprobará la autoría y el alcance de las firmas del estudio conforme al artículo 68, dentro del régimen municipal aplicable. Reutilizará la acreditación profesional válida ya incorporada al expediente y no la sustituirá por un registro de finalidad distinta.
Artículo 33. Determinación y comprobación de medidas
La autoridad vinculará las medidas con los impactos identificados y con su competencia para imponerlas. La resolución señalará, por cada medida, el impacto que atiende, la obra o actividad, la localización, el alcance, el responsable, la etapa, el momento de cumplimiento, la evidencia y los indicadores de comprobación. También identificará la autoridad que comprobará su cumplimiento y distinguirá las medidas previas al inicio, durante la ejecución y de operación.
Para modificar una medida, la persona obligada justificará que conserva la finalidad y la eficacia exigidas, y la autoridad competente emitirá la resolución que proceda antes de que se ejecute el cambio.
La autoridad comprobará el cumplimiento de cada medida conforme a los indicadores de la resolución y asentará el cumplimiento, el incumplimiento o la necesidad de corrección con base en evidencia verificable. Los informes de la persona obligada serán insumo de esa comprobación.
Para las obligaciones que deban garantizarse conforme al último párrafo del artículo 125 de la LOTDU, la Secretaría relacionará en el dictamen cada obligación, su cobertura y el momento en que deba acreditarse la garantía. Identificará el fundamento del instrumento legalmente admisible, el beneficiario y el órgano facultado para aceptarlo, su vigencia y las condiciones de reclamación, sustitución y liberación. Incorporará la constancia de aceptación al expediente del dictamen y conservará identificadas las obligaciones y coberturas que subsistan tras una modificación.
La unidad encargada del seguimiento comprobará el cumplimiento de la obligación amparada y remitirá su resultado al órgano facultado para resolver sobre la garantía. La resolución de liberación identificará la evidencia de cumplimiento y, en su caso, las obligaciones y reclamaciones que subsistan. La garantía de las condiciones del dictamen y la garantía de urbanización del artículo 50 conservarán su fundamento y objeto propios; el porcentaje y el beneficiario previstos para esta última no se aplicarán por analogía a la primera. Cuando un mismo instrumento pueda amparar legalmente ambas, su aceptación individualizará cada obligación y cobertura, sin exigir otra garantía de la misma obligación por el solo cambio de unidad revisora.
Artículo 34. Alcance de las factibilidades
Las factibilidades señalarán:
I. El proyecto evaluado y su demanda;
II. El punto de conexión y la capacidad disponible;
III. Las obras necesarias, y
IV. Las condiciones de prestación del servicio.
La autoridad urbanística verificará su correspondencia con el proyecto sometido a decisión.
En la revisión, la autoridad urbanística dejará constancia de la autoridad u operador emisor, la fecha, la vigencia expresa y la etapa cubierta. Cuando la prestación dependa de una ampliación de red, la factibilidad identificará el trazo, la capacidad, el responsable de ejecución, el financiamiento y el acto de recepción, y expresará que la disponibilidad queda sujeta a esa ampliación.
Cuando se modifique el proyecto, la autoridad urbanística comparará la demanda autorizada con la propuesta, la población servida y el punto de conexión, y requerirá la actualización únicamente del pronunciamiento afectado. La vigencia de la factibilidad y los compromisos de suministro corresponden al operador emisor.
Artículo 35. Protección de la vía pública
La persona promovente identificará en el proyecto los límites del predio, la vía pública, los derechos de vía y los bienes de uso común, conforme a los antecedentes y a los actos de las autoridades competentes. Quien ejecute la obra mantendrá la continuidad peatonal accesible y el acceso a servicios y auxilio. La rectificación de límites se tramitará mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente. La ocupación material de un bien público no generará derechos sobre él.
Artículo 36. Ocupaciones temporales
La solicitud de ocupación o cierre precisará la superficie, la duración, el motivo, la circulación alternativa y las medidas de protección. En la autorización, la autoridad competente fijará el alcance de la ocupación y las obligaciones de restitución, y coordinará las medidas de circulación y protección con las autoridades de movilidad y los servicios de emergencia. La persona autorizada no continuará la ocupación después del plazo autorizado sin que la autoridad haya resuelto la prórroga.
La autorización delimitará el área y el tiempo de ocupación, los equipos o materiales admitidos, el paso peatonal protegido y la señalización. La persona autorizada mantendrá accesibles los inmuebles colindantes y los dispositivos de emergencia, y coordinará previamente con la autoridad de movilidad las maniobras que interrumpan el tránsito.
Al terminar la ocupación, la persona autorizada retirará las instalaciones provisionales y los residuos y restituirá el pavimento, el drenaje, el mobiliario y la accesibilidad. La autoridad competente verificará la restitución comparando los niveles y las condiciones con el registro previo e individualizará por ubicación y responsable las reparaciones pendientes.
Artículo 37. Redes en espacio público
El proyecto de redes en espacio público identificará los trazos, la profundidad o altura, las interferencias, los registros y el acceso de mantenimiento. La persona promovente se coordinará con los titulares de los servicios existentes antes de ejecutar cruces o conexiones. El titular de las instalaciones fuera de servicio las asegurará y retirará cuando corresponda, mediante un procedimiento que proteja la continuidad del servicio y los derechos de terceros.
Para las redes comprendidas en los artículos 118 y 119 de la LOTDU, la persona promovente integrará la justificación, las memorias, los planos, las responsivas, los estudios y el programa de mantenimiento en los documentos del proyecto que correspondan a cada contenido, conforme al catálogo del anexo B. La justificación relacionará población atendida, demanda, capacidad, conexiones y etapas; el programa identificará las tareas de conservación y quién las asumirá. El régimen financiero distinguirá las obras a cargo del promovente, las de los operadores y las aportaciones públicas que cuenten con autorización.
La unidad receptora relacionará esos contenidos con sus localizadores en el expediente y los turnará a las unidades que deban resolver sobre obra, espacio público y servicio. Cada unidad identificará su atribución y revisará únicamente los aspectos de su acto, utilizando los pronunciamientos y estudios válidos del mismo proyecto. Antes de autorizar, la autoridad comprobará las conexiones, los derechos de paso, las condiciones de los estudios y el reparto de obligaciones, y señalará las pruebas y actuaciones de recepción exigibles. La factibilidad, la licencia de obra y la aceptación de la red conservarán sus efectos propios.
Antes de cubrir la red, quien tenga a su cargo la ejecución conservará las pruebas y los datos de trazo y cotas que deban verificarse en esa etapa. Para su entrega, identificará en los planos finales la obra ejecutada y aportará las pruebas y manuales exigibles que aún no consten válidamente en el expediente. La autoridad y el operador documentarán la aceptación que corresponda a sus atribuciones y el momento en que cada receptor asuma la operación o conservación, sin equiparar la aceptación del servicio con la transmisión de bienes.
Artículo 38. Protección de colindancias y servicios
Antes de intervenir, quien ejecute la obra documentará las instalaciones y las condiciones de las colindancias que puedan afectarse. El procedimiento constructivo preverá las protecciones, la continuidad de los servicios y la atención de daños. Quien detecte afectaciones las comunicará al responsable de la obra y a la autoridad u operador competente, según su naturaleza.
Artículo 39. Espacio público y patrimonio
Quien promueva una intervención en el espacio público mantendrá su destino público y resolverá en el proyecto la accesibilidad, la vegetación, la iluminación y la conservación. En zonas o inmuebles protegidos, la persona promovente obtendrá los pronunciamientos patrimoniales exigibles, de la autoridad federal o estatal que corresponda por la naturaleza del bien, antes de ejecutar obras que los afecten. Los criterios de imagen urbana se aplicarán conforme a los instrumentos vigentes. En los bienes y zonas sujetos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la persona promovente obtendrá las autorizaciones del instituto federal competente, incluido el Instituto Nacional de Antropología e Historia cuando corresponda a su ámbito, y observará los planes de manejo jurídicamente aplicables.
En la elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se observará la NOM-001-SEDATU-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos, conforme a su campo de aplicación. Los proyectos de intervención identificarán las determinaciones del instrumento vigente que rijan el espacio público afectado.
Artículo 40. Integración de la movilidad
El proyecto urbanístico mostrará las conexiones con la red existente, los recorridos peatonales y ciclistas, el acceso al transporte y las maniobras de servicio, e identificará los conflictos de circulación y las medidas para reducirlos dentro de la competencia correspondiente. Cada etapa conservará accesos funcionales y seguros. Queda prohibido bloquear, mediante obras o controles privados sin habilitación legal, la continuidad vial prevista en el programa.
El proyecto y las intervenciones en las vías urbanas observarán la NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación, dentro de su campo de aplicación para calles existentes y de diseño nuevo. La memoria y los planos identificarán los supuestos y componentes de diseño aplicables a cada tramo.
Los planos de vialidad mostrarán por tramo el ancho entre paramentos, el espacio peatonal libre, el arbolado y mobiliario, la circulación por sentido, el estacionamiento previsto, las conexiones de servicios y el drenaje. La autoridad municipal comprobará la suma de los componentes y sus encuentros con accesos, cruces y recorridos de emergencia; no añadirá franjas de estacionamiento en vía pública cuando no las exija una disposición aplicable ni sean parte del diseño autorizado.
Podrán proyectarse calles de circulación compartida cuando el programa y las disposiciones obligatorias aplicables permitan esa solución. El proyecto justificará su función y operación, la continuidad accesible, la visibilidad, el paso y maniobra de vehículos de emergencia y servicios y la conservación del espacio público. La circulación interior de un condominio se identificará por su régimen de propiedad y no se tendrá por vía pública por la sola apertura al tránsito.
Artículo 41. Determinación de modalidad
La autoridad competente clasificará la solicitud por el resultado jurídico y físico de la actuación, de la manera siguiente:
I. Fraccionamiento, cuando se configure el supuesto legal de creación de lotes y urbanización;
II. Subdivisión o fusión, cuando se dividan o integren predios;
III. Relotificación, cuando se reordene una lotificación autorizada, y
IV. Condominio, cuando se propongan unidades privativas y bienes comunes en el régimen correspondiente.
La revisión distinguirá, según la modalidad, los documentos siguientes:
I. En subdivisión, la geometría de origen y de los lotes resultantes, el acceso y el cumplimiento de dimensiones;
II. En fusión, la colindancia y el cuadro de superficies de los predios que se integran;
III. En relotificación, la autorización previa y los lotes y obligaciones afectados;
IV. En fraccionamiento, el proyecto urbano, las redes, las vialidades, las etapas, las cesiones y el presupuesto de urbanización, y
V. En condominio, las unidades, los indivisos, los bienes comunes y la articulación con la autorización urbana y la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
La persona promovente incorporará los estudios de riesgo, impacto y factibilidades cuando el supuesto legal y la intervención efectiva los requieran. La autoridad revisará conjuntamente las actuaciones sucesivas que formen parte de un mismo proyecto para determinar las obligaciones procedentes.
Artículo 42. Tipos de fraccionamiento
Los fraccionamientos se clasifican en los tipos que establece el artículo 160 de la LOTDU:
I. Habitacionales: residencial, medio, popular, de interés social y social progresivo, y
II. Especiales: habitacional campestre, granja e industrial.
Son habitacionales los fraccionamientos ubicados dentro de los límites de un centro de población cuyos lotes se aprovechen predominantemente para vivienda. Son especiales los que pueden ubicarse dentro o fuera de esos límites y cuyos lotes se destinen predominantemente a vivienda campestre y recreación, a actividades agropecuarias o a la industria, conforme a los programas.
La autoridad municipal determinará el tipo de fraccionamiento y lo consignará en la autorización, conforme a los elementos siguientes:
I. La densidad de población y de construcción;
II. Las dimensiones del lote mínimo y de su frente;
III. La ubicación;
IV. Las especificaciones de construcción;
V. La infraestructura, el equipamiento y los servicios requeridos, y
VI. El uso o destino previsto en los programas.
La relotificación y los cambios de uso de un fraccionamiento autorizado requerirán aprobación municipal y justificación técnica y jurídica conforme al artículo 179 de la LOTDU y al artículo 45. La resolución identificará las obras existentes, las obligaciones de donación y los derechos de terceros que deban preservarse.
Artículo 43. Lotificación y aprovechamiento por tipo
Los lotes de cada tipo de fraccionamiento cumplirán, como mínimo, las dimensiones y condiciones siguientes:
| Tipo | Frente mínimo | Superficie mínima | Condiciones de ocupación |
|---|---|---|---|
| Residencial | 10 m | 300 m² | Remetimiento de 3 m o del 12% de la dimensión perpendicular al frente, medido desde el alineamiento; esa superficie se dejará como área libre |
| Medio | 10 m | 200 m² | Remetimiento de 2 m o del 10% de la dimensión perpendicular al frente, medido desde el alineamiento, como área libre. No más del 10% de los lotes habitacionales tendrá frente de 15 m o mayor, o superficie de 300 m² o mayor |
| Popular | 7 m | 126 m² | Construcción máxima del 75% de la superficie del lote. No más del 10% de los lotes habitacionales tendrá frente de 10 m o mayor, o superficie de 144 m² o mayor |
| Interés social y social progresivo | 6 m | 90 m² | Construcción máxima del 75% de la superficie del lote |
| Habitacional campestre | 30 m | 1,500 m² | Remetimiento de 10 m desde el alineamiento y construcción máxima del 20% de la superficie del lote |
| Granja | 30 m | 3,000 m² | Construcción para habitación máxima del 15%; el resto se aprovechará en actividades agropecuarias |
| Industrial | 20 m | 1,000 m² | Remetimiento de 6 m desde el alineamiento; no se autorizará vivienda |
En cada fraccionamiento, la persona propietaria destinará al uso comercial o de servicios compatible con los programas entre el 10% y el 20% de la superficie vendible o, en el de interés social, de la superficie lotificable. Los lotes que resulten de subdividir esa área tendrán un frente mínimo de 15 m y una superficie mínima de 300 m².
En los fraccionamientos de interés social, la autoridad municipal podrá autorizar vivienda multifamiliar conforme a la densidad que establezcan los programas para la zona. La densidad de edificación por lote se ajustará a los programas y a las disposiciones de este Reglamento. Los programas podrán fijar dimensiones mayores o condiciones adicionales para zonas determinadas.
La autoridad municipal comprobará con los planos y cuadros del expediente que la lotificación, el número de viviendas, el desplante, la construcción total, los niveles, las áreas libres, el estacionamiento y los usos complementarios puedan cumplirse simultáneamente. Distinguirá la superficie máxima autorizable de la que el proyecto destine a vivienda y localizará la disposición que determine cada límite. Su comparación será un control interno, sin exigir otra memoria a la persona promovente ni modificar por licencia los parámetros del programa.
Artículo 44. Interés social y social progresivo
Los fraccionamientos de interés social podrán ser promovidos por los organismos públicos de vivienda de la Federación, del Estado y de los municipios y por personas privadas que reúnan los requisitos aplicables.
La autoridad municipal podrá autorizar los de tipo social progresivo con los requisitos mínimos de urbanización de este artículo, previo estudio socioeconómico que justifique la capacidad económica limitada de la población destinataria y la necesidad de vivienda, y conforme a los programas.
La urbanización de los fraccionamientos de tipo social progresivo podrá ejecutarse por etapas, de acuerdo con las fuentes de financiamiento. La primera etapa comprenderá, como mínimo, las obras que exige el artículo 178 de la LOTDU para iniciar la venta: agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, red de energía eléctrica y alumbrado público, en servicio. Las etapas siguientes cubrirán los demás requisitos de urbanización del tipo de interés social conforme al calendario autorizado, que formará parte de la autorización y de la garantía. La autoridad municipal aplicará en la recepción las excepciones del artículo 174, fracciones V y VIII, de la LOTDU.
En los conjuntos habitacionales de las regiones del Istmo, la Costa y el Papaloapan, la densidad tendrá un máximo de 70 viviendas por hectárea y el proyecto arquitectónico responderá a las condiciones climáticas de la zona.
Artículo 45. Modificaciones prediales municipales
La solicitud identificará los predios de origen, la operación propuesta y los inmuebles resultantes. Los planos y cuadros mostrarán superficies, medidas, colindancias, accesos y afectaciones para comprobar su correspondencia y compatibilidad territorial.
La resolución municipal individualizará los predios y el plano autorizado. La relotificación y el cambio de uso dentro de un fraccionamiento requerirán la aprobación del municipio y la justificación técnica y jurídica que exige el artículo 179 de la LOTDU.
Las autorizaciones y sus anexos cartográficos se inscribirán en el Instituto Registral conforme al artículo 167 de la LOTDU. El municipio enviará al Instituto Catastral copia de la autorización y de los planos aprobados.
Artículo 46. Acreditación de derechos y representación
La persona solicitante acreditará el derecho que la habilite para promover y, cuando actúe por otra, su representación, conforme a los requisitos de la modalidad.
El expediente contendrá los antecedentes registrales y catastrales del inmueble y señalará las restricciones conocidas.
Cuando el predio esté sujeto al régimen ejidal o comunal, la acreditación atenderá a su clasificación y a los actos agrarios previstos en el artículo 26. El expediente distinguirá el documento que acredite los derechos de la persona solicitante de la autorización agraria exigible para la operación; la constancia catastral y la autorización urbanística no sustituirán esos actos.
La unidad revisora distinguirá la acreditación del derecho sobre el inmueble de la representación para tramitar. Si los antecedentes presentan diferencias de superficie o identificación, señalará la discrepancia y el documento necesario para aclararla dentro del procedimiento aplicable; no resolverá controversias de propiedad ni exigirá un historial de transmisiones sin fundamento específico.
Artículo 47. Integración y prevención
La recepción, el acuse y la prevención se sujetarán a los artículo 71 y artículo 72. Para cada modalidad, la autoridad municipal relacionará los requisitos del artículo 41 con los documentos recibidos, identificará los planos y versiones objeto de revisión y distinguirá los documentos omitidos de las observaciones técnicas al proyecto.
Los documentos comunes que ya consten válidamente en el expediente se identificarán por folio y versión. Al recibir una subsanación, la autoridad registrará qué documentos se sustituyen y cuáles se conservan, sin reiniciar el cómputo del plazo fuera de los supuestos legalmente previstos.
Artículo 48. Determinación de cesiones y obras
El proyecto distinguirá la superficie total, la superficie vendible, las vías públicas, las áreas de equipamiento y las demás áreas no vendibles o sujetas a restricción. La memoria relacionará esas superficies con el plano, explicará los conceptos incluidos en cada base de cálculo y calculará la cesión sobre la superficie vendible.
Para cada uno de los tipos de fraccionamiento del artículo 42, la cesión gratuita de suelo para equipamiento urbano será del diez por ciento de la superficie total del área vendible, además de las áreas destinadas a vías y servicios públicos. El cuadro de cálculo individualizará ambas obligaciones y comprobará que cada superficie tenga un solo uso: lote vendible, vialidad o equipamiento. Las reglas especiales por modalidad identificarán expresamente su base y alcance, conforme al artículo 170 de la LOTDU.
La ubicación y el destino de las áreas de equipamiento que formen parte del sistema de espacios públicos serán congruentes con los planes y programas aplicables. La elaboración o actualización de éstos observará la NOM-001-SEDATU-2021 conforme al artículo 39, sin modificar la base ni el porcentaje de cesión previstos en este artículo.
Las áreas de equipamiento deberán ser útiles para su destino, accesibles desde la vía pública y contar con las condiciones de infraestructura necesarias. La autoridad excluirá del cómputo las superficies que por riesgo no mitigable, cauces, afectaciones o restricciones no puedan destinarse legalmente al servicio propuesto, así como los remanentes aislados o inaccesibles. La persona propietaria propondrá los polígonos y la autoridad municipal resolverá sobre su aprobación, considerando su posibilidad efectiva de uso y mantenimiento.
La exclusión del cómputo de equipamiento no extinguirá las obligaciones de transmisión de las áreas públicas, remanentes y superficies destinadas a servicios públicos que correspondan conforme a los artículos 170 y 171 de la LOTDU; la memoria y el plano las identificarán por separado.
Las áreas de donación para equipamiento deberán:
I. Estar contenidas en una sola superficie o, como máximo, en dos;
II. Tener frente a una vialidad urbanizada;
III. Ubicarse en terreno con pendiente máxima del 30%;
IV. No localizarse en áreas no aptas para el desarrollo urbano, como arroyos, cañadas, barrancas o zonas inundables, y
V. Contar con la infraestructura necesaria para su funcionamiento.
La persona propietaria del fraccionamiento formalizará la transmisión gratuita al municipio mediante escritura pública, conforme al artículo 171 de la LOTDU. Asumirá el costo de la escrituración y entregará las escrituras al municipio en un plazo máximo de treinta días naturales, contado desde la fecha de la autorización correspondiente.
La transmisión, la entrega y la recepción definitiva son actos distintos, y las áreas pasarán al dominio público del municipio desde la entrega-recepción definitiva, conforme al artículo 172 de la LOTDU.
El municipio autorizará el aprovechamiento de las áreas de donación en usos distintos de los aprobados sólo cuando exista causa justificada.
Para cambiar el régimen de dominio público a privado se observará el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca: aprobación por mayoría calificada del Ayuntamiento, declaratoria motivada, publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal e inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca. La autorización de uso no sustituirá ese procedimiento.
Si además se pretende enajenar o gravar el inmueble, se cumplirán los artículos 115 a 119 de la misma Ley y el régimen especial aplicable al bien; la justificación dará prioridad al destino del suelo que originó la donación, conforme al artículo 172 de la LOTDU.
En modificaciones de un desarrollo autorizado, la autoridad municipal cotejará la autorización, los planos y los actos de transmisión que ya obren en sus archivos o que identifique la persona promovente para comprobar las cesiones cumplidas. Registrará el desarrollo y la superficie de origen, el destino, el receptor y el acto de cumplimiento; distinguirá la obligación acreditada de la que subsista por la modificación y expresará el fundamento y la base de esta última. No exigirá nuevamente la misma transmisión ya cumplida ni reconocerá una aportación para extinguir otra obligación distinta sin habilitación legal. El cotejo se incorporará al expediente existente como comprobación del mismo trámite.
Artículo 49. Etapas funcionales
En la ejecución por etapas, la persona promovente demostrará el funcionamiento autónomo y seguro de cada parte y la continuidad de redes y accesos. La autoridad individualizará en la autorización las obras, las obligaciones y las condiciones de incorporación de las etapas posteriores, y evaluará los cambios por su efecto sobre el conjunto. Los compromisos necesarios para el funcionamiento de una etapa que correspondan a otra subsistirán hasta su cumplimiento.
El plano general asignará a cada etapa los lotes, las obras interiores y las conexiones exteriores indispensables para su funcionamiento. La memoria mostrará la capacidad disponible y la acumulada, los puntos de enlace con etapas futuras y las protecciones para impedir el acceso a zonas todavía en obra.
La autoridad comprobará en la revisión que la primera ocupación cuente con el acceso permanente, el saneamiento, las cesiones exigibles y la mitigación necesaria, sin diferirlos a una etapa posterior. El calendario y las garantías identificarán esas dependencias. Las modificaciones de etapa conservarán el balance de obligaciones del desarrollo completo.
Si antes de autorizar la ocupación de una etapa el operador informa una disminución de la capacidad disponible, la autoridad incorporará esa información al expediente y comprobará su efecto sobre las condiciones de servicio autorizadas. Identificará la conexión u obra afectada y requerirá la solución por el procedimiento aplicable. Una instalación provisional sólo podrá considerarse cuando su operación esté legalmente autorizada y su capacidad y seguridad estén acreditadas.
Artículo 50. Identificación de la obligación garantizada
Para las obras de urbanización, el fraccionador constituirá a favor del municipio la garantía hipotecaria o fianza del artículo 177 de la LOTDU por el diez por ciento del valor de dichas obras. El presupuesto detallará los conceptos, las cantidades, los precios y las etapas, de modo que pueda reproducirse la base y el monto garantizados.
Si se autoriza una modificación que cambie el valor de las obras amparadas, la autoridad cotejará el presupuesto modificado y requerirá la adecuación del instrumento para conservar el porcentaje legal. La garantía cubrirá las obligaciones y etapas individualizadas en la autorización. Al sustituir la garantía, el fraccionador documentará la continuidad de cobertura y la aceptación del beneficiario.
El expediente separará esta cobertura de las garantías que legalmente correspondan a otras obligaciones. La autorización de etapas identificará el cumplimiento y el saldo de cada una. La comercialización se sujetará al artículo 178 de la LOTDU, y la garantía continuará asegurando las obras hasta el cumplimiento de las obligaciones relativas, conforme al artículo 177 de la LOTDU.
Antes de aceptar la sustitución, la autoridad municipal comprobará el fundamento que la permita, las obligaciones, el beneficiario, el monto, la vigencia y las reclamaciones pendientes. El cambio de instrumento no extinguirá obligaciones distintas ni dejará un periodo sin cobertura; la coincidencia de monto no acreditará por sí sola equivalencia.
Artículo 51. Liberación de garantías
La solicitud de liberación identificará la garantía, las obras amparadas y el acto de recepción que se invoque. La autoridad municipal facultada para resolver la liberación cotejará el acta, los planos finales, las pruebas, las obligaciones de la etapa y las reclamaciones vigentes y resolverá expresamente sobre la cobertura que pueda liberarse.
Si existen defectos u obligaciones pendientes, la unidad municipal encargada de la verificación los localizará en su informe, determinará el sujeto obligado y explicará su relación con la garantía. La persona facultada para representar al municipio beneficiario iniciará las reclamaciones dentro de sus términos legales y contractuales y las registrará con fecha, concepto, monto y constancias de notificación.
La unidad municipal responsable del inventario reflejará en él la recepción parcial y las obligaciones pendientes. Conforme al artículo 177 de la LOTDU, la autoridad municipal facultada liberará la garantía únicamente cuando se cumplan las obligaciones que ampara. Para una cobertura individualizada por etapa comprobará además la habilitación legal y las cláusulas que permitan su liberación independiente; la recepción parcial no bastará para reducirla. La resolución identificará ese fundamento y las obligaciones, montos y reclamaciones que subsistan; no aplicará automáticamente el porcentaje legal sólo al valor de las obras pendientes.
Artículo 52. Ejecución por incumplimiento
El expediente de incumplimiento contendrá la autorización, la obligación vencida, los requerimientos notificados, la evidencia de obra y el monto necesario para atender la obligación cubierta. La autoridad municipal, por conducto del personal técnico habilitado, cuantificará los trabajos pendientes; la persona facultada para representar al municipio beneficiario formulará la reclamación dentro de la vigencia y con las formalidades del instrumento.
La autoridad municipal que tramite el procedimiento dará a la persona obligada la intervención que corresponda al procedimiento aplicable. La reclamación de la garantía, la imposición de sanciones y la contratación de trabajos sustitutorios se tramitarán por separado. Los recursos recuperados se aplicarán al objeto garantizado, y el municipio documentará su ejercicio, el resultado de las obras y el saldo. Cada obligación se cobrará una sola vez.
Artículo 53. Verificación para la recepción
La persona propietaria del fraccionamiento acreditará en la solicitud de entrega y recepción los requisitos del artículo 174 de la LOTDU, distinguiendo los aplicables al tipo de fraccionamiento y las excepciones expresas del social progresivo. El expediente incluirá la autorización, las obras concluidas, el funcionamiento de servicios, las condiciones de venta y ocupación, las redes entregadas y las escrituras de donación, así como las obligaciones ambientales y de arbolado exigibles.
La unidad municipal encargada de la verificación comprobará previamente cada requisito del artículo 174 de la LOTDU. Para las fracciones IV y V identificará la totalidad de lotes del fraccionamiento y los que acrediten cada condición. La condición de lotes construidos y habitados se comprobará cuando su construcción corra a cargo del fraccionador, con la excepción expresa del social progresivo. El avance de una etapa no modificará por sí solo esa base de comprobación. Cumplidos los requisitos aplicables, el municipio, los organismos administradores de servicios y el fraccionador practicarán la inspección general prevista en el artículo 175 de la LOTDU y levantarán acta circunstanciada. El acta identificará a los participantes y contendrá el inventario por tramo y componente, su correspondencia con los planos finales, las pruebas disponibles, los servicios en operación y los defectos observados.
Si existen irregularidades, el fraccionador ejecutará las reparaciones que señale el municipio, y el municipio, los organismos administradores de servicios y el fraccionador practicarán una nueva inspección conforme al artículo 176 de la LOTDU. El fraccionamiento se tendrá por entregado únicamente cuando el municipio lo reciba formalmente conforme al artículo 54, con independencia de su ocupación o del uso material de las redes.
La unidad municipal encargada de la verificación localizará cada reparación por tramo o componente, señalará la condición incumplida y la evidencia para comprobar su corrección y la asignará al sujeto obligado. La nueva inspección registrará lo corregido y lo pendiente y, cuando exista evidencia de una falla relacionada, comprobará los demás puntos afectados. Reutilizará las pruebas válidas de la misma obra y conservará las actuaciones dentro del expediente de entrega; una visita adicional no abrirá por sí sola una solicitud nueva.
El municipio documentará la entrega en planos y actas que localicen con exactitud los bienes, las servidumbres y los accesos de mantenimiento, y consignará separadamente del inventario recibido las obligaciones pendientes y las garantías que deban continuar.
Para comprobar el arbolado, la unidad municipal utilizará los planos de urbanización y el inventario de recepción existentes. Localizará los ejemplares por lote o área, identificará especie, altura y estado, y relacionará por separado el cálculo por superficie del artículo 174, fracción VII, y la distribución por lotes del artículo 185 BIS de la LOTDU. Comprobará que la ubicación mantenga la ruta peatonal accesible, las conexiones y el acceso de mantenimiento de las redes. No requerirá otro certificado por la sola concurrencia de ambas disposiciones; las cantidades y condiciones exigibles se verificarán conforme a cada una, sin presumir que un cálculo sustituye al otro.
Artículo 54. Efectos de la entrega
La autoridad municipal formalizará la entrega y recepción conforme a los artículos 172 a 176 de la LOTDU y distinguirá en el acta la incorporación de bienes, la aceptación de infraestructura y la asunción de servicios. Coordinará la entrega con los organismos operadores y con las inscripciones patrimoniales procedentes.
Hasta que se cumplan los supuestos legales de entrega, el sujeto obligado conservará las obras y los servicios a su cargo. Los bienes comunes privados pasarán al municipio sólo mediante el acto de transmisión que corresponda.
El acta relacionará cada bien o tramo de infraestructura con el plano final, la etapa autorizada, el documento que sustente su entrega, el receptor y la fecha en que éste asuma la conservación u operación. Identificará por separado las deficiencias por corregir y las garantías que subsistan. La recepción de infraestructura por un operador se incorporará al expediente sin atribuirle efectos de transmisión de otros bienes ni de liberación de obligaciones ajenas a su objeto.
La autorización de ejecución por etapas no habilitará por sí sola la recepción municipal parcial. La resolución que admita una entrega parcial identificará la disposición que la permita, los bienes y servicios comprendidos y las obligaciones remanentes.
Artículo 55. Autorización de venta
La persona propietaria del fraccionamiento obtendrá la autorización del municipio, conforme al artículo 178 de la LOTDU, antes de iniciar la venta de lotes, las opciones de venta, los contratos o los actos que impliquen la transmisión de dominio o posesión del fraccionamiento.
El municipio comprobará la terminación de las obras de urbanización según el tipo de fraccionamiento y la puesta en servicio, como mínimo, de las obras de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica y alumbrado público, sin interferencias con las demás obras.
La resolución identificará el desarrollo, los lotes comprendidos y la evidencia del cumplimiento de las condiciones del artículo 178 de la LOTDU. La unidad municipal revisora localizará en el expediente las obras concluidas y, para cada servicio mínimo, la red, su ámbito de atención, la constancia o actuación que acredite su puesta en servicio y las interferencias con obras pendientes. Reutilizará las constancias y pruebas válidas ya incorporadas y distinguirá la factibilidad de servicio de su funcionamiento efectivo. Aun cuando exista garantía de urbanización, la autorización de venta requerirá cumplir las condiciones de este artículo y se resolverá únicamente conforme al artículo 178 de la LOTDU y a este Reglamento.
Artículo 56. Información de comercialización
La persona que promueva la venta someterá la promoción y publicidad de lotes de subdivisión, fraccionamiento o relotificación a la aprobación previa del municipio, conforme al artículo 180 de la LOTDU. La publicidad se ajustará a las autorizaciones y mencionará, cuando menos, el tipo de fraccionamiento y su fecha de autorización. Queda prohibida la propaganda que no se sujete a estas disposiciones.
El expediente relacionará la versión de publicidad examinada con el proyecto autorizado. Los cambios de imagen, denominación o distribución comercial conservarán los lotes, los servicios y las condiciones de la autorización.
Los documentos dirigidos a adquirentes identificarán el lote y las restricciones y obligaciones que deban constar legalmente.
Artículo 57. Formalización e inscripción
Los notarios y la autoridad registral verificarán las autorizaciones exigibles dentro de su competencia. No se inscribirá un acto que no se ajuste a la LOTDU y a los programas aplicables, conforme a su artículo 223; la inscripción no sustituirá la autorización urbanística ni la recepción de obras o servicios. Las obligaciones urbanísticas pendientes subsistirán frente a la autoridad y a los adquirentes después de la inscripción de la operación.
Artículo 58. Coordinación con el régimen de propiedad
La documentación urbanística distinguirá las unidades privativas, los bienes comunes, los accesos y las obras de servicio.
Los acuerdos de asamblea, la escritura, la inscripción y los derechos de los condóminos se regirán por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca. La persona promovente coordinará estos actos con las autorizaciones urbanísticas exigibles.
En los conjuntos con instalaciones compartidas, la documentación de operación del proyecto identificará los equipos, las tareas de conservación, los consumos y costos estimados y quién asumirá su atención. Distinguirá las obligaciones del promotor durante la entrega y las que correspondan posteriormente al titular, al operador o a la administración condominal. Las cuotas y su aprobación se sujetarán al régimen de propiedad aplicable; la estimación técnica no las fijará ni garantizará su cobro.
Artículo 59. Delimitación de unidades y bienes
Los planos distinguirán las unidades privativas, las áreas comunes, los accesos, las servidumbres y las instalaciones compartidas, con superficies y destinos congruentes. La autoridad encargada de la evaluación urbanística comprobará la habitabilidad, la seguridad, la accesibilidad y la capacidad de servicios del conjunto. La titularidad y administración de los bienes se determinarán por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca y por los actos de constitución.
La persona promovente elaborará un cuadro único que relacione la clave de unidad, la ubicación por nivel, la superficie privativa, los bienes comunes de uso exclusivo cuando existan y el acceso a servicios. Los planos mostrarán los límites verticales y horizontales de las unidades y las instalaciones que atraviesen más de una de ellas.
La autoridad comprobará en la revisión que cada unidad pueda utilizarse para el destino autorizado sin ocupar áreas de circulación o mantenimiento comunes. La persona promovente explicará las diferencias de superficie entre título, levantamiento y proyecto antes de formalizar el régimen, y los indivisos no se alterarán unilateralmente para corregirlas.
Artículo 60. Expediente coordinado
La persona promovente integrará en el expediente la autorización urbanística, las licencias de obra y los documentos del régimen de propiedad legalmente exigibles. Los planos identificarán con claves concordantes las unidades privativas, las áreas comunes, los servicios, los accesos y las superficies.
La autoridad comparará en la revisión el proyecto urbanístico autorizado con la documentación destinada a constituir o modificar el condominio. Cuando existan diferencias, precisará si afectan derechos de propiedad, parámetros urbanos u obras e indicará la autoridad o instancia competente ante la que debe tramitarse cada corrección.
El cuadro de correspondencia identificará, para cada unidad y bien común, clave, ubicación, nivel, superficie, uso, acceso y referencia al plano autorizado y al instrumento de propiedad. La persona promovente actualizará ese mismo cuadro al modificar el proyecto. La autoridad individualizará la diferencia detectada y el documento afectado; el expediente conservará la versión anterior y el acto que sustente su corrección. Una rectificación documental conservará el contenido del acto que corrige; las alteraciones del proyecto autorizado seguirán el procedimiento de modificación correspondiente.
Artículo 61. Intervenciones en condominios
Los proyectos nuevos o de modificación en condominio identificarán los cambios en unidades, bienes comunes, destino, cargas y servicios. La persona promovente acreditará los acuerdos del régimen de propiedad exigibles y obtendrá las licencias correspondientes.
El expediente de modificación distinguirá los trabajos interiores que no alteran bienes comunes de los que afectan estructura, fachada, redes generales, accesos o configuración de unidades. Señalará los acuerdos condominales necesarios y los documentos que deban modificarse, de acuerdo con la materia de cada acto.
Durante los trabajos, quien ejecute la obra mantendrá las rutas de evacuación, el abastecimiento y el acceso a las instalaciones de emergencia de las unidades ocupadas. La autorización indicará las áreas comprendidas. Al concluir, la persona promovente entregará a la administración del condominio, para su conservación, los planos finales que reflejen la modificación.
Artículo 62. Comisión de Admisión
La Comisión de Admisión ejercerá las funciones consultivas y de apoyo técnico que le confiere el artículo 204 de la LOTDU respecto de la Secretaría. Verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos de la LOTDU y de este Reglamento por las personas aspirantes al registro de director responsable de obra, a su clasificación, revalidación o refrendo y reclasificación. Emitirá opinión sobre la actuación de los directores responsables de obra cuando se la solicite la autoridad competente.
Las evaluaciones de la Comisión consignarán los antecedentes, los criterios aplicados y la conclusión técnica. Las decisiones de registro y revalidación corresponderán a la Secretaría.
La opinión de la Comisión distinguirá los requisitos acreditados, los incumplidos y los aspectos que requieran aclaración, con identificación de los documentos examinados. La Secretaría incorporará esa opinión al expediente y expresará en su resolución cómo la tomó en cuenta. La opinión consultiva y la resolución del registro se documentarán como actuaciones distintas.
Artículo 63. Requisitos y resolución del registro
La Secretaría resolverá el registro de director responsable de obra conforme a los artículos 200 y 201 de la LOTDU, verificando el título y la cédula profesional en las carreras de arquitecto, ingeniero civil o ingeniero arquitecto o, en las carreras equivalentes, el título, la cédula y el dictamen de equivalencia expedido por la autoridad competente.
La Secretaría incorporará al expediente la evaluación y opinión de la Comisión, con los documentos examinados y su conclusión. La resolución de la Secretaría identificará la categoría, el alcance y las condiciones del registro, o motivará la negativa con el requisito incumplido.
Los requisitos de evaluación, clasificación y revalidación se sujetarán prioritariamente a la acreditación de la cédula profesional, conforme a los artículos 201 y 205 de la LOTDU.
La Secretaría y la Comisión observarán la prohibición de sujetar a cuotas económicas o pagos indebidos la obtención de las autorizaciones, evaluaciones y registros comprendidos en los artículos 200 y 204 de la LOTDU. La constancia identificará a la persona registrada, el número de registro, el acto que lo otorga y su alcance; los cambios de situación se incorporarán al mismo expediente y al padrón correspondiente.
Artículo 64. Revalidación y consulta del padrón
La Secretaría resolverá la revalidación, el refrendo y la reclasificación sobre el expediente y los antecedentes del registro, conforme a los artículos 200, 201, 204 y 205 de la LOTDU. Queda prohibido condicionar el registro, la clasificación, la revalidación, el refrendo y la reclasificación a cuotas económicas o pagos indebidos por su obtención, conforme a los artículos 200 y 204 de la LOTDU.
El padrón consignará la identidad profesional, el número de registro, la categoría, el alcance, el estado y la vigencia de cada director responsable de obra. Los municipios podrán consultarlo para llevar el control de los directores responsables de obra con registro estatal vigente que ejerzan en su jurisdicción, conforme al artículo 186, fracción VIII, de la LOTDU.
Al renovar el registro, la Secretaría relacionará el registro anterior, las obras con responsiva vigente y las modificaciones de identidad, domicilio, habilitación o especialidad, e individualizará en la resolución la vigencia y el alcance. La Secretaría notificará la negativa, suspensión o cancelación conforme a su procedimiento y señalará sus efectos sobre las obras a cargo. El registro conservará las intervenciones anteriores, de modo que la actualización no borre responsabilidades ni impida localizar a sus titulares.
Artículo 65. Alcance de las responsivas
La responsiva identificará al responsable, su habilitación profesional, el proyecto, los documentos y la etapa comprendida en su intervención.
El responsable comprobará la correspondencia entre diseño, ejecución y cambios bajo su intervención, y dejará constancia de las observaciones de seguridad. Su firma cubrirá únicamente los trabajos de su especialidad que haya revisado.
La responsiva relacionará los planos, memorias y especificaciones que cubre mediante su clave, fecha y revisión. Cuando varias especialidades intervengan en una misma solución, cada firma identificará su parte y los datos recibidos de las demás. La sustitución de un documento conservará la identificación de quien elaboró y de quien revisó el cambio, sin extender una firma anterior a una versión no examinada.
Artículo 66. Dirección responsable de obra
El director responsable de obra coordinará la observancia del proyecto autorizado, verificará la intervención de los especialistas exigibles y registrará en bitácora las incidencias y correcciones. Cuando advierta trabajos incompatibles con la seguridad o con la autorización, comunicará la situación y dispondrá las acciones dentro de su responsabilidad. Su intervención abarcará las etapas que haya aceptado formalmente. La evaluación y la firma técnica seguirán a cargo del responsable de la especialidad correspondiente, además de la coordinación de obra. Cuando una persona desempeñe más de una función, acreditará la habilitación exigible e identificará el carácter en que suscribe cada documento.
Las funciones atribuidas al director responsable de obra en este Reglamento y en las normas técnicas complementarias serán exigibles en las actuaciones que requieran su intervención.
En las obras exentas de su responsiva conforme a los artículo 82 y artículo 83, la persona ejecutora documentará las comprobaciones de ejecución que le correspondan. La persona propietaria o poseedora recabará y conservará los registros, conforme al artículo 122. Las personas autoras de estudios y proyectos tendrán a su cargo la elaboración, firma y aceptación técnica de las soluciones de su especialidad que sean exigibles.
La exención de responsiva no dispensará esas comprobaciones ni facultará a la persona propietaria o ejecutora para sustituir la aceptación especializada. Si la intervención deja de reunir las condiciones de la exención, la persona interesada tramitará la modalidad y las responsivas correspondientes antes de ejecutar los trabajos que excedan su alcance.
Artículo 67. Corresponsabilidad especializada
Cada corresponsable precisará su especialidad, los documentos revisados y los elementos de obra bajo su intervención. Coordinará sus instrucciones con el director responsable de obra y las registrará cuando afecten el diseño o la ejecución.
El director responsable de obra y el corresponsable resolverán las diferencias técnicas antes de ejecutar el trabajo afectado y dejarán evidencia de la solución y de quién la suscribe. La responsabilidad del corresponsable se limita a su especialidad y a los elementos de obra bajo su intervención.
La responsiva de especialidad identificará el proyecto, la disciplina, los documentos y la versión examinados, las comprobaciones realizadas y las limitaciones. El corresponsable comunicará al director responsable de obra las incompatibilidades con otras disciplinas y los cambios que afecten su solución. La persona responsable de la solución afectada asentará la corrección en la memoria y los planos antes de ejecutar la parte afectada. El cálculo y la revisión de la especialidad se realizarán además de la firma de coordinación.
Artículo 68. Autoría del proyecto
Las personas proyectistas suscribirán los documentos de su especialidad y comprobarán su coherencia con los demás componentes. Quien modifique el proyecto identificará autor, fecha, versión y motivo de la modificación y la transmitirá al responsable de ejecución. La persona proyectista incluirá en la entrega del proyecto las especificaciones necesarias para su correcta interpretación.
La coordinación y firma del estudio de impacto urbano previsto en el artículo 188 de la LOTDU corresponderán a una persona profesional cuyo título, cédula y habilitación aplicable comprendan los análisis urbanos que asuma. El estudio identificará a esa persona, el objeto y el ámbito territorial, los análisis incluidos y las firmas de quienes elaboren las partes de movilidad, servicios, ambiente, riesgos u otras especialidades exigibles. Las comprobaciones y firmas propias de cada disciplina conservarán su exigibilidad junto con la firma de coordinación.
La autoridad revisora comprobará la correspondencia entre la formación y habilitación acreditadas y el alcance de cada intervención, mediante los documentos profesionales exigibles y las consultas legalmente habilitadas, reutilizando la acreditación válida que obre en el expediente. El registro de director responsable de obra no acreditará por sí solo competencia en todas las materias del estudio. La autoría de ese estudio no requerirá otro padrón por su sola denominación; los registros, equivalencias y reconocimientos legalmente exigibles conservarán su ámbito, incluidos los supuestos del artículo 203 de la LOTDU. La evaluación del contenido del estudio se realizará además de la acreditación profesional.
Artículo 69. Sustitución y continuidad técnica
El responsable que se separe de la obra y quien lo sustituya documentarán la separación y la sustitución con el aviso y la aceptación que prevé este artículo.
Queda prohibido continuar los trabajos que requieran responsiva sin un responsable habilitado. El responsable saliente conservará la responsabilidad por sus actuaciones anteriores, y el sustituto avalará esas actuaciones sólo después de revisarlas.
El aviso precisará la fecha efectiva de separación, el avance por especialidad, los trabajos pendientes de inspección, los riesgos advertidos y la localización de la bitácora, los planos y los resultados de pruebas. El responsable saliente entregará copia del aviso a la persona propietaria y a la autoridad que lleve el registro de la obra.
La aceptación del sustituto identificará el estado recibido, las verificaciones adicionales y las reservas sobre trabajos ocultos que no pueda comprobar. Antes de continuar una etapa sujeta a responsiva, el sustituto resolverá esas reservas en lo que afecten su seguridad. La persona titular conservará la custodia del expediente aun cuando exista desacuerdo económico con el profesional saliente.
Artículo 70. Documentación de operación
Los responsables integrarán las instrucciones de los equipos y sistemas efectivamente instalados, sus condiciones de operación, cargas y usos permitidos, mantenimiento, pruebas y revisiones previstas en el proyecto y actuaciones ante anomalías. Los manuales reflejarán lo construido e identificarán las operaciones reservadas a especialistas. La documentación profesional señalará las firmas y el alcance de cada intervención. La persona propietaria o administradora recibirá la documentación con identificación de versión y fecha. Los cambios posteriores que alteren esas condiciones requerirán actualizar las instrucciones y las verificaciones técnicas afectadas.
Artículo 71. Recepción y revisión de la solicitud
La autoridad receptora registrará la solicitud y expedirá acuse con fecha, folio, modalidad, inmueble y relación de documentos presentados.
La autoridad competente revisará los requisitos legalmente exigibles para la modalidad y la correspondencia entre solicitud, planos y estudios, y comunicará las omisiones mediante la prevención del artículo 72. Registrará la fecha de integración y las actuaciones que afecten el plazo, con su fundamento, conforme al artículo 75.
La unidad receptora consultará los documentos expedidos por la propia autoridad y los válidos ya incorporados al expediente, identificados por folio o por los datos que permitan localizarlos. Asentará la fuente, la fecha y el resultado de la consulta. La pérdida o falta de acceso al archivo se documentará como incidencia interna; no justificará exigir de nuevo una copia simple ni rechazar la recepción. Los datos de otra institución se consultarán por los medios de intercambio legalmente habilitados.
La unidad revisora elaborará la lista de comprobación del anexo B con los datos disponibles, identificando el fundamento y supuesto de cada requisito; sus fichas, índices y cuadros internos no serán requisitos adicionales de la solicitud. Distinguirá los documentos faltantes de las comprobaciones pendientes a cargo de la autoridad. Turnará simultáneamente el expediente a las áreas cuyas revisiones no dependan unas de otras y reunirá sus observaciones dentro del plazo del trámite. Cada área señalará la dependencia técnica o jurídica que impida revisar un punto en paralelo.
En los proyectos de programas públicos de vivienda, promovidos por organismos públicos de vivienda u otras entidades legalmente facultadas, la unidad receptora identificará en el expediente el programa, la entidad promotora, los predios y las etapas. Relacionará los actos estatales, municipales y de los operadores necesarios para resolver cada etapa y reutilizará la documentación común conforme a este artículo. Cada facilidad, reducción o exención se aplicará únicamente al supuesto y con el fundamento que la habilite; el financiamiento de una vivienda por sí solo no acreditará su incorporación a un programa con beneficios urbanísticos.
Artículo 72. Prevención y aclaraciones técnicas
La unidad revisora reunirá las omisiones de ingreso en una sola prevención por escrito, conforme al artículo 215 de la LOTDU. Por cada omisión identificará el requisito y su fundamento, el documento o dato afectado y la forma de subsanarla. La notificación concederá cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos y señalará el día inicial y el vencimiento, con el apercibimiento de tener por no interpuesta la promoción si no se subsana en ese término.
Al recibir la respuesta, la unidad relacionará cada documento con la omisión que atiende, señalará lo subsanado y motivará los puntos que persistan. Distinguirá una omisión documental de una incompatibilidad del proyecto y de un dato que la propia autoridad deba consultar. Las aclaraciones técnicas identificarán el elemento, plano o cálculo afectado; no se utilizarán para repetir una prevención por las mismas omisiones.
Artículo 73. Contenido de la resolución
La resolución contendrá:
I. Identificación de la autoridad, la solicitud y el inmueble;
II. Antecedentes y valoración de los estudios;
III. Fundamento, motivación y decisión, y
IV. Medios de defensa.
La autorización individualizará el predio, la persona titular, la modalidad, las superficies, los usos y los trabajos comprendidos. Identificará la versión de los planos y estudios aprobados, el alcance y la vigencia de la autorización y las condiciones legalmente procedentes, con su fundamento y momento de cumplimiento. Cada condición identificará a la persona obligada, la evidencia de cumplimiento y la unidad que la comprueba, y guardará relación con la actuación autorizada.
La resolución que niegue la autorización expondrá el requisito incumplido y la valoración de los documentos aportados. La autoridad valorará las opiniones de otras instancias según su alcance y motivará por sí misma su resolución. La notificación indicará el medio de defensa procedente, la autoridad ante la que debe presentarse y el plazo.
Artículo 74. Notificación de la resolución
La autoridad competente notificará la resolución por el medio y con las formalidades que establece la Ley de Procedimiento, conforme al artículo 207 de la LOTDU. La constancia identificará el acto, la persona destinataria, el medio empleado, la fecha de la diligencia y las circunstancias relevantes para determinar sus efectos.
La notificación comprenderá la resolución y los documentos que definan su alcance, incluidos, en su caso, los planos autorizados. Las comunicaciones electrónicas sustituirán la notificación formal sólo cuando la Ley de Procedimiento y, en lo relativo a la firma electrónica, la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Oaxaca las habiliten dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación para ello. La autoridad asentará, con su fundamento, la fecha en que surta efectos la notificación, para el cómputo de los plazos posteriores.
Artículo 75. Cómputo de plazos
La ficha de cada trámite indicará el plazo, el tipo de días, el hecho que lo inicia y la disposición que lo establece. Los plazos especiales de la LOTDU prevalecerán en su supuesto. A falta de plazo especial, la autoridad resolverá dentro del máximo de noventa días naturales que prevé el artículo 26 de la Ley de Procedimiento, dentro de su ámbito de aplicación.
La autoridad registrará en el expediente la recepción, la prevención, su atención, la integración y la resolución. Los días hábiles y los efectos de las notificaciones se computarán conforme a la Ley de Procedimiento. La autoridad que invoque suspensión, ampliación o interrupción citará su fundamento, documentará la causa y conservará el cómputo transcurrido y el saldo.
Cuando la autoridad remita el expediente a otra de sus unidades, conservará el folio y el cómputo del plazo. La ficha que se comunique a la persona interesada identificará la fecha estimada de vencimiento y la unidad responsable de resolver.
La consulta a otra unidad, la distribución interna del expediente o la dificultad de la revisión no suspenderán por sí solas el cómputo. Cuando proceda legalmente reanudar un plazo suspendido, la autoridad registrará el hecho que produce la reanudación y el saldo aplicable; el registro interno tardío no desplazará ese hecho.
Artículo 76. Efectos de la falta de resolución
Vencido el plazo, la persona interesada podrá solicitar la constancia prevista en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento. La autoridad competente la expedirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud y hará constar el trámite, la fecha de presentación, el plazo aplicable, las actuaciones que afecten su cómputo y la ausencia de resolución.
El sentido del silencio será el que determine la disposición legal que rija el procedimiento concreto. La constancia expresará ese fundamento y los medios de defensa procedentes. La autoridad conservará el deber de resolver y remitirá al órgano de control los hechos que puedan constituir responsabilidad por la omisión, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, a que remite el artículo 209 de la LOTDU.
Artículo 77. Modificación del proyecto
La solicitud de modificación identificará la autorización original, su vigencia, los trabajos ejecutados y los cambios propuestos, y se acompañará de los planos y estudios afectados. Incluirá un cuadro comparativo que distinga el proyecto autorizado, los trabajos ejecutados y la modificación propuesta, con sus efectos en el uso, las superficies, los lotes o unidades, la infraestructura y los servicios, la estructura, los riesgos, las obligaciones y las garantías.
La persona solicitante actualizará los estudios cuyas hipótesis resulten afectadas. La autoridad identificará y reutilizará los documentos aprobados que conserven validez.
La autoridad distinguirá la corrección material que no altera el alcance del acto de los cambios que requieren modificar la autorización o tramitar una nueva. La persona interesada no podrá ejecutar estos últimos antes de obtener el acto correspondiente. Si los cambios requieren modificar un programa, se seguirá previamente el procedimiento que establece la LOTDU, conforme al artículo 4.
La resolución precisará los documentos sustituidos y las condiciones que subsisten. En fraccionamientos, el cambio de proyecto sólo procederá en los términos del artículo 42, y en relotificaciones, conforme al artículo 45.
Cuando una factibilidad o pronunciamiento de servicios forme parte de los requisitos aplicables, la autoridad comparará su proyecto, demanda, punto de conexión, vigencia y condiciones con la modificación. Consultará o requerirá su actualización sólo si cambian los datos que sustentan la suficiencia o si lo exige el régimen del prestador. La modificación de la licencia no prorrogará la factibilidad ni reservará capacidad en nombre del prestador.
Artículo 78. Prórrogas y cambio de titular
La autoridad resolverá las prórrogas según el régimen de la autorización, manteniendo el proyecto autorizado. La solicitud identificará vigencia, avance y trabajos pendientes para determinar si procede ampliar el plazo o tramitar un acto distinto.
En las autorizaciones prediales comprendidas en el artículo 168 de la LOTDU, la transferencia de derechos y obligaciones requerirá autorización municipal previa, anuencia escrita de la persona adquirente y subrogación en las condiciones y obligaciones. El expediente identificará titular saliente, entrante y continuidad de garantías.
Para las demás actuaciones, el cambio de titular se sujetará a su régimen específico y requerirá autorización cuando la LOTDU la exija.
Artículo 79. Expediente y comunicación electrónicos
La recepción y la consulta del expediente podrán realizarse en soporte físico o por los medios electrónicos que la Ley de Procedimiento y la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Oaxaca habiliten dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación. Ambos soportes conservarán folio, firmas, fecha, documentos y versiones. La digitalización permitirá consultar el mismo expediente, y la autoridad no exigirá que se presente de nuevo un documento válido por el solo cambio de soporte.
Los municipios podrán utilizar registros sencillos en papel, hojas de control y copias digitales, de acuerdo con su capacidad administrativa. El registro mínimo contendrá solicitud, requisitos, actuaciones, cómputo del plazo, planos aprobados, responsables y resolución.
En los municipios con sistemas normativos indígenas, la autoridad municipal respetará sus formas de organización dentro del marco de competencias legales. Facilitará orientación comprensible y asistencia lingüística cuando se requiera, y conservará la identificación y la responsabilidad del órgano que resuelve.
El acuse electrónico permitirá recuperar íntegramente la promoción y sus anexos e identificará autoridad receptora, fecha, hora y folio. Acreditará la recepción, sin declarar completo el expediente ni resolver la solicitud; la disponibilidad continua de la plataforma no habilitará por sí sola días u horas inhábiles.
La plataforma conservará las versiones, la firma admitida, los registros de acceso y las constancias de entrega, con respaldo y recuperación del expediente.
Cuando falle la plataforma, la autoridad registrará su duración, los servicios afectados y las constancias disponibles de los intentos de presentación, e informará los canales alternativos legalmente habilitados.
La unidad responsable determinará y comunicará los efectos sobre la presentación y el cómputo conforme al régimen del trámite; la falla no producirá una suspensión o prórroga automática.
La autoridad no trasladará a la persona interesada las demoras internas, y la sola carga de un acto al portal no equivaldrá a su notificación, que se practicará conforme al artículo 74.
Artículo 80. Alineamiento y uso
Los actos de alineamiento y número oficial identificarán el inmueble, su frente a la vía y los datos que correspondan a su finalidad. La autoridad municipal resolverá la licencia o constancia de uso conforme al programa aplicable y distinguirá el aprovechamiento permitido de la autorización para construir. Los errores materiales se corregirán por el procedimiento aplicable, sin que por esa vía puedan modificarse restricciones o límites controvertidos.
La constancia de alineamiento tendrá una vigencia de ciento ochenta días naturales contados desde su expedición, para sustentar la solicitud de licencia. El vencimiento posterior de la constancia no extinguirá la licencia otorgada durante su vigencia ni modificará la duración de ésta. La autoridad municipal aplicará las modificaciones legalmente aprobadas del alineamiento conforme a sus efectos y a su régimen de transición. La persona interesada identificará la constancia anterior y los cambios del predio o del proyecto que motivan la actualización. La autoridad recuperará el antecedente de su archivo y lo contrastará con el plano oficial aplicable.
La verificación en sitio procederá cuando exista una discrepancia de ubicación o dimensiones que los documentos no permitan resolver, se haya modificado físicamente el frente del predio o deba localizarse una modificación oficial del alineamiento que no pueda determinarse con la información disponible. La orden identificará el supuesto, el dato por comprobar y el alcance de la visita. Si la documentación basta para resolver, la autoridad actualizará la constancia con esa información. La inspección no modificará por sí misma linderos, derechos o límites normativos; la resolución identificará la fuente y el acto que sustenten cualquier cambio.
Artículo 81. Modalidad de obra
La autoridad municipal distinguirá en la licencia la obra nueva, la ampliación, la modificación y la reparación, conforme a los artículos 181 a 184 de la LOTDU. Para obra nueva, la persona interesada presentará planta de conjunto, plantas, cortes, fachadas, cuadro de áreas y los proyectos estructural y de instalaciones que correspondan. Para ampliación presentará el estado existente y el propuesto, las conexiones y el incremento de cargas; para modificación, los elementos alterados y sus efectos; y para reparación estructural, el diagnóstico, la causa del daño y el proyecto de intervención.
La documentación identificará predio, uso, superficie, niveles, materiales, claros y etapa. La revisión se limitará a los elementos y efectos de la modalidad identificada: en ampliaciones, la capacidad del conjunto y sus conexiones; en modificaciones, los elementos alterados y los sistemas afectados; en reparaciones, el daño y la solución propuesta. Cada comprobación adicional identificará el supuesto normativo y el elemento del proyecto que la hacen exigible. Las excepciones de licencia y de responsiva serán las del artículo 82. La obra pública a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios requerirá licencia de construcción y responsiva de director responsable de obra y, en su caso, de corresponsables, conforme al artículo 197 de la LOTDU.
La autoridad municipal resolverá la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud debidamente integrada. Conforme a la remisión reglamentaria del artículo 183 de la LOTDU, la autoridad municipal consignará en la licencia la vigencia que corresponda a la naturaleza y magnitud de la obra según el cuadro siguiente:
| Área construida, superficie cubierta o tipo de obra | Vigencia |
|---|---|
| Hasta 300 m² | 6 meses |
| Bardas de cualquier longitud y obras complementarias, como cisternas y albañales | 6 meses |
| Más de 300 m² y hasta 500 m² | 12 meses |
| Más de 500 m² y hasta 1,000 m² | 24 meses |
| Más de 1,000 m² | 36 meses |
Si la obra no se concluye dentro de la vigencia, su continuación requerirá renovación de la licencia. Los derechos que procedan por la parte no ejecutada se determinarán conforme a la legislación fiscal aplicable.
La persona interesada identificará la constancia de alineamiento vigente, la licencia vencida y los planos autorizados, y presentará el reporte de avance firmado por la persona propietaria y, cuando su intervención sea exigible, por el director responsable de obra.
La autoridad reutilizará los documentos que obren en el expediente conforme al artículo 71.
Si falta un requisito que no pueda comprobarse con esos documentos, formulará la prevención correspondiente; la falta de una copia no obligará por sí sola a tramitar una licencia nueva.
La autoridad motivará la necesidad de una nueva licencia cuando resulte del alcance de la obra o del régimen aplicable.
La superficie para determinar la vigencia será la suma de las áreas construidas o cubiertas comprendidas en la licencia, por todos sus niveles. Queda prohibido dividir un mismo proyecto en solicitudes sucesivas para eludir su categoría. La autoridad municipal podrá autorizar por separado las etapas funcionalmente independientes cuando su proyecto y obligaciones estén delimitados. La solicitud de renovación identificará los trabajos pendientes y mantendrá el alcance del proyecto; los cambios de uso, de sistema resistente o de superficie seguirán el procedimiento de modificación del artículo 77.
En vivienda autoproducida o progresiva, el municipio orientará a la persona propietaria sobre la ubicación, los riesgos, los servicios, la cimentación, el sistema resistente y las ampliaciones previstas. Prestará el apoyo por personal técnico habilitado o mediante convenios legalmente autorizados y dejará constancia de quién proyecta, revisa y dirige. La implementación del apoyo se sujetará a las atribuciones, a los recursos presupuestarios autorizados y a los compromisos que legalmente asuma cada participante. El proyecto tipo se adaptará al predio, al suelo y a los materiales. La licencia identificará la etapa autorizada y las condiciones que deban comprobarse antes de ampliar. La obra menor se tramitará conforme al artículo 83.
En la adaptación de una edificación para vivienda, alojamiento o aumento de unidades habitacionales, la persona interesada identificará en los planos existentes y propuestos las unidades, los accesos, las circulaciones y los servicios afectados. La autoridad municipal comprobará la compatibilidad del uso y, dentro de la modalidad de obra aplicable, las cargas, la evacuación, la accesibilidad, la iluminación, la ventilación y la capacidad de las instalaciones que cambien. Reutilizará los antecedentes válidos de las partes conservadas; requerirá su evaluación adicional sólo cuando los efectos de la intervención o indicios de daño lo justifiquen, con identificación del elemento y fundamento. El expediente distinguirá la autorización del uso de la licencia para ejecutar las obras.
Artículo 82. Obras exentas de licencia o de responsiva
Quedarán exentas de licencia de construcción las obras siguientes, siempre que no afecten elementos estructurales:
I. Retiro y reposición de aplanados que no colinden con la vía pública;
II. Reposición y reparación de pisos;
III. Pintura y revestimiento de interiores;
IV. Reparación de albañales;
V. Reparación de instalaciones hidráulicas y sanitarias;
VI. Limpieza, pintura y revestimiento de fachadas, con las medidas necesarias para no causar molestias al público;
VII. Divisiones interiores en despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural, y
VIII. Impermeabilización y reparación de azoteas.
Quedarán también exentos de licencia los trabajos urgentes para prevenir accidentes en los inmuebles; la persona propietaria los avisará a la autoridad municipal dentro de las setenta y dos horas siguientes a su inicio. Estarán asimismo exentas la demolición de una obra menor desocupada que no afecte la estabilidad del resto de la construcción y las construcciones provisionales de materiales no permanentes, con sus servicios sanitarios, para oficina o vigilancia de una obra autorizada.
En ejercicio de lo previsto en el artículo 192 de la LOTDU, este Reglamento determina que la licencia de construcción no requerirá responsiva de director responsable de obra ni de corresponsable en las obras siguientes:
I. Bardas de hasta 2.50 m de altura y 30 m de longitud por paramento, en terreno sensiblemente plano y firme, con función exclusiva de delimitación;
II. Fosas sépticas o albañales en casa habitación;
III. Cisternas de uso doméstico de hasta 5 m³ que no afecten elementos estructurales;
IV. Portones de dos hojas de hasta 3 m de ancho y 3 m de altura, y
V. Construcción, reparación o mantenimiento de firmes y pisos.
En las obras de las fracciones II y III de la relación de obras exentas de responsiva, la separación a las edificaciones existentes será al menos igual a la profundidad del elemento, que no excederá de 1.80 m. Las exenciones de este artículo no se aplicarán a inmuebles protegidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. En centros históricos, la persona propietaria obtendrá además la autorización de la autoridad competente en la materia. En predios colindantes con zonas o monumentos del patrimonio histórico, artístico y cultural se observarán las disposiciones federales aplicables, conforme al artículo 194 de la LOTDU; las autorizaciones sectoriales exigibles conservarán su obligatoriedad en las obras exentas de licencia o responsiva.
Artículo 83. Obra menor
Se considera obra menor la construcción de espacios habitacionales unifamiliares que reúna las características siguientes:
I. Una sola planta;
II. Superficie total cubierta de hasta 32 m² por predio;
III. Terreno con pendiente no mayor del 10%;
IV. Sistema constructivo a base de muros de carga, cuya longitud en cada muro sea mayor que la longitud total de sus vanos;
V. Claros interiores no mayores de 4 m;
VI. Volados no mayores de 60 cm, medidos del paño exterior del muro al extremo del volado, y
VII. Servicios sanitarios indispensables.
Los conjuntos habitacionales quedan excluidos de la clasificación de obra menor. La elegibilidad para el método simplificado de análisis sísmico se comprobará conforme a la Norma de Diseño por Sismo, independientemente de la clasificación administrativa. La comprobación geotécnica tendrá el alcance que corresponda al predio conforme a la Norma de Cimentaciones.
La persona interesada acompañará a la solicitud la constancia de alineamiento, número oficial y uso de suelo vigente; el croquis arquitectónico y estructural con las especificaciones del sistema constructivo, y una carta compromiso de la persona propietaria o poseedora de no ampliar la construcción sin el trámite correspondiente. La autoridad municipal expedirá la licencia en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación completa. La licencia de obra menor se expedirá sin responsiva de director responsable de obra.
La ampliación de una obra menor requerirá licencia con responsiva de director responsable de obra y, en su caso, de corresponsable en seguridad estructural.
El proyecto de ampliación identificará el estado construido, los cambios de cargas y del sistema resistente y la capacidad de los elementos existentes que resulten afectados, incluida la cimentación. Justificará las conexiones o separaciones con la obra nueva y la estabilidad de las etapas de ejecución, conforme al artículo 108 y a las normas técnicas complementarias aplicables. El croquis estructural de obra menor señalará el material y espesor de los muros, la altura, los vanos, los refuerzos, las uniones, el apoyo de cubierta, la cimentación y la protección frente al agua, conforme al método o solución técnica admisible para el sistema. Para el adobe se aplicará la solución técnica propia de ese material, y no el detalle de ladrillo o tabicón por semejanza geométrica.
Cuando se utilice un proyecto tipo, la autoridad municipal comprobará sus límites de suelo, cargas, materiales y dimensiones respecto del predio. La exención legal de responsiva no dispensará esas comprobaciones ni autorizará una ampliación futura no prevista. Si no se acredita la solución dentro de la modalidad solicitada, la autoridad motivará la observación técnica y la vía que corresponda, sin convertir por criterio informal toda obra exenta en una obra sujeta a responsiva.
Artículo 84. Instalaciones especiales
Los proyectos de instalaciones o estructuras especiales justificarán soporte, anclaje, seguridad, mantenimiento e interacción con inmuebles y servicios. La persona interesada obtendrá las autorizaciones sectoriales exigibles según la naturaleza de la instalación. La licencia identificará los equipos y obras que comprende y las condiciones para su retiro o sustitución.
Para la instalación, construcción o modificación de infraestructura y equipamiento urbano comprendida en los artículos 118 y 119 de la LOTDU, la unidad receptora localizará los contenidos exigibles en los documentos existentes del proyecto, conforme a la modalidad correspondiente del anexo B. Para las redes y su entrega se observará el artículo 37; los equipos y las edificaciones conservarán las comprobaciones propias de su especialidad. La unidad receptora coordinará la revisión mediante el procedimiento de los artículo 71 y artículo 72, sin crear una autorización adicional por la integración de esos contenidos.
Artículo 85. Requisitos previos a demoler
La solicitud de demolición identificará el inmueble, los elementos que se retirarán, la estabilidad remanente, el procedimiento y las medidas de protección de colindancias.
Antes de ejecutar las etapas correspondientes, la persona interesada acreditará ante la autoridad municipal los permisos patrimoniales exigibles y la desconexión o protección de los servicios. La autoridad municipal aplicará las medidas urgentes de protección conforme al artículo 129.
Artículo 86. Regularización de la construcción existente
La solicitud de regularización identificará las obras ejecutadas, fecha y antecedentes disponibles, uso, superficies y diferencias respecto de las autorizaciones existentes. La persona interesada acompañará la documentación exigible para comprobar la compatibilidad urbanística y las condiciones de seguridad.
La evaluación técnica se practicará sobre la obra ejecutada, con planos de lo construido. La unidad revisora relacionará cada diferencia con la disposición aplicable y con la corrección propuesta, distinguirá las obras susceptibles de autorización de las que requieran corrección, medidas de seguridad u otro procedimiento, y documentará la verificación de las correcciones. El pago de derechos o multas no acreditará compatibilidad urbanística ni seguridad de lo construido.
Artículo 87. Integración del proyecto arquitectónico
El proyecto arquitectónico contendrá cuadro de locales con uso, área, dimensiones, ocupación, iluminación, ventilación y servicios; planos acotados de plantas, cortes y fachadas; y recorridos de acceso y evacuación hasta la vía pública o zona segura. Cada dato del cuadro corresponderá al plano y al parámetro reglamentario aplicable.
Las dimensiones expresamente exigidas como libres se comprobarán entre acabados terminados, descontando los elementos que reduzcan ese claro. El área mínima se comprobará junto con el lado, la altura, el mobiliario, la aproximación y la circulación que resulten exigibles para el mismo local.
En vivienda progresiva, el proyecto distinguirá la etapa inicial habitable, las ampliaciones previstas y los espacios que deban permanecer libres para ventilación, servicios y circulación. Definirá el sistema resistente y la cimentación para las etapas que contemple y evaluará cualquier incremento posterior antes de ejecutarlo.
El proyecto especificará los materiales locales, incluidos tierra, adobe, madera y sistemas mixtos, por función, calidad y condiciones de exposición, y resolverá la protección frente a la humedad, el encuentro con la cimentación, la estabilidad de muros, la conexión de cubiertas y los elementos que puedan desprenderse. Las propiedades resistentes y los detalles se justificarán por el método aplicable y, tratándose de un sistema alternativo, por ensayes o evidencia técnica suficiente.
Las personas proyectistas consignarán en el cuadro de locales, los planos y las memorias ya previstos en el expediente la disposición y su edición, el supuesto de aplicación, el parámetro o método y el resultado de las comprobaciones de su especialidad. Identificarán las interfaces con los demás proyectos y distinguirán las disposiciones obligatorias aplicables de las referencias técnicas admitidas para el proyecto. Esta comprobación no requerirá un documento adicional; la inclusión de una referencia no le atribuirá por sí misma carácter obligatorio.
Artículo 88. Superficies y densidad
El proyecto representará superficie del terreno, desplante, construcción por nivel, áreas libres y número de unidades. El cuadro de cálculo aplicará las definiciones y parámetros del programa correspondiente e identificará inclusiones y exclusiones. Toda solución de habitabilidad o estructura se ajustará a la zonificación. Una superficie común o técnica sólo se excluirá del cómputo cuando la disposición aplicable lo autorice.
El cuadro de superficies distinguirá, por nivel, área cubierta, patios abiertos, terrazas, circulaciones, estacionamiento y cuartos técnicos. Los volados y espacios techados se presentarán como áreas cubiertas. Cada exclusión del cómputo urbanístico se acreditará con su fundamento, no con la denominación del espacio.
La comprobación de densidad identificará el número de viviendas, la superficie base del cálculo, las áreas incluidas y excluidas, la conversión de unidades y el resultado, con referencia a la disposición y al plano de los que se obtengan. Cuando el proyecto se ejecute por etapas, presentará el cálculo de cada etapa y del conjunto conforme a la base aplicable, sin duplicar superficies dentro de una misma base de cálculo.
Los patios destinados a iluminación y ventilación de piezas habitacionales, comercios y oficinas tendrán, según la altura de los paramentos que los limiten, las siguientes dimensiones mínimas:
| Altura de los paramentos (hasta) | Área mínima del patio | Lado mínimo del patio |
|---|---|---|
| 3.00 m | 6.00 m² | 2.00 m |
| 6.00 m | 9.00 m² | 2.50 m |
| 9.00 m | 12.00 m² | 3.00 m |
| 12.00 m | 15.00 m² | 3.50 m |
Para alturas mayores de 12.00 m, el patio conservará un área mínima de 15.00 m² y cada lado medirá al menos el 30% de la altura total de la edificación. Los patios se mantendrán descubiertos y libres de elementos que inutilicen la superficie de iluminación o ventilación.
Artículo 89. Recorridos y salidas
El proyecto dimensionará las salidas y circulaciones según el uso, la ocupación y las normas técnicas aplicables. Mostrará recorridos, puntos de descarga a zona segura, obstáculos y funcionamiento de puertas. La memoria identificará la ocupación por recinto y nivel y los ocupantes que sirva cada componente de una ruta compartida, sin duplicarlos ni omitirlos al reunir áreas. El aforo y la capacidad se comprobarán con las bases y condiciones del procedimiento aplicable.
La persona propietaria o poseedora mantendrá las rutas de evacuación identificadas, libres de almacenamiento e iluminadas cuando sea exigible. Los cambios de aforo o distribución requerirán revisar la capacidad de evacuación y actualizar la documentación de seguridad.
Las circulaciones horizontales de uso público tendrán un ancho libre mínimo de 1.20 m. En interiores de vivienda unifamiliar y oficinas podrá utilizarse 0.90 m sólo cuando la ruta no deba satisfacer una exigencia mayor de accesibilidad o evacuación. El proyecto representará los equipos, las hojas de puerta y el mobiliario en su posición de uso para comprobar el ancho efectivo.
Las escaleras que comuniquen los niveles tendrán al menos 0.90 m de ancho libre en casas y departamentos unifamiliares y 1.20 m en los demás edificios. Los usos de reunión justificarán además la capacidad que corresponda a las circulaciones servidas. Las escaleras exigibles se construirán aunque el edificio cuente con elevadores. El plano de evacuación medirá el recorrido real entre el punto ocupado más desfavorable, las escaleras y la salida, y la capacidad de evacuación se calculará por ocupación además de cumplir los mínimos dimensionales.
Artículo 90. Protección contra incendio
El proyecto de protección contra incendio identificará, según las disposiciones aplicables, los riesgos por uso, materiales y carga de fuego, así como compartimentación, detección, alarma, extinción y acceso de auxilio. Coordinará instalaciones, rutas de evacuación y suministro de emergencia. Los planos identificarán la continuidad de las separaciones y protecciones contra incendio exigibles, incluidos los encuentros, las juntas y los pasos de instalaciones, conforme a las disposiciones aplicables.
Antes de utilizar la edificación, la persona propietaria o poseedora acreditará el funcionamiento de los sistemas exigibles, conforme al artículo 121. El programa de mantenimiento registrará las pruebas y la corrección de deficiencias.
Artículo 91. Continuidad de recorridos accesibles
El proyecto establecerá la ruta accesible completa con niveles, pendientes, superficies, puertas, señalización y ayudas exigidas por las normas aplicables.
El mobiliario y las instalaciones no podrán reducir las condiciones de paso. Quien tenga a su cargo la conservación mantendrá operativos los elementos de accesibilidad durante el uso del inmueble.
El proyecto representará la ruta completa desde la banqueta o el área accesible de descenso hasta las áreas de atención, servicios y espacios de uso común que deban ser accesibles. La memoria verificará, en toda la ruta, cada cambio de nivel, aproximación a puertas, espacio de maniobra y encuentro con mobiliario; la representación de una rampa aislada junto al acceso no acreditará la continuidad de la ruta accesible.
En edificios existentes, el proyecto identificará las barreras y las alternativas de intervención y documentará las limitaciones físicas o patrimoniales y las autorizaciones sectoriales necesarias. Los ajustes se justificarán por su resultado funcional. La persona usuaria no estará obligada a solicitar ayuda para superar una barrera que deba eliminarse.
Artículo 92. Redes hidráulicas y drenajes
El proyecto separará las redes de abastecimiento, aguas residuales y escurrimientos pluviales. Justificará la demanda, la capacidad y los puntos autorizados de conexión o descarga, y preverá acceso para mantenimiento, protección contra contaminación y pruebas de hermeticidad.
La captación o infiltración pluvial será compatible con el suelo y las restricciones ambientales. Queda prohibido descargar agua de modo que dañe colindancias o sobrecargue la vía pública.
La memoria hidráulica relacionará ocupación, demanda diaria y máxima, almacenamiento, equipos y presión de servicio. Identificará la base de cálculo, los conceptos incluidos en cada dotación y las demandas específicas adicionales, evitando duplicarlas. Distinguirá demanda, caudal y volumen de almacenamiento, así como la reserva contra incendio cuando sea exigible, y documentará las condiciones de suministro utilizadas para comprobarlos. Los planos distinguirán el agua potable de la no potable e indicarán los medios para impedir conexiones cruzadas y para aislar tramos en mantenimiento sin afectar dispositivos indispensables de seguridad.
Las descargas señalarán origen, calidad exigible, tratamiento cuando proceda y destino autorizado. El director responsable de obra registrará las pruebas, uniones y cotas antes de cubrir las tuberías e incorporará al expediente, al término de la obra, los planos de lo ejecutado y, cuando sea exigible, la aceptación del operador. Una solución de infiltración requerirá comprobar permeabilidad, nivel de agua y separación respecto de cimentaciones y fuentes de abastecimiento.
Artículo 93. Coordinación de instalaciones
Los proyectos eléctricos, mecánicos, de gas y comunicación identificarán demanda, trazos, equipos, protecciones y mantenimiento. Cumplirán las normas sectoriales exigibles y coordinarán pasos y soportes con la estructura. Las instalaciones eléctricas de utilización cumplirán la NOM-001-SEDE-2012 dentro de su objeto y campo de aplicación; la evaluación de conformidad se exigirá en los supuestos que determinen las disposiciones aplicables, sin extenderla a toda instalación por esta sola referencia. La persona interesada integrará al expediente las pruebas previas a la operación y sus resultados. Ningún registro o equipo podrá reducir rutas de evacuación ni condiciones de accesibilidad.
Cada proyectista identificará en planos los pasos, reservas, soportes y cargas de su instalación. El responsable estructural comprobará las afectaciones a elementos resistentes y anclajes; el responsable arquitectónico comprobará recorridos, registros y acceso para mantenimiento. Las diferencias se resolverán en planos coordinados antes de ejecutar el tramo afectado. La apertura de huecos o modificación de soportes fuera del proyecto seguirá el control de cambios del artículo 115.
Cuando el proyecto requiera sistemas de emergencia interdependientes, sus pruebas previstas comprobarán también el funcionamiento coordinado de los equipos, las alimentaciones y los dispositivos de apertura que intervengan, conforme a las condiciones de aceptación exigibles. Cada responsable de instalación identificará en el expediente los resultados que correspondan a su intervención.
Artículo 94. Habitación y usos comerciales
El proyecto de viviendas y alojamientos resolverá los espacios habitables, servicios, privacidad, iluminación y ventilación de acuerdo con su ocupación. El proyecto de locales comerciales y oficinas identificará aforo, almacenamiento, atención al público y servicios. Los usos coexistentes se separarán o protegerán conforme a su riesgo. Las adaptaciones posteriores mantendrán las condiciones de evacuación y no podrán cambiar el uso autorizado sin el trámite procedente.
Los dormitorios, alcobas, salas y estancias tendrán iluminación y ventilación naturales mediante vanos que comuniquen directamente con la vía pública o con patios que cumplan el artículo 88. La superficie de ventanas libre de obstrucción destinada a iluminación será al menos la quinta parte del área del piso del local; la abertura libre para ventilación será al menos la tercera parte de esa superficie mínima de iluminación.
El cuadro de habitabilidad identificará cada local, área de piso, superficie de iluminación y abertura operable. Los cristales fijos sólo se contabilizarán para iluminación; los muebles, rejas o equipos que reduzcan el paso de aire se descontarán al comprobar la ventilación. Los locales de otros usos que admitan medios mecánicos documentarán suministro de aire exterior, extracción y mantenimiento. Las piezas habitacionales conservarán la ventilación natural exigida aunque se instalen medios mecánicos.
En conjuntos destinados al arrendamiento habitacional, el proyecto identificará cada vivienda y los espacios e instalaciones compartidos, con la misma comprobación de habitabilidad que corresponda a su uso. La propiedad de todo el conjunto por una sola persona no reducirá el número de viviendas utilizado para verificar densidad, servicios y evacuación. La clasificación del uso conforme al artículo 28 será exigible cualquiera que sea la forma de tenencia.
Artículo 95. Educación y salud
El proyecto de edificios educativos y de salud responderá a la población usuaria, la movilidad reducida, el traslado de personas, la operación de equipos y la continuidad de funciones esenciales. Identificará las áreas con exigencias sanitarias o de seguridad especiales y sus autorizaciones sectoriales. La evacuación y los sistemas de emergencia serán compatibles con las personas atendidas y no podrán depender exclusivamente de asistencia improvisada.
La memoria de funcionamiento identificará aforo por área, usuarios que requieran asistencia, equipos esenciales y actividades que deban mantenerse ante una falla de suministro. El proyecto distinguirá, en salud, consulta, hospitalización, procedimientos, apoyo y residuos; en educación, aulas, laboratorios, talleres, patios y áreas de espera.
El proyecto dimensionará las rutas y espacios de resguardo para la población efectiva y los medios de traslado previstos. Los planos identificarán los circuitos de instalaciones indispensables y sus respaldos, que se probarán conjuntamente antes de la ocupación. El proyecto respetará las separaciones sanitarias y las condiciones de autorización que fije la autoridad sectorial competente.
Artículo 96. Reunión y espectáculos
El proyecto justificará aforo, distribución de asientos, pasillos, accesos, salidas y servicios conforme al uso previsto. El proyecto verificará estructuralmente los escenarios, gradas, instalaciones suspendidas y equipos. Los cambios de disposición o aforo requerirán revisar evacuación y cargas. Durante el uso, el responsable de operación mantendrá operativas las salidas y los dispositivos de seguridad e impedirá obstrucciones por mobiliario o control de acceso.
El proyecto calculará el aforo por configuración real: asientos fijos, zonas de pie, mobiliario móvil y áreas de personal. Indicará el supuesto más desfavorable permitido, comprobará para él las salidas, los pasillos y los servicios, y excluirá del área disponible los escenarios, almacenes o espacios inaccesibles al público.
Cada montaje conservará pasillos y accesos definidos en el plano autorizado. El proyecto identificará las cargas de los apoyos de gradas, equipos suspendidos y estructuras escénicas, y los responsables de montaje. La apertura requerirá comprobar fijaciones, iluminación de emergencia y libre operación de puertas. El responsable de operación mantendrá visible el aforo autorizado y controlará la ocupación efectiva.
Artículo 97. Equipamientos recreativos
El proyecto de las instalaciones deportivas, baños y espacios recreativos resolverá superficies seguras, higiene, drenajes, accesibilidad y separación de actividades incompatibles. Las piscinas y equipos tendrán condiciones de operación, protección y mantenimiento acordes a su riesgo. El proyecto revisará por cargas y evacuación los elementos para espectadores. Los manuales identificarán las restricciones de uso y las verificaciones necesarias antes de la apertura al público.
Artículo 98. Proyecto de estacionamientos
El diseño resolverá accesos, pendientes, recorridos vehiculares y peatonales, maniobras, ventilación y protección de colindancias. Los espacios accesibles se vincularán con la ruta de ingreso al edificio. Queda prohibido ocupar banquetas o realizar maniobras incompatibles con la seguridad vial para resolver el estacionamiento.
La dotación mínima de cajones se sujetará a los programas y, en lo no previsto por éstos, a lo siguiente:
| Tipo de vivienda | Superficie construida | Cajones mínimos por vivienda |
|---|---|---|
| Unifamiliar | Hasta 200 m² construidos | 1 |
| Unifamiliar | De más de 200 m² y hasta 500 m² | 2 |
| Unifamiliar | De más de 500 m² | 3 |
| Departamento | Cualquier superficie | 0.5 |
| Casa en conjunto habitacional | Hasta 120 m² construidos | 1 |
| Casa en conjunto habitacional | De más de 120 m² y hasta 500 m² | 2 |
| Casa en conjunto habitacional | De más de 500 m² | 3 |
En la vivienda de interés social y social progresivo legalmente identificada, la dotación subsidiaria será de 0.5 cajones por vivienda, aunque se trate de vivienda unifamiliar o de casa en conjunto habitacional. Para esas viviendas, esta regla sustituirá la fila correspondiente de la tabla.
El cálculo reunirá en un solo total todas las viviendas del proyecto sujetas a la tasa de 0.5, incluidos los departamentos y las viviendas de interés social o social progresivo, sin duplicarlas. No se redondeará por vivienda ni por categoría. El resultado fraccionario del cálculo sobre ese total se elevará al entero inmediato superior.
En proyectos mixtos se sumarán los resultados de cada uso calculados conforme a su regla aplicable, sin duplicar viviendas ni espacios.
La dotación subsidiaria no desplazará la cantidad que fije el programa aplicable.
En inmuebles ya edificados dentro de zonas urbanas consolidadas, podrá aplicarse una dotación de un cajón por vivienda cuando reduzca el mínimo que de otro modo resulte exigible y sea compatible con el programa; no elevará la dotación de 0.5 prevista para departamentos y vivienda de interés social o social progresivo. En los centros históricos, la dotación se sujetará a las disposiciones aplicables a cada centro y a la autoridad federal competente. Para los usos no habitacionales, el proyecto identificará la dotación establecida en el programa o en el ordenamiento municipal aplicable, con su publicación y disposición concreta. La autoridad municipal motivará la exigencia en esa disposición; un estudio particular no sustituirá el fundamento normativo de una dotación obligatoria.
Los cajones medirán al menos 5.00 m por 2.40 m; hasta el 50% podrá destinarse a automóviles de dimensiones reducidas, de 4.20 m por 2.20 m. En estacionamiento en cordón, el espacio será de 6.00 m por 2.40 m y hasta el 50% podrá ser de 4.80 m por 2.20 m, sin incluir circulaciones. Los estacionamientos públicos y privados destinarán al menos un cajón de cada veinticinco o fracción, a partir de doce, para personas con discapacidad, con medidas mínimas de 5.00 m por 3.80 m, y un cajón para personas adultas mayores próximo al acceso.
La autoridad admitirá una tolerancia de hasta el 10% en las superficies que sirvan de base al cálculo. Los inmuebles que requieran carga y descarga la resolverán dentro del predio. Los estacionamientos en espacios abiertos se arborizarán con un espaciamiento de por lo menos cinco cajones, conforme al artículo 198 de la LOTDU.
Cuando el programa o una disposición municipal publicada habilite una reducción o dotación compartida, la autoridad municipal identificará su ámbito, el supuesto acreditado y la regla de cálculo. Asentará en la resolución la dotación ordinaria, la reducción y la cantidad resultante. La ubicación junto al transporte o el carácter vecinal del comercio se valorarán conforme a esa disposición; un estudio de demanda no creará por sí solo la excepción. Un uso sin tasa exigible identificada no quedará sujeto por analogía a la de otro uso.
La dotación mínima no limitará el número de cajones que voluntariamente prevea el proyecto. Los cajones accesibles legalmente exigibles se integrarán a la dotación y conservarán su cantidad, dimensiones y ruta conforme a la disposición obligatoria aplicable; una reducción de cajones ordinarios no reducirá aquellos mínimos. Los planos distinguirán esos espacios, bicicletas, carga y descarga y maniobras, y evitarán contar como lugar del predio uno de uso público. Las áreas de maniobra se dimensionarán por la disposición angular y el vehículo de diseño, sin agregar una anchura por analogía con otra configuración.
Artículo 99. Instalaciones temporales
La documentación identificará duración, montaje, aforo, soporte, anclajes, alimentación de equipos y desmontaje. Los aparatos mecánicos y estructuras temporales contarán con revisiones y pruebas exigibles según su naturaleza. Antes de abrir al público, el responsable técnico verificará la estabilidad y seguridad del conjunto. El uso se interrumpirá cuando las condiciones meteorológicas o de operación excedan las previstas, conforme al plan de seguridad.
El expediente de montaje incluirá plano de ubicación, configuración admitida, secuencia, apoyos, conexiones eléctricas y acceso para auxilio. Los componentes reutilizados conservarán identificación e historial de inspección; las piezas deformadas, corroídas o sin capacidad acreditada no podrán incorporarse al montaje.
El responsable técnico fijará los límites de operación por viento, lluvia u otra acción relevante a partir del diseño y del equipo. El plan indicará quién observa las condiciones, quién ordena el desalojo y cómo se asegura o desmonta la instalación. Tras un evento que exceda esos límites, el responsable técnico inspeccionará el conjunto antes de reabrir la instalación.
Artículo 100. Transporte electromecánico
El proyecto integrará los elevadores y equipos de transporte con capacidad, recorrido, soporte, alimentación, rescate y acceso de mantenimiento. La persona proyectista identificará la población usuaria y las personas, cargas o equipos que deba transportar cada cabina y comprobará para ese servicio la capacidad, el espacio útil y las aproximaciones exigibles. La aptitud de una cabina para una persona usuaria de silla de ruedas no acreditará por sí sola el servicio de camillas o camas. La puesta en servicio requerirá las pruebas y verificaciones que establezca la regulación aplicable. La persona propietaria o poseedora conservará los registros de mantenimiento y fallas; el equipo que presente condiciones inseguras permanecerá fuera de servicio hasta su corrección y comprobación técnica.
La persona proyectista identificará las condiciones de puesta en servicio y de rescate del equipo, y las coordinará con el suministro eléctrico, los accesos y las condiciones de evacuación. La persona instaladora entregará a la persona propietaria o poseedora los resultados de las pruebas exigibles y el manual del equipo; el manual identificará las tareas, periodicidades y personas habilitadas que correspondan al mantenimiento. El expediente distinguirá la aceptación inicial de las verificaciones durante el uso. El mantenimiento observará la NOM-207-SCFI-2018 cuando el equipo se encuentre dentro de su campo de aplicación; las pruebas y la aceptación inicial exigibles conservarán su obligatoriedad aunque exista contrato o registro de mantenimiento.
Artículo 101. Clasificación de la edificación
Para efectos de la importancia estructural, las edificaciones se clasifican en los grupos siguientes:
I. Grupo A: edificaciones cuyo funcionamiento resulte esencial durante una emergencia, como hospitales y centros de atención de emergencias; escuelas; inmuebles con reunión de más de doscientas personas; depósitos de sustancias tóxicas, explosivas o inflamables; e inmuebles cuya falla pueda producir pérdidas humanas, culturales o económicas de excepcional importancia;
II. Grupo B: viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, hoteles e instalaciones industriales que no reúnan las condiciones del grupo A, y
III. Grupo C: obras provisionales de pequeña escala cuya falla tenga consecuencias limitadas y no pueda afectar personas, servicios esenciales ni edificaciones de los grupos A o B.
La vivienda permanente y los elementos que puedan caer sobre circulación pública se clasificarán en el grupo A o B, conforme a su uso y a las consecuencias de su falla. La memoria y los planos consignarán grupo, uso y justificación. El proyecto aplicará la misma importancia en las acciones, el sismo y el viento; el tipo de terreno, la regularidad y la respuesta dinámica conservarán sus clasificaciones específicas. El cambio de grupo B o C a grupo A requerirá evaluación arquitectónica y estructural y las adecuaciones necesarias antes de que la autoridad autorice el nuevo uso. Cuando una disposición técnica aplicable establezca subgrupos de revisión por altura o superficie, la memoria identificará el precepto que los define, sus umbrales y sus efectos. Su aplicación será independiente de la clasificación de importancia de este artículo.
Artículo 102. Documentación del proyecto estructural
Memoria y planos. La memoria estructural identificará uso, clasificación, geometría, materiales, normas y ediciones, acciones, modelo, combinaciones, estados límite y resultados. Su contenido permitirá seguir la trayectoria de cargas desde los elementos y conexiones hasta la cimentación.
Los planos consignarán dimensiones, detalles y especificaciones de ejecución congruentes con la memoria. Los apoyos, reacciones y deformaciones utilizados por el proyecto de cimentación corresponderán al modelo estructural y al estudio geotécnico.
Cada modificación indicará los elementos afectados y las verificaciones actualizadas. Los archivos de cálculo se entregarán con la memoria explicativa, que es el documento sobre el que se revisan las hipótesis y los resultados.
Resumen de comprobaciones. El resumen común de cumplimiento previsto en el numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones relacionará elemento, combinación gobernante, demanda, capacidad y deformación, con unidades y referencia de cálculo; no se requerirá un cuadro adicional con el mismo contenido. La memoria documentará además las verificaciones de equilibrio global, transferencia entre sistemas y compatibilidad de desplazamientos de elementos no estructurales.
Archivos de cálculo. La entrega de los archivos de cálculo incluirá el modelo editable cuando forme parte del cálculo, la versión del programa empleado y las hipótesis que permitan reproducir los resultados esenciales, conforme al contenido proporcional al método previsto en el numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones. Los planos identificarán resistencias, recubrimientos, empalmes, conexiones y tolerancias necesarias, así como los detalles indispensables para construir.
Artículo 103. Acciones y combinaciones
La memoria identificará cargas permanentes, variables y accidentales, zonas de aplicación y combinaciones para cada estado límite. Considerará equipos, almacenamiento, instalaciones y etapas de ejecución.
El proyecto evaluará los cambios de uso y los incrementos de carga antes de ejecutarlos. La memoria tomará los factores y reducciones de las normas técnicas admitidas y los aplicará con sus hipótesis y restricciones.
La memoria determinará las intensidades y combinaciones conforme a los numerales 2.2 y 2.3 de la Norma de Criterios y Acciones, y la factorización conforme a su numeral 3.3. El proyecto presentará por separado las combinaciones ordinarias, accidentales, de construcción y de servicio. Las reacciones conservarán las fuerzas y los momentos concurrentes, los signos, los ejes y la condición de factorización; el proyecto no remitirá a cimentaciones una envolvente que combine máximos de casos incompatibles. La memoria evaluará las acciones favorables a la estabilidad con su intensidad mínima justificable y el factor correspondiente.
Artículo 104. Verificación sísmica
El diseño identificará el peligro sísmico del sitio, las condiciones del subsuelo, la importancia, la regularidad, el sistema resistente y el método de análisis admitido.
Conforme a la norma técnica aplicable, el diseño comprobará resistencia, desplazamientos, torsión, efectos de segundo orden y conexiones de elementos no estructurales. La memoria justificará los factores de reducción y el detalle constructivo del que dependan. La adopción de parámetros de otra región requerirá sustento técnico admisible.
La memoria relacionará la ubicación del predio con los parámetros de peligro empleados y documentará la clasificación del suelo, las masas, las combinaciones de acciones y el modelo resistente. Presentará el cortante basal, las fuerzas y desplazamientos por nivel, las revisiones de torsión y segundo orden y las demandas en cimentaciones y elementos no estructurales.
Cuando se emplee análisis dinámico modal, la memoria documentará la participación modal, la combinación de respuestas y el ajuste al cortante mínimo que exija la norma aplicable. En el análisis por historias de respuesta, documentará selección, orientación y escala de registros, modelo, integración, comprobaciones de convergencia y criterios de aceptación; cuando el modelo sea no lineal, incluirá sus relaciones constitutivas y límites. Cada ruta conservará las comprobaciones mínimas y ajustes que le exija la norma aplicable. No se exigirán resultados de combinación modal a un método que no la utilice. Los factores de reducción corresponderán al sistema y a los detalles efectivamente proyectados. Cada comprobación identificará su límite de aceptación y el numeral de la disposición técnica que lo establece.
Artículo 105. Verificación de la acción del viento
La memoria identificará velocidad de referencia, exposición, topografía, altura y condiciones de cerramiento conforme a la norma aplicable.
El proyecto revisará la estructura principal, las fachadas, las cubiertas, los anclajes y la estabilidad durante la construcción. Si la respuesta de la estructura lo requiere, evaluará efectos dinámicos y de servicio. Comprobará las presiones locales con independencia de las fuerzas globales del edificio.
La memoria identificará la fuente territorial y el periodo de retorno de la velocidad, las unidades empleadas, los factores de exposición y topografía y las áreas tributarias. Para cada elemento distinguirá las presiones externas e internas, su combinación desfavorable, los signos de empuje o succión y la transferencia de fuerzas hasta los anclajes y la cimentación.
La clasificación de la estructura justificará la procedencia del método estático o dinámico. Las verificaciones locales identificarán las zonas de borde y esquina, la geometría y el alcance de los coeficientes utilizados; las globales comprobarán resistencia, estabilidad y deformaciones con los límites de la norma aplicable.
Artículo 106. Cimentación y entorno
El estudio geotécnico sustentará el modelo del subsuelo, el nivel de agua, los parámetros, la capacidad y las deformaciones previsibles. El proyecto verificará cimentaciones, excavaciones y efectos sobre construcciones vecinas, servicios y estabilidad del terreno.
El responsable geotécnico contrastará las condiciones encontradas en obra con el estudio y evaluará las diferencias relevantes antes de continuar la etapa afectada. El responsable estructural evaluará sus efectos sobre la cimentación y la superestructura y suscribirá los ajustes de su ámbito. El director responsable de obra coordinará estas evaluaciones, comprobará su incorporación al proyecto y registrará las medidas y autorizaciones que correspondan antes de reanudar los trabajos afectados.
La memoria distinguirá las verificaciones de capacidad de carga, deslizamiento, vuelco, estabilidad global y servicio que correspondan al proyecto. Para cada mecanismo identificará las acciones, el nivel de agua considerado, el modelo de resistencia y los factores aplicados, sin combinar factores globales y de resistencia de métodos distintos.
La revisión de servicio comprenderá los asentamientos totales y diferenciales, los giros y su compatibilidad con la estructura y las instalaciones. El proyecto de excavación definirá la secuencia, el sostenimiento, el control del agua y los puntos de observación en el predio y sus colindancias, con umbrales de actuación y medidas de respuesta sustentados en el estudio geotécnico.
Artículo 107. Evaluación e intervención
Después de sismo, ciclón, inundación, incendio o impacto que pueda afectar una edificación, la autoridad competente coordinará la inspección con protección civil y con los responsables técnicos que correspondan. El reconocimiento registrará dirección, uso, ocupación, daños, deformaciones, caída de elementos, afectación de instalaciones y condiciones de las colindancias.
La evaluación preliminar determinará una de las situaciones siguientes:
I. Ocupación permitida con condiciones documentadas;
II. Acceso restringido a determinadas zonas, y
III. Desocupación o prohibición de uso ante riesgo acreditado.
El acto de autoridad precisará alcance, fundamento, responsable de seguimiento y verificaciones para revisar la medida. La persona propietaria o poseedora conservará la señalización y ejecutará las acciones legalmente ordenadas.
El dictamen especializado examinará materiales, configuración, cimentación, daños y causas, y definirá reparación, refuerzo o intervención que corresponda. El proyecto señalará secuencia, apuntalamiento, control y resultados que deban comprobarse. La autoridad competente resolverá la restitución de uso con evidencia técnica de la corrección de las causas y de las condiciones de seguridad, y coordinará su actuación con las autoridades competentes en patrimonio y en servicios cuando resulten afectados.
Artículo 108. Intervenciones y estados temporales
El proyecto evaluará las obras provisionales, ampliaciones y modificaciones en cada etapa relevante y en su condición final, y verificará la estabilidad de lo existente, los apoyos temporales, las conexiones y los efectos de cargas adicionales. Queda prohibido retirar elementos resistentes o apoyos antes de comprobar la nueva trayectoria de cargas. Las intervenciones corresponderán a las autorizaciones y responsivas legalmente exigibles.
Artículo 109. Pruebas de carga
Las pruebas de carga se sujetarán a los supuestos, programa, medidas de seguridad y criterios de evaluación de los numerales 7.1 y 7.2 de la Norma Técnica Complementaria de Criterios y Acciones de Oaxaca. Las pruebas de pilotes y pilas se sujetarán al numeral 5.5 de la Norma Técnica Complementaria de Cimentaciones de Oaxaca.
En las pruebas estructurales, el responsable estructural suscribirá el programa y evaluará los resultados.
En las pruebas de pilotes y pilas, el responsable geotécnico suscribirá el programa y su evaluación geotécnica conforme al numeral 5.5 de la Norma de Cimentaciones; el responsable estructural comprobará las demandas, el sistema de reacción y los efectos de los resultados en el proyecto de su ámbito.
El director responsable de obra coordinará y documentará la ejecución y la atención de los resultados.
El informe identificará los elementos ensayados, los resultados, las limitaciones y, cuando proceda, las medidas de corrección y su comprobación. Se incorporará al expediente de la obra con la memoria y los planos afectados.
La autorización administrativa se obtendrá únicamente cuando una disposición aplicable la exija expresamente.
Los resultados sólo se extenderán a elementos cuya representatividad se justifique por configuración, material, apoyo, carga y condición. La prueba se complementará con la investigación de materiales o cimentaciones necesaria para la evaluación.
Artículo 110. Revisión y seguimiento
El documento de revisión estructural señalará el alcance, la información analizada, los métodos y las observaciones. El proyectista resolverá las discrepancias en planos y memoria antes de que se ejecuten los elementos afectados.
El expediente conservará la evidencia de corrección y los controles previstos para la obra y el uso.
El informe de revisión identificará los documentos, las versiones y el alcance, y relacionará las observaciones con las hipótesis, las acciones, el modelo, las verificaciones y los detalles constructivos. Cada observación indicará su efecto y la evidencia necesaria para atenderla. El proyectista documentará la respuesta y el revisor asentará si queda resuelta. La conclusión expresará las limitaciones y las verificaciones pendientes y no se presentará como conformidad integral cuando excluya una parte que determine la seguridad del conjunto.
Artículo 111. Registro de la ejecución
La bitácora identificará obra, licencia, planos y responsables; registrará fechas, avances, instrucciones, pruebas, incidencias y modificaciones. Cada anotación señalará autor y relación con el trabajo afectado.
Las correcciones conservarán la anotación anterior y el motivo del cambio. Las instrucciones que afecten estructura o instalaciones se vincularán con el documento técnico y, en su caso, con la modificación autorizada, y se anotarán antes de su ejecución.
Antes de cubrir elementos que requieran inspección o prueba, el director responsable de obra conservará evidencia de su revisión y de la atención de las no conformidades. La bitácora estará disponible para la supervisión de la autoridad, y el director responsable de obra la incorporará a la entrega documental final.
Artículo 112. Aceptación de materiales y trabajos
El control de calidad vinculará materiales y procesos con las especificaciones del proyecto y las normas aplicables. Los resultados de muestreo y ensaye identificarán lote, ubicación, laboratorio y método.
El director responsable de obra registrará las no conformidades y coordinará su evaluación antes de cubrir o poner en servicio los elementos afectados. Cuando comprometan propiedades, capacidad, durabilidad o hipótesis del proyecto, el responsable de la especialidad correspondiente evaluará sus efectos y suscribirá la corrección o justificación técnica. El director responsable de obra comprobará que la solución aceptada se ejecute y quede documentada. La aceptación de materiales o trabajos exigirá certificados que correspondan a la obra.
Antes de ejecutar cada partida, el plan de control definirá tamaño del lote, número y ubicación de muestras, método de ensaye y criterio de aceptación tomados de la especificación aplicable. El registro indicará quién toma la muestra, su identificación y las condiciones de conservación y traslado, de modo que el resultado corresponda al material colocado.
Para materiales regionales o sistemas tradicionales, el proyecto documentará procedencia, variabilidad, humedad, proceso de fabricación y compatibilidad con los elementos de unión. Queda prohibido asignar a la tierra, la mampostería o la madera una resistencia por semejanza visual con otro material. Las soluciones no contempladas en las referencias adoptadas se sustentarán mediante evaluación y ensayes suficientes para el uso previsto.
Artículo 113. Secuencia de demolición
El procedimiento de demolición identificará elementos resistentes, servicios, colindancias y etapas de retiro, así como apoyos y protecciones temporales. La persona ejecutora desconectará o protegerá las instalaciones y controlará la caída de materiales, el polvo y el acceso de terceros.
Antes de retirar un elemento que estabilice otro, la persona ejecutora instalará la solución de apoyo prevista. Manejará los residuos conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 114. Excavaciones y protección de colindancias
Antes de excavar, la persona ejecutora documentará los servicios enterrados, el estado de las colindancias, las condiciones del agua y la solución de contención. La secuencia de trabajo mantendrá la estabilidad y controlará movimientos, bombeo y sobrecargas cercanas al borde.
El plan de excavación establecerá mediciones y acciones ante desviaciones del comportamiento previsto. La persona ejecutora comunicará a las personas afectadas los daños a terceros y atenderá estos y las diferencias del subsuelo antes de continuar la etapa afectada.
El plan de excavación fijará etapas, cotas, sobrecargas permitidas, drenaje y condiciones para instalar o retirar el sostenimiento. El registro inicial de colindancias incluirá fisuras, niveles y servicios expuestos; la persona ejecutora ubicará los puntos de control antes de comenzar los trabajos que puedan modificarlos.
El proyecto establecerá umbrales de alerta y de suspensión con su responsable de lectura y respuesta. Si se detectan movimientos, entradas de agua o estratos diferentes de los previstos, la persona ejecutora protegerá el área, detendrá la etapa afectada cuando se alcance el umbral de suspensión o exista riesgo y comunicará la desviación al director responsable de obra. El responsable geotécnico evaluará el cambio y suscribirá la revisión del procedimiento; el responsable estructural intervendrá cuando se afecten sostenimientos, cimentaciones o estructuras. El director responsable de obra comprobará la aceptación técnica y las condiciones de reanudación antes de continuar la etapa afectada. La evaluación del bombeo comprenderá las pérdidas de suelo y los asentamientos fuera de la excavación, además de la estabilidad interior.
Artículo 115. Control de cambios en ejecución
El director responsable de obra confrontará las ampliaciones, los cambios de geometría y las modificaciones de instalaciones con el proyecto autorizado y con las condiciones de seguridad. Cada responsable determinará las verificaciones de su especialidad, y la persona propietaria o poseedora gestionará la modificación administrativa cuando proceda, conforme al artículo 77. Las soluciones aceptadas se incorporarán a planos y bitácora antes de su ejecución.
El registro del cambio identificará causa, ubicación, documentos sustituidos, análisis de las especialidades afectadas, autorización administrativa cuando sea exigible y fecha de incorporación al proyecto. El director responsable mantendrá disponibles las versiones sustituidas y señalará en la bitácora la revisión que debe ejecutarse. La anotación en bitácora documentará el cambio, sin sustituir la autorización que requiera.
Artículo 116. Elementos fijados a la edificación
Los acabados, fachadas, plafones, equipos y anuncios se fijarán con soluciones compatibles con sus cargas, movimientos y exposición. El responsable del diseño de la especialidad correspondiente suscribirá la comprobación del componente, sus soportes y anclajes; el responsable estructural comprobará los efectos transmitidos a los elementos resistentes que los reciban. El director responsable de obra verificará la correspondencia del montaje con el proyecto, la protección contra corrosión y el acceso de mantenimiento, sin sustituir las comprobaciones de diseño.
Las perforaciones, cortes o soldaduras sobre elementos resistentes requerirán evaluación previa del responsable estructural. La persona propietaria o poseedora incluirá en el mantenimiento del inmueble la inspección y sustitución de componentes deteriorados.
La comprobación abarcará el componente, la fijación y el elemento receptor hasta la estructura principal. Incluirá peso, viento, acción sísmica cuando corresponda, dilataciones, vibración y movimientos relativos, y no atribuirá capacidad estructural al acabado que cubra el anclaje.
En obra, el director responsable de obra comprobará el material de base, la posición, la profundidad, la separación y el procedimiento de instalación. Los ensayes que se requieran identificarán muestra, carga y criterio de aceptación. Las fijaciones ocultas se documentarán antes de cubrirlas, y el proyecto establecerá accesos o procedimientos para su inspección y mantenimiento.
Artículo 117. Protección durante los trabajos
La persona ejecutora mantendrá la delimitación de la obra, accesos seguros, protección contra caídas, almacenamiento estable y rutas de emergencia. Los trabajos que afecten la vía pública requerirán las autorizaciones correspondientes y conservarán un recorrido peatonal seguro.
En los centros de trabajo comprendidos en su campo de aplicación, el patrón cumplirá las obligaciones de la NOM-031-STPS-2011, Construcción–Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La vigilancia de esas obligaciones corresponderá a las autoridades laborales competentes; las autoridades urbanísticas y de protección civil ejercerán las atribuciones de su materia.
El director responsable de obra registrará riesgos, medidas y verificaciones. Ante peligro inmediato, la persona ejecutora detendrá los trabajos afectados y activará las acciones de protección y aviso procedentes.
Artículo 118. Equipos provisionales
Grúas, montacargas, andamios y dispositivos de elevación tendrán soporte y anclaje verificados, condiciones de uso identificadas e inspección acorde con la regulación aplicable. La persona ejecutora controlará las zonas de maniobra y las cargas suspendidas. Las modificaciones de posición o configuración requerirán comprobar nuevamente la estabilidad. La persona ejecutora retirará los equipos con secuencia segura y no dejará fijaciones ni elementos que representen peligro.
Artículo 119. Hallazgos patrimoniales
Ante hallazgos arqueológicos o fósiles, la persona ejecutora protegerá el área y dará aviso a la autoridad federal competente conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento. Suspenderá las actividades que puedan dañarlos y conservará la información de ubicación y circunstancias del hallazgo. La reanudación de esos trabajos se sujetará a las determinaciones de la autoridad competente y a las adecuaciones de proyecto que resulten necesarias.
Artículo 120. Aviso y verificación de terminación
La persona propietaria o poseedora manifestará por escrito la terminación dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la obra, identificando licencia, proyecto, responsables y modificaciones aprobadas. El director responsable de obra suscribirá la manifestación cuando su intervención sea exigible. La persona interesada presentará los planos actualizados, las memorias de cálculo que correspondan y el reporte fotográfico, e identificará las licencias y dictámenes incorporados al expediente para su consulta, sin aportar copias adicionales. En obras exentas de responsiva, los documentos técnicos conservarán las firmas profesionales que exija su modalidad.
La autoridad practicará la inspección dentro de los quince días hábiles siguientes a la manifestación, por personal que reúna los requisitos de director responsable de obra. El expediente distinguirá la fecha de conclusión de la obra y la de recepción de la manifestación, para el cómputo de los respectivos plazos. La documentación final relacionará planos de lo construido, pruebas, bitácora e instrucciones de operación que correspondan. La verificación contrastará lo ejecutado con lo autorizado en seguridad, accesibilidad, instalaciones y uso.
La autoridad documentará el resultado de la inspección mediante la constancia de terminación, dentro del mismo expediente; el aviso presentado bastará para iniciar esa actuación. La constancia identificará lo verificado y las observaciones pendientes; por sí sola no autorizará el uso y ocupación, que se resolverá conforme al artículo 121. Su emisión no generará un cobro distinto sin fundamento legal expreso. La recepción de redes y bienes públicos se regirá por el artículo 53 y el artículo 54.
El cotejo final empleará una relación de cambios que señale si fueron autorizados, si corresponden a ajustes documentales admisibles o si requieren resolución adicional. Las pruebas de instalaciones identificarán equipo, condiciones de funcionamiento, resultado y correcciones; los elementos ocultos se comprobarán con los registros de obra y, cuando resulten insuficientes, con la verificación técnica procedente.
El acta precisará áreas verificadas y, para cada observación, ubicación, incumplimiento y evidencia requerida para corregirlo. Las observaciones que comprometan la seguridad de acceso, evacuación, estructura o instalaciones se distinguirán de las de acabado que no afecten esas condiciones. La persona propietaria o poseedora acreditará la atención de cada observación antes de que la autoridad resuelva sobre el uso y ocupación. Cuando se trate de una diferencia admisible conforme al artículo 121, la autoridad la cerrará mediante su aceptación motivada y su incorporación a los planos finales, sin exigir la restitución física de una solución que haya sido admitida. Las demás observaciones requerirán la corrección y comprobación correspondientes.
Artículo 121. Condiciones de utilización
La utilización de una edificación requerirá autorización de uso y ocupación, que expedirá la autoridad que otorgó la licencia cuando la inspección de terminación compruebe que la obra se ajustó a la licencia y al proyecto autorizado.
La autoridad admitirá las diferencias respecto del proyecto autorizado que no afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, servicio y salubridad. Esas diferencias respetarán las restricciones de la constancia de alineamiento y uso de suelo, las características de la licencia, el número de niveles y las tolerancias de este Reglamento.
Si la obra no se ajustó a la licencia, la persona propietaria o poseedora presentará las aclaraciones procedentes, con intervención del director responsable de obra o de la persona profesional a cargo del documento técnico cuando sea exigible, y tramitará la regularización de la modificación conforme al artículo 86.
La autoridad expedirá la autorización cuando el inmueble cumpla el marco normativo aplicable a la licencia y a las modificaciones de la obra, conforme al régimen transitorio correspondiente. Identificará en la resolución las disposiciones y ediciones utilizadas; la fecha de la inspección no determinará por sí sola la aplicación íntegra de normas posteriores a una licencia válida.
Las medidas de seguridad legalmente procedentes se aplicarán conforme a su propio supuesto.
La autorización de uso y ocupación será la que se haga constar en la escritura de constitución del régimen de propiedad en condominio, conforme al artículo 9, fracción I, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
Para resolver sobre la utilización, la autoridad comprobará el uso autorizado, la terminación o etapa funcional admitida, el acceso seguro, las salidas, la estabilidad y los servicios indispensables. Las instalaciones contra incendio, de emergencia y de accesibilidad exigibles estarán operativas y tendrán documentación de sus pruebas.
Cuando el régimen aplicable permita ocupación parcial, el acto individualizará las áreas utilizables y su aforo, las obras aún excluidas y las separaciones y servicios que aseguren funcionamiento independiente. La evacuación no podrá depender de atravesar una zona en obra ni de equipos pendientes de prueba. La ampliación del área utilizable requerirá la comprobación correspondiente.
Artículo 122. Entrega del expediente de conservación
El director responsable de obra integrará y entregará a la persona propietaria o poseedora los documentos siguientes, según los sistemas y trabajos comprendidos en la obra. Cuando ésta esté exenta de su responsiva, la persona propietaria o poseedora los recabará de quienes hayan elaborado el proyecto, ejecutado los trabajos o suministrado los equipos, conforme a las obligaciones de cada participante:
I. Planos finales y memorias;
II. Bitácoras y resultados de pruebas;
III. Autorizaciones, y
IV. Manuales de los sistemas que los requieran.
La entrega identificará responsables y restricciones de uso o carga. La persona propietaria o poseedora conservará los documentos accesibles para mantenimiento, revisión e intervenciones posteriores. Las placas o identificaciones exigibles corresponderán a la obra.
Constancia de entrega. El expediente se entregará mediante relación firmada de documentos, versión y fecha, con identificación de quien entrega y de quien recibe. Se utilizarán los planos, memorias y registros finales integrados para la terminación y el uso u ocupación, identificados en esa relación, sin elaborar nuevamente documentos con el mismo contenido. La entrega conservará el acceso de la persona receptora a los documentos que le correspondan. En edificios en condominio, quien entrega proporcionará a la administración los documentos de áreas y equipos comunes y a cada titular los relativos a su unidad y a sus restricciones de uso.
Conservación y transmisión. El expediente incluirá el programa de mantenimiento, las garantías, los proveedores de servicio y los procedimientos de emergencia. La persona propietaria o poseedora, o la administración en su caso, conservará el expediente durante la vida útil del inmueble y lo transmitirá a quien la sustituya; las intervenciones posteriores se agregarán conservando los antecedentes de diseño y ejecución.
Artículo 123. Conservación y uso seguro
La persona propietaria o poseedora, o el sujeto legalmente obligado, conservará los elementos estructurales, instalaciones, fachadas, rutas de evacuación y dispositivos de seguridad. El mantenimiento atenderá las instrucciones técnicas y las condiciones de exposición y uso.
La persona obligada documentará las reparaciones y anomalías. Si estas pueden comprometer la estabilidad o la seguridad, requerirán evaluación especializada. La modificación de cargas, destino o elementos resistentes requerirá las verificaciones y autorizaciones procedentes.
El programa de conservación señalará componente, revisión necesaria, periodicidad sustentada en el diseño o manual y responsable. Priorizará cubiertas, drenajes, anclajes de fachada, elementos expuestos a corrosión, equipos de emergencia y rutas de evacuación; cada revisión registrará fecha, hallazgo, corrección y comprobación.
Después de un evento extraordinario o de detectar deformaciones, filtraciones persistentes o desprendimientos, la persona obligada realizará la evaluación correspondiente antes de ocultar el daño. Mantendrá las cargas de almacenamiento y de equipos dentro de las admitidas y someterá su incremento a revisión estructural, aunque no cambie el uso declarado del inmueble.
Para rehabilitar un inmueble desocupado con daños o instalaciones fuera de servicio, la persona legalmente facultada identificará los elementos que se conservarán, los que deban repararse y las verificaciones necesarias antes de su utilización, dentro del proyecto o evaluación exigible por la intervención. La autoridad distinguirá conservación, reparación, cambio de uso y regularización de obras sin autorización. La desocupación por sí sola no acreditará abandono jurídico ni permitirá disponer del inmueble; los conflictos sobre propiedad o posesión se resolverán por su vía competente.
Artículo 124. Observación del comportamiento
Cuando el proyecto o la evaluación técnica requieran instrumentación, el plan de instrumentación definirá variables, puntos de medición, frecuencia y umbrales de actuación con fundamento en el comportamiento previsto. El responsable de operación llevará registros que permitan comparar tendencias y detectar desviaciones, conservará los resultados y solicitará evaluación especializada ante anomalías.
El plan definirá además precisión requerida, valor inicial, puntos de referencia estables y condiciones de medición. Los umbrales distinguirán variación esperada, alerta y condición que exige protección o suspensión; cada uno se vinculará con una respuesta concreta y con la persona que puede ordenarla.
El responsable de operación conservará las lecturas con fecha, equipo, condición ambiental y observaciones, y comprobará las fallas o desplazamientos del propio instrumento antes de interpretar una tendencia; esa comprobación no retrasará las medidas urgentes frente a evidencia de peligro. El cierre del monitoreo requerirá informe que justifique la estabilización o el cambio a un régimen permanente.
Artículo 125. Atención de deterioros
La persona propietaria o poseedora hará evaluar las fisuras, deformaciones, corrosión, desprendimientos y fallas de instalaciones según su efecto sobre la seguridad y el uso. Los daños relevantes se atenderán mediante el proyecto de evaluación o rehabilitación a que se refiere el artículo 107. Cuando exista peligro, la persona propietaria o poseedora dará aviso a la autoridad competente y aplicará las medidas de protección procedentes, y la autoridad resolverá las medidas de seguridad conforme al artículo 129.
Artículo 126. Orden e identificación del personal
La autoridad competente practicará la visita por personal habilitado y con orden escrita y firma autógrafa de la autoridad facultada, conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento. La orden identificará fundamento, inmueble o lugar, objeto, alcance y personal comisionado, conforme a las formalidades de la Ley de Procedimiento, a que remite el artículo 207 de la LOTDU.
Al inicio, el personal exhibirá credencial vigente con fotografía y la orden de visita y entregará copia de ésta a la persona con quien se entienda la diligencia, conforme al artículo 80 de la Ley de Procedimiento. La revisión se limitará a las materias autorizadas y dejará constancia de las circunstancias de acceso y de cualquier impedimento. La orden no habilitará por sí sola el uso de la fuerza pública ni el ingreso por vías distintas de las legalmente permitidas.
Artículo 127. Acta y observaciones de la visita
El personal autorizado levantará acta circunstanciada con los hechos observados, la documentación revisada, las manifestaciones y los datos del artículo 82 de la Ley de Procedimiento. La diligencia se practicará en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda o por quien la practique si aquélla se niega a proponerlos, conforme al artículo 81 de la misma Ley.
El personal entregará copia del acta e informará a la persona interesada de su derecho a formular observaciones y ofrecer pruebas durante la diligencia o por escrito dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se levante, conforme al artículo 83 de la Ley de Procedimiento. La negativa del visitado o de su representante a firmar no afectará por sí sola la validez del acta; el personal asentará esa circunstancia y entregará la copia. La notificación se practicará con las formalidades que correspondan.
Artículo 128. Dictámenes de seguridad
El dictamen técnico que sustente medidas de seguridad identificará inmueble, fecha de inspección, antecedentes disponibles, observaciones, evidencias, método y limitaciones. Distinguirá los daños constatados de sus posibles causas y explicará su relación con el riesgo.
Las recomendaciones señalarán áreas o trabajos afectados, protección inmediata, estudios adicionales y comprobaciones necesarias para considerar atendida la condición. El dictamen limitará sus conclusiones a las partes del inmueble que hayan podido evaluarse.
La autoridad valorará el dictamen junto con las demás constancias y motivará la medida dentro de su competencia.
Artículo 129. Determinación de medidas de seguridad
Las medidas de seguridad se sujetarán a los artículos 216 y 217 de la LOTDU. Tendrán carácter preventivo y ejecución inmediata en los supuestos legales y se distinguirán de las sanciones; su imposición no sustituirá la audiencia ni la resolución del procedimiento sancionador.
La orden escrita identificará la autoridad y su fundamento, los hechos y la evidencia técnica, el inmueble y las áreas afectadas, la medida, su finalidad, su duración legal y las condiciones de revisión. Cuando exista urgencia, la orden describirá el peligro y la razón por la que la intervención inmediata resulta necesaria. La autoridad que ejecute la medida documentará el personal, la fecha, la hora, los actos realizados, la señalización y los bienes o accesos afectados, y entregará la constancia que corresponda. La orden distinguirá los trabajos prohibidos de los indispensables para corregir el riesgo, que se realizarán bajo las condiciones técnicas y de acceso que señale la autoridad competente.
Artículo 130. Revisión y levantamiento
La autoridad dará seguimiento a la medida de seguridad y comprobará si subsisten las causas que la motivaron. La persona obligada podrá solicitar su revisión y relacionará cada causa con las correcciones y la evidencia de cumplimiento. La autoridad contrastará esa información con el acta o dictamen de origen, por inspección, ensayo o documento técnicamente suficiente, y registrará el resultado.
La resolución determinará el levantamiento, la modificación o la continuidad legalmente procedente. Individualizará las áreas y actividades comprendidas, las causas que subsistan, las verificaciones pendientes, la duración o condición de revisión y su fundamento. La autoridad no mantendrá restricciones por la sola falta de seguimiento administrativo ni las extenderá a áreas cuyo riesgo haya sido descartado.
La autoridad notificará la decisión y documentará el retiro o ajuste de sellos por personal habilitado. El levantamiento de la medida se resolverá por sus causas preventivas, separadamente del cobro de multas, salvo disposición expresa de la LOTDU.
Artículo 131. Inicio, audiencia y pruebas
La autoridad facultada iniciará el procedimiento cuando los hechos documentados puedan encuadrar en alguna de las infracciones del artículo 219 de la LOTDU.
Para cada imputación, el acuerdo de inicio citará la disposición legal o reglamentaria infringida y la sanción que la LOTDU prevea. Identificará la fracción aplicable del artículo 219 de la LOTDU y la relación de cada hecho con sus elementos, conforme al anexo C.
El acuerdo de inicio identificará los hechos imputados, los documentos que los sustenten, al sujeto presuntamente responsable y la oportunidad de audiencia y de prueba. La autoridad lo notificará conforme al procedimiento aplicable y distinguirá a la persona propietaria, al promotor, al constructor y al responsable técnico por su intervención acreditada. La autoridad motivará las actuaciones urgentes de protección en un expediente propio o en un apartado diferenciado, conforme al artículo 129, y las someterá a su procedimiento y control.
El acuerdo identificará la regla sectorial de audiencia aplicable y su cómputo. En lo no previsto por ella, se observará el artículo 87 de la Ley de Procedimiento, conforme a sus artículos 1 y 3. La autoridad dejará constancia de la notificación del inicio, del vencimiento del plazo de defensa y de la admisión y desahogo de las pruebas. Las observaciones al acta de visita y la defensa frente a la imputación sancionadora se identificarán por separado; la primera oportunidad no sustituirá a la segunda.
Artículo 132. Resolución y ejecución de sanciones
La resolución analizará cada conducta imputada, sus pruebas y la participación de cada sujeto. Determinará el precepto infringido, la sanción legalmente prevista y los criterios de graduación aplicables, motivando daño, riesgo, beneficio obtenido, gravedad y reincidencia, en ejercicio de lo previsto en el artículo 221 de la LOTDU. La corrección de una obra se documentará en el expediente y no extinguirá por sí sola la responsabilidad por la infracción.
La autoridad seleccionará la consecuencia prevista en el artículo 218 de la LOTDU conforme a la conducta acreditada y al anexo C. Para incumplimientos de las condiciones de venta comprobará además la remisión del artículo 178. Identificará por separado cada consecuencia y su habilitación; la inclusión en el catálogo no justificará su acumulación automática.
La resolución indicará, para la multa, la unidad de cálculo, la fecha de referencia y la operación reproducible dentro del rango legal. Distinguirá la sanción, la restitución de obligaciones y las medidas de seguridad. El órgano facultado ejecutará la sanción, con constancia de notificación, de exigibilidad y del tratamiento de los medios de defensa.
El anexo C no ampliará las atribuciones de la autoridad ni sustituirá la audiencia y la individualización de la sanción.
Antes de resolver, la autoridad comprobará las actuaciones de otras unidades sobre el mismo hecho, sujeto y fundamento, para evitar una doble sanción. El órgano sancionador remitirá el crédito fiscal a la unidad legalmente facultada para su cobro, con las constancias de notificación y exigibilidad; la facultad de sancionar no conferirá por sí sola atribuciones recaudatorias.
Cuando resulte aplicable supletoriamente la Ley de Procedimiento, la autoridad registrará la conclusión de la audiencia y del desahogo de pruebas y resolverá dentro del plazo del artículo 89, con la notificación que éste dispone. Si aplica un régimen especial, identificará su disposición y cómputo en el expediente.
Artículo 133. Efectos sobre actos favorables
La autoridad que examine la validez o continuidad de un acto favorable identificará la causa, el órgano emisor, el régimen temporal, las personas afectadas y la vía legal aplicable. Distinguirá los vicios de origen, el incumplimiento de condiciones y las causas sobrevenidas; cada supuesto se resolverá con el fundamento y procedimiento que le correspondan.
La revisión administrativa de oficio, cuando proceda, se tramitará conforme a los artículos 117 Bis a 117 Decies de la Ley de Procedimiento, con el órgano instructor y resolutor que ese régimen determine. No se confundirá con el recurso de los artículo 134 y artículo 135. Cuando corresponda una declaración jurisdiccional o el juicio de lesividad, la autoridad promoverá la vía respectiva; el expediente administrativo no sustituirá la decisión judicial.
La resolución distinguirá los efectos sobre la autorización, las obligaciones pendientes y las medidas de seguridad. Tanto la cancelación como la revocación requerirán acreditar su causa y seguir el procedimiento legal. La nulidad de actos, convenios o contratos sobre áreas y predios prevista en el artículo 222 de la LOTDU se solicitará ante la autoridad competente, sin tenerla por declarada por una anotación en el expediente de licencia.
Artículo 134. Procedencia de la defensa
Los actos que se realicen para ejecutar la LOTDU, este Reglamento y los programas podrán impugnarse cuando afecten el interés jurídico de la persona, conforme a los artículos 228 y 229 de la LOTDU y a la Ley de Procedimiento. Contra los actos que pongan fin al procedimiento o a una instancia, o que resuelvan un expediente, la persona afectada podrá interponer el recurso de revisión o acudir a la vía judicial administrativa procedente.
La persona recurrente presentará el recurso ante la autoridad emisora dentro de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. Lo resolverá el superior jerárquico o, cuando el acto provenga del titular de una dependencia o entidad, ese mismo titular, conforme a los artículos 100 y 101 de la Ley de Procedimiento.
La persona interesada hará valer la oposición a actos de trámite durante el procedimiento y al impugnar la resolución definitiva, en los términos del artículo 99 de la Ley de Procedimiento. La notificación indicará el medio de defensa, la autoridad ante la que debe presentarse y el plazo. La autoridad no exigirá la renuncia anticipada a la impugnación como condición de una licencia y permitirá el acceso al expediente a quien tenga derecho.
Artículo 135. Tramitación de la revisión
La presentación, los requisitos, la admisión, la prevención y la sustanciación del recurso se sujetarán a los artículos 101 a 117 de la Ley de Procedimiento, dentro de su ámbito de aplicación. La unidad receptora asentará fecha, documentos y folio, relacionará el recurso con el acto impugnado e incorporará la personalidad ya acreditada y las constancias disponibles del expediente. Aplicará las alternativas legales para los documentos que la persona recurrente no tenga a su disposición.
La autoridad que conozca del recurso registrará el vencimiento de cada etapa y resolverá la admisión, la suspensión y el fondo con sus respectivos requisitos, plazos y efectos legales. La solicitud de suspensión se identificará y tramitará sin esperar a resolver el fondo. Las actuaciones urgentes de protección conservarán su fundamento y control propios.
El expediente del recurso conservará el acto impugnado, su notificación, las pruebas, los acuerdos y la resolución. La autoridad incorporará al expediente de origen la resolución notificada, las actuaciones de cumplimiento y la relación de documentos o planos sustituidos. Cuando se ordene reponer el procedimiento o emitir otro acto, identificará la unidad obligada, el alcance y el plazo legal de cumplimiento.
La falta de resolución producirá los efectos del artículo 115 de la Ley de Procedimiento, con las opciones de impugnación de su artículo 117. La corrección prevista en su artículo 113 conservará su naturaleza y efectos; no se registrará como recurso ni alterará por sí sola el plazo para interponerlo.
Artículo 136. Recepción y seguimiento de denuncias
La autoridad registrará la denuncia ciudadana con folio, fecha, unidad responsable, hechos, ubicación y documentos disponibles, conforme al artículo 212 de la LOTDU. Si la materia corresponde a otra autoridad, remitirá la denuncia a la autoridad competente conforme al artículo 211 de la LOTDU y dejará constancia.
La autoridad distinguirá en la investigación los hechos denunciados de los hechos comprobados, y los verificará conforme al procedimiento de inspección del artículo 126 y del artículo 127, con la orden y las formalidades que éste exige. La denuncia no acreditará por sí misma una infracción ni habilitará el ingreso a un inmueble. Si de la verificación resulta una infracción, la autoridad iniciará el procedimiento del artículo 131, conforme al artículo 214 de la LOTDU.
La autoridad conservará en el expediente las actuaciones y la determinación final. En su respuesta a la persona denunciante, comunicará lo que legalmente pueda informarse y protegerá la identidad y los datos reservados conforme a las disposiciones aplicables.
Disposiciones transitorias y anexos de aplicación
Régimen transitorio
Primero. Publicación y entrada en vigor
La autoridad competente publicará este Reglamento y los anexos que formen parte de sus disposiciones obligatorias en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Entrarán en vigor el [fecha o plazo de preparación PENDIENTE]. El acto de expedición identificará expresamente cualquier disposición con inicio diferido y su régimen durante la preparación.
Segundo. Sustitución de disposiciones reglamentarias
A partir de la entrada en vigor quedarán abrogados o derogados exclusivamente [ordenamientos o artículos PENDIENTES DE COTEJO], expedidos por autoridad competente del mismo ámbito. La relación contendrá denominación, publicación, reformas comprendidas y disposiciones que, en su caso, subsistan durante la transición. La LOTDU y la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca y los actos de competencia municipal conservan su vigencia y su régimen propio.
Tercero. Programas y dictámenes iniciados con anterioridad
Los procedimientos de formulación, aprobación o modificación de programas y dictámenes iniciados bajo el Reglamento de la LOTDU, publicado el 28 de mayo de 2022, conservarán el tratamiento previsto por sus transitorios cuarto y quinto. Esa continuidad operará en la medida en que lo permitan la legislación y las resoluciones jurisdiccionales correspondientes. El expediente identificará fecha de inicio, etapa, autoridad y disposiciones que sustentan su continuación.
Cuarto. Actuaciones prediales, autorizaciones y obras anteriores
Las autorizaciones de fraccionamiento, constitución urbanística de condominios y construcción conservarán los efectos que les reconozca su régimen aplicable, incluidos plazo, etapas y obligaciones pendientes. La autoridad competente resolverá su prórroga, modificación, transmisión o terminación mediante el procedimiento que corresponda. La entrada en vigor de este Reglamento no las convertirá por sí sola en nuevas autorizaciones ni convalidará incumplimientos.
Para las solicitudes aún no resueltas, la autoridad determinará el régimen temporal con apoyo en la LOTDU, la Ley de Procedimiento, los transitorios aplicables y la fecha de presentación. La continuidad prevista en el transitorio tercero se aplicará únicamente a programas y dictámenes; para las licencias municipales, la autoridad municipal determinará el régimen temporal conforme a este transitorio.
Quinto. Responsables y expedientes profesionales
La autoridad que lleve cada registro de directores responsables y demás profesionales lo incorporará al sistema de consulta, conservando autoridad de origen, alcance, vigencia y antecedentes de responsabilidad. Quienes figuren en los registros conservarán la habilitación con que fueron inscritos, y los actos de registro o renovación seguirán siendo exigibles conforme a este Reglamento. Las autoridades documentarán las entregas de expedientes y mantendrán identificada la persona responsable de cada obra.
Sexto. Aplicación coordinada de las normas técnicas
El Consejo de Normas Técnicas previsto en el artículo 148 de la LOTDU y en el artículo 10 emitirá las cuatro normas técnicas complementarias. Su exigibilidad se sujetará a su acto de expedición y publicación, con identificación de sus ediciones y anexos obligatorios. El acuerdo de publicación establecerá el régimen técnico que corresponda a solicitudes, obras autorizadas y modificaciones. Durante cualquier intervalo entre la expedición de este Reglamento y la de las normas técnicas, la autoridad competente aplicará el marco obligatorio que corresponda al caso, identificado expresamente en el acuerdo. La identificación del régimen técnico transitorio incluirá la denominación, edición, publicación y ámbito de las disposiciones aplicables; la sola existencia de un documento de trabajo no acreditará su obligatoriedad.
Séptimo. Continuidad administrativa e información
La autoridad competente conservará los folios, acuses, pagos acreditados, notificaciones y cómputos de los procedimientos a su cargo durante la adecuación de formatos y sistemas. Los trámites en curso continuarán con su folio y su cómputo durante la reorganización interna. Los formatos de difusión distinguirán requisitos de la LOTDU, de este Reglamento y de disposiciones sectoriales, con su fundamento.
Octavo. Remisiones a los reglamentos sustituidos
Cuando se abrogue un antecedente conforme al transitorio segundo, el acto de expedición identificará las disposiciones equivalentes de este Reglamento para las remisiones que puedan actualizarse dentro de su ámbito reglamentario. Esa correspondencia no reformará leyes, ordenamientos de otra autoridad ni el contenido o los efectos de actos individuales. Las modificaciones de esos instrumentos se tramitarán por su vía competente. En particular, la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca será la regulada en el artículo 121.
Anexos de aplicación
Anexo A Ficha de continuidad del expediente
La ficha registrará los campos siguientes:
- Identificación y recepción: folio; inmueble; modalidad; solicitud y acuse; autoridad competente.
- Antecedentes y vigencia: fundamento temporal; acto emitido y vencimiento.
- Ejecución: etapas ejecutadas; garantías o cesiones pendientes; responsable profesional.
- Modificación y continuidad: modificación solicitada; norma técnica aplicable; resolución sobre continuidad y notificación.
Para condominios, distinguirá la autorización urbanística, la constitución del régimen de propiedad y la administración interna.
Anexo B Catálogo de requisitos, plazos y vigencias
La unidad receptora utilizará este catálogo para identificar la modalidad y organizar el expediente. En su registro interno distinguirá: documentos que aporta la persona solicitante; antecedentes que consulta la propia autoridad; información obtenida por intercambio institucional, y comprobaciones técnicas de cada área. Un mismo documento podrá acreditar varios extremos si contiene la información y formalidades exigibles, que se localizarán por página, plano o apartado. Los controles internos no se convertirán en nuevos requisitos.
Los campos legales del catálogo conservan su fundamento y alcance. Una medida de simplificación que requiera acuerdo general, convenio o reforma se aplicará conforme al acto que la habilite y su fecha de efectos; la ficha informativa no lo sustituirá.
B1 Reglas comunes del procedimiento
| Campo | Regla y fundamento |
|---|---|
| Competencia y ámbito | Aplicar la matriz del artículo 6 y los artículo 1, artículo 2. Identificar municipio, materia y disposición orgánica; no extender la competencia estatal por ausencia de reglamento local. |
| Recepción y documentos | Acuse con fecha, folio, predio, modalidad y relación de documentos. Cada requisito tendrá precepto y supuesto; los documentos válidos del expediente se reutilizan. artículo 46, artículo 47, artículo 71. |
| Prevención | Una sola prevención escrita; cinco días hábiles para subsanar conforme al artículo 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Identificar notificación y consecuencia; no sustituirla por requerimientos sucesivos del mismo faltante. artículo 72. |
| Plazo y cómputo | Prevalece el plazo especial comprobado. En su ausencia, máximo de noventa días naturales del artículo 26 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, dentro de su ámbito; registrar hecho inicial, suspensión fundada, días consumidos y saldo. artículo 75. |
| Silencio | Determinar el sentido conforme al procedimiento concreto. La constancia del artículo 26 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca se expide en dos días hábiles desde su solicitud; no equivale por sí misma a autorización. artículo 76. |
| Vigencia, prórroga y defensa | Cada resolución identificará duración y fundamento, proyecto amparado y régimen de modificación/prórroga. La notificación indicará vía y plazo de defensa. artículo 73, artículo 74, artículo 77, artículo 78, artículo 134, artículo 135. Determinar la vigencia propia de cada acto. |
B2 Modalidades y documentos
Impacto urbano regional; artículo 31, artículo 33, artículo 34
Documentos y fundamento: Solicitud con supuesto de los artículos 122 y 187, predio, proyecto y manifestación de impactos; autorización forestal previa cuando corresponda al artículo 123. Fundamento: artículos 122–127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Autoridad y ámbito: Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Aplicar plazo especial si se acredita; en su ausencia, regla común del catálogo.
Impacto urbano municipal; artículo 32
Documentos y fundamento: Manifestación del proyecto, usos, vialidad, servicios y coordinación con evaluación regional, si procede. Artículo 127 BIS de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Competencia y condiciones de aplicación: Órgano municipal según reglamentación local.
Transferencia de potencialidad y operaciones interligadas; artículo 30
Documentos y fundamento: Predios, programa habilitante, derechos asignados y saldo, proyecto resultante y análisis de servicios; para la operación interligada, incremento y obligaciones vinculadas con costo, financiamiento y ejecución. Usar planos y memorias del proyecto. Fundamento: artículos 139–143 de la LOTDU.
Autoridad y ámbito: Autoridad municipal para la transferencia; en operaciones interligadas, órgano que tenga atribuida la resolución.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Registrar dictamen, resolución, obligaciones e inscripción que correspondan.
Fraccionamiento y urbanización por etapas; artículo 41, artículo 42, artículo 43, artículo 46, artículo 48, artículo 49
Documentos y fundamento: Título y representación, predios, proyecto de lotificación, tipología, servicios, cesiones, obras, etapas funcionales y garantías; revisar cada requisito con el régimen de fraccionamientos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Autoridad y ámbito: Autoridad del acto según distribución legal.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Registrar recepción, prevención y acto aprobatorio. Los plazos y las vigencias se sujetarán al régimen de cada modalidad y a las reglas comunes de este catálogo.
Fusión, subdivisión y relotificación; artículo 45, artículo 46, artículo 47
Documentos y fundamento: Predios de origen/resultantes, derechos, representación, cuadro de superficies y plano; autorización previa y derechos afectados en relotificación. Exigir para cada modificación el expediente que corresponda a su alcance.
Autoridad y ámbito: Acto municipal.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Aplicar reglas comunes sólo dentro de su ámbito.
Desarrollo en condominio; artículo 58, artículo 59, artículo 60, artículo 61
Documentos y fundamento: Proyecto urbano y constructivo, unidades, indivisos, bienes comunes y públicos, servicios y documentos civiles coordinados. Distinguir autorización urbanística de constitución del régimen.
Competencia y condiciones de aplicación: Cada autoridad resolverá el acto de su competencia; la integración del expediente no creará una autorización estatal adicional.
Registro y revalidación de director responsable; artículo 62, artículo 63, artículo 64
Documentos y fundamento: Título, cédula, equivalencia cuando proceda, evaluación de la Comisión y antecedentes del registro. Artículos 200–205 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Autoridad y ámbito: Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: No exigir pagos indebidos ni inventar renovación anual.
Alineamiento y determinación de uso; artículo 80
Documentos y fundamento: Identificación del predio, plano, programa, afectaciones y acto urbanístico correspondiente. Diferenciar constancia informativa y autorización.
Autoridad y ámbito: Órgano municipal.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: La vigencia del alineamiento es la del artículo 80; distinguirla de la duración del acto de uso.
Licencia de obra nueva, ampliación o modificación; artículo 81, artículo 87, artículo 102
Documentos y fundamento: Derechos y representación; proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones según intervención; responsivas, uso y alineamiento exigibles. Artículos 182–187 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y requisitos técnicos de este Reglamento.
Autoridad y ámbito: Órgano municipal.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Aplicar el plazo de resolución y los periodos de ejecución por superficie del artículo 81: quince días hábiles y seis, doce, veinticuatro o treinta y seis meses, según el supuesto.
Obras exentas de licencia; artículo 82
Documentos y fundamento: Descripción de los trabajos para identificar el supuesto; aviso sólo cuando lo exige ese artículo.
Competencia y condiciones de aplicación: No se tramita licencia por el solo hecho de comprobar la exención. Se conservan las autorizaciones sectoriales y las medidas de seguridad exigibles.
Licencia exenta de responsiva; artículo 82
Documentos y fundamento: Descripción y documentos de la modalidad para comprobar el supuesto de exención de responsiva.
Autoridad y ámbito: Órgano municipal; plazo de la licencia según la modalidad.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Aplicar la distribución de funciones del artículo 66.
Licencia de obra menor; artículo 83
Documentos y fundamento: Acreditar los límites y aportar los documentos de ese artículo; superficie cubierta de hasta 32 m² por predio, entre sus condiciones.
Competencia y condiciones de aplicación: Órgano municipal; cinco días hábiles desde el día siguiente a la recepción de documentación completa, sin responsiva de DRO.
Infraestructura y equipamiento urbano; artículo 37, artículo 84
Documentos y fundamento: Justificación de la obra, memorias y planos, responsables técnicos, estudios y programa de mantenimiento previstos en los artículos 118–119 de la LOTDU. Relacionar población y demanda, capacidad, condiciones de impacto, financiamiento y obligaciones con los documentos existentes, incluidos los análisis de costo y beneficio exigibles. Una misma memoria podrá cubrir varios contenidos con localizadores.
Autoridad y ámbito: Resuelve cada autoridad dentro de su atribución; identificar por separado obra, ocupación de espacio público, conexiones, pruebas y aceptación del servicio.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Conservar las autorizaciones sectoriales exigibles.
Instalaciones especiales y ocupación temporal; artículo 36, artículo 37, artículo 84
Documentos y fundamento: Ubicación, periodo, interferencias, permisos sectoriales aplicables, seguridad y restitución; documentación técnica según instalación.
Competencia y condiciones de aplicación: Separar licencia de obra y ocupación del espacio público. El plazo y la vigencia serán los del acto aplicable.
Demolición; artículo 85, artículo 113
Documentos y fundamento: Acreditación del inmueble, procedimiento por etapas, desconexiones, protección de terceros, colindancias y patrimonio cuando corresponda.
Autoridad y ámbito: Licencia municipal y actos sectoriales de su supuesto.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Fijar duración por intervención.
Regularización de construcción; artículo 86, artículo 107
Documentos y fundamento: Levantamiento de lo ejecutado, antecedentes, uso, diagnóstico de seguridad, correcciones y estudios que correspondan. No presuponer dispensa de incompatibilidad ni de sanción.
Autoridad y ámbito: Acto municipal conforme a procedencia.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Conservar la vía sancionadora separada.
Modificación, prórroga y cambio de titular; artículo 77, artículo 78
Documentos y fundamento: Autorización anterior, vigencia, avance, proyecto comparativo y estudios afectados; representación y continuidad de obligaciones en transmisión.
Autoridad y ámbito: Resuelve la autoridad del acto.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Comprobar término y supuesto; la solicitud no autoriza ejecutar cambios ni amplía automáticamente la vigencia.
Terminación y uso u ocupación; artículo 120, artículo 121, artículo 122
Documentos y fundamento: Aviso, planos finales, pruebas, responsivas, inspección y expediente de conservación según obra. Diferenciar terminación material de autorización de utilización.
Autoridad y ámbito: Autoridad que expidió la licencia dentro de su competencia.
Plazos, efectos, vigencias y condiciones: Aviso e inspección dentro de los plazos del artículo 120: diez y quince días hábiles, respectivamente. Constancia en el mismo expediente; utilización conforme al artículo 121.
Comercialización, garantías y recepción; artículo 50, artículo 51, artículo 53, artículo 54, artículo 55, artículo 57
Documentos y fundamento: Autorización, etapa, avance, garantía, inspección y actas de entrega; identificar por separado autorización de venta, liberación y recepción.
Competencia y condiciones de aplicación: Aplicar a cada acto su supuesto legal; comprobar los requisitos de recepción sobre el ámbito que establece LOTDU 174, sin sustituir la totalidad del fraccionamiento por una etapa. Distinguir venta, entrega a operadores, recepción municipal y liberación de garantía, sin equiparar recepción con escrituración.
B3 Ficha desarrollada de impacto urbano regional
| Campo | Contenido de la ficha |
|---|---|
| Procedencia | Identificar fracción de los artículos 122 y 187 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, municipio, coordenadas, magnitud y proyecto. La evaluación municipal se tramita por su propio supuesto. |
| Documentos de evaluación | Solicitud y manifestación con demandas y efectos sobre agua, drenaje, movilidad, infraestructura, emergencias, equipamiento, usos y riesgos. Cada medida identifica impacto, ubicación, responsable, ejecución y financiamiento; planos y estudios comparten versión. |
| Condición previa | Acreditar autorización de cambio de uso del suelo forestal cuando lo exija el artículo 123 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca. Iniciar la evaluación una vez satisfecho el requisito legal aplicable. |
| Recepción y revisión | Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones. Identificar ventanilla, evaluador y firmante en la organización vigente; acuse con documentos y versión. La consulta municipal coordina las actuaciones y conserva la firma del órgano competente. |
| Plazo, silencio y vigencia | No se asigna plazo especial sin fundamento. Revisar primero disposiciones especiales y, en su ausencia y ámbito, el máximo de noventa días naturales del artículo 26 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. |
| Resultado y control | Dictamen procedente, condicionado o improcedente, con fundamento y medidas; identificar autorizaciones municipales posteriores. Conservar notificación y medios de defensa, así como consulta pública del dictamen con protección de datos. |
| Garantía y seguimiento | Relacionar obligación del dictamen, cobertura, instrumento admisible, beneficiario, aceptación y evidencia para su reclamación o liberación conforme al artículo 33 y al artículo 125 de la LOTDU. La garantía de urbanización conserva su régimen propio. |
En cada expediente, el cotejo registrará documento presentado, fecha, versión, precepto que lo exige y resultado de revisión. Para plazo y vigencia registrará unidad de tiempo, hecho inicial, actuaciones que afecten el cómputo y fecha de vencimiento. Las condiciones sectoriales identificarán su supuesto; el catálogo no autoriza requisitos adicionales ni deja el término a elección de la autoridad.
Anexo C Correspondencia de sanciones y medidas de seguridad
El cuadro relaciona las conductas con las consecuencias previstas en la ley. La resolución comprobará tipicidad, sujeto, competencia, fecha del hecho, norma aplicable, pruebas, audiencia y graduación. La inclusión de una fila no crea competencia ni permite imponer todas las consecuencias conjuntamente.
| Conducta o consecuencia | Fundamento legal | Rango y condición de aplicación |
|---|---|---|
| Documentos falsos de propiedad; proyecto/obra distintos; publicidad falsa; inicio sin autorización; transmisión sin autorización; registro de operaciones no autorizadas | Artículo 219, fracción I, incisos a–f, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Catálogo del artículo 218: seleccionar consecuencia y justificar sujeto y habilitación; no asignar por tabla una pena fija a todos los incisos. |
| Demoler/modificar/construir sin autorización; desobedecer suspensión; licencia vencida; alterar proyecto; impedir inspección; omitir avisos; faltar responsiva exigible | Artículo 219, fracción II, incisos a–g, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Individualizar conforme al artículo 221. El artículo 218 II prevé 10–100 UMA o, para inmuebles, hasta 10% de su valor; precisar alternativa, valor y fecha, sin sumar ambos automáticamente. |
| Incumplir condiciones para iniciar venta de lotes | Artículo 178 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Remisión específica a artículo 218 III, IV y V; comprobar sujeto y supuesto de cada consecuencia, especialmente responsabilidad del director. |
| Uso o invasión de vías y áreas públicas sin permiso; construcción en zonas restringidas o de alto riesgo; incumplimiento de orden de bardeo; intervención o instalaciones en pavimentos, vías o áreas públicas sin autorización | Artículo 219, fracción III, incisos a–d, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Acreditar el supuesto y el sujeto de cada inciso. Seleccionar la consecuencia legal del artículo 218 y tramitarla por la autoridad facultada; la restitución y las medidas preventivas conservarán sus fundamentos propios. |
| Falsedad en acreditación del DRO; desviación del proyecto, alineamiento o niveles; obra sin autorización; retiro de responsiva sin aviso; ejercicio sin licencia vigente | Artículo 219, fracción IV, incisos a–f, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Individualizar la intervención del DRO y la consecuencia habilitada por el artículo 218. La suspensión de licencia y la multa no se acumularán por la sola inclusión en esta fila; comprobar supuesto, competencia y procedimiento de cada una. |
| Intervención de proyectistas y corresponsables | Último párrafo del artículo 219 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Determinar la intervención profesional acreditada y la multa legal del artículo 218, fracción II; no extender automáticamente infracciones o efectos del registro de DRO a otras categorías. |
| Consecuencias no pecuniarias | Artículo 218 I, III, IV y V de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca | Clausura temporal/definitiva, total/parcial; demolición; no renovación; suspensión hasta un año de licencia de director, según supuesto legal. Distinguir de la medida preventiva del artículo 217. |
C1 Control independiente de medidas de seguridad
Fundamento a individualizar: artículo 217 de la LOTDU; desarrollo en los artículo 129, artículo 130.
| Campo de la medida | Comprobación requerida |
|---|---|
| Causa | Riesgo o supuesto preventivo concreto, evidencia técnica, ubicación y personas/bienes expuestos. No usar la multa impagada como causa de prolongación. |
| Competencia y alcance | Órgano que ordena, personal que ejecuta, fundamento, trabajos afectados y condiciones de seguridad de lo no suspendido. |
| Duración | Plazo o condición de revisión con fundamento; registrar inicio y vencimiento. Determinar el plazo conforme a la naturaleza y el fundamento de cada medida. |
| Audiencia y revisión | Notificación, oportunidad de defensa conforme al supuesto, pruebas de corrección y decisión motivada de mantener, modificar o levantar. |
| Separación de sanción | Abrir y tramitar el procedimiento sancionador cuando proceda; el levantamiento por cese del riesgo no prejuzga la infracción ni la responsabilidad. |
1.1. Alcance y relación con las otras tres normas
1.1.1. Objeto. Esta Norma establece los criterios comunes para identificar las acciones sobre las edificaciones, integrar sus combinaciones y verificar los estados límite de seguridad y servicio comprendidos en el diseño estructural.
Para efectos de esta Norma, Reglamento designa el Reglamento de fraccionamientos, condominios, trámites, gestión y desarrollo urbano, construcciones y seguridad estructural del Estado de Oaxaca.
En las cuatro normas se emplean las siguientes denominaciones:
-
Norma de Criterios y Acciones, para la Norma Técnica Complementaria de Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones del Estado de Oaxaca.
-
Norma de Sismo, para la Norma Técnica Complementaria para Diseño por Sismo del Estado de Oaxaca.
-
Norma de Viento, para la Norma Técnica Complementaria para Diseño por Viento del Estado de Oaxaca.
-
Norma de Cimentaciones, para la Norma Técnica Complementaria para Diseño y Construcción de Cimentaciones del Estado de Oaxaca.
1.1.2. Aplicación conjunta. El proyecto estructural deberá relacionar estos criterios con las disposiciones específicas de diseño por sismo, diseño por viento y diseño y construcción de cimentaciones que le resulten aplicables. La memoria de cálculo identificará las acciones consideradas, las combinaciones utilizadas y las verificaciones correspondientes, conforme a los capítulos que regulen cada materia.
1.1.3. Campo de aplicación. La aplicación de esta Norma a obras nuevas e intervenciones en edificaciones existentes se sujetará al ámbito que establezcan el Reglamento y el instrumento de expedición. Cuando un sistema o una condición de proyecto quede fuera de los métodos regulados, su tratamiento se justificará conforme al procedimiento previsto para métodos alternativos y a las referencias técnicas admitidas por las disposiciones aplicables.
La comprobación comprenderá la trayectoria de las acciones desde su punto de aplicación hasta el terreno, incluidas uniones, apoyos, diafragmas y elementos secundarios que transmitan carga. Se elaborará para la configuración terminada y para las etapas de obra que tengan apoyos o cargas distintos. El responsable del proyecto estructural identificará y justificará expresamente los estados excluidos, aun cuando el cálculo se efectúe mediante programas informáticos.
Funciones y firmas. En las cuatro normas, responsable del proyecto estructural, o responsable estructural, designa a la persona proyectista que elabora y suscribe el cálculo, los planos y las especificaciones estructurales de su intervención. Responsable geotécnico designa a la persona especialista que elabora y suscribe el estudio, el modelo, los parámetros y las recomendaciones geotécnicas. Ambas personas comprobarán los datos intercambiados y resolverán conjuntamente las incompatibilidades entre acciones, apoyo y deformación.
El director responsable de obra coordinará la incorporación del proyecto y sus modificaciones a la ejecución, verificará la intervención de los especialistas exigibles y registrará las incidencias comprendidas en su actuación.
Las funciones de dirección de obra se exigirán conforme al artículo 66 del Reglamento. En las actuaciones exentas de responsiva, esas funciones se adecuarán conforme al mismo artículo; se mantendrán la autoría y la aceptación especializada que sean exigibles.
El corresponsable, cuando sea exigible, identificará la especialidad, los documentos y las comprobaciones que cubre su responsiva. La autoría del cálculo, la revisión de especialidad y la coordinación de obra se identificarán por separado conforme a los artículos 65 a 68 del Reglamento; la firma de coordinación no sustituirá las otras funciones.
La persona ejecutora realizará los trabajos y las medidas de protección previstos y detendrá la actividad afectada ante peligro inmediato conforme al artículo 117 del Reglamento. La persona propietaria o poseedora conservará la documentación e instrumentará el mantenimiento y seguimiento que le corresponda. Estas denominaciones describen funciones; no crean categorías de registro ni exigen personas distintas para funciones que puedan recaer legalmente en una misma persona. La memoria identificará nombre, habilitación exigible, alcance, documentos y versión de cada intervención. La comprobación técnica de la especialidad conservará su exigibilidad además de la recepción o autorización administrativa.
1.2. Unidades, notación y referencias de edición
1.2.1. Unidades. Las memorias, planos y resultados de cálculo identificarán las unidades utilizadas. Se empleará un sistema coherente de unidades y se documentarán las conversiones necesarias. Las expresiones no homogéneas se aplicarán exclusivamente con las unidades para las que estén definidas.
Como sistema de presentación se emplearán metro o milímetro para longitud, newton o kilonewton para fuerza, pascal o kilopascal para presión y segundo para tiempo. Se usarán 1 kPa = 1 kN/m², 1 MPa = 1 N/mm² y g = 9.80665 m/s² para convertir masa en peso. Kilogramo y tonelada sin la indicación de fuerza designarán masa; no se equiparará 1 kg con 1 N. Si una fuente histórica expresa kgf, se hará la conversión con 1 kgf = 9.80665 N y se conservará el valor original en el registro de cálculo.
Las tablas indicarán unidades en sus encabezados. Los factores adimensionales no llevarán unidades; los porcentajes se convertirán a fracción antes de intervenir en expresiones que así lo requieran. El redondeo final no reducirá la demanda ni aumentará la resistencia respecto del resultado calculado.
Convención común de entrega. Las hojas de intercambio entre especialidades presentarán fuerzas en kN, longitudes en m, momentos en kN·m, presiones y módulos en kPa y tiempo en s. Los desplazamientos podrán presentarse en mm si así se identifica junto a cada valor y límite. El cálculo interno podrá conservar otras unidades coherentes; la conversión se hará una sola vez al intercambiar resultados y quedará registrada. Las velocidades y constantes empíricas conservarán las unidades exigidas por su método.
Tabla 1. Equivalencias para intercambio de resultados.
| Magnitud | Conversión numérica | Condición de uso |
|---|---|---|
| Fuerza y momento | 1 kN = 1000 N; 1 kN·m = 1000 N·m | El momento es fuerza multiplicada por longitud; kN/m es carga por longitud |
| Presión y módulo | 1 kPa = 1000 Pa = 1 kN/m²; 1 MPa = 1000 kPa | Convertir también la unidad de área si se usan mm² |
| Longitud | 1 m = 1000 mm | Convertir demanda y límite a la misma unidad antes de compararlos |
| Masa y peso | m en kg = 1000 W en kN / 9.80665 | W representa aquí peso, no la intensidad de carga viva media |
| Densidad y peso volumétrico | γ en kN/m³ = ρ en kg/m³ × 9.80665 / 1000 | ρ es densidad de masa; γ es peso por volumen |
| Masa y aceleración | F en kN = m en kg × a en m/s² / 1000 | Si la aceleración se da como fracción de g, convertirla primero a m/s² |
| Presión uniforme y área | F en kN = p en kPa × A en m²; o p en Pa × A en m² / 1000 | Conservar dirección y signo; integrar cuando la presión varíe |
| Velocidad | v en m/s = V en km/h / 3.6 | La conversión de unidad no cambia el tiempo de promediado de la velocidad |
En un modelo coherente con kN, m y s, la unidad de masa es kN·s²/m, equivalente a 1000 kg; una masa expresada en kg no se introducirá sin conversión. Las rigideces de traslación se entregarán en kN/m y las de giro en kN·m/rad; los amortiguadores correspondientes, en kN·s/m y kN·m·s/rad. Los términos de acoplamiento identificarán la fuerza o momento y el desplazamiento o giro que relacionan. No se identificará la rigidez de un resorte con el módulo elástico del material ni con el módulo de reacción del terreno.
1.2.2. Notación. Cada símbolo utilizado en las expresiones de cálculo deberá asociarse con su significado y, cuando corresponda, con su unidad. Si se emplea una misma letra con significados distintos en diferentes verificaciones, éstos se identificarán expresamente para evitar ambigüedades.
Tabla 2. Notación de la Norma.
| Símbolo | Significado y ámbito | Unidad |
|---|---|---|
| , , | Carga viva media, instantánea y máxima; 2.2 y 6.1 | kN/m² |
| , , | Casos de acciones permanentes, parte favorable y desfavorable; 2.3 | Según acción |
| , , | Casos de carga viva derivados de W, Wₐ y Wₘ; 2.3 | Según acción |
| , , | Casos de sismo, viento y acción accidental determinante; 2.3 | Según acción |
| Operador que obtiene el efecto de un conjunto de acciones; 2.3 | Según efecto | |
| , | Efecto de diseño o servicio: fuerza, momento, presión o desplazamiento | kN, kN·m, kPa o longitud |
| , | Factor de carga y factor de resistencia del mecanismo; 3.2–3.3 | 1 |
| , | Resistencia nominal y de diseño; 3.2 | Unidad del efecto resistente |
| Aceleración convencional de conversión, 9.80665 | m/s² | |
| , , | Masa, densidad de masa y peso volumétrico; conversiones de 1.2 | kg; kg/m³; kN/m³ |
| , , | Fuerza, presión y área; conversiones de 1.2 | kN; kPa; m² |
| , | Velocidad, sólo en la conversión de 1.2; V no es aquí caso de carga viva | km/h; m/s |
| Claro en 4.1 y 7.2; longitud del tramo en 6.2 | mm en límites; m o mm en 6.2 | |
| Altura de entrepiso en 4.1; altura mojada en 5.2 | mm en 4.1; m en 5.2 | |
| , | Peralte y deflexión máxima de prueba; 7.2 | mm |
| , , | Presión hidrostática, peso volumétrico del líquido y profundidad; 5.2 | kPa; kN/m³; m |
| Resultante hidrostática por unidad de longitud de muro; 5.2 | kN/m | |
| Área tributaria para reducción de carga viva; 6.1 | m² | |
| , , | Deformación térmica, coeficiente de dilatación y variación térmica; 6.2 | 1; K⁻¹; K |
| Movimiento térmico del tramo; 6.2 | La misma longitud que L | |
| , | Módulo de elasticidad y esfuerzo axial térmico; 6.2 | kPa o MPa coherentes |
La unidad 1 identifica una cantidad adimensional. Los índices i, j y k identifican el elemento, nivel, estrato, modo o grado de libertad indicado en cada expresión; no son unidades. Las letras reutilizadas conservan exclusivamente el significado del numeral señalado. Las funciones, sumatorias y constantes matemáticas, como π y la base e de la función exponencial, no son parámetros del proyecto. Las unidades de esta tabla no modifican las unidades prescritas junto a una expresión empírica.
1.2.3. Referencias. La identificación de las normas de materiales se sujetará a las referencias admitidas conforme al artículo 9 del Reglamento, con la edición, el alcance y las excepciones del instrumento que habilite su aplicación. Las referencias técnicas externas se identificarán por título, edición, apartados y condiciones de uso. Su empleo deberá estar previsto en el marco técnico aplicable en Oaxaca o admitido para el proyecto mediante el procedimiento de métodos alternativos del artículo 9 del Reglamento. Los mapas, la zonificación y los parámetros territoriales de otras jurisdicciones no sustituirán la caracterización del sitio en Oaxaca. La memoria justificará la compatibilidad entre acciones, resistencias, factores y criterios de aceptación; no se combinarán componentes de métodos incompatibles. Las actualizaciones de una edición externa no modificarán automáticamente la edición admitida para el proyecto.
Cuando una referencia complete una comprobación específica, se identificará su dominio de aplicación y las disposiciones de las que depende; la selección de un apartado exigirá cumplir las condiciones necesarias del método. La memoria identificará también las normas y los estándares que la referencia requiera para las propiedades, los ensayes y la aceptación, con la edición aplicable a cada comprobación. Se distinguirán las disposiciones normativas de los comentarios y ejemplos explicativos.
Las remisiones a órganos, autorizaciones o funciones profesionales de otra jurisdicción se resolverán conforme al artículo 9 del Reglamento y a las atribuciones aplicables en Oaxaca.
1.3. Clasificación de edificaciones y exigencias del proyecto
La importancia de la edificación será la del artículo 101 del Reglamento: grupo A por función esencial o consecuencias de falla; grupo B para construcciones comunes; y grupo C únicamente dentro del supuesto limitado que ese artículo establece. El uso, ocupación y justificación del grupo se consignarán en planos y memoria.
La clasificación de importancia se mantendrá en las cuatro normas. El tipo de suelo, regularidad sísmica, sensibilidad dinámica al viento y complejidad geotécnica se justificarán por separado. Un cambio de uso, aforo o almacenamiento requerirá comprobar si modifica la importancia y las exigencias.
Los factores de carga de esta Norma se aplicarán según su combinación y grupo. Los factores específicos de importancia sísmica o de periodo de retorno de viento se tomarán de sus respectivos métodos, identificando su función para evitar duplicaciones. Cuando una disposición técnica aplicable establezca subgrupos de revisión por altura o superficie, se identificarán el precepto, los umbrales y los efectos que autoricen su aplicación, conforme al artículo 101 del Reglamento. Este numeral no establece subgrupos adicionales a los definidos por esa disposición ni sustituye los grupos de importancia.
La ficha de clasificación se resolverá antes de seleccionar factores y contendrá uso por zona, número de niveles, altura, superficie, aforo, función posterior a una emergencia y consecuencias previsibles de interrupción o falla. En edificios con usos diferentes se comprobará si un cuerpo puede clasificarse independientemente por contar con separación y sistema resistente propios; de no ser así, se adoptará la exigencia del uso que gobierne el conjunto.
La clasificación por altura no se utilizará como sustituto de importancia ni como autorización de un método de análisis. Toda excepción deberá señalar la disposición que la permite y las condiciones que cumple el inmueble.
2.1. Tipos de acciones por duración
Las acciones se clasificarán como permanentes, variables o accidentales según su persistencia y variación durante la vida de la estructura. Se identificarán además acciones de construcción, montaje y mantenimiento cuando produzcan estados distintos de los de servicio.
Se incluirán las acciones derivadas del funcionamiento real del inmueble, aun cuando no figuren en los listados de usos. La clasificación quedará vinculada con las intensidades y combinaciones utilizadas.
Son permanentes el peso propio, componentes fijos, empujes persistentes y deformaciones impuestas de carácter duradero; son variables la ocupación, almacenamiento móvil, operación de equipos y variaciones de temperatura o nivel; son accidentales el sismo, viento y demás sucesos de duración breve que deba considerar el proyecto. La clasificación de las acciones del agua y de los equipos se determinará por su régimen real de presencia y operación; su denominación no será criterio suficiente.
Por cada acción se registrarán origen, localización, dirección, signo, intensidad, variabilidad y posible concurrencia. En la construcción se incluirán acopios, personal, apuntalamientos, colados, maniobras de izaje y retiro de apoyos. Las acciones omitidas por inexistencia física se distinguirán de aquellas cuya evaluación requiera un estudio adicional.
El inventario identificará, cuando correspondan al uso o a la exposición de la edificación, el impacto de vehículos, la explosión y el incendio, con el escenario y la referencia empleados para evaluar sus efectos estructurales.
2.2. Intensidades de diseño
Para cada acción se documentarán valor, unidad, distribución espacial, duración y fuente. Se distinguirán intensidades máximas, instantáneas o medias cuando el método las requiera, sin sustituir unas por otras.
Los equipos y almacenamientos se evaluarán con sus condiciones reales y futuras previstas; las acciones favorables a la estabilidad se tratarán con las intensidades y los factores del numeral 3.3 y, para cimentaciones, con las reglas específicas del mecanismo verificado. Las incertidumbres relevantes se reflejarán en la selección y justificación de valores.
Cuando un equipo tenga varios estados de operación, se identificarán las condiciones que generan las demandas determinantes y su posible concurrencia con otras acciones.
se empleará para la demanda gravitacional máxima y los asentamientos inmediatos; para la concurrencia con sismo o viento y las distribuciones instantáneas desfavorables; W para efectos diferidos. La asignación se sujetará al numeral 6.1; no se admitirán porcentajes de reducción sin fundamento en sus disposiciones.
Cuando la carga viva favorezca estabilidad contra flotación, vuelco o succión, se tomará igual a cero, salvo que se justifique una intensidad mínima efectivamente garantizada. Las cargas permanentes favorables se evaluarán con su valor mínimo probable. Se examinarán llenado y vaciado de depósitos, operación y reposo de equipos y ocupación alternada de claros cuando cambien el efecto determinante.
La selección de intensidad se registrará por comprobación:
Tabla 3. Intensidades de diseño.
| Comprobación | Intensidad de carga viva |
|---|---|
| Resistencia gravitacional y asentamiento inmediato | Máxima, con la distribución más desfavorable pertinente |
| Concurrencia con sismo o viento | Instantánea |
| Flecha y asentamiento diferidos | Media, junto con la duración y secuencia de carga |
| Estabilidad cuando la ocupación resulte favorable | Nula, salvo justificación del mínimo probable conforme a este numeral |
El área tributaria y cualquier reducción admisible se identificarán para el elemento examinado. Una intensidad elegida para deformación diferida no se reutilizará como carga de resistencia gravitacional.
2.3. Combinaciones y enlace con sismo y viento
Combinaciones de falla. Para estados límite de falla se integrarán al menos:
I. Combinaciones ordinarias: acciones permanentes más variables, empleando la carga viva máxima para las verificaciones que correspondan y la distribución que produzca el efecto desfavorable.
II. Combinaciones accidentales: acciones permanentes, variables con la intensidad instantánea pertinente y una acción accidental determinante, como sismo, viento o granizo, examinando sentidos y efectos favorables y desfavorables. Para el granizo se aplicarán las hipótesis y exclusiones de concurrencia del numeral 6.1.
III. Etapas temporales: acciones presentes durante excavación, montaje y construcción, con el sistema resistente y apoyos efectivos de la etapa.
Combinaciones de servicio. En servicio se utilizarán las intensidades y combinaciones correspondientes a la respuesta examinada; los efectos diferidos incorporarán la intensidad media cuando proceda. Los factores se aplicarán conforme al numeral 3.3. La memoria mostrará acciones concurrentes, signos, posiciones, factores y combinación que gobierna cada estado límite. La no simultaneidad se justificará por el método y las condiciones de operación.
Concurrencia de acciones. Para cada combinación se conservará una lista de casos básicos y factores antes de calcular su envolvente. Cuando concurran variables diferentes se identificará la acción dominante con intensidad máxima y las acompañantes con la intensidad compatible del método; no se superpondrán máximos físicamente excluyentes. La reducción por no simultaneidad requerirá justificación expresa.
Sismo y viento se examinarán separadamente como acciones accidentales determinantes, salvo que una disposición específica o la condición de riesgo exija su concurrencia. La combinación accidental incluirá sus componentes ortogonales y signos conforme a la norma de la acción. Para equilibrio se separarán acciones desestabilizadoras y estabilizadoras con sus factores respectivos. Se revisarán por separado peso propio máximo para resistencia y mínimo para succión o flotación.
Expresiones de cálculo. Las combinaciones básicas del método de factores de carga del numeral 3.3 se determinarán mediante las siguientes expresiones. G representa el caso de acciones permanentes; Vₘ, Vₐ y V los casos de carga viva obtenidos al distribuir, sobre las áreas tributarias, las intensidades Wₘ, Wₐ y W, respectivamente; S y Vᵥ representan las acciones de sismo y viento antes del factor de carga de la combinación. Cada caso contiene magnitud, dirección, signo y punto o superficie de aplicación; no se sumarán directamente intensidades en kN/m² con fuerzas en kN.
Tabla 4. Combinaciones y enlace con sismo y viento.
| Estado y condición | Expresión del efecto que se verifica |
|---|---|
| Falla ordinaria, grupo B; grupo C conforme al numeral 3.3 | |
| Falla ordinaria, grupo A | |
| Falla accidental con sismo | |
| Falla accidental con viento | |
| Estabilidad, combinación accidental | |
| Servicio inmediato, bajo carga gravitacional máxima | |
| Servicio diferido |
E[ ] designa el efecto obtenido al analizar el conjunto de acciones indicado. En un modelo no lineal, las acciones factorizadas se aplicarán al modelo antes de resolverlo. En estabilidad, G_f y G_d son las partes favorables y desfavorables de las acciones permanentes, con sus signos; A_d es la acción accidental determinante. La carga viva favorable se tratará conforme al numeral 2.2. Para estabilidad bajo combinación ordinaria se sustituirá 1.1 por 1.4 o 1.5, según el grupo, se utilizará Vₘ desfavorable y se omitirá A_d.
Las expresiones de servicio inmediato y diferido no sustituyen las combinaciones de servicio por viento, sismo o temperatura. En cada una se emplearán las intensidades y el nivel de acción del estado de revisión correspondiente, con factor de carga 1.0. Las combinaciones de la tabla se complementarán con las demás variables, deformaciones impuestas y acciones de construcción que concurran. Para S se examinarán las direcciones y signos de la Norma de Sismo, y para Vᵥ las presiones globales y locales de la Norma de Viento. La comprobación de equilibrio conservará las acciones concurrentes de un mismo caso.
3.1. Estados límite
El diseño comprobará por separado los estados límite de falla y de servicio pertinentes. Se considerarán pérdida de equilibrio, inestabilidad, agotamiento resistente y mecanismos locales o globales, además de deformaciones, vibración y deterioro incompatible con el uso.
Se verificarán todos los estados límite aplicables, con independencia de que alguno haya sido identificado previamente. El modelo y las combinaciones utilizados deberán corresponder a la etapa y condición de operación evaluadas.
Cada comprobación identificará elemento o mecanismo, combinación, demanda, resistencia o límite admisible, cociente de utilización y resultado. La revisión global comprenderá deslizamiento, vuelco, flotación y estabilidad; la local incluirá flexión, cortante, fuerza axial, torsión, punzonamiento y conexión cuando sean pertinentes. Se comprobarán también pandeo y efectos de segundo orden en elementos y sistemas susceptibles.
La aceptación requerirá satisfacer todas las comprobaciones aplicables. Cuando una falle se modificará el sistema, sección, detalle o condición de carga y se repetirán las verificaciones que resulten afectadas.
3.2. Resistencias de diseño
Determinación de la resistencia. La resistencia de diseño se determinará para material, elemento, unión y mecanismo, con propiedades sustentadas por especificaciones, ensayes o evaluación de la estructura existente. Se distinguirán resistencia nominal, factor de resistencia y capacidad de diseño y se conservará su correspondencia con los factores de carga.
Referencias por material. La memoria identificará las normas de materiales admitidas conforme al artículo 9 del Reglamento, con su edición, apartados, factores, detallado y control de ejecución. Esta identificación se integrará en el expediente común, que bastará para documentarla. El proyecto identificará el acto que habilite su aplicación en Oaxaca o la autorización de la alternativa conforme al artículo 9 del Reglamento. La selección deberá satisfacer las condiciones del numeral 1.2.3 y permitir el acceso inequívoco al contenido utilizado.
En tierra, adobe y bajareque se documentarán composición y propiedades del sistema, humedad, estabilidad en y fuera del plano, conexiones, protección y mantenimiento. Su admisión se tramitará mediante el artículo 9 del Reglamento cuando el sistema quede fuera de los métodos expresamente regulados. Las pruebas y detalles deberán justificar seguridad y servicio y la trayectoria continua de cargas hasta la cimentación.
Para cada mecanismo, la resistencia de diseño se expresará mediante:
donde es la resistencia nominal obtenida con el modelo del material y el factor de resistencia compatible; no se aplicará nuevamente si la resistencia tabulada ya es de diseño. La memoria identificará geometría efectiva, propiedades características, condiciones de apoyo y modo de falla asociado.
Si la resistencia procede de ensayes, el programa establecerá representatividad de las muestras, número de especímenes, variabilidad, escala, condiciones de carga y criterio estadístico antes de conocer los resultados. Se evaluarán las diferencias entre prototipo y obra, la interacción con elementos vecinos y la repetición cíclica cuando sea determinante. Un ensayo aislado favorable no permitirá asignar por sí solo una resistencia de diseño a una producción o sistema completo.
La aceptación del método por material comprenderá, como mínimo:
Tabla 5. Resistencias de diseño.
| Material o sistema | Verificaciones y detalles indispensables |
|---|---|
| Concreto reforzado o presforzado | Flexión, axial, cortante, punzonamiento y anclaje; confinamiento, empalmes, durabilidad y deformaciones diferidas |
| Acero y sistemas compuestos | Resistencia y estabilidad de miembros; conexiones, pandeo local/global, arriostramiento y compatibilidad con concreto cuando corresponda |
| Mampostería | Resistencia en y fuera del plano; confinamiento o refuerzo, uniones, vanos, diafragmas y calidad de piezas/mortero |
| Madera | Humedad, duración de carga, estabilidad, conexiones, protección y respuesta del sistema lateral |
| Sistemas no comprendidos | Propiedades, ensayes representativos, mecanismo resistente y procedimiento de alternativa del Reglamento |
La selección de un documento para una de estas materias mantendrá exigible la comprobación de los demás mecanismos del mismo elemento. Cuando la norma de material suponga combinaciones o factores distintos de los de esta Norma, se comprobará la compatibilidad del conjunto de disposiciones antes de utilizar sus resistencias. La justificación identificará, para cada mecanismo afectado, las combinaciones de acciones, el modelo de resistencia, los factores, los límites de servicio y los requisitos de detallado y control que se aplicarán conjuntamente; podrá remitir a los cuadros existentes en la memoria. No se admitirán sustituciones aisladas de factores destinadas a reducir la exigencia de la comprobación.
3.3. Condiciones de diseño y factores de carga
Para el método de factores de carga se empleará la siguiente tabla, coordinada con las resistencias de diseño del material y el estado límite:
Tabla 6. Condiciones de diseño y factores de carga.
| Verificación y condición | Factor de carga |
|---|---|
| Falla, combinación ordinaria del numeral 2.3, grupo B | 1.4 |
| Falla, combinación ordinaria, grupo A | 1.5 |
| Falla, combinación accidental del numeral 2.3 | 1.1 |
| Acción favorable a resistencia o estabilidad, con intensidad mínima probable | 0.9 |
| Estado límite de servicio | 1.0 |
La comprobación de resistencia satisfará:
donde representa el efecto de las acciones factorizadas y la resistencia de diseño del elemento o mecanismo, con unidades coherentes. Las acciones favorables se examinarán con su intensidad mínima probable y no con una carga máxima que incremente artificialmente la estabilidad.
El grupo C conservará el factor ordinario del grupo B salvo regla específica aprobada para su supuesto; la denominación de obra provisional no dará lugar a una reducción general. Los factores de resistencia se tomarán del método de material coordinado, y los métodos alternativos seguirán el procedimiento del artículo 9 del Reglamento. La verificación de servicio utilizará = 1.0 y sus propios límites e intensidades.
Los factores de carga se aplicarán a los efectos de las acciones conforme al procedimiento del análisis. En análisis no lineal se factorizarán las acciones antes de resolver el equilibrio cuando la superposición de efectos no sea válida. La memoria distinguirá el factor de importancia, el de carga, el de reducción por comportamiento y el de resistencia, con el fin de impedir sustituciones o dobles aplicaciones.
En cada resultado se indicará si la reacción o fuerza interna está factorizada. Los estudios geotécnicos recibirán tanto combinaciones de servicio como de falla, sin reconstruirlas a partir de una sola envolvente que haya perdido sus signos y concurrencia.
La memoria identificará en una tabla única los factores de carga, los factores de resistencia y las ediciones de las normas de materiales y geotecnia utilizadas. Los factores particulares de cimentaciones se aplicarán exclusivamente a los mecanismos y términos que su método defina. Una acción favorable al equilibrio global se distinguirá de un término de resistencia o de presión geostática incluido en la capacidad neta; la coincidencia de su origen físico no permite factorizarlo dos veces ni omitir la comprobación desfavorable.
Para un mismo apoyo se transmitirán al menos los casos concurrentes que gobiernen compresión, levantamiento, momento y acción horizontal, junto con los de servicio necesarios para deformaciones. El peso de cimentación y el agua se identificarán como incluidos o pendientes de añadir. El receptor no multiplicará nuevamente reacciones ya factorizadas ni combinará el máximo axial de un caso con el máximo momento de otro. Se comprobarán separadamente la pérdida de contacto, la capacidad portante y el equilibrio global; se requerirá el cumplimiento de las tres verificaciones.
4.1. Desplazamientos
Se calcularán deformaciones inmediatas y diferidas, con la secuencia de colocación de los componentes sensibles. Para servicio se aplicarán los siguientes límites del marco de criterios y acciones, con L y h en milímetros:
Tabla 7. Desplazamientos.
| Respuesta | Condición | Límite |
|---|---|---|
| Flecha vertical | Total, incluidos efectos de largo plazo | mm |
| Flecha vertical | Posterior a colocar elementos no estructurales frágiles que puedan dañarse | mm |
| Desplazamiento horizontal relativo de servicio | Con elementos frágiles ligados a la estructura | |
| Desplazamiento horizontal relativo de servicio | Sin esos elementos ligados |
L es el claro del elemento y h la altura de entrepiso. Para voladizos, los límites de flecha de la tabla se duplicarán. La comprobación distinguirá flecha total y flecha ocurrida después de colocar los elementos susceptibles a daño.
Los límites sísmicos y de viento que regulen estados específicos se comprobarán en sus propias normas y combinaciones. El cuadro de servicio distinguirá el estado de revisión, la combinación y el componente protegido antes de comparar límites de distintas normas. Si dos exigencias obligatorias regulan la misma comprobación, se satisfarán ambas. Se revisarán además desplazamientos diferenciales, fachadas, instalaciones y juntas; un límite global satisfecho no acreditará por sí solo compatibilidad de cada componente.
La flecha se medirá respecto de la línea que une los apoyos desplazados y se distinguirá del asentamiento global. Se incluirán fisuración, fluencia, retracción y duración de las cargas conforme al material. Para elementos prefabricados o presforzados se registrarán contraflecha, tolerancias y evolución temporal; la revisión de deformación adicional que afecte componentes seguirá siendo exigible cuando exista contraflecha geométrica.
El cuadro de servicio identificará claro, altura, combinación sin factores de falla, instante de instalación del componente, desplazamiento calculado y límite. Las juntas, conexiones flexibles e instalaciones conservarán capacidad de movimiento después de considerar tolerancias de fabricación y montaje.
Los desplazamientos horizontales relativos de servicio por viento cumplirán los límites de esta tabla: h/500 con elementos frágiles ligados y h/250 sin ellos. La Norma de Viento, numeral 7.1, establece el cálculo y las comprobaciones complementarias. Un requisito más estricto de la fachada, junta o equipo regirá para ese componente. Los límites sísmicos se aplicarán a la respuesta recuperada y a las condiciones de separación establecidas en la Norma de Sismo, sin sustituirla por una deriva reducida de servicio.

Figura 1. Flecha respecto de los apoyos desplazados. Esquema de un elemento simplemente apoyado; deformaciones amplificadas.
4.2. Vibraciones
Cuando la ocupación, maquinaria o acción dinámica pueda afectar comodidad, funcionamiento o integridad, se determinarán frecuencias, amortiguamiento y respuesta. Se evaluarán aceleraciones y otros indicadores pertinentes según el uso y la referencia admitida. El modelo considerará masa y rigidez efectivas y posibilidad de resonancia. Las medidas de control se verificarán en las condiciones de operación previstas y no se limitarán a incrementar resistencia estática.
Se evaluará la excitación por marcha, actividades rítmicas, máquinas y equipos cuando su frecuencia o armónicos se aproximen a los modos de la estructura. La memoria consignará frecuencia natural, masa modal, amortiguamiento, amplitud de la excitación, aceleración máxima o ponderada y duración. Las flechas dinámicas no excederán los límites aplicables del numeral 4.1, además de cumplir el criterio de confort y operación que corresponda.
El proyecto establecerá antes del análisis la referencia y el indicador de aceptación para personas y equipos; ambos se comprobarán por separado. Si el cálculo depende de un aislamiento o amortiguador, se especificarán sus propiedades, anclaje, tolerancias, mantenimiento y verificación en puesta en servicio. Todo amortiguamiento adicional supuesto se respaldará con la identificación del mecanismo que lo produce.
Para pisos ocupados se identificarán la actividad excitadora, frecuencia y amortiguamiento del sistema, masa participante y puntos sensibles. La comprobación indicará si evalúa aceleración máxima, eficaz o ponderada, su intervalo temporal y el criterio de aceptación correspondiente al uso. El responsable del proyecto estructural justificará ese criterio mediante un procedimiento identificado, compatible con el material y con las condiciones de ocupación; el cumplimiento de la flecha estática no acreditará por sí solo el confort vibratorio.
4.3. Otros estados de servicio
Se examinarán fisuración, filtraciones asociadas a deformación, giros, asentamientos y movimientos que afecten durabilidad, instalaciones o uso. Los criterios de aceptación se vincularán con material, exposición y función del elemento. Se documentarán las hipótesis de largo plazo y las medidas de mantenimiento necesarias. Las verificaciones de servicio y la determinación de la reserva resistente se efectuarán aun cuando no se observen daños visibles.
Los elementos que contengan líquidos se revisarán por apertura de fisuras, deformación de juntas y estanqueidad con el nivel de operación y los estados de llenado y vaciado. En fachadas y acabados se comprobarán deformaciones relativas, distancias de apoyo y capacidad de conexiones; en instalaciones, movimiento de uniones y pendientes funcionales.
La memoria de servicio incorporará una tabla de elemento, fenómeno, límite adoptado, fuente y resultado. Para cimentaciones se utilizarán los asentamientos y giros compatibles con la superestructura y las colindancias; la comprobación del daño por asentamiento diferencial será exigible aun cuando se cumpla el límite de asentamiento total. Los límites dependientes del fabricante se respaldarán con documentación del producto previsto y se revisarán si éste cambia.
5.1. Cargas muertas y losas
La carga muerta incluirá peso propio, muros, acabados, fachadas, instalaciones y equipos fijos. Por componente se registrarán volumen o espesor, peso unitario, ubicación y carga resultante en kN o kN/m². Para efectos desfavorables se utilizarán pesos máximos probables y, para estabilidad favorecida por peso, los mínimos probables.
Al peso calculado de losas de concreto de peso normal coladas en sitio se agregarán 0.2 kN/m². Al peso calculado de la capa de mortero de peso normal colocada sobre una losa colada o prefabricada se agregarán otros 0.2 kN/m²; cuando concurran ambos supuestos, el incremento total será 0.4 kN/m². Para materiales de peso volumétrico distinto, cada incremento se ajustará proporcionalmente al peso volumétrico correspondiente. Estos aumentos no se aplicarán cuando la carga muerta favorezca la estabilidad. Se anotarán separadamente del peso geométrico para evitar duplicarlos.
Los muros, depósitos y equipos se introducirán con su ubicación y distribución efectiva. Las cubiertas de tierra o teja se cuantificarán por material y espesor, considerando humedad cuando incremente la carga. El proyecto de vivienda progresiva señalará las ampliaciones previstas y sus cargas; una carga concentrada sólo se repartirá cuando el sistema de piso y sus conexiones puedan transmitirla como supone el modelo.
Para tierra, adobe, morteros, tejas y piedra natural sin peso unitario certificado, el peso se determinará a partir de muestras representativas del material y de las condiciones de humedad previstas. El registro relacionará masa, volumen, humedad y conversión a peso volumétrico; para sistemas de piezas y juntas se considerará su composición efectiva. Se evaluarán por separado la condición de mayor peso probable y la mínima que se pretenda utilizar como estabilizadora. No se asignará un valor único de peso unitario con base exclusivamente en la procedencia local o el nombre comercial del material.
5.2. Empujes de tierras y líquidos
Los empujes se evaluarán considerando geometría, propiedades del material, agua, sobrecargas, drenaje y movimiento admisible de la estructura. Se distinguirán condiciones activa, pasiva y de reposo según su compatibilidad con el desplazamiento previsto. El empuje hidrostático no se omitirá por proponer drenaje sin justificar su funcionamiento y mantenimiento. Los estados transitorios y la variación de niveles se coordinarán con la norma de cimentaciones.
Para un líquido en reposo, la presión a una profundidad dada se obtendrá mediante:
donde p se expresa en kPa; es el peso volumétrico, en kN/m³; y z, la profundidad bajo la superficie libre, en metros.
En una pared vertical de altura mojada h, la resultante por unidad de longitud será:
donde P es la fuerza por unidad de longitud de muro, en kN/m, y h se expresa en metros. La resultante actuará a h/3 del fondo. Esta expresión no incluye oleaje, flujo ni efectos sísmicos, que se agregarán conforme a la condición de operación.
La subpresión se integrará sobre el área efectivamente expuesta al agua. Se examinarán nivel máximo y mínimo, falla u obstrucción del drenaje y etapas de excavación. La contribución de empuje pasivo sólo se reconocerá cuando el suelo y el desplazamiento necesarios para desarrollarlo estén garantizados durante la condición que se verifica.
En predios expuestos a inundación, flujo u oleaje, el diseño incorporará una evaluación de esas acciones con niveles, velocidades, direcciones y duración sustentados en el estudio del sitio. Se comprobarán, según la exposición, arrastre, impacto de objetos transportados, flotación, socavación y pérdida de soporte, además de la presión hidrostática. El estudio distinguirá el estado anterior, durante y posterior al evento y justificará las acciones concurrentes. La expresión de líquido en reposo no se utilizará como sustituto de esas verificaciones.
6.1. Cargas vivas y cambios de uso
Intensidades por destino. Las intensidades uniformes de carga viva serán las siguientes, en kN/m². W designa la intensidad media para efectos diferidos; , la instantánea para concurrencia con sismo o viento y distribuciones desfavorables; y , la máxima para diseño gravitacional y asentamiento inmediato.
Tabla 8. Intensidades de carga viva por destino.
| Destino | W (kN/m²) | (kN/m²) | (kN/m²) |
|---|---|---|---|
| Habitación y dormitorios: viviendas, hoteles, internados, cuarteles, cárceles, correccionales y hospitales | 0.7 | 0.9 | 1.7 |
| Oficinas, despachos y laboratorios | 1.0 | 1.8 | 2.5 |
| Aulas | 1.0 | 1.8 | 2.5 |
| Circulación peatonal de acceso libre al público | 0.4 | 1.5 | 3.5 |
| Estadios y reunión sin asientos individuales | 0.4 | 3.5 | 4.5 |
| Bibliotecas, templos, cines, gimnasios, restaurantes y reunión semejante | 0.4 | 2.5 | 3.5 |
| Azoteas sin uso distinto de conservación y mantenimiento, pendiente no mayor de 5% | 0.15 | 0.7 | 1.0 |
| Azoteas sin uso distinto de conservación y mantenimiento, pendiente mayor de 5% | 0.05 | 0.2 | 0.4 |
| Volados en vía pública | 0.15 | 0.7 | 3.0 |
| Garajes exclusivos para automóviles | 0.4 | 1.0 | 2.5 |
En comercios, fábricas y bodegas, se determinará por destino y almacenamiento y tendrá un mínimo de 3.5 kN/m²; se emplearán W = 0.8 y = 0.9 . Muros, archivos, anaqueles y equipos de peso especial no incluidos en la tabla se cuantificarán separadamente. La carga de almacenamiento se indicará en planos y en placas visibles en los espacios correspondientes. En circulación interior de viviendas y departamentos se admitirá la carga del uso habitacional dentro de ese supuesto.
En hospitales, internados, cuarteles y establecimientos de reclusión, la fila de habitación se aplicará a los espacios de alojamiento. Los pasillos de acceso público, áreas de reunión, archivos, almacenes, laboratorios y locales con equipos se calcularán conforme a su uso específico y a sus cargas reales. La carga viva del local y el grupo de importancia de la edificación se determinarán por separado conforme a sus disposiciones respectivas.
Las escaleras y sus descansos se calcularán con las cargas correspondientes a la circulación que sirvan, conforme a las distinciones de uso de este numeral. En gradas y tribunas se identificará la ocupación aplicable y se examinarán, cuando correspondan, las acciones dinámicas de los asistentes conforme a los numerales 2.1 y 4.2.
Reducción por área tributaria. Sólo para elementos de habitación u oficinas con área tributaria A mayor de 36 m² podrá reducirse mediante las expresiones siguientes.
Para habitación:
Para oficinas se empleará el menor valor entre 2.5 y , con A en m²:
donde A se expresa en m² y en kN/m². No se extenderá esta reducción a otros destinos ni a las cargas concentradas.
La reducción por área tributaria será opcional. Las cargas concentradas alternativas se comprobarán aun cuando se reduzca la carga uniforme.
Cargas concentradas y elementos de protección. En lugar de se comprobará, cuando sea más desfavorable, una carga de 5 kN para habitación y 10 kN para oficinas, aplicada sobre 500 × 500 mm en la posición crítica.
En pisos ligeros con tres o más miembros aproximadamente paralelos, con separación máxima de 800 mm y unidos por una cubierta rigidizante, se comprobarán alternativamente a las concentraciones de 2.5 kN en soportes y 1 kN en cubierta para habitación; y 5 kN y 1.5 kN, respectivamente, para oficinas. Se ubicará cada carga en la posición que produzca mayor efecto sobre el elemento examinado.
Pretiles y barandales se verificarán con al menos 1 kN/m al nivel del pasamanos y en la dirección más desfavorable.
En garajes, la carga de automóviles se complementará con una concentración de 15 kN en la posición crítica. Vehículos de mayor peso requerirán su propio esquema de ejes, cargas y maniobras.
Cubiertas y equipos fijos. Las azoteas destinadas a terrazas, patios de servicio, reunión, almacenamiento u otro uso regular se diseñarán con las cargas de ese uso; los valores reducidos para conservación y mantenimiento no se aplicarán a esos espacios. Se incluirán por separado tinacos, anuncios, equipos, jardineras y otras cargas localizadas, con sus apoyos y rutas de transmisión.
Las cubiertas se revisarán además con 1 kN concentrado.
Los equipos fijos, incluidos paneles solares y sus soportes, se incorporarán como cargas permanentes; la carga viva de mantenimiento no se reducirá por su sola presencia. Su instalación conservará los recorridos de desagüe y las condiciones de inspección previstas.
Granizo y encharcamiento. Para los valles de techos inclinados se comprobará la acumulación de granizo equivalente a 0.3 kN por cada m² de proyección horizontal que drene hacia el valle. Se examinará también la hipótesis de granizo de 1.0 kN/m² como acción accidental, sin sumarla a la carga viva de la cubierta inclinada ni a la hipótesis anterior de granizo. Se conservarán las acciones permanentes que correspondan a la combinación y la envolvente desfavorable. El encharcamiento se calculará con geometría deformada, capacidad y posible obstrucción del desagüe.
Las hipótesis de granizo se integrarán como acciones accidentales determinantes conforme al numeral 2.3, fracción II, con el factor de carga del numeral 3.3. Se conservarán las hipótesis y exclusiones de concurrencia indicadas en este numeral.
La revisión de encharcamiento comprenderá los siguientes escenarios y comprobaciones:
I. Se localizarán desagües, rebosaderos, valles, pretiles y sectores que puedan retener agua, con sus cotas y áreas de aportación. II. Se determinará el nivel retenido con la capacidad de descarga y la obstrucción del desagüe principal que pueda ocurrir. Un rebosadero sólo limitará ese nivel si su cota, continuidad y descarga están comprobadas. III. Se obtendrá la presión del agua con su profundidad sobre la cubierta deformada, conforme al numeral 5.2, y se distribuirá sobre cada sector; no se distribuirá una acumulación local sobre la totalidad de la cubierta. IV. Se actualizarán deformaciones y profundidades hasta comprobar equilibrio estable. Si el aumento de flecha produce acumulación creciente sin equilibrio admisible, se modificará la rigidez, pendiente o desagüe y se repetirá la revisión. V. Se comprobarán los elementos, conexiones y apoyos afectados y se documentarán por separado los escenarios de agua y granizo, con sus combinaciones y criterios de concurrencia.
Etapas de construcción. Durante construcción se considerarán acopios, equipos, colados superiores y personal, con al menos 1.5 kN/m² por personal y una concentración de 1.5 kN en posición desfavorable, además de las cargas de la etapa.
Cambios de uso y crecimiento. Antes de cambiar uso, almacenamiento o equipo se comprobarán las nuevas intensidades y distribución.
Si se prevé crecimiento, el proyecto comprobará tanto el estado inicial como la configuración final: carga viva del uso futuro, peso de los niveles adicionales, muros e instalaciones y acciones de cada etapa de construcción. La revisión comprenderá la estructura y la cimentación existentes. La reserva para ampliación quedará identificada en planos y no se sustituirá por la carga de una cubierta accesible únicamente para mantenimiento.
Si la carga viva favorece la estabilidad, se aplicará la regla del numeral 2.2.
6.2. Temperatura
Se considerarán variaciones uniformes y gradientes térmicos cuando generen esfuerzos o deformaciones relevantes. La evaluación atenderá exposición, materiales, longitud, restricciones y secuencia de montaje. Las juntas o dispositivos de movimiento se diseñarán con capacidad compatible y se coordinarán con instalaciones y acabados. No se supondrá libertad de dilatación cuando los detalles constructivos o la interacción con otros elementos impidan el desplazamiento.
Para una variación uniforme ΔT se calculará la deformación libre mediante:
El movimiento de un tramo de longitud L será:
donde es el coeficiente de dilatación del material, en K⁻¹; ΔT, la variación de temperatura, en K; y L, la longitud del tramo. Podrán utilizarse diferencias de temperatura en °C con el coeficiente en °C⁻¹, pues un incremento de 1 °C equivale a 1 K; no se sumará 273.15 a una diferencia de temperaturas. ΔL se expresará en las mismas unidades de longitud que L y εT será adimensional.
Si existe restricción, esa deformación se impondrá al modelo con la rigidez, apoyos y secuencia reales. Sólo para restricción axial completa, comportamiento elástico y temperatura uniforme corresponde:
donde E es el módulo de elasticidad y σ el esfuerzo axial, expresados en unidades de presión coherentes. Se adopta tracción positiva: el calentamiento impedido, ΔT > 0, produce compresión; el enfriamiento impedido produce tracción. El signo se convertirá expresamente si el modelo utiliza otra convención.
Se examinarán también gradientes entre caras, diferencias entre materiales y temperatura de montaje o cierre de juntas. La memoria fijará intervalos, fuente climática, exposición y combinación concurrente; los detalles mostrarán movimiento disponible en ambos sentidos, incluidos sellos, apoyos e instalaciones.
Cuando la restricción sea parcial, la memoria identificará la rigidez de los elementos que la producen y resolverá conjuntamente equilibrio y compatibilidad de la deformación térmica. Se comprobará que el modelo reproduce los límites de dilatación libre, con esfuerzo axial nulo, y de restricción completa, con el signo definido en este numeral, dentro del supuesto elástico y uniforme. Las fuerzas obtenidas se transmitirán a apoyos, anclajes y uniones. Una liberación ideal sólo se admitirá si el detalle conserva el movimiento requerido durante la condición de diseño.
Las temperaturas máxima y mínima de cálculo se referirán al elemento estructural y a la temperatura de montaje, colado o cierre que genere la restricción. Se justificarán con información climática representativa del sitio y con la exposición solar, color, ventilación, protección y régimen de operación del elemento. La adopción de la temperatura del aire como temperatura de una cubierta expuesta requerirá justificación. Se verificarán calentamiento y enfriamiento y los gradientes entre caras con sus signos; en ausencia de una tabla regional se justificará la variación térmica, sin asignarle por esa causa un valor nulo.

Figura 2. Dilatación libre y restricción completa ante calentamiento uniforme. Los símbolos corresponden a las ecuaciones del numeral.
6.3. Deformaciones impuestas
Se evaluarán efectos de retracción, fluencia, presfuerzo, asentamientos diferenciales y otras deformaciones impuestas pertinentes. La modelación considerará tiempo, rigidez, restricción y redistribución compatible con el sistema. Las deformaciones del terreno se obtendrán del estudio geotécnico y se transmitirán al análisis de superestructura cuando sean significativas. La memoria distinguirá deformación impuesta de carga externa para evitar omisiones o doble contabilización.
Cada deformación se introducirá como movimiento de apoyo, cambio de longitud, curvatura o deformación inicial según su origen. La memoria distinguirá valor inmediato y diferido, edad de carga, duración y restricciones, e indicará si se ha considerado relajación o redistribución. No se sumará nuevamente como fuerza externa el efecto ya generado por la deformación impuesta en el modelo.
Se analizarán las etapas de descimbrado, tensado, unión de cuerpos y cierre de juntas que cambien las restricciones. Si un apoyo asienta o gira de manera diferencial, se comprobarán fuerzas inducidas y compatibilidad de fachadas, instalaciones y elementos frágiles con el patrón de movimientos del estudio geotécnico.
6.4. Maquinaria
El proyecto utilizará masa, frecuencia, fuerzas de operación, arranque y parada proporcionadas o justificadas para el equipo. Se verificarán resonancia, fatiga cuando corresponda, anclajes, aislamiento y transmisión a elementos vecinos. Las condiciones de mantenimiento y sustitución del equipo se documentarán. Un cambio de máquina o régimen de operación requerirá comprobar la vigencia del diseño, aunque el peso total permanezca igual.
El expediente del equipo contendrá masas fijas y móviles, posición del centro de gravedad, velocidades de operación, armónicos relevantes, fuerzas y momentos de desequilibrio, transitorios y límites de movimiento del fabricante. Cuando falten datos dinámicos no se sustituirán por una mayor carga estática sin demostrar equivalencia.
Se modelará el conjunto máquina, anclajes, pedestal y cimentación. Se comprobarán respuesta de arranque, régimen y parada, fatiga de uniones cuando corresponda y transmisión de vibraciones a la estructura o predios vecinos. La puesta en servicio verificará fijaciones y respuesta en los regímenes previstos; las mediciones y ajustes quedarán en el expediente de mantenimiento.
7.1. Supuestos y programa de prueba
La prueba de carga se justificará por el objetivo de evaluación y no como sustituto automático del cálculo. El programa identificará elemento, condición previa, esquema de carga, etapas, instrumentación, criterios de aceptación y responsable.
La prueba procederá cuando una reconstrucción, rehabilitación, ampliación o cambio de uso deje incertidumbre que no resuelva la evaluación, cuando existan dudas justificadas sobre materiales o ejecución, o cuando se solicite conforme al Reglamento. Antes de aplicarla se verificará que el mecanismo que se pretende evaluar puede observarse sin comprometer zonas ajenas al ensayo.
Se analizarán antes los riesgos de daño y las medidas de estabilización. La magnitud y secuencia procederán del método técnico admitido; los criterios para interrumpir la prueba se definirán antes de iniciarla.
En elementos repetidos se ensayará una muestra representativa de al menos tres, distribuida en distintas zonas; si el conjunto contiene menos de tres, el programa justificará la evaluación de la totalidad. La intensidad total de prueba será 85% de la acción de diseño, incluidos sus factores. La sobrecarga aplicada se determinará descontando de la carga total de prueba la carga ya presente.
La zona cargada reproducirá el efecto más desfavorable en los elementos seleccionados. El programa contendrá etapas de incremento y descarga, duración, puntos y precisión de medición, personal, apuntalamiento de emergencia, umbrales de interrupción y criterio de aceptación; el responsable estructural lo suscribirá y el director responsable de obra coordinará su ejecución. Se obtendrá la autorización administrativa cuando una disposición aplicable la exija expresamente, identificando su fundamento. La aprobación técnica del programa no tendrá efectos de autorización administrativa. La prueba estática no acreditará por sí misma resistencia sísmica cíclica.
El programa justificará conjuntamente nivel de carga, duración, muestreo y aceptación para el material, edad y mecanismo examinado. Identificará la combinación de diseño de la que procede la carga y verificará previamente la capacidad de zonas no ensayadas que reciban las reacciones. Los criterios de interrupción prevalecerán sobre completar la carga prevista. Si no puede justificarse la compatibilidad del protocolo con el sistema, se definirá otro procedimiento conforme al artículo 9 del Reglamento antes de iniciar el ensayo.
7.2. Seguridad y evaluación
Se registrará línea base, carga aplicada, tiempos, desplazamientos y recuperación, así como cualquier fisura o anomalía. Se controlará acceso y se interrumpirá la prueba cuando se alcancen los criterios de seguridad del programa. El informe comparará resultados con criterios preestablecidos y explicará alcance y limitaciones. La aceptación de un elemento no permitirá extrapolar resultados a condiciones de apoyo, material o carga distintas sin justificación.
Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se mantendrá al menos 24 horas. Se medirán deformaciones iniciales, durante los incrementos y al descargar, así como recuperación a las 24 horas de retirar la sobrecarga. Colapso, falla local o incremento brusco de desplazamiento o curvatura obligarán a interrumpir, descargar de forma controlada cuando sea seguro y estabilizar.
La recuperación mínima será 75% de la deflexión producida por la prueba. Se compararán la deflexión máxima y la residual, medida a las 24 horas de retirar la sobrecarga, respecto de la misma línea base y punto de medición. No se utilizará la deflexión acumulada anterior a la prueba como denominador para acreditar la recuperación. El informe registrará por separado los instantes de aplicación, retiro y lecturas.
Si la recuperación es inferior al 75% y no ha ocurrido una falla que haga insegura la repetición, se evaluará una segunda prueba. Ésta no comenzará antes de que transcurran 72 horas desde la terminación de la primera. Si a las 24 horas de la segunda descarga la recuperación tampoco alcanza 75%, el resultado será no satisfactorio.
La repetición requerirá que el responsable estructural compruebe y documente previamente las condiciones de seguridad.
La persona ejecutora interrumpirá la prueba al alcanzar un umbral de interrupción o advertir peligro inmediato, aplicará las medidas previstas y avisará al director responsable de obra y al responsable estructural. Este último interpretará los resultados y suscribirá la evaluación; el director responsable de obra registrará su incorporación y las correcciones procedentes.
Como criterio alternativo para miembros horizontales, podrá justificarse la aceptación si la deflexión máxima satisface la siguiente desigualdad, con todas las longitudes en milímetros:
donde Δpr es la deflexión máxima producida por la prueba, L es el claro y H el peralte, todos en mm. En voladizos se tomará L igual al doble del claro libre. Esta alternativa no dispensará reparar fisuración o daño excesivo ni acreditar que no existió un modo frágil. Todo resultado no satisfactorio dará lugar a evaluación, proyecto de corrección y nueva comprobación; el informe conservará lecturas originales, tiempos, fotografías y decisión fundada.
7.3. Pruebas de pilotes
Las pruebas destinadas a capacidad y comportamiento de pilotes o pilas se regularán por la norma de cimentaciones, incluyendo interacción suelo–elemento y condiciones de instalación. Una prueba de superestructura no acreditará capacidad geotécnica del conjunto. Cuando ambos programas se relacionen, la memoria explicará qué propiedad evalúa cada prueba y cómo se evita atribuir a una medición un alcance que no posee.
El programa de pilotes distinguirá ensayos de compresión, tensión y carga lateral según las demandas que deban verificarse. Las pruebas de integridad no se considerarán equivalentes a una prueba de capacidad ni el resultado de un pilote aislado acreditará automáticamente el comportamiento del grupo. El informe se vinculará con el registro de instalación, estratigrafía, edad y condición del elemento ensayado.
La interpretación y los criterios de aceptación se establecerán conforme al numeral 5.5 de la Norma de Cimentaciones antes de iniciar la prueba. Los resultados incompatibles con el modelo obligarán a revisar capacidad, deformaciones y elementos representados por el ensayo.
8.1. Memoria común
El expediente estructural único reunirá la memoria, los planos, las especificaciones y los registros exigibles por las cuatro normas. Podrá integrarse mediante documentos vinculados por un índice común, con identificación de versión, fecha y responsable; no se exigirá reunirlos en un solo archivo ni reproducir un documento ya incorporado por referencia. Cada especialidad conservará la autoría, el alcance y las firmas de su intervención.
Organización del expediente. Su contenido se distribuirá en las secciones siguientes, según las comprobaciones y etapas aplicables:
I. Datos y decisiones comunes: clasificación del edificio y del sitio, geometría, materiales, referencias y ediciones, unidades, inventario de acciones y fuentes, combinaciones y hoja de coordinación del numeral 8.2. II. Estudios y cálculos: modelos, hipótesis, entradas y verificaciones de acciones, sismo, viento y cimentaciones, con los estudios especializados que correspondan. III. Resumen de cumplimiento: resultados de falla y servicio, casos gobernantes y relación con los planos y detalles. IV. Planos y especificaciones: solución proyectada, condiciones que deban confirmarse en obra, procedimiento, controles y decisiones que requieran intervención de especialistas. V. Ejecución, entrega y seguimiento: registros, ensayes, incidencias, planos finales y programas de observación exigibles en cada etapa.
Las fichas de sitio, equipos, parámetros, coeficientes y reacciones y las hojas de decisiones se incorporarán en la sección correspondiente o se localizarán desde ella por referencia inequívoca. Los datos comunes se registrarán una sola vez y cada especialidad identificará la versión utilizada. Las hipótesis que requieran confirmación en obra se relacionarán con planos y especificaciones.
Resultados y aceptación. El resumen de cumplimiento tendrá una fila por comprobación con elemento, etapa, combinación, demanda, resistencia o límite, cociente de utilización y plano asociado. Cada fila identificará por referencia los datos de entrada, el método y su edición, las condiciones y límites de aplicación, el criterio de aceptación, los resultados y el responsable de la comprobación. Se utilizarán los documentos ya integrados en el expediente, localizados desde el índice común conforme al apartado de organización. Los casos desfavorables conservarán signos y concurrencia, además de sus máximos.
Modelos y comprobación. Los archivos de cálculo incluirán versión del programa, unidades, entrada y resultados suficientes para reproducir el análisis. La memoria explicará apoyos, liberaciones, rigidez y distribución de masas o cargas y consignará comprobaciones independientes de peso total, equilibrio, reacciones y mecanismos principales. El índice común relacionará cada resultado gobernante con el caso de carga, el modelo, su versión y el plano de detalle. El registro de observaciones identificará la incompatibilidad, el responsable de atenderla y la evidencia de atención. No se declarará cumplimiento integral mientras permanezcan sin definir datos o métodos que determinen fuerzas, capacidad o deformación.
Las comprobaciones del modelo incluirán un caso de solución conocida o una vía de cálculo distinta para las respuestas que gobiernen. Se registrarán hipótesis, entradas, unidades, resultado de referencia, diferencia y tolerancia justificada. Cuando la respuesta dependa de la discretización, se verificará su estabilidad al refinarla en las zonas pertinentes. La coincidencia en un caso de prueba no acreditará por sí sola otros esquemas de carga, apoyos o comportamiento del material; tampoco sustituirá la confrontación de cada demanda con su límite de aceptación.
Contenido proporcional al método. El contenido se ajustará al método realmente utilizado. En proyectos resueltos mediante procedimientos manuales o simplificados admisibles, las hojas de cálculo, croquis y tablas de comprobación podrán integrar la memoria sin un modelo informático adicional. La comprobación de discretización sólo será exigible cuando se emplee un modelo cuya respuesta dependa de ella. En todos los casos se conservarán las cargas, la trayectoria resistente, el equilibrio y las verificaciones que gobiernen. Los análisis dinámicos, no lineales y de sistemas especiales incluirán las comprobaciones adicionales propias de esos métodos. La forma de presentación, firma y entrega administrativa será la prevista en el Reglamento.
8.2. Coordinación entre normas
Conciliación de datos. Antes de emitir los planos, el responsable estructural y el responsable geotécnico, con intervención de quienes diseñen los componentes e instalaciones afectados, conciliarán la hoja común de datos, decisiones e intercambio del expediente previsto en el numeral 8.1. La hoja identificará importancia, uso, vida de proyecto adoptada, geometría, materiales y normas con sus ediciones, fuentes de peligro, clasificación del sitio y del subsuelo, masa, cargas, combinaciones, convención de unidades, apoyos, rigideces y acciones transmitidas al suelo.
Identificación y unidades de intercambio. Cada dato indicará valor, unidad, fuente, responsable, versión y documento receptor. Se distinguirán el grupo de importancia, el tipo de suelo sísmico y la categoría de investigación geotécnica, sin deducir una clasificación de otra; asimismo, peso, masa y fuerza, valores característicos, de servicio y de diseño y factores incluidos. La masa sísmica procederá de las intensidades pertinentes y la presión de viento de las condiciones de exposición. Las reacciones se identificarán por combinación de servicio o falla, con sus signos y acciones concurrentes.
Los cambios de arquitectura, uso, equipo, cubierta, sistema resistente o terreno se registrarán con las comprobaciones afectadas, los cálculos repetidos y los resultados sustituidos. Cada especialidad utilizará la misma versión de los datos comunes; la memoria, los planos y las especificaciones describirán la solución conciliada. Las discrepancias se resolverán antes de emitir los planos afectados. La conformidad de una disciplina no acreditará cumplimiento integral mientras subsistan incompatibilidades.
La hoja podrá integrarse al resumen de cumplimiento mediante referencias a datos y cálculos existentes. Las denominaciones de ficha, hoja de decisiones o cuadro de intercambio no exigirán documentos adicionales cuando sus campos y responsables estén identificados en ese registro común.
Tabla 9. Responsables de elaboración y comprobación de las entregas.
| Entrega | Quien elabora y suscribe | Quien comprueba su incorporación |
|---|---|---|
| Acciones, combinaciones, masas, cálculo sísmico y de viento | Responsable del proyecto estructural; los autores de estudios especializados suscriben su alcance | Responsable geotécnico recibe reacciones; corresponsable o revisor interviene cuando sea exigible |
| Modelo geotécnico, suelo sísmico, capacidades y movimientos | Responsable geotécnico | Responsable estructural comprueba apoyo, interacción y deformaciones; ambos suscriben la ficha común de sitio |
| Elementos y conexiones de cimentación | Responsable estructural, con parámetros y reacciones conciliados con el geotécnico | Cada especialista comprueba su parte y devuelve las discrepancias antes de emitir planos |
| Componentes, equipos, fachadas y anclajes | Autor del diseño del componente y sus conexiones; suministrador identifica datos de su producto | Responsable estructural comprueba el soporte receptor; director responsable de obra verifica incorporación e instalación dentro de su intervención |
| Modificaciones durante la obra | Autor de la solución modificada y especialistas cuyos resultados cambian | Director responsable de obra coordina y registra; persona ejecutora aplica la versión procedente |
| Seguimiento durante el uso | Especialista que define e interpreta cada variable; responsable estructural evalúa sus efectos en la construcción | Propietario o poseedor recibe, conserva y encarga el seguimiento; el programa identifica quien mide, avisa y ejecuta medidas |
La hoja común identificará por combinación fuerzas y momentos concurrentes, unidades, ejes, punto de reducción y factores ya incluidos. Indicará si contiene peso del cimiento, rellenos y agua. El responsable estructural entregará las reacciones; el geotécnico confirmará los casos recibidos y devolverá capacidades, rigideces y movimientos con su alcance. Si cambia el apoyo o la distribución de reacciones, ambos actualizarán sus resultados. La revisión de especialidad, cuando proceda, identificará a quien la efectúa y la versión examinada.
1.1. Alcance y condiciones de análisis
Alcance. El proyecto sísmico comprenderá estructura, conexiones, cimentación y componentes cuyo daño pueda afectar seguridad. El diseño tendrá por objeto evitar fallas estructurales mayores y pérdida de vidas ante el sismo máximo probable, aun cuando puedan ocurrir daños que afecten el funcionamiento del edificio y requieran reparaciones importantes. Ante sismos que puedan presentarse varias veces durante la vida de la estructura, los daños admisibles permitirán mantener su ocupación. Los objetivos de desempeño y los estados de revisión se concretarán conforme a las referencias admitidas. Las etapas de obra y los cambios de configuración se considerarán cuando produzcan vulnerabilidad distinta de la condición final.
Las denominaciones del Reglamento y de las cuatro normas serán las establecidas en el numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones. La exigibilidad y adecuación de las funciones de dirección de obra en actuaciones exentas de responsiva se sujetarán al artículo 66 del Reglamento y al numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones, conservando las comprobaciones técnicas exigibles de cada especialidad.
Modelo y verificaciones. El modelo representará resistencia, masas por nivel, rigideces efectivas, condiciones de apoyo, diafragmas y elementos que modifiquen significativamente la respuesta, aunque éstos se denominen arquitectónicos. Se incluirán deformaciones por flexión y, cuando sean relevantes, por cortante, fuerza axial y torsión; los efectos de segundo orden se evaluarán conforme al numeral 7.3.
La revisión comprenderá resistencia, estabilidad, desplazamientos, compatibilidad de elementos no estructurales y transmisión a la cimentación. Se conservará un esquema de la trayectoria de cargas y se comprobará que los detalles de ejecución sostengan las hipótesis. Toda exclusión de un elemento o efecto se justificará en la memoria.
Referencias y responsabilidades. Las referencias externas y su admisión se sujetarán al numeral 1.2.3 de la Norma de Criterios y Acciones, incluida la compatibilidad de métodos y la caracterización territorial del sitio en Oaxaca.
El responsable del proyecto estructural elaborará y suscribirá el cálculo sísmico y justificará la selección del método, las masas, el espectro, las reducciones y los resultados. El responsable geotécnico proporcionará y suscribirá los datos de suelo, apoyo y respuesta del depósito de su intervención; ambos conciliarán la ficha del sitio y las acciones transmitidas a cimentación. Los autores de estudios de peligro o respuesta especializados identificarán su alcance y entregarán sus resultados al responsable estructural. La revisión de especialidad y la coordinación del director responsable de obra se regirán por las funciones del numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones y los artículos 65 a 68 del Reglamento.
Unidades de cálculo e intercambio. Se aplicará la convención del numeral 1.2 de la Norma de Criterios y Acciones. Las masas en kg y aceleraciones en m/s² producen fuerzas en N; para obtener kN se dividirá entre 1000. Los coeficientes espectrales a(T), a₀ y c son adimensionales: su producto por g = 9.80665 m/s² produce aceleración. Si el programa solicita coeficientes de g se introducirán como tales; si solicita aceleración se hará la conversión una sola vez, dejando constancia de las unidades de entrada. Los pesos Wᵢ y W₀ son fuerzas y no intensidades W, Wₐ o Wₘ de carga viva. Para pasar de peso en kN a masa en kg se multiplicará por 1000 y se dividirá entre g.
Tabla 1. Notación de la Norma.
| Símbolo | Significado y ámbito | Unidad |
|---|---|---|
| , , | Ordenada espectral, aceleración inicial y meseta como fracción de g; 3.1 | 1 |
| , , , | Periodo estructural, transiciones y periodo fundamental; 3.1 y 8.2 | s |
| Exponente de la rama descendente del espectro; 3.1 | 1 | |
| Aceleración convencional para convertir fracciones de g | m/s² | |
| , , , | Comportamiento, reducción por periodo, reducción efectiva y ajuste de regularidad; 4.1–5.2 | 1 |
| Escalamiento por cortante basal mínimo; 8.2 | 1 | |
| Coeficiente sísmico reducido del método simplificado; 6.1 | 1 | |
| , , | Pesos sísmicos por nivel y total; 6.1 y 7.1 | kN |
| , | Fuerza de nivel y cortante basal anteriores al factor de carga de la combinación | kN |
| , | Demanda de diseño del entrepiso y resistencia de diseño del muro; 6.1 | kN |
| , | Cortante dinámico y mínimo, con igual nivel de factorización; 8.2 | kN |
| , , | Altura de nivel desde desplante y altura de entrepiso | m, o longitud común declarada |
| Altura del cuerpo en separaciones de 1.4 | m o mm coherentes con separación | |
| Momento de vuelco; 7.1 | kN·m | |
| , , | Desplazamiento relativo del tablero y dimensiones del vidrio; 1.4 | Longitud común |
| Desplazamiento relativo de revisión en el entrepiso; 7.3 | Longitud común con h | |
| , , | Carga vertical concurrente, cortante e indicador PΔ/(Vh); 7.3 | kN; kN; 1 |
| , , , | Excentricidad estática, excentricidades de diseño y dimensión transversal; 7.3 | Longitud común |
| , , | Masa del componente, aceleración absoluta del apoyo y fuerza; 7.2 | kg; m/s²; N antes de convertir |
| , , | Amplificación, relación de periodos y comportamiento del componente; 7.2 | 1 |
| , | Fracción crítica de amortiguamiento del componente y factor que depende de ella; 7.2 | 1 |
| , , | Aceleraciones del terreno, relativa y absoluta del apoyo; 7.2 | m/s², o unidad común declarada |
| Tiempo de las historias de respuesta; 7.2 y 8.3 | s | |
| , , | Pseudoaceleraciones de componentes y del par; 8.3 | Una misma unidad de aceleración o fracción de g |
| , | Efectos sísmicos de direcciones ortogonales; 7.4 y 9.1 | Unidad del efecto comparado |
| Coeficiente de aceleración horizontal pseudoestática; 9.2 | 1 | |
| , , | Densidad de masa del suelo, velocidad de onda cortante y periodo del depósito | kg/m³; m/s; s |
| Módulo cortante inicial del suelo; 2.3 | Pa al calcular ρₛVₛ²; kPa en entrega | |
| , | Frecuencia y frecuencia angular, ω = 2πf; 2.3 | Hz; rad/s |
| , | Impedancia y rigidez del grado de libertad j; 2.3 | N/m en traslación; N·m/rad en giro |
| Coeficiente de amortiguador del grado de libertad j; 2.3 | N·s/m o N·m·s/rad | |
| Fracción de amortiguamiento equivalente de la impedancia; 2.3 | 1 | |
| Unidad imaginaria de la convención armónica; 2.3 | 1 |
Las convenciones generales de notación serán las del numeral 1.2 de la Norma de Criterios y Acciones. Se conservarán las unidades prescritas junto a cada expresión empírica.
1.2. Muros participantes y no participantes
Los muros que contribuyan a la resistencia lateral se incluirán en el modelo y se detallarán para transmitir las acciones correspondientes. Los considerados no participantes deberán disponer de separación o conexión compatible con los movimientos previstos y con su estabilidad fuera del plano. No se ignorará una interacción que pueda generar columnas cortas, torsión o concentración de rigidez; el detalle constructivo deberá sostener la hipótesis analítica.
Los muros participantes se conectarán al sistema resistente a lo largo de los bordes previstos por el modelo, con castillos, dalas, marcos o conectores capaces de transmitir sus acciones. Se revisarán las fuerzas que inducen en columnas, vigas, losas y uniones, además de su propia resistencia y estabilidad fuera del plano.
Los muros no participantes dispondrán de holguras y conexiones que permitan los movimientos de diseño sin adquirir involuntariamente función de puntal. Se comprobará su soporte perpendicular al plano y la permanencia de las holguras después de acabados y tolerancias. Un muro parcial que acorte la longitud libre de una columna se incluirá en el modelo o se separará mediante un detalle que impida esa interacción.
1.3. Regionalización y acciones
La acción sísmica se determinará para las coordenadas del sitio, su clasificación geotécnica y la importancia del edificio. La memoria identificará mapa o base de peligro, edición y parámetros y conservará el espectro numérico y gráfico.
Para Costa, Istmo, Valles Centrales, Mixteca y zonas serranas se examinarán las condiciones de peligro y sitio que correspondan a la ubicación concreta. La caracterización considerará roca, depósitos aluviales, rellenos, suelos blandos, agua y laderas cuando existan. Los nombres regionales servirán para orientar la investigación y no para asignar automáticamente un coeficiente o tipo de suelo.
El espectro incluirá amplificación de sitio y demás modificaciones que justifique el método adoptado. Los parámetros de un mapa general se complementarán con estudio de sitio cuando su escala o condiciones no representen el predio. La ficha explicará la relación entre investigación geotécnica, tipo de sitio y valores utilizados en el diseño.
La ficha de peligro contendrá coordenadas, cota, municipio, región sísmica, clasificación de suelo, fuente y edición de los parámetros, periodo de referencia e importancia. La región de peligro y el tipo de suelo se registrarán en campos distintos; una división administrativa no acreditará por sí misma las propiedades del subsuelo. Las zonas sísmicas y geotécnicas de una referencia externa no se equipararán por su denominación a las regiones o tipos de suelo de esta Norma ni a los grupos de importancia de la edificación.
Cuando el predio esté en una frontera cartográfica o la escala no permita localizarlo de manera inequívoca, se requerirá la definición del peligro compatible con el marco adoptado; la selección de región no se sustentará en interpolaciones no justificadas que reduzcan la demanda. La asignación regional requerirá comprobar la correspondencia entre el predio, la cartografía y los parámetros del método. El registro del proyecto conservará los parámetros originales y todas sus modificaciones.
Correspondencia territorial. Las claves de tres dígitos del cuadro identifican municipios; no son coordenadas ni claves de región. Su correspondencia con el predio se comprobará mediante la ficha de localización y la cartografía del método.
Tabla 2. Ámbito territorial de las regiones sísmicas.
| Región | Ámbito territorial |
|---|---|
| B | Únicamente los municipios del cuadro siguiente. |
| C | Todos los municipios de Centro, Choápam, Coixtlahuaca, Cuicatlán, Etla, Huajuapan, Ixtlán, Juxtlahuaca, Mixe, Nochixtlán, Ocotlán, Silacayoápam, Teposcolula, Tlaxiaco, Villa Alta, Zaachila y Zimatlán. En Teotitlán y Tuxtepec, los municipios distintos de los de la región B. En Tlacolula, todos excepto San Pedro Totolápam y Santa María Zoquitlán. Además, los municipios expresos del cuadro de excepciones. |
| D | Todos los municipios de Jamiltepec, Juquila, Miahuatlán, Pochutla y Putla. En Ejutla, Juchitán, Sola de Vega, Tehuantepec y Yautepec, todos excepto los municipios asignados expresamente a C. Incluye San Pedro Totolápam y Santa María Zoquitlán, del distrito de Tlacolula. |
Tabla 3. Municipios de la región sísmica B.
| Región B: clave | Municipio |
|---|---|
| 002 | Acatlán de Pérez Figueroa |
| 021 | Cosolapa |
| 029 | Eloxochitlán de Flores Magón |
| 041 | Huautla de Jiménez |
| 044 | Loma Bonita |
| 134 | San Felipe Jalapa de Díaz |
| 142 | San Francisco Huehuetlán |
| 163 | San Jerónimo Tecóatl |
| 166 | San José Chiltepec |
| 169 | San José Independencia |
| 171 | San José Tenango |
| 184 | San Juan Bautista Tuxtepec |
| 187 | San Juan Coatzóspam |
| 228 | San Lorenzo Cuaunecuiltitla |
| 234 | San Lucas Zoquiápam |
| 244 | San Martín Toxpalan |
| 249 | San Mateo Yoloxochitlán |
| 278 | San Miguel Soyaltepec |
| 309 | San Pedro Ixcatlán |
| 322 | San Pedro Ocopetatillo |
| 354 | Santa Ana Ateixtlahuaca |
| 374 | Santa Cruz Acatepec |
| 396 | Santa María la Asunción |
| 406 | Santa María Chilchotla |
| 434 | Santa María Teopoxco |
| 490 | Santiago Texcalcingo |
| 545 | Teotitlán de Flores Magón |
Tabla 4. Municipios asignados a la región C en distritos predominantemente D.
| Distrito | Municipios expresamente asignados a C entre distritos predominantemente D |
|---|---|
| Ejutla | 238 San Martín de los Cansecos |
| Juchitán | 010 El Barrio de la Soledad; 057 Matías Romero; 198 San Juan Guichicovi; 265 San Miguel Chimalapa; 407 Santa María Chimalapa; 427 Santa María Petapa; 513 Santo Domingo Petapa |
| Sola de Vega | 137 San Francisco Cahuacuá; 420 Santa María Lachixío; 535 San Vicente Lachixío |
| Tehuantepec | 036 Guevea de Humboldt |
| Yautepec | 200 San Juan Juquila Mixes |
La ficha del predio localizará sus coordenadas en la cartografía municipal identificada por edición y relacionará municipio, distrito histórico y región de este cuadro. El tipo de suelo se determinará mediante el estudio geotécnico, por separado de la región. Un cambio de nombre o límite municipal deberá conciliarse con la delimitación territorial utilizada para establecer este cuadro; no trasladará automáticamente el predio a otra región. Cuando la tabla y el mapa difieran, exista duda de límite o el estudio revele una condición no representada, se resolverá la demanda mediante estudio de peligro y respuesta de sitio conforme al procedimiento de alternativas.
No se sustituirá la regionalización de este cuadro por una cartografía de otro método conservando simultáneamente sus parámetros espectrales. Una actualización territorial deberá revisar en conjunto mapa, espectro, suelo, importancia, reducción y desplazamientos. Esta relación no constituye una microzonificación ni acredita por sí sola el peligro del predio.
La clasificación I, II o III del suelo se establecerá conforme al numeral 2.1 de la Norma de Cimentaciones. Las memorias sísmica y geotécnica utilizarán una sola ficha de clasificación, suscrita por el responsable estructural y el responsable geotécnico. La región B, C o D no fijará el tipo de suelo. Ante discordancia entre periodo, velocidad de onda, penetración o descripción, se resolverá la respuesta del perfil; para predimensionar se envolverán las demandas de los tipos plausibles, sin sustituir con ello la clasificación final. Las zonas geotécnicas de la Ciudad de México no son equivalentes a estos tipos.
1.4. Desplazamientos, vidrios y separación
La revisión empleará los desplazamientos que correspondan al nivel de respuesta previsto por el método, incluyendo amplificaciones e irregularidades pertinentes. Las holguras de vidrios, juntas y separaciones entre edificios permitirán los movimientos relativos de diseño y sus tolerancias. Se comprobará posible golpeteo y continuidad de instalaciones. Las holguras no se medirán sólo con desplazamientos reducidos cuando la norma exija recuperar la respuesta esperada.
El desplazamiento relativo entre niveles, recuperado conforme al numeral 4.3, tendrá un máximo de 0.006 h. Podrá utilizarse 0.012 h cuando los componentes incapaces de admitir esa deformación estén desligados de forma efectiva; en sistemas con columnas que soportan directamente losas planas se conservará 0.006 h. Las estructuras de mampostería cumplirán además los límites específicos del material. h es la altura del entrepiso y se emplearán unidades iguales para h y desplazamiento.
En vidrios se revisará una holgura al menos igual a:
donde es el desplazamiento relativo entre extremos del tablero; y son su altura y ancho. Las tres magnitudes se expresarán en unidades de longitud coherentes. Se agregarán las tolerancias y se comprobarán apoyo y retención del vidrio sin contacto rígido durante el movimiento.
La separación de cada cuerpo respecto de una colindancia no será menor de 50 mm ni de su desplazamiento lateral calculado más el incremento por altura de 0.001 H, 0.003 H o 0.006 H para los tipos de suelo I, II o III del marco adoptado, respectivamente. Entre dos cuerpos se sumarán las separaciones exigidas a cada uno y se examinará la posición de sus niveles. En la ruta simplificada, se emplearán al menos 50 mm y 0.007 H, 0.009 H o 0.012 H, respectivamente. Estas reglas no autorizan atribuir al sitio un tipo de suelo no demostrado. Las juntas permanecerán libres; tapajuntas e instalaciones permitirán el movimiento previsto.

Figura 1. Desplazamiento relativo de entrepiso. Las posiciones mostradas son simultáneas; se aplicará la recuperación exigida por el método.
1.5. Sistemas especiales
Alcance y admisión. Los sistemas fuera del campo de los métodos ordinarios requerirán justificación específica, referencias admitidas y revisión conforme al procedimiento de alternativas del Reglamento. Se identificarán límites de uso, evidencia experimental o analítica y detalles esenciales. Los dispositivos de aislamiento o disipación, cuando se propongan, deberán evaluarse como parte del sistema completo, incluyendo conexiones, desplazamientos, mantenimiento y comportamiento de respaldo.
Evaluación del sistema completo. El expediente comparará el sistema propuesto con una solución de referencia y definirá qué mecanismos producen su seguridad, los límites de demanda y la respuesta ante degradación o pérdida de un dispositivo. Se comprobarán desplazamiento máximo, holguras, estabilidad, acción vertical, temperatura y envejecimiento cuando afecten las propiedades.
Las especificaciones establecerán ensayes de calificación y aceptación, variación admisible de propiedades, identificación de piezas, instalación y acceso para inspección o reemplazo. La revisión comprenderá subestructura, superestructura y componentes que crucen la interfaz de movimiento. Los parámetros nominales de catálogo no sustituirán los valores de diseño respaldados por los ensayes exigibles.
1.6. Diafragmas y componentes
Se verificarán diafragmas, colectores y conexiones para conducir las fuerzas hacia el sistema lateral, atendiendo a aberturas y discontinuidades. Los elementos no estructurales se comprobarán por demanda sísmica y compatibilidad de deformación, con anclajes apropiados al soporte. La suposición de diafragma rígido deberá justificarse; no se aplicará cuando su flexibilidad altere de forma relevante la distribución de fuerzas.
El análisis identificará zonas de transferencia, bordes, huecos, entrantes y discontinuidades verticales. Se calcularán las fuerzas de membrana y las acciones en colectores, cuerdas y conexiones; su resistencia y rigidez se coordinarán con la distribución de fuerzas a los elementos verticales.
Si el diafragma no puede considerarse rígido se modelará su deformación en el plano o se empleará una distribución justificada que represente sus efectos. En cubiertas ligeras se verificará el arriostramiento y la unión de paneles y apoyos. Equipos, fachadas y plafones se revisarán para aceleración de soporte y movimiento relativo; los anclajes transmitirán la demanda al elemento estructural, no sólo al acabado.
La hipótesis de diafragma rígido se justificará comparando su deformación en planta con la respuesta de los elementos verticales para las acciones examinadas. Si la flexibilidad altera la distribución de fuerzas o los desplazamientos de los apoyos, el modelo la representará explícitamente. En plantas con aberturas, discontinuidades o cambios de rigidez, el plano localizará colectores, cuerdas y conexiones y mostrará la transferencia de fuerza a ambos lados de cada interrupción.
El autor del diseño de cada componente y sus anclajes determinará su demanda, capacidad y movimiento admisible y entregará esas acciones al responsable estructural, quien comprobará el elemento receptor y su transmisión al sistema principal. Los datos del suministrador identificarán producto, configuración y condiciones de validez. El director responsable de obra verificará la incorporación e instalación de la solución dentro de su intervención, conforme al artículo 116 del Reglamento. La memoria identificará las personas que suscriben el cálculo del componente, del anclaje y del soporte, aun cuando alguna desempeñe más de una función.
2.1. Método simplificado
Condiciones de aplicación. La ruta simplificada se limitará a edificios del grupo B que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: altura no mayor de 6.50 m; relación longitud/ancho en planta no mayor de 2.0; relación altura/dimensión mínima de base no mayor de 1.5; y al menos 75% de las cargas verticales soportadas por muros ligados entre sí mediante diafragmas suficientemente resistentes y rígidos.
La distribución de muros será sensiblemente simétrica en dos direcciones ortogonales y su excentricidad torsional estática no excederá 10% de la dimensión en planta medida paralela a ella, conforme al procedimiento de rigidez y distribución de fuerzas de la norma de material admitida para el sistema. Se comprobarán continuidad, aberturas, apoyos, conexiones y condiciones del material.
Continuidad del sistema resistente. Los muros resistentes conservarán continuidad vertical hasta la cimentación en las dos direcciones de análisis. La ruta simplificada no se aplicará a una planta baja abierta, a muros superiores que descarguen en elementos de transferencia, ni a una interrupción del sistema resistente por cocheras, locales o vanos. La presencia del 75% de carga vertical sobre muros no compensará esas discontinuidades. Las aberturas se representarán mediante los segmentos y conexiones que el método de material admita; un muro atravesado por vanos no se contará como paño íntegro.
La comprobación se hará por cuerpo y en ambas direcciones, empleando la altura desde el desplante y las dimensiones del sistema que efectivamente resiste. El porcentaje de carga vertical sobre muros se calculará con el mismo inventario de cargas del proyecto; no se inferirá de la proporción de superficie de mampostería.
Ficha de elegibilidad. La ficha de elegibilidad incluirá dimensiones, porcentaje de carga sobre muros, diafragma, excentricidad y material. La aplicación del método requerirá, además del cumplimiento de estos límites, la incorporación de sus coeficientes y de las comprobaciones completas de resistencia y detallado. Las construcciones que excedan el campo se analizarán con el método estático o dinámico pertinente.
La ficha se acompañará de plantas que identifiquen muros resistentes, vanos, continuidad y ligas con el diafragma. El incumplimiento de una sola condición excluirá la ruta simplificada; el espesor de los muros no permitirá exceder el límite de altura, ni la reducción de carga dispensará el requisito de simetría. Las ampliaciones previstas se comprobarán tanto en su etapa inicial como en la configuración final.
2.2. Análisis estático o dinámico
Elección del análisis. La elección se justificará por altura, configuración, regularidad, importancia y propiedades dinámicas conforme a la norma adoptada. Los métodos estáticos no se extenderán a estructuras fuera de sus límites. El análisis dinámico deberá contar con modelo y datos suficientes para representar la respuesta relevante.
Límites y exclusiones del método estático. Como límite general del método estático se admitirán alturas de hasta 30 m en estructuras regulares y 20 m en irregulares. Fuera de esos límites se utilizará análisis dinámico. La ampliación a 40 m y 30 m en suelo I sólo podrá utilizarse cuando la clasificación de suelo y esa excepción estén incorporadas de forma expresa al marco adoptado; no se aplicará por una descripción informal de terreno firme.
El método estático no se utilizará para edificaciones del grupo A ni para estructuras fuertemente irregulares conforme al capítulo 5, aun cuando cumplan los límites de altura. Estas estructuras se analizarán dinámicamente con representación de las irregularidades y de los modos relevantes.
Comprobaciones comunes. La elección se acompañará del cuadro de regularidad del capítulo 5. Los sistemas especiales y aquellos cuya respuesta no represente adecuadamente el método estático requerirán análisis específico aun cuando su altura sea menor. En todos los casos se verificarán torsión, segundo orden, componentes ortogonales, resistencia, desplazamientos y los estados de servicio pertinentes.
2.3. Interacción suelo–estructura
La interacción suelo–estructura se resolverá mediante un modelo conjunto o por subestructuras, sustentado en el estudio geotécnico del sitio. La memoria de cálculo identificará las formulaciones empleadas para obtener las rigideces, los amortiguamientos y los efectos de interacción cinemática, sus fuentes técnicas y sus límites de validez. Se justificará su compatibilidad con la geometría y el desplante de la cimentación, las condiciones de contacto, la estratigrafía y el nivel de deformación previsto. Las expresiones y tablas se aplicarán únicamente dentro de sus hipótesis de validez.
El procedimiento comprenderá:
I. Se determinarán geometría, desplante, contacto, densidad del suelo, velocidad de onda de cortante, relación de Poisson y curvas de reducción del módulo y amortiguamiento con la deformación. El módulo inicial se obtendrá de ; se usará el módulo compatible con la deformación de la iteración, no el inicial por defecto. II. Se calcularán las rigideces estáticas de traslación, cabeceo y torsión con una sola familia de soluciones del método seleccionado; se aplicarán las correcciones de empotramiento y los acoplamientos que correspondan a esa formulación. La memoria definirá los ejes, las unidades y las dimensiones de cada expresión, distinguiendo dimensiones completas de semidimensiones. III. Se evaluarán la frecuencia adimensional y los modificadores dinámicos a las frecuencias relevantes. Se distinguirán el amortiguamiento por radiación y el material; no se sumará nuevamente el material si ya forma parte de la impedancia compleja del suelo. IV. Se integrarán las impedancias en el modelo estructural y se repetirá el cálculo de frecuencias y propiedades del suelo hasta que la solución resulte estable respecto de las tolerancias declaradas. Se comprobará sensibilidad a los límites superior e inferior de las propiedades obtenidas del estudio geotécnico. V. Se representarán pérdida de contacto, deslizamiento o plastificación cuando aparezcan. Un resorte elástico bilateral no representará levantamiento; los límites de fuerza y resistencia se determinarán conforme a la Norma de Cimentaciones y al modelo no lineal elegido. VI. Se entregarán a cimentaciones las fuerzas y los movimientos concurrentes y se comprobarán derivas, giros, asentamientos y estabilidad. La entrada sísmica distinguirá movimiento de campo libre y de cimentación; la memoria justificará la función de transferencia cinemática empleada, sus hipótesis y su intervalo de frecuencias de validez para las condiciones del sitio y de la cimentación.
Para una representación lineal equivalente por grado de libertad j:
En estas expresiones, , f se expresa en Hz, es la fracción de amortiguamiento equivalente definida por la impedancia a esa frecuencia e i es la unidad imaginaria. Para traslación, K se expresa en N/m y C en N·s/m; para giro, en N·m/rad y N·m·s/rad. La expresión de C se evaluará para frecuencias positivas; no se sustituirá ω = 0 en un cociente que divide entre ω. El caso estático se obtendrá del límite de la impedancia del modelo seleccionado, cuando exista. El signo +iωC corresponde a la convención temporal exp(iωt); si el programa utiliza exp(−iωt), se transformará coherentemente la parte imaginaria. Esta identidad permite trasladar la impedancia a resortes y amortiguadores; no proporciona por sí sola los valores de K o β. Éstos se obtendrán mediante las formulaciones identificadas en la memoria y las propiedades del suelo determinadas en el estudio geotécnico, dentro de sus respectivos límites de validez.
No se admitirá una reducción neta de demanda por interacción sin una regla local de reducción expresamente adoptada. Se comprobarán por separado la base fija y cada caso de base flexible y se dimensionará con los efectos más desfavorables para cada verificación, conservando dentro de cada caso las acciones concurrentes. Se mantendrán los mínimos del numeral 8.2. La envolvente no admitirá reducciones no justificadas de demanda ni la omisión del modelo flexible cuando éste incremente desplazamientos o requiera otra cimentación.
La memoria incluirá una ficha por impedancia o resorte: grado de libertad, geometría, estrato, condición de contacto, expresión y edición del método, parámetros, unidades y rango de frecuencia. La rigidez traslacional, la rotacional y los términos de acoplamiento conservarán sus dimensiones respectivas. Se comprobarán equilibrio y correspondencia de signos mediante una carga o momento unitario antes de incorporar el apoyo al modelo global.
La obtención de rigidez a partir del módulo del suelo utilizará soluciones que correspondan a la geometría y al perfil del sitio. La relación entre módulo y velocidad de onda no sustituirá esa solución. El amortiguamiento del apoyo se distinguirá del asignado a la superestructura para evitar contar dos veces la misma disipación.
3.1. Construcción del espectro
El espectro por tramos se calculará con la aceleración espectral a(T) expresada como fracción de la gravedad:
Tabla 5. Parámetros del espectro por región y tipo de suelo.
La aplicación de este conjunto requerirá su aprobación expresa junto con la regionalización del numeral 1.3; en su defecto, se utilizará un conjunto íntegro de peligro de sitio aceptado conforme al procedimiento de alternativas.
| Región | Suelo | a₀ | c | Tₐ (s) | Tᵦ (s) | r |
|---|---|---|---|---|---|---|
| B | I | 0.04 | 0.14 | 0.20 | 0.60 | 1/2 |
| B | II | 0.08 | 0.30 | 0.30 | 1.50 | 2/3 |
| B | III | 0.10 | 0.36 | 0.60 | 2.90 | 1 |
| C | I | 0.09 | 0.36 | 0.20 | 0.60 | 1/2 |
| C | II | 0.13 | 0.50 | 0.30 | 1.40 | 2/3 |
| C | III | 0.16 | 0.64 | 0.60 | 1.90 | 1 |
| D | I | 0.13 | 0.50 | 0.20 | 0.60 | 1/2 |
| D | II | 0.17 | 0.68 | 0.30 | 1.20 | 2/3 |
| D | III | 0.21 | 0.86 | 0.60 | 1.70 | 1 |
Los coeficientes , c y r son adimensionales; los periodos se expresan en segundos. La tabla corresponde a la referencia de importancia ordinaria. Para el grupo A se multiplicarán una sola vez las ordenadas por 1.5; no se multiplicarán los periodos ni r. Se registrará si la importancia ya está incorporada en el espectro de entrada. Los valores reducidos de fuerza se obtendrán posteriormente conforme al capítulo 4.
No se combinarán celdas de esta tabla con las de otra parametrización ni se aplicará una rama que divida entre un periodo inicial nulo.
La ficha de cálculo identificará coordenadas, región, suelo, conjunto adoptado y procedencia de cada modificación. Se comprobarán T ≥ 0, ≥ 0, c ≥ , 0 < ≤ y r > 0. La expresión de cálculo deberá satisfacer a(0) = , continuidad en los dos periodos de transición y a(T) = c en la meseta. Se conservarán tabla numérica, gráfica y archivo reproducible de los espectros elástico y reducido, con las unidades de aceleración utilizadas por el modelo.
Un estudio de sitio alternativo entregará el espectro completo y su compatibilidad con importancia, amortiguamiento, reducción, cortante mínimo y desplazamientos. No se sustituirá únicamente la aceleración inicial o la meseta de esta familia por un dato de otro método.
Para las construcciones comprendidas en el supuesto limitado del grupo C del Reglamento se conservará la demanda de referencia del grupo B, salvo que un método específico admitido establezca y justifique otra. La condición temporal o desmontable no autorizará por sí sola reducir las ordenadas ni omitir la revisión sísmica.
3.2. Condiciones particulares del sitio
El estudio de sitio evaluará espesor y propiedades de estratos, velocidades o indicadores geotécnicos que requiera el método, agua subterránea y comportamiento dinámico. En depósitos aluviales y rellenos se comprobarán contrastes de rigidez, amplificación, deformación permanente y susceptibilidad a licuación cuando las condiciones la hagan pertinente.
En laderas se examinará estabilidad y posible modificación topográfica de la acción; cerca de cauces se coordinarán erosión y nivel del agua con cimentaciones. Los perfiles, ensayes y parámetros se relacionarán con las coordenadas y profundidad del modelo utilizado.
Si se realiza respuesta específica, se documentarán acciones de entrada, propiedades, incertidumbre, método y espectros obtenidos y se compararán con el marco de referencia. La necesidad de ese estudio se decidirá por las condiciones y límites del método aprobado, no por atribuir un único suelo a una región completa.
El perfil se extenderá hasta la profundidad que controle la respuesta dinámica; se registrarán espesores, densidades, velocidades o ensayes correlacionados y nivel de agua. Las correlaciones indicarán alcance, dispersión y justificación, sin convertir un valor aislado de penetración en un perfil completo de velocidades.
Se requerirá una evaluación específica cuando existan estratos blandos profundos, contrastes importantes, rellenos heterogéneos, susceptibilidad a licuación o inestabilidad, o cuando el sitio quede fuera de las hipótesis de la clasificación adoptada. Se documentarán deformación permanente, pérdida de resistencia y compatibilidad de la cimentación. Si se utilizan registros, se explicarán selección, componente, escala, condición de afloramiento o base y tratamiento de incertidumbre.
4.1. Reducción de fuerzas
Los factores de comportamiento o reducción se asignarán al sistema real, a su ductilidad y a los detalles que la hacen posible. La memoria identificará los requisitos que sustentan el factor y su aplicación en cada dirección. No se aplicará un factor favorable por la sola denominación del material; las conexiones, mecanismos resistentes y calidad de ejecución deberán ser compatibles con la capacidad supuesta.
Para el espectro por tramos se utilizará:
donde T es el periodo y el periodo de transición, ambos en segundos; Q y Q′ son factores adimensionales. Cuando el método no evalúe el periodo se empleará . Se comprobarán Q′(0) = 1, continuidad en y compatibilidad con los parámetros del espectro y los requisitos del material.
La reducción efectiva para fuerzas será:
donde κ es el ajuste de regularidad del numeral 5.2. Se aplicará una sola vez al espectro o a las fuerzas, dejando constancia de su ubicación en el cálculo. Q caracteriza la capacidad de comportamiento y la reducción aplicada; se distinguirán al recuperar desplazamientos. El valor de Q se justificará por dirección y por todos los entrepisos.
Se utilizará Q ≥ 1. La rama constante de Q′ comienza en y comprende todo el intervalo hasta y los periodos mayores; no quedará un intervalo sin definición. La memoria comprobará la continuidad y conservará por separado Q, Q′, κ y en cada dirección o modo.
4.2. Categorías y sistemas
La clasificación distinguirá marcos, muros, sistemas combinados y otros admitidos, precisando distribución de resistencia y rigidez. Los requisitos de confinamiento, conexión y jerarquía resistente se atenderán según la referencia técnica correspondiente. Si se combinan subsistemas con comportamiento diferente, la asignación de factores deberá ajustarse al caso permitido y no promediar valores sin regla que lo autorice.
El cuadro resume las categorías de comportamiento sísmico. Su aplicación estará sujeta a los requisitos de este numeral y al método de material compatible:
Tabla 6. Factores de comportamiento sísmico por sistema estructural.
| Factor de comportamiento sísmico Q | Sistema y condición a comprobar |
|---|---|
| 4 | Marcos y sistemas combinados con capacidad y detalle de alta ductilidad, reparto de resistencia y uniformidad exigidos |
| 3 | Sistemas que satisfacen el detalle dúctil correspondiente, pero no todos los requisitos adicionales de la categoría 4 |
| 2 | Sistemas de ductilidad ordinaria expresamente comprendidos, incluidos los supuestos de muros de concreto o mampostería maciza confinada |
| 1.5 | Mampostería hueca confinada o reforzada y otros sistemas expresamente comprendidos, con sus detalles completos |
| 1 | Sistemas sin reducción demostrada; un valor mayor requerirá evidencia y aprobación por la ruta de alternativas |
Para Q = 4 se comprobarán conjuntamente los requisitos siguientes:
I. La resistencia de todos los entrepisos procederá de marcos no contraventeados de acero, concreto reforzado o compuestos, o de marcos combinados con contravientos, muros de concreto o placas de acero. En los sistemas combinados, los marcos resistirán por sí solos al menos el cincuenta por ciento de la fuerza sísmica de cada entrepiso.
II. Los muros de mampostería ligados se considerarán en el análisis. Sólo se contará su resistencia lateral para esta categoría cuando sean de piezas macizas y los marcos y muros de concreto, acero o compuestos puedan resistir al menos el ochenta por ciento de la fuerza lateral total sin la contribución de la mampostería.
III. El mínimo cociente entre capacidad resistente y demanda de entrepiso no será más de treinta y cinco por ciento inferior al promedio de esos cocientes. Se incluirán los elementos participantes al calcular capacidades. El último entrepiso se excluye únicamente de esta comprobación de uniformidad, no de resistencia, detalle ni de las restantes exigencias.
IV. Los marcos y muros de concreto cumplirán el detallado dúctil del método de material; los marcos rígidos de acero, el de alta ductilidad, o el correspondiente a contraventeo excéntrico.
Para Q = 3 se conservarán las condiciones de participación de mampostería y detalle dúctil pertinentes, aunque no se cumplan en todos los entrepisos el reparto del cincuenta por ciento o la uniformidad requeridos para Q = 4. El sistema deberá acreditar su pertenencia a la categoría Q = 3 de este numeral y su compatibilidad con la norma de material; las losas planas, madera y contraventeos concéntricos dúctiles cumplirán además sus requisitos específicos de material. La reducción de Q no compensará una conexión o mecanismo sin resistencia demostrada.
Q = 2 comprenderá los sistemas de ductilidad ordinaria del cuadro, sujetos a sus requisitos de material, incluidos losas planas con columnas, marcos de ductilidad ordinaria y mampostería maciza confinada. Prefabricados, presforzados, madera y acero conservarán las condiciones y excepciones de su norma de material. Q = 1.5 corresponderá a mampostería hueca confinada o reforzada interiormente y a los demás sistemas expresamente admitidos para esa categoría por el método de material, que acrediten sus detalles. Para sistemas no comprendidos se empleará Q = 1, sin que ello dispense demostrar resistencia y estabilidad; un valor mayor requerirá el procedimiento de alternativa.
En una dirección se utilizará el menor Q que corresponda a sus entrepisos. Podrá diferir entre direcciones si sus sistemas lo justifican. No se promediarán factores de subsistemas ni se asignará a tierra, adobe o bajareque el Q de la mampostería industrializada sin una referencia específica o alternativa demostrada.
Normas de materiales. La resistencia, el detallado, las conexiones, la ejecución y las inspecciones se verificarán con las disposiciones de materiales admitidas para Oaxaca conforme al numeral 3.2 de la Norma de Criterios y Acciones y al artículo 9 del Reglamento. La memoria identificará para cada sistema el documento, la edición, los apartados y el acto que permita su empleo. Los mapas, espectros y factores territoriales de otras entidades no se incorporarán por la sola elección de una norma de material.
Para Q = 3 o Q = 4 se entregará una matriz por sistema resistente con: requisito de este numeral, sección de la norma de material, plano de detalle y comprobación. Deberán satisfacerse simultáneamente las condiciones de sistema, ductilidad, capacidad, conexiones, confinamiento, regularidad y control de ejecución. La asignación de Q = 3 o Q = 4 no podrá sustentarse exclusivamente en la resistencia nominal de una sección o en la referencia a una norma de material. Mientras esa correspondencia no sea aceptada, el proyectista usará el valor menor cuyos requisitos completos pueda demostrar o presentará una solución alternativa integral; no asignará Q = 2 automáticamente a un sistema que tampoco satisface sus requisitos.
Para cada dirección se integrará un cuadro que vincule sistema resistente, material, nivel de ductilidad, Q, límite de distorsión, norma y edición, requisitos de miembros y conexiones y comprobación de su cumplimiento. El uso de Q alto requerirá que planos y especificaciones incorporen todos los detalles de los que depende. Todos los detalles exigidos conservarán su obligatoriedad cualquiera que sea la resistencia nominal o la denominación del sistema.
4.3. Regularidad y desplazamientos
Los ajustes por irregularidad se aplicarán junto con el espectro y los factores de reducción de manera consistente. Para revisar desplazamientos se recuperará la respuesta exigida por el método; no se utilizarán directamente los resultados reducidos sin ese tratamiento.
La memoria mostrará la secuencia de factores y sus efectos. Las limitaciones de un sistema no se resolverán exclusivamente disminuyendo las fuerzas en el modelo.
En el método de espectro por tramos de esta Norma, los desplazamientos obtenidos con fuerzas reducidas se multiplicarán por Q para la revisión de deformación; cuando el análisis modal emplee reducciones distintas por modo se conservará la trazabilidad de su aplicación. Se incluirán las modificaciones del cortante mínimo del numeral 8.2 y se evitará multiplicar de nuevo resultados que el programa ya haya amplificado.
El desplazamiento relativo de entrepiso se calculará entre puntos verticalmente correspondientes, incluyendo torsión y efectos de segundo orden cuando procedan; la distorsión será ese desplazamiento dividido entre la altura del entrepiso. En análisis modal se seguirá la secuencia de diferencias y combinación del numeral 8.1. Se revisarán centro y bordes de cada planta y se reportará la demanda que gobierne componentes y juntas. La memoria mostrará desplazamiento reducido, factor aplicado, desplazamiento de revisión y límite.
5.1. Identificación de irregularidades
Se comprobarán distribución de masas y rigideces, continuidad de elementos, cambios de resistencia, geometría en planta y elevación, diafragmas y torsión conforme a los criterios adoptados. La memoria registrará cada condición y clasificará la estructura como regular, irregular o fuertemente irregular según corresponda. La regularidad no se determinará sólo por la forma exterior del edificio ni por la simetría arquitectónica.
La estructura será regular sólo si satisface las once condiciones siguientes en la configuración analizada:
- La distribución en planta de masas y elementos resistentes será sensiblemente simétrica respecto de dos ejes ortogonales. Los elementos resistentes serán aproximadamente paralelos a esos ejes.
- Altura dividida entre dimensión menor de base no mayor de 2.5.
- Relación largo/ancho de base no mayor de 2.5.
- Entrantes y salientes de planta no mayores de 20% de la dimensión paralela correspondiente.
- Diafragma resistente y rígido en cada nivel.
- Aberturas de diafragma sin dimensión mayor de 20% de la paralela de planta, área total no mayor de 20% del piso y sin asimetría o cambio de posición significativo entre niveles.
- Peso de cada nivel entre 70% y 110% del inmediato inferior; el último nivel queda exento sólo del mínimo de 70%.
- Área de cada piso entre 70% y 110% de la inferior, con la misma excepción del mínimo para el último, y ninguna mayor de 150% del menor piso inferior.
- Columnas restringidas en dos direcciones ortogonales en todos los pisos por diafragmas y vigas o losas.
- La rigidez al corte de cada entrepiso no excederá 1.5 veces la del inmediatamente inferior; la misma desigualdad se comprobará para su resistencia al corte. Se exceptúa el último entrepiso. Esta condición limita el aumento hacia arriba; las restantes condiciones de regularidad y las comprobaciones de entrepiso débil o flexible conservan su aplicación.
- Excentricidad torsional estática de cada entrepiso no mayor de 0.10 b, siendo b la dimensión de planta paralela a la excentricidad.
El incumplimiento de una condición clasificará el cuerpo como irregular. Será fuertemente irregular si alguna excentricidad excede 0.20 b o si la rigidez o resistencia de un entrepiso es mayor del doble de la del inferior. El cuadro presentará valores por nivel, dirección, condición y resultado; la clasificación global se sustentará en esos resultados.
5.2. Correcciones y método
Las correcciones exigibles se aplicarán a demanda, factores o método de análisis en los términos de la norma admitida. Se identificarán zonas y elementos críticos y se revisará la sensibilidad del modelo. La continuidad constructiva y los detalles necesarios para transmitir acciones serán exigibles además de la corrección numérica. Si la irregularidad excluye un método, se adoptará el método procedente y se documentará el cambio.
Se adoptará κ = 1.0 si se satisfacen las condiciones de regularidad; 0.9 si se incumple una; 0.8 si se incumplen dos o más; y 0.7 si existe irregularidad fuerte. La última condición prevalece. La reducción efectiva no será menor de 1.0 conforme al numeral 4.1.
El expediente conservará la clasificación antes y después de cada cambio estructural. Se revisarán especialmente entrepisos débiles o flexibles, transferencias, discontinuidad de muros y torsión. El factor κ no habilitará el método simplificado ni ampliará los límites de altura del método estático. Cuando cambie la clasificación se actualizarán fuerzas, desplazamientos, conexiones y cimentación.
6.1. Hipótesis y comprobaciones
El cálculo simplificado utilizará el grupo, cargas, configuración y ficha de elegibilidad del numeral 2.1. Se determinarán peso sísmico por nivel, demanda en cada dirección, cortante y resistencia de los muros y sus conexiones, con el coeficiente y los parámetros de material del método adoptado.
En vivienda progresiva se examinará la configuración final prevista y cada etapa estable de construcción. Los materiales de tierra y sistemas tradicionales se tratarán dentro de los límites que una referencia específica o alternativa aprobada demuestre; el límite geométrico de baja altura no autoriza atribuirles resistencia o ductilidad de mampostería industrializada.
Si no se cumplen los límites del numeral 2.1 o no puede acreditarse la resistencia y el detalle mediante el conjunto de disposiciones aceptado, se empleará un análisis estático o dinámico y la norma de material correspondiente. La tabla de coeficientes simplificados no autoriza a omitir la norma de resistencia ni a aplicar una segunda reducción por Q.
Para los edificios elegibles del grupo B se utilizarán los siguientes coeficientes sísmicos reducidos ; no se dividirán nuevamente entre Q o Q′:
Cada fila identifica una combinación de región sísmica y tipo de suelo. Las letras B, C y D corresponden a regiones, y los números romanos I, II y III, a tipos de suelo. Estas claves no numeran las filas ni sustituyen la clasificación de importancia de la edificación.
Tabla 7. Coeficientes sísmicos reducidos para el método simplificado.
| Región sísmica | Tipo de suelo | Concreto o mampostería maciza | Mampostería hueca |
|---|---|---|---|
| B | I | 0.07 | 0.10 |
| B | II | 0.15 | 0.20 |
| B | III | 0.18 | 0.24 |
| C | I | 0.18 | 0.24 |
| C | II | 0.25 | 0.34 |
| C | III | 0.32 | 0.43 |
| D | I | 0.25 | 0.34 |
| D | II | 0.34 | 0.46 |
| D | III | 0.43 | 0.58 |
Para el procedimiento simplificado se obtendrá el cortante basal mediante:
Las fuerzas por nivel se calcularán mediante:
donde es el peso sísmico de cada nivel y su altura desde el desplante; es el coeficiente sísmico del procedimiento. , y se expresarán en unidades de fuerza coherentes, y las alturas en una misma unidad de longitud. El cortante del entrepiso k será la suma de de los niveles situados en él y por encima. En cada dirección y entrepiso, ese cortante se integrará en la combinación de acciones para obtener la demanda de diseño de la expresión de cálculo. La suma de resistencias de diseño de los muros efectivos no será menor que dicha demanda factorizada; no incluirá muros desconectados, discontinuos o no aptos para el mecanismo.
El cortante y las fuerzas de este numeral representan la acción sísmica antes de los factores de carga de la combinación de falla. Para compararlos con resistencias de diseño se integrarán las acciones concurrentes y el factor accidental de Criterios y Acciones, sin aplicar una nueva reducción por Q. Las resistencias de los muros se determinarán con una norma de material y edición identificadas; no se sustituirá esa verificación por una tensión admisible de procedencia distinta.
La resistencia de los muros se determinará mediante el método de material admitido conforme al numeral 4.2, distinguiendo mampostería confinada y reforzada interiormente y sus condiciones de análisis. La memoria identificará tipo de pieza, mortero, resistencia de diseño, carga axial, dimensiones, esbeltez, confinamiento y refuerzo. No se sustituirán esas resistencias por un esfuerzo único para todo muro ni se aplicará a adobe una fórmula de mampostería confinada.
Para cada muro se registrarán la altura libre, la longitud efectiva, el espesor y las aberturas. La distribución de demanda y la suma de resistencias incorporarán el tratamiento de esbeltez y área efectiva que exija la misma norma de material utilizada para calcular la resistencia. No se supondrá contribución proporcional al área bruta de todos los muros cuando ese método establezca áreas efectivas. El factor de área efectiva para distribución de fuerzas se distinguirá de los factores de resistencia y de la reducción por flexocompresión; no se multiplicarán indiscriminadamente entre sí. Si el método de material no define el tratamiento del muro considerado, ese muro no se justificará mediante la ruta simplificada.
En cada entrepiso y dirección se formará el cortante a partir de las fuerzas de los niveles superiores. Se aplicarán los factores de la combinación accidental de la Norma de Criterios y Acciones una sola vez, y el factor de resistencia de la norma de material una sola vez. La comprobación se expresará como:
es la demanda de diseño del entrepiso k y la resistencia de diseño del muro j en esa dirección, con su factor de resistencia ya incluido. La suma no permite compensar una falla local: se comprobarán también distribución entre muros, capacidad axial y de flexocompresión, conexiones de diafragma y cimentación, aberturas y estabilidad fuera del plano. El cálculo comprenderá, en ese orden, la determinación del peso sísmico, la aplicación del coeficiente reducido, la obtención de fuerzas de piso y cortantes de entrepiso, la integración de las combinaciones de acciones y la comprobación de resistencias de diseño y detalles.
La verificación incluirá muros efectivos en cada dirección, efecto de aberturas, estabilidad fuera del plano, unión entre muros y diafragma y transmisión a la cimentación. Los resultados se relacionarán con dimensiones, refuerzo o confinamiento y detalles de ejecución en planos.
La simplificación del reparto conservará las comprobaciones de acciones gravitacionales, estabilidad fuera del plano, conexiones, cimentación y separación entre construcciones. La elegibilidad no autoriza aplicar estos coeficientes a materiales distintos sin demostrar el comportamiento cíclico y el detalle correspondiente.
6.2. Límites del resultado
El informe mostrará las verificaciones que cubre el método y las que se realizan por separado. Las ampliaciones, cambios de vanos o retiro de muros requerirán reevaluar tanto elegibilidad como capacidad. La reutilización del cálculo de una vivienda tipo requerirá comprobar suelo, geometría, materiales, cargas y ejecución del caso particular. Las hipótesis esenciales deberán reflejarse en planos y supervisión.
La entrega incluirá ficha de elegibilidad firmada, planta de muros por nivel y dirección, cargas, coeficiente, cortantes, resistencias, conexiones, cimentación y separaciones. Se identificará la hipótesis que permite simplificar el reparto y se indicarán las comprobaciones que el método no resuelve.
La apertura de un vano, retiro de muro, sustitución de cubierta, instalación de tinaco o crecimiento de niveles requerirá revisar el modelo completo afectado. Si deja de cumplirse una condición del numeral 2.1, la ampliación se diseñará con el método que corresponda y se evaluará su interacción con lo existente. La similitud de una planta arquitectónica no acreditará equivalencia estructural.
7.1. Fuerzas y cortantes
Las fuerzas laterales se determinarán con masas, alturas, periodo y distribución prescritos por el método adoptado. Se comprobarán cortante basal, cortantes de entrepiso y transferencia a elementos resistentes. Las reducciones o ajustes deberán satisfacer sus condiciones de validez y aplicarse de manera trazable. El peso sísmico se coordinará con las intensidades de carga correspondientes, sin inclusiones u omisiones de acciones destinadas a modificar el resultado sin sustento técnico.
Para la ruta estática básica se calculará el peso sísmico total mediante:
El cortante basal será:
donde c, y son parámetros adimensionales compatibles con el sitio y el grupo. y se expresarán en unidades de fuerza coherentes.
Las fuerzas por nivel serán:
donde es el peso sísmico del nivel i y su altura desde el desplante; el denominador suma los productos de peso y altura de los niveles considerados.
Se comprobará y se obtendrán los cortantes por suma de fuerzas superiores. El momento de vuelco será:
donde es un momento, expresado en kN·m cuando esté en kN y en m. No se expresará en kN/m, unidad que corresponde a fuerza por unidad de longitud.
incluirá cargas permanentes y las variables con intensidad instantánea pertinente. Las masas se localizarán en sus centros reales y los pesos de equipos o apéndices se incluirán donde transmiten su acción. Las fuerzas se repartirán según rigidez y torsión, no por área de columna.
El periodo se obtendrá de un modelo que represente masa y rigidez; se confrontará con una estimación independiente. La ruta estática básica de este numeral no incorpora una reducción adicional por periodo largo. Se mantendrá su distribución de fuerzas o se utilizará el análisis dinámico del capítulo 8. Una alternativa que reduzca la demanda por periodo requerirá el procedimiento integral admitido, incluidos sus límites y distribución; no bastará sustituir c por una ordenada menor en la expresión básica.
7.2. Apéndices, equipos, componentes y péndulos invertidos
Se considerarán amplificación de respuesta, concentración de masa, flexibilidad de apoyo y demanda en conexiones de apéndices, equipos y estructuras tipo péndulo invertido. Las fuerzas se transmitirán al sistema principal y a cimentación. No se representará un componente flexible como masa rígidamente unida cuando su respuesta altere la demanda. Los anclajes se verificarán en las direcciones y estados relevantes.
Acción de componentes. La fuerza de un componente será:
donde es la masa; , la aceleración máxima absoluta de su apoyo en la dirección examinada; y , el factor de amplificación. La aceleración y los periodos empleados corresponderán a esa misma dirección y ubicación del apoyo. Masa y aceleración se expresarán en unidades compatibles con la fuerza ; si se expresa como fracción de g, se multiplicará por g.
Para el procedimiento aproximado de componentes se empleará:
El factor de amortiguamiento será:
donde es el periodo del componente dividido entre el periodo dominante del piso; , el factor de comportamiento del componente; y , la fracción de amortiguamiento crítico. Estos factores son adimensionales. A falta de justificación se tomará . Si no se conoce y se adopta , se empleará . Para un amortiguamiento distinto de 0.02 se determinará y se calculará mediante las expresiones de este numeral, con el amortiguamiento justificado; no se utilizará el sustituto de este párrafo.
será 1 para un contenido rígido sin anclaje, 1.5 para elementos anclados de baja ductilidad y 2.5 para ductilidad limitada a alta efectivamente demostrada en elemento y anclaje. No se reducirá nuevamente la fuerza por el Q de la estructura principal. Se comprobarán resistencia, deslizamiento, vuelco y desplazamiento en dos direcciones y se transmitirán las reacciones a sus apoyos.
Aceleración absoluta del apoyo. La aplicación de las expresiones requiere ≥ 0 y > 0, expresado como fracción del amortiguamiento crítico. La aceleración del apoyo será absoluta y corresponderá al nivel de respuesta exigido para el componente. Una aceleración reducida por el comportamiento de la estructura no se utilizará directamente como aceleración del piso sin la recuperación o evaluación que justifique el método. Los contenidos rígidos sin anclaje se comprobarán por equilibrio de deslizamiento y vuelco, con su aceleración absoluta y sin atribuirles ductilidad de un anclaje inexistente.
Cuando la aceleración del apoyo se obtenga mediante historias de respuesta, se calculará como , con signos y ejes coherentes, y se tomará la máxima magnitud de la historia correspondiente conforme al tratamiento de registros del numeral 8.3. La aceleración relativa se evaluará en la ubicación del apoyo e incluirá la torsión y la flexibilidad local que afecten su movimiento. En un análisis modal se empleará un procedimiento de aceleraciones absolutas que considere los modos y la respuesta residual necesarios para esa magnitud; cumplir únicamente la masa participante para fuerzas globales no acreditará la aceleración local.
Las fuerzas estáticas equivalentes de piso divididas por su masa, especialmente si están reducidas por comportamiento, no se identificarán directamente con la aceleración absoluta del apoyo. Si el diseño global se resuelve por la ruta estática, la revisión de componentes se complementará con una evaluación dinámica o un procedimiento específico de aceleraciones de piso admitido y compatible con el nivel de peligro del proyecto.
Desplazamientos y límites de amplificación. Un valor de γₐ menor que uno requerirá comprobar que el periodo, el amortiguamiento, la capacidad de desplazamiento y las conexiones sostienen la respuesta flexible supuesta, sin impacto contra topes ni pérdida de apoyo. En contenidos rígidos sin anclaje no se utilizará el periodo de un componente flexible para disminuir la revisión de deslizamiento o vuelco. La comprobación de desplazamientos del componente se efectuará además de aplicar el factor de comportamiento Qc.
Péndulos invertidos y respuesta acoplada. Los péndulos invertidos requerirán representación de masa concentrada, flexibilidad, rotación y efectos de segundo orden. No se aplicará al soporte flexible una hipótesis de empotramiento rígido del contenido. Cuando la masa del apéndice altere la respuesta del edificio, se analizará el sistema acoplado. Las verificaciones específicas se completarán conforme al numeral 9.1.
7.3. Torsión y segundo orden
Se evaluarán excentricidades de masa y rigidez y los efectos accidentales establecidos por la referencia aplicable. El modelo y la distribución de fuerzas deberán representar la respuesta torsional. Se comprobarán efectos de segundo orden mediante los criterios de estabilidad adoptados, incluyendo desplazamientos consistentes con la demanda. Las comprobaciones exigidas se efectuarán aun cuando la configuración presente simetría aparente.
En el análisis estático se revisarán las dos excentricidades de diseño siguientes:
donde es la magnitud no negativa de la distancia entre los centros de masa y rigidez y b la dimensión perpendicular a la fuerza, paralela a esa excentricidad; ambas se expresarán en una misma unidad de longitud. Las dos expresiones se evaluarán con esa magnitud, no con una coordenada de excentricidad firmada. En cada entrepiso se identificará el sentido local desde el centro de rigidez hacia el centro de masa y se transformarán las excentricidades de diseño al sistema de ejes del modelo, conservando el signo del resultado de cada expresión. Si los centros coinciden, se considerarán las dos posiciones accidentales opuestas, de magnitud 0.10 b. Se mantendrá un sistema global de signos en toda la altura y se documentará la orientación local de cada nivel. Se considerarán ambos sentidos de acción y la envolvente desfavorable por elemento. Ningún elemento se diseñará por debajo del efecto que le corresponda del cortante directo.
Las comparaciones de mínimos entre entrepisos se efectuarán por magnitudes, para cada sentido de torsión considerado: la excentricidad de diseño no será menor de la mitad de la máxima calculada en los entrepisos inferiores y el momento torsionante no será menor de la mitad del máximo de los superiores. Su aplicación conservará el sentido correspondiente en el modelo. Para Q ≥ 3, la magnitud de la excentricidad estática no excederá 0.20 b en ningún entrepiso. Los centros de rigidez se determinarán a partir de la respuesta del sistema; su coincidencia con el centro geométrico deberá demostrarse y no se deducirá de la simetría aparente.
Para decidir si se omiten efectos de segundo orden se verificará en todos los entrepisos:
donde P es la magnitud de la carga vertical de compresión concurrente situada en y sobre el entrepiso; V, la magnitud positiva del cortante de la dirección revisada; Δ, la magnitud del desplazamiento relativo de revisión que produce el efecto desestabilizante entre los niveles del entrepiso; y h, su altura positiva.
Las magnitudes procederán de una misma combinación y estado de respuesta; no se reunirán máximos independientes. No se introducirá un signo negativo de cortante o desplazamiento para reducir θ. Cuando V sea nulo o el cociente no represente el mecanismo de estabilidad, se evaluarán explícitamente los efectos de segundo orden y la estabilidad mediante un modelo compatible; no se acreditará su omisión con un cociente indefinido. La distorsión es Δ/h y no se introducirá en el lugar de Δ.
El desplazamiento Δ incorporará la recuperación del numeral 4.3 y el escalamiento del numeral 8.2 cuando corresponda, sin duplicar amplificaciones ya incluidas en los resultados.
La comparación con el límite se efectuará antes de redondear el valor del indicador para su presentación. P y V se expresarán en las mismas unidades de fuerza, y Δ y h en las mismas unidades de longitud; θ es adimensional.
Si una comprobación no satisface el límite, se analizarán explícitamente esos efectos. El cumplimiento del límite de θ no dispensará la comprobación de estabilidad ni permitirá aceptar mecanismos inestables.

Figura 2. Excentricidad estática en planta. Aplicar ambas expresiones de excentricidad de diseño del numeral, ambos sentidos y la envolvente por elemento.
7.4. Direcciones y asimetría
Las acciones en direcciones ortogonales se combinarán conforme a las reglas adoptadas, considerando signos y respuestas desfavorables. Los sistemas con resistencia o rigidez asimétrica deberán verificarse para ambos sentidos. La memoria identificará combinaciones que gobiernan elementos y conexiones y evitará sumar máximos incompatibles o descartar componentes sin fundamento técnico.
Combinación horizontal. Se examinará 100% de la acción sísmica en una dirección más 30% de la perpendicular y se repetirá intercambiando las direcciones. Para cada caso se considerarán los signos que produzcan la mayor demanda en elementos, uniones y cimentación. Las acciones gravitacionales concurrentes se conservarán con el mismo estado y factores de la combinación.
Asimetría de resistencia. La asimetría de resistencia se evaluará en ambos sentidos; no se atribuirá igual capacidad a un elemento que sólo resiste tensión, a una conexión unilateral o a un muro con distinta configuración de vanos. Cuando la respuesta no pueda representarse por una rigidez y resistencia simétricas, el modelo y criterio de reducción se justificarán específicamente. Esa justificación será exigible también al aplicar la combinación 100/30. La justificación identificará por separado la capacidad resistente en cada sentido y los efectos de las combinaciones de signos utilizadas, bajo las condiciones concurrentes del procedimiento adoptado.
Ámbito de aplicación. La combinación 100/30 se aplicará a edificios comprendidos en el procedimiento ordinario. Los tanques, péndulos invertidos, chimeneas y sistemas con comportamiento asimétrico que requieran reglas especiales se resolverán con un método integral identificado por edición y alcance. No se considerará completo su diseño por aplicar únicamente las ecuaciones de fuerzas de un edificio regular; se documentarán las acciones particulares, la respuesta acoplada y las combinaciones exigidas por ese método.
Componente vertical. En elementos cuya respuesta vertical pueda gobernar, incluidos voladizos, sistemas de gran claro y apoyos sensibles a pérdida de compresión, el proyecto evaluará la componente vertical mediante un espectro o registros verticales compatibles con el peligro y el método. El estudio justificará intensidad, signos y concurrencia con las componentes horizontales. La combinación horizontal 100/30 no representa la acción vertical ni permite deducir de ella un porcentaje vertical universal.
8.1. Análisis modal
El modelo incluirá grados de libertad, masas, rigideces y modos suficientes para representar la respuesta de interés según la norma admitida. Se documentarán periodos, formas modales, participación de masa y método de combinación modal. Los modos cercanos y efectos torsionales recibirán el tratamiento compatible con su correlación. La salida informática se verificará con comprobaciones de equilibrio y plausibilidad del comportamiento.
El modelo tridimensional incluirá traslaciones y torsión, rigidez de diafragmas cuando no sea despreciable su deformación y condiciones de apoyo consistentes con cimentaciones. Se incluirán modos suficientes para alcanzar al menos 90% de masa participante en cada dirección horizontal y para representar respuestas locales relevantes; cumplir ese porcentaje no autoriza omitir un modo torsional significativo.
En modelos desacoplados se considerarán los modos con periodo no menor de 0.4 s y, como mínimo, tres por dirección, salvo estructuras que sólo tengan uno o dos grados de libertad pertinentes. En modelos acoplados se comprobarán masa participante y estabilidad de los resultados al incrementar el número de modos.
Podrá utilizarse raíz de suma de cuadrados para modos cuyos periodos estén suficientemente separados, con diferencia de al menos 10% respecto del mayor de cada par. Los modos cercanos se combinarán mediante correlación modal, como combinación cuadrática completa, con amortiguamiento compatible. La torsión accidental se incorporará trasladando transversalmente las fuerzas sísmicas resultantes de cada dirección una distancia de ±0.10 b, con el mismo signo en todos los niveles de cada caso. Se analizarán ambos signos y se obtendrá la envolvente por elemento mediante un procedimiento compatible con la combinación modal. La memoria identificará cómo se obtienen las fuerzas y los momentos accidentales y cómo se combinan sus efectos. El desplazamiento de las masas del modelo no se considerará equivalente por sí solo a esa traslación de fuerzas; su uso requerirá un procedimiento admitido que justifique los cambios de propiedades dinámicas y la evaluación de la respuesta. La memoria mostrará periodos, masas efectivas, factores de participación, amortiguamiento y regla de combinación. Para cada magnitud de respuesta se conservarán los signos relativos de sus contribuciones modales antes de aplicar una combinación que incluya términos de correlación. No se sustituirán esas contribuciones por sus valores absolutos antes de combinarlas; el resultado combinado de cada magnitud no se considerará simultáneo con los máximos de otras magnitudes.
Para obtener desplazamientos relativos de entrepiso se restarán, dentro de cada modo, los desplazamientos de puntos verticalmente correspondientes, conservando su signo y la contribución torsional. Las diferencias modales así obtenidas se combinarán mediante la regla modal aplicable. Se prohíbe obtener el desplazamiento relativo mediante la resta de máximos de pisos ya combinados, al no corresponder éstos a una configuración simultánea de la estructura. La distorsión se obtendrá dividiendo el desplazamiento relativo de revisión entre la altura del entrepiso, una vez aplicados la recuperación y el escalamiento de los numerales 4.3 y 8.2, sin duplicarlos.
8.2. Cortante basal y escalamiento
El cortante obtenido se confrontará con el mínimo o referencia exigidos por el marco adoptado. Cuando corresponda escalar resultados, se indicarán magnitud, fundamento y resultados afectados, manteniendo la coherencia entre fuerzas y desplazamientos. La memoria explicará las excepciones admisibles; no se reducirá el número de modos o la masa modelada para eludir el control de cortante.
En cada dirección se determinará el cortante mínimo mediante:
donde es el periodo fundamental pertinente y a() la ordenada del espectro compatible con el sitio y el grupo. y se expresarán en las mismas unidades de fuerza.
Si el cortante dinámico es menor que , se utilizará el factor:
donde ambos cortantes se expresan en las mismas unidades y λ es adimensional. En otro caso se empleará . No se admitirá nulo o masa incompleta como base de escalamiento.
El factor λ se aplicará a fuerzas y desplazamientos derivados de esa dirección antes de las comprobaciones finales, conservando la secuencia de recuperación de desplazamientos del numeral 4.3. La tabla de resultados contendrá , , a(), , , y λ. Se verificarán también los demás mínimos y restricciones del método que resulte adoptado.
La comprobación del cortante mínimo y la de deformaciones tendrán resultados separados. La verificación de distorsiones, separación, estabilidad y resistencia será exigible aun cuando se cumpla el cortante mínimo, incluso cuando λ sea igual a 1. Si alguna demanda excede su límite se ajustarán las propiedades o configuración justificadas del proyecto y se repetirá el análisis, actualizando periodos, fuerzas y deformaciones; no se modificará el espectro ni el factor Q únicamente para obtener un resultado favorable.
8.3. Respuesta bidireccional e historias de respuesta
En análisis modal espectral se aplicará la combinación 100/30 del numeral 7.4 después de combinar los modos y escalar cada dirección. Se conservarán signos y torsión accidental. Para tanques, péndulos invertidos y chimeneas se utilizará la regla especial de 9.1.
El análisis de historia de respuesta se sujetará al protocolo siguiente. La selección del peligro y los espectros serán los del sitio de Oaxaca; no se usarán las bases territoriales de la Ciudad de México.
Selección y aplicación de registros.
I. El conjunto tendrá al menos ocho pares independientes de componentes horizontales si el periodo dominante del terreno, Ts, es menor de 1 s, y doce pares si Ts es igual o mayor de 1 s. Si Ts no se ha establecido, se utilizarán doce pares sin que ello sustituya la caracterización del sitio. Los registros obtenidos por escalamiento de un mismo registro se contabilizarán como un solo registro independiente. II. Se seleccionarán magnitudes, distancias, mecanismos, condiciones de sitio, duración y contenido de frecuencias compatibles con las fuentes que gobiernan el peligro. Se documentará el tratamiento de subducción, sismos intraplaca y fuentes corticales cuando sean pertinentes. La corrección de línea base y el filtrado conservarán la banda necesaria para evaluar la estructura. III. Las dos componentes de cada par se aplicarán simultáneamente al modelo tridimensional y se multiplicarán por un mismo factor de escala. Para cotejar la intensidad del par se usará el espectro elástico al 5% de amortiguamiento:
Ajuste al espectro y resultados.
IV. En el intervalo de 0.1 a 1.5 veces el periodo fundamental de cada dirección, la media aritmética de los espectros de los pares escalados no quedará por debajo del espectro objetivo en los periodos de la malla de comprobación. La malla incluirá los periodos de transición del objetivo y los periodos modales significativos; se refinará hasta estabilizar la comparación. Se comprobará cada familia de registros que represente una condición de peligro distinta y no se compensará un déficit sistemático de una familia con otra. V. Se analizarán las orientaciones que puedan gobernar; la colocación de la componente más intensa se repartirá entre los ejes principales. Los efectos bidireccionales se obtendrán de las historias simultáneas, sin aplicar después 100/30 o 100/50 a máximos que ya incluyen ambas componentes. La componente vertical se incorporará cuando la tipología o el estudio de peligro lo requieran. VI. Se registrarán, para cada par, máximos y mínimos de fuerzas, máximos de deformación de cada componente, derivas de cada entrepiso y pérdida de estabilidad. La evaluación conservará tanto resultados individuales como media y dispersión; no se eliminará un registro por producir una demanda elevada. Aceptación de la verificación no lineal.
VII. En la verificación no lineal, cada elemento deberá satisfacer los criterios de aceptación del material para todos los registros. Los comportamientos controlados por fuerza se comprobarán con sus extremos individuales y su resistencia de diseño; los controlados por deformación, con la capacidad correspondiente al objetivo declarado. La media de los máximos de deriva se contrastará con el límite aplicable, conservando las exigencias de modelación y capacidad ante los máximos individuales. Una inestabilidad o falla no se compensará promediándola con otros resultados.
La ruta no lineal será una verificación del diseño y no una autorización automática para disminuirlo. Las historias de entrada se ajustarán al espectro objetivo elástico del peligro y no se dividirán entre Q, Q′ o κ para representar nuevamente la disipación que incorpora el modelo no lineal.
Las fuerzas y deformaciones del diseño prescriptivo y las de la verificación por historias se documentarán y comprobarán como conjuntos completos separados; no se sustituirán selectivamente las distorsiones o las fuerzas de un conjunto por resultados más favorables del otro.
Se distinguirán las combinaciones de diseño de la simulación con propiedades esperadas: en ésta, las cargas permanentes y variables instantáneas se aplicarán sin mayoración, y se documentarán por separado los factores de resistencia de las comprobaciones controladas por fuerza.
Los criterios de aceptación, degradación cíclica y propiedades esperadas procederán de una misma norma de material identificada. Si ésta no define el componente o su objetivo de desempeño, la ruta requerirá revisión especializada antes de aceptar el resultado.
Si existen elementos unidireccionales cuya falla frágil pueda comprometer la estabilidad, se ejecutarán los siguientes análisis adicionales: componente principal multiplicada por 1.3 y componente ortogonal por 0.6, después del escalamiento base, con las orientaciones desfavorables. Los pares escalados por un factor común conservarán su exigibilidad junto con estos análisis adicionales. Para periodos estructurales mayores de 5 s, o cuando los registros disponibles no cubran el intervalo requerido, la selección y el procesamiento serán establecidos por especialistas en peligro sísmico y dinámica estructural.
El expediente contendrá registros originales y procesados, unidades, paso temporal, factores de escala, espectros individuales y medios, orientaciones, modelo, comprobación de convergencia temporal y cuadro de aceptación por registro. Además del número mínimo de ocho o doce pares, se acreditará su representatividad respecto del peligro del predio.
9.1. Tanques, chimeneas y sistemas especiales
Alcance del método específico. La evaluación representará masa y respuesta del contenido cuando corresponda, flexibilidad, interacción con soporte, anclajes y efectos de esbeltez. En tanques se distinguirán componentes impulsiva y convectiva cuando sean relevantes y se comprobarán desplazamientos y estabilidad. Las referencias específicas se identificarán por edición y campo de aplicación; no se trasladará directamente el modelo de un edificio convencional.
Tanques. En tanques se analizarán al menos estados vacío, de operación y lleno, con masas impulsiva y convectiva, altura del oleaje, espacio libre, anclajes y efecto de la presión sobre paredes y fondo. La cimentación recibirá cortante, momento y cargas verticales concurrentes, incluida la posibilidad de levantamiento o pérdida parcial de contacto.
Para tanques, la altura libre disponible será al menos igual a la elevación máxima calculada del líquido respecto del nivel de operación, más las tolerancias y movimientos relativos del sistema de cubierta que correspondan; si no lo es, se calculará expresamente el impacto sobre la cubierta. Las conexiones y tuberías se comprobarán para el desplazamiento relativo concurrente entre sus apoyos.
Chimeneas y sistemas con masa elevada. En chimeneas, torres y péndulos invertidos se representarán flexión, torsión, segundo orden y modos superiores cuando influyan. La combinación ortogonal se aplicará a los casos expresamente identificados más adelante en este numeral. La memoria identificará el supuesto, la referencia por edición, el factor de comportamiento permitido y las verificaciones particulares de servicio y conexión.
Concurrencia de componentes. La combinación especial comprende expresamente tanques, péndulos invertidos y chimeneas. En análisis por direcciones separadas se examinarán y , con las combinaciones de signos desfavorables para cada verificación. Para edificios ordinarios se mantiene 100/30. En historias de respuesta con excitación simultánea se seguirá 8.3 y no se agregará una segunda combinación ortogonal.
Tabla 8. Tanques, chimeneas y sistemas especiales.
| Construcción | Verificación que deberá cerrar el método específico |
|---|---|
| Tanque | Masas y periodos impulsivo y convectivo; presiones hidrodinámicas; oleaje y espacio libre; deslizamiento, levantamiento, anclajes y conexiones de tuberías para estados vacío, de operación y lleno. |
| Péndulo invertido | Traslación y rotación de la masa superior, inercia rotacional, segundo orden, anclajes y desplazamiento compatible con el soporte y sus conexiones. |
| Chimenea | Flexión y modos superiores, efectos térmicos concurrentes, segundo orden, resistencia de la pared, base, anclajes y compatibilidad de revestimientos y ductos. |
No se asignará a oleaje ni a chimeneas una deriva de entrepiso de edificios como sustituto de su criterio específico.
Referencia y límites de aplicación. La memoria especial identificará nombre, edición, apartados y ámbito de la norma que proporciona coeficientes hidrodinámicos, factores de comportamiento, capacidades y límites. La selección por tipología requerirá aceptación conforme al procedimiento de alternativas. El dimensionamiento de tanques o chimeneas requerirá su método completo, además de las verificaciones y combinaciones comunes de este numeral.
9.2. Muros de contención
El diseño sísmico coordinará empuje del terreno, agua, sobrecargas, inercia del muro y capacidad de cimentación. El método se elegirá según deformabilidad, geometría y condiciones geotécnicas, justificando sus hipótesis. Se verificarán deslizamiento, vuelco, capacidad, resistencia y desplazamientos admisibles. El drenaje previsto no permitirá omitir presión de agua en condiciones donde su funcionamiento no pueda garantizarse.
Se distinguirán muros capaces de desplazarse para movilizar empuje activo y muros restringidos que deban resistir una condición distinta. El modelo documentará geometría, nivel de agua, peso volumétrico, resistencia drenada o no drenada, sobrecarga, aceleraciones y movimiento admisible. No se aplicará un método de cuña rígida fuera de sus hipótesis de terreno, desplazamiento y agua.
La acción del suelo se combinará con la inercia del muro y las cargas concurrentes. Se revisarán capacidad portante, deslizamiento, vuelco, estabilidad global, resistencia del muro y conexiones y desplazamientos permanentes. El análisis de drenaje incluirá obstrucción y condiciones posteriores al sismo; los resultados se conciliarán con la Norma de Cimentaciones.
En la ruta pseudoestática, la aceleración horizontal de la cuña será:
es adimensional y la aceleración aplicada es . Se tomará del conjunto completo de parámetros e importancia aceptado para el sitio, antes de reducción por Q. El coeficiente de empuje se determinará considerando, además de esa aceleración, geometría, resistencia, fricción muro–relleno, agua y posibilidad de desplazamiento.
La evaluación de equilibrio límite comprobará que las hipótesis de la cuña son admisibles; en muros restringidos, suelos susceptibles de licuación o condiciones de agua que invaliden el modelo se utilizará un análisis compatible con esas condiciones. La acción vertical y sus signos se definirán por el método específico y el peligro considerado; no se deducirán de la expresión de ni se omitirán sin justificación. El movimiento permanente admisible se fijará con las tolerancias del muro, el drenaje, las construcciones y las instalaciones afectadas, y se verificará con un procedimiento identificado.
10.1. Evaluación de estructuras existentes
Alcance de la evaluación. La evaluación de una estructura existente comenzará con uso, ocupación, historia constructiva, intervenciones y evento o condición que la motiva. Se levantarán configuración, materiales, sistema resistente, cimentación, deformaciones y daños, distinguiendo inspección preliminar y diagnóstico especializado.
Inspección después de un sismo. Después de un sismo se identificarán mecanismos de daño, pérdida de apoyo, inestabilidad, grietas estructurales, caída de componentes y afectación de instalaciones. El informe propondrá protección inmediata y restricciones de acceso y servirá de soporte al acto de autoridad del artículo 107 del Reglamento.
Investigación y modelo. La campaña de investigación se dirigirá a las incertidumbres que gobiernen la decisión: resistencia de materiales, continuidad de refuerzo, anclajes, apoyo, cimentación y daño previo. Se distinguirán datos observados, medidos, documentados e inferidos. El modelo incorporará pérdida de rigidez o resistencia, desplome y modificaciones de masa o uso, con análisis de sensibilidad cuando falte información. El levantamiento documentará la inclinación global por separado de las deformaciones locales y de los desplazamientos residuales entre niveles, identificando las referencias de medición utilizadas.
Los ensayes y la modelación se definirán por incertidumbre y mecanismo posible, utilizando propiedades del existente y las acciones del objetivo de evaluación. En adobe y sistemas mixtos se comprobarán específicamente estabilidad de muros, conexiones y cubierta, humedad y deterioro, sin atribuir propiedades de un material distinto. El dictamen señalará limitaciones, intervención necesaria y condiciones para restituir uso.
Informe y condiciones de uso. El informe identificará zonas accesibles, no inspeccionadas y aquellas que requieran apertura o ensayo; propondrá restricciones provisionales y actuaciones prioritarias para la determinación de la autoridad competente. La clasificación rápida posterior al sismo se documentará con fecha y alcance y se presentará como evaluación preliminar. La decisión de intervención se sustentará en mecanismos de falla y objetivos explícitos.
10.2. Rehabilitación y reparación
Objetivo y compatibilidad de la intervención. El proyecto de reparación o rehabilitación partirá del diagnóstico y definirá el objetivo, mecanismo resistente resultante, secuencia, apuntalamiento, conexiones y control. Las intervenciones nuevas comprobarán compatibilidad de rigidez, resistencia, deformación y transferencia de fuerzas con la estructura y cimentación existentes y con la protección del patrimonio que corresponda.
Comprobación antes y después de intervenir. El proyecto comparará demanda y capacidad antes y después de intervenir. El refuerzo de un piso no podrá trasladar sin revisión el mecanismo débil a otro. Las conexiones a sustratos existentes se justificarán mediante inspección y ensayes cuando su capacidad no quede demostrada. La comprobación de la transferencia de fuerzas comprenderá los sistemas de piso, colectores, conexiones, anclajes y cimentación que participen en la trayectoria resistente.
El factor de comportamiento sísmico se justificará por los requisitos que efectivamente satisfaga el sistema resultante, conforme al capítulo 4. La incorporación de elementos resistentes adicionales no bastará para asignar al conjunto el factor de comportamiento de esos elementos.
Ejecución y control. Se comprobarán redistribución de cargas, demanda en elementos y juntas y estabilidad durante cada etapa. Los detalles identificarán material, preparación, anclaje y criterio de aceptación, con pruebas acordes con el mecanismo reparado. En tierra y mampostería tradicional se examinará la compatibilidad física y mecánica de los refuerzos y la protección frente a humedad.
Se definirán etapas estables, apuntalamiento, descarga, orden de intervención, tolerancias y puntos de inspección antes de ocultar conexiones. Las discrepancias de obra se evaluarán antes de continuar la etapa afectada. El informe final incluirá verificaciones ejecutadas, materiales, anclajes, planos conforme a obra y programa de observación, manteniendo restricciones hasta acreditar la condición prevista por el proyecto.
Entrega y restitución del uso. La entrega incluirá planos finales, pruebas, desviaciones atendidas, condiciones de uso y conservación. La restitución de ocupación se apoyará en la comprobación de seguridad; la reparación de acabados o el cierre de grietas visibles no acreditarán el restablecimiento del mecanismo resistente.
11.1. Contenido de la memoria sísmica
La memoria sísmica constituirá la sección de sismo del expediente único del numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones. Referirá los datos comunes de clasificación y sitio e incorporará espectro, sistema, regularidad, método, modelo, factores, combinaciones y resultados de resistencia y desplazamiento. Los detalles esenciales quedarán en planos y especificaciones. El control de versiones, las comprobaciones independientes y la actualización de resultados se sujetarán a los numerales 8.1 y 8.2 de dicha Norma.
La sección sísmica del resumen común de cumplimiento se organizará por nivel y dirección e identificará, según el método y la comprobación aplicables, peso, masa participante, periodo, clasificación de regularidad, Q, , cortante, escalamiento, deriva, θ y separación. Para elementos críticos se señalarán demanda, capacidad, combinación y detalle que permite el comportamiento supuesto.
La ficha del sitio, el espectro y sus fuentes se localizarán en el índice común. Se verificará la coherencia de los modos cuando el método los utilice, además de las comprobaciones comunes previstas en el numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones. El registro de modificaciones del numeral 8.2 de dicha Norma identificará los resultados, planos y memorias de cimentación sustituidos.
La memoria se graduará conforme al numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones. Una ruta simplificada admisible podrá documentarse con croquis, inventario de muros y hojas de cálculo verificables; no requerirá resultados modales que su método no utiliza. Los parámetros propios del análisis modal o por historias se documentarán cuando se empleen esas rutas. La simplificación documental conservará la ficha de elegibilidad, la comprobación por entrepiso, las conexiones y la transmisión a cimentación.
La entrega a cimentaciones distinguirá reacciones de cada combinación y valores envolventes. Para cada apoyo conservará las componentes concurrentes de fuerza y momento, sus signos, el punto de reducción y los factores incluidos. Si los resultados proceden de una combinación modal o de máximos estadísticos, la memoria explicará el procedimiento utilizado para construir los casos compatibles de cimentación; reunir máximos independientes no acreditará su simultaneidad.
El responsable del proyecto estructural suscribirá la memoria sísmica y el cuadro de reacciones entregado a cimentaciones; el responsable geotécnico confirmará los casos recibidos y la compatibilidad del apoyo. Los autores de estudios especializados y quien efectúe la revisión de especialidad identificarán los documentos y la versión que cubre su intervención. El director responsable de obra coordinará su incorporación al expediente y a la ejecución sin sustituir esas firmas técnicas.
11.2. Métodos alternativos
Solicitud y justificación. La solución alternativa se tramitará por el artículo 9 del Reglamento, con identificación del proyecto, desviación solicitada, método de comparación y evidencia de seguridad equivalente. El estudio describirá modelo, acciones, desempeño esperado, incertidumbre, verificación y límites de aplicación.
La solicitud incluirá una matriz de requisitos prescriptivos que cumple, de los que sustituye y de aquellos para los que propone una comprobación distinta. Se documentarán incertidumbre de parámetros, sensibilidad, límites de extrapolación y consecuencias de falla; la comparación no se limitará a mostrar una reducción de cortante.
Aislamiento y disipación. Si incluye aislamiento o disipación, se documentarán propiedades y pruebas de dispositivos, demanda y capacidad, desplazamientos, conexiones, estabilidad y mantenimiento, incluyendo la estructura y componentes que dependan del sistema.
Resolución y control. El informe de revisión y la resolución municipal identificarán método, edición, versión aceptada del proyecto y condiciones de ejecución, control, ensayes y mantenimiento. La resolución conservará la identificación de competencia exigida en el artículo 9 del Reglamento. Los archivos y evidencias quedarán disponibles para revisión.
Alcance y modificaciones. La alternativa aprobada conservará ese alcance. Los cambios en dispositivos, configuración, parámetros o uso requerirán revisar las verificaciones y tramitar la modificación procedente. La aceptación de un caso no convertirá el método en una regla general ni extenderá su alcance a otros suelos, alturas o sistemas sin la evaluación correspondiente.
1.1. Alcance
Sistemas y componentes comprendidos. La evaluación comprenderá sistema principal, elementos secundarios, recubrimientos, fijaciones y estabilidad en construcción y servicio frente a viento. Se considerarán las direcciones y condiciones de cerramiento que produzcan efectos desfavorables. Los sistemas especiales fuera del alcance de los métodos ordinarios requerirán justificación específica. Además de la revisión global del edificio, se realizará la de componentes sujetos a presiones locales.
Las denominaciones del Reglamento y de las cuatro normas serán las establecidas en el numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones. La exigibilidad y adecuación de las funciones de dirección de obra en actuaciones exentas de responsiva se sujetarán al artículo 66 del Reglamento y al numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones, conservando las comprobaciones técnicas exigibles de cada especialidad.
Transmisión de fuerzas. Se comprobará una trayectoria continua de fuerzas desde paneles, cristales y anuncios hasta correas, marcos, arriostramientos, anclajes y terreno. Se analizarán presión, succión y levantamiento, con las aberturas operables o susceptibles de permanecer abiertas durante la condición de diseño.
La pérdida de un componente que pueda modificar la presión interna o dejar sin arriostramiento a otro se considerará en la evaluación del sistema. La memoria distinguirá el diseño del sistema principal y el de cada familia de componentes, con sus áreas efectivas y zonas de presión.
Selección de las comprobaciones. La clasificación de respuesta y la procedencia del estudio especializado se determinarán conforme a los numerales 2.1 y 2.2. El capítulo 3 regula la ruta estática y sus límites; el capítulo 4, las presiones locales de recubrimientos y fijaciones; el capítulo 5, la respuesta paralela al viento y su verificación de confort, y el capítulo 6, los efectos de vorticidad y las vibraciones locales. Se aplicarán las comprobaciones que correspondan a la respuesta y a los componentes de la construcción, con los estados de servicio del capítulo 7 y la documentación del capítulo 8.
Referencias aplicables. Las referencias externas y su admisión se sujetarán al numeral 1.2.3 de la Norma de Criterios y Acciones, incluida la compatibilidad de métodos y la caracterización territorial del sitio en Oaxaca.
Responsabilidades. El responsable del proyecto estructural elaborará y suscribirá el cálculo de viento, incluida la elección de la fuente de velocidad, exposición, método, presiones, estabilidad y reacciones. Quien realice un estudio de peligro, túnel o respuesta especializada suscribirá sus hipótesis, resultados y límites y los entregará al responsable estructural para su integración. Las funciones de revisión, coordinación de obra y ejecución serán las del numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones y los artículos 65 a 68 del Reglamento.
1.2. Unidades y notación
La memoria identificará velocidad, presión, densidad del aire, áreas, alturas, coeficientes y unidades de cada expresión. Se verificará coherencia dimensional y la conversión de velocidades y presiones. Las referencias y ediciones se mantendrán compatibles; no se mezclará una velocidad definida para una duración de ráfaga o exposición con coeficientes correspondientes a otra sin la transformación técnicamente admitida.
Se usarán y para velocidades en km/h, v para velocidad en m/s, q para presión dinámica en Pa, para coeficientes de presión y A para área en m². Se aplicarán v = V/3.6, 1 kPa = 1 000 Pa y F = p A para una presión uniforme normal a la superficie. En superficies inclinadas se proyectará la fuerza en los ejes de cálculo.
Se denominará al factor de corrección por densidad del aire y al factor de respuesta dinámica calculado en el numeral 5.1. No se aplicará un factor adicional denominado Gd al procedimiento del numeral 5.1. El amortiguamiento ζ se expresará como fracción del crítico: 1% corresponde a 0.01. Las expresiones empíricas conservarán sus unidades prescritas y se someterán a una comprobación dimensional antes de utilizarse.
La entrega de resultados seguirá el numeral 1.2 de la Norma de Criterios y Acciones: fuerzas en kN, momentos en kN·m y presiones en kPa. El producto de presión en Pa por área en m² produce N; se dividirá entre 1000 para entregar kN. El mismo factor convertirá N·m en kN·m. Las velocidades conservarán km/h en las expresiones que así lo prescriben y m/s en la ruta dinámica. La conversión a las unidades de entrega conservará las constantes empíricas del método y la distinción entre velocidad de ráfaga y velocidad media.
Tabla 1. Notación de la Norma.
| Símbolo | Significado y ámbito | Unidad |
|---|---|---|
| , | Velocidades regional y de diseño de la ruta estática; 3.1 | km/h |
| , , , | Velocidad convertida, regional convertida, media de diez minutos y ráfaga; 3.2 y 5.1 | m/s |
| Velocidad crítica de vórtices; 6.1, aunque se escribe con mayúscula | m/s | |
| , , | Corrección conjunta de topografía/rugosidad, variación de altura y topografía de ruta dinámica | 1 |
| , | Exponente de perfil y altura de gradiente de la ruta correspondiente; 3.1 o 5.1 | 1; m |
| , , , , | Altura, altura acotada del perfil, referencia, mínima y longitud de rugosidad; 3.1 y 5.1 | m |
| , , | Coeficientes y exponente de velocidad de la tabla de ruta dinámica; 5.1 | 1 |
| , | Coeficiente de turbulencia y exponente de longitud de escala; 5.1 | 1 |
| Factor de corrección por densidad de la ruta empírica; 3.2 | 1 | |
| , | Presión barométrica y temperatura del aire; 3.2 | mm Hg; °C |
| , | Densidad física del aire; formulación alternativa en 3.2 y vórtices en 6.1 | kg/m³ |
| , , , | Presiones dinámicas genérica, a altura z, exterior e interior; 1.2 y 3.2 | Pa |
| , , , | Presiones con signo: genérica, exterior, interior y neta | Pa |
| , , | Coeficientes de presión genérico, exterior e interior | 1 |
| , | Fuerza de superficie y equivalente de franja; 1.2 y 5.1 | N antes de convertir a kN |
| Área expuesta o efectiva definida por la verificación; 1.2 y 4.1 | m² | |
| Logaritmo decimal del valor numérico del área efectiva en m²; 4.1 | 1 | |
| , | Altura total y altura de entrepiso o segmento | m, o longitud común en 7.1 |
| , | Dimensiones de planta/fachada según 4.1 y 5.1; b es diámetro exterior en 6.1 | m |
| Ángulo de cubierta utilizado en 3.3–4.1, donde corresponda | Grados según tabla | |
| , | Intensidad de turbulencia y longitud de escala; 5.1 | 1; m |
| , | Frecuencia longitudinal y frecuencia transversal del cilindro | Hz |
| , , | Amortiguamiento genérico, total longitudinal y transversal, como fracción crítica | 1 |
| Factor de respuesta de fondo; 5.1; no es área geométrica | 1 | |
| , | Frecuencia reducida y contenido espectral de turbulencia; 5.1 | 1 |
| , , , | Argumento y factores de admitancia de altura y ancho; 5.1 | 1 |
| Factor de respuesta resonante; 5.1 | 1 | |
| Frecuencia de cruces de respuesta; 5.1 | Hz | |
| Factor de pico: fórmula longitudinal en 5.1 y transversal en 6.1 | 1 | |
| Factor de respuesta dinámica longitudinal; 5.1 | 1 | |
| , , | Número de Strouhal, número de Reynolds y viscosidad cinemática del aire; 6.1 | 1; 1; m²/s |
| , | Masa por longitud y masa modal equivalente por longitud del cilindro; 6.1 | kg/m |
| Forma modal transversal normalizada a uno en su máximo; 6.1 | 1 | |
| Coeficiente tabulado de excitación por vórtices del modelo circular; 6.1 | 1 | |
| , | Parámetro aerodinámico tabulado y corregido por turbulencia; 6.1 | 1 |
| Parámetro de amplitud del modelo de cilindros, tomado de su tabla; 6.1 | 1 | |
| , | Coeficientes auxiliares para calcular σy; 6.1 | 1 |
| , | Desviación de desplazamiento transversal y amplitud máxima del modelo; 6.1 | m |
| Fuerza transversal equivalente por unidad de altura; 6.1 | N/m | |
| , , | Carga vertical concurrente, cortante y desplazamiento relativo; 7.1 | Fuerzas en unidad común; longitud |
| , mili-g | Aceleración convencional 9.80665 m/s² y su milésima; 5.2 | m/s² |
Las convenciones generales de notación serán las del numeral 1.2 de la Norma de Criterios y Acciones. Se conservarán las unidades prescritas junto a cada expresión empírica.
2.1. Importancia y respuesta
Importancia y tipo de respuesta. La clasificación distinguirá importancia de la edificación y susceptibilidad a respuesta dinámica, según geometría, rigidez, masa y amortiguamiento. La elección del método deberá satisfacer los límites del método de cálculo aplicable conforme al numeral 1.1 y considerar consecuencias de falla de componentes. Un recubrimiento ligero o una estructura temporal no se considerarán de bajo riesgo por su peso cuando su desprendimiento pueda afectar personas.
La importancia se tomará del Reglamento y de la Norma de Criterios y Acciones. Por separado se clasificará la respuesta al viento:
Tabla 2. Tipos de respuesta y efectos del viento que deben comprobarse.
| Tipo de respuesta | Condición de respuesta | Efectos mínimos |
|---|---|---|
| 1 | Construcción rígida, de geometría ordinaria, altura/dimensión menor no mayor de 5 y periodo fundamental no mayor de 1 s | Presión y succión estáticas, globales y locales |
| 2 | Estructura esbelta o flexible que excede esos límites y no pertenece a 3 o 4 | Efectos estáticos y turbulencia paralela al viento |
| 3 | Estructura susceptible a vórtices, como chimeneas o elementos prismáticos esbeltos | Los anteriores y excitación transversal |
| 4 | Sistema de comportamiento aeroelástico especial, incluidas ciertas cubiertas flexibles | Estudio específico de estabilidad y respuesta |
La presencia de una cubierta flexible excluirá su tratamiento automático como tipo 1. La clasificación se justificará por dirección y componente; un edificio rígido puede contener elementos tipo 3 o 4. El periodo y la esbeltez se calcularán para la configuración real y las etapas que cambien su arriostramiento.
Periodo de retorno. La relación entre importancia y velocidad regional será: grupo A, periodo de retorno de 200 años; grupo B, 50 años. El periodo de retorno de 10 años se reservará al grupo C únicamente cuando se satisfagan simultáneamente estas condiciones: ocupación humana inexistente durante la exposición; consecuencias despreciables de falla; ausencia de peligro de caída o proyección hacia personas, vías, predios vecinos o instalaciones esenciales; ausencia de materiales peligrosos, y delimitación y control efectivo del área afectable. El expediente justificará cada condición y la compatibilidad de la clasificación con el Reglamento.
La escasa masa, el bajo costo o la corta duración no bastan para pertenecer al grupo C. Gradas, escenarios, carpas ocupadas, anuncios sobre vías y cubiertas provisionales sobre zonas de trabajo se clasificarán por sus consecuencias de falla. Si no se acreditan todas las condiciones de C, se empleará al menos B; cuando la función o consecuencias correspondan a A, se empleará A. Los periodos indicados son recurrencias estadísticas de la velocidad regional, no plazos de vida útil ni pronósticos de ocurrencia.
Condiciones temporales. En obras temporales y etapas de montaje se fijarán inicio, duración máxima y condición segura al finalizar. La duración temporal, por sí sola, no permitirá reducir adicionalmente el periodo de retorno. Una reducción distinta sólo podrá aprobarse con un estudio explícito de riesgo durante la etapa, exposición estacional, consecuencias y medidas de aseguramiento; la comprobación de la estructura en reposo seguirá siendo exigible durante la suspensión de maniobras, pues continuará expuesta al viento.
2.2. Efectos y túnel de viento
Procedencia del estudio especializado. Se evaluarán presión y succión, fuerzas globales y locales, respuesta dinámica e inestabilidades pertinentes. Cuando el método analítico no represente adecuadamente geometría, entorno o respuesta, el estudio especializado justificará modelación, similitud, exposición, instrumentación y tratamiento de resultados. Los resultados de túnel deberán trasladarse al proyecto con sus límites; su extrapolación a configuraciones o entornos diferentes requerirá evaluación.
El estudio distinguirá respuesta media, ráfaga, resonancia paralela, vórtices y fenómenos aeroelásticos. Se evaluarán orientaciones y entorno que produzcan máximos globales y locales, incluyendo interferencia de construcciones próximas cuando modifique el flujo. Un coeficiente de forma estático no sustituirá un estudio de inestabilidad dinámica.
Contenido del estudio. El informe de túnel identificará modelo, escala, capa límite, rugosidad, topografía, obstáculos, bloqueo, puntos de presión, frecuencia de muestreo, duración equivalente y conversión a escala real. Los resultados incluirán presiones de diseño por área efectiva, fuerzas y momentos concurrentes, aceleraciones e incertidumbre. Se documentarán límites de validez y cambios del entorno que obliguen a revisar el estudio.
Admisión y límites. Cuando se emplee un procedimiento externo para una geometría o respuesta no desarrollada en esta Norma, el expediente identificará sus expresiones, tablas, figuras, criterios de aceptación y límites de validez, y justificará su compatibilidad con el peligro y las condiciones del sitio en Oaxaca. Su admisión se tramitará conforme al artículo 9 del Reglamento. La aprobación se limitará al proyecto, método y condiciones examinados.
2.3. Etapas de construcción
El diseño comprobará estabilidad durante montaje, ausencia temporal de cerramientos, apoyos provisionales y cambios de área expuesta. Se identificarán condiciones de viento para maniobras y medidas de aseguramiento conforme al procedimiento constructivo. La menor duración de una etapa sólo permitirá reducciones admitidas por el marco adoptado; no justificará omitir una acción que pueda producir colapso o desprendimiento.
Por etapa se representarán elementos instalados, rigidez, apoyos provisionales, cerramientos y áreas expuestas. Se comprobarán levantamiento de cubiertas parcialmente sujetas, vuelco de paneles, estabilidad de marcos aislados y cargas sobre andamios o equipos auxiliares que transmitan esfuerzos a la obra.
El procedimiento fijará límites operativos para izaje y montaje según equipo y maniobra, pronóstico y medición, persona ejecutora encargada de suspender las maniobras y configuración segura que debe alcanzarse. El periodo de retorno reducido que eventualmente autorice el método para una etapa breve se justificará por su duración y consecuencias; no se aplicará a una obra terminada ni a una etapa cuya duración se prolongue sin reevaluación.
El responsable estructural comprobará la estabilidad y los apoyos provisionales de cada configuración; la persona ejecutora aplicará el procedimiento y detendrá la maniobra al rebasar sus límites o advertir peligro inmediato. El director responsable de obra coordinará y registrará la incidencia. Antes de reanudar, el responsable de la solución afectada documentará las condiciones técnicas de continuidad y las modificaciones necesarias; se obtendrá la autorización administrativa cuando sea exigible.
3.1. Velocidad de diseño
Velocidad y factores. La velocidad de diseño se obtendrá mediante:
donde y se expresan en km/h; y son factores adimensionales. corresponderá a ráfaga de tres segundos, a diez metros sobre terreno de referencia R2 y al periodo de retorno aplicable. corrige conjuntamente topografía y rugosidad; representa la variación con altura dentro de la categoría elegida. No se añadirá otro factor de rugosidad equivalente sin demostrar que no duplica estos efectos.
El factor de variación con altura se obtendrá con:
donde z y δ se expresan en metros, y α es el exponente de la categoría de exposición elegida.
Tabla 3. Parámetros de exposición de la familia estática R1–R4.
| Categoría de terreno | Condición | α | δ (m) |
|---|---|---|---|
| R1 | Campo abierto con escasas o nulas obstrucciones | 0.099 | 245 |
| R2 | Terreno plano u ondulado con pocas obstrucciones | 0.128 | 315 |
| R3 | Zona urbana o suburbana, edificios medios o bajos o arbolado, sin cumplir R4 | 0.156 | 390 |
| R4 | Alta densidad; al menos la mitad de edificios en radio de 500 m supera 20 m | 0.170 | 455 |
Para las categorías R2 a R4, los valores de serán los siguientes:
Tabla 4. Factores de topografía y rugosidad por categoría de terreno.
| Clave topográfica | Condición topográfica | R2 | R3 | R4 |
|---|---|---|---|---|
| T1 | Base protegida a sotavento de promontorio o sierra | 0.80 | 0.70 | 0.66 |
| T2 | Valle cerrado dentro de la condición protegida del método | 0.90 | 0.79 | 0.74 |
| T3 | Terreno sin cambios importantes y pendiente menor de 5% | 1.00 | 0.88 | 0.82 |
| T4 | Pendiente entre 5% y 10% | 1.10 | 0.97 | 0.90 |
| T5 | Cima, pendiente mayor de 10% o cañada con aceleración | 1.20 | 1.06 | 0.98 |
Se justificará la categoría por dirección, perfil y condición de protección o aceleración. Si hay rugosidades distintas en tramos menores de 500 m se examinará la más desfavorable. En R1, el valor = 1 sólo se conservará sin estudio adicional para topografía que no produzca aceleración; cimas, cañadas y canalización requerirán evaluación específica. La asignación de protección T2 o aceleración T5 se justificará mediante las condiciones del sitio y no exclusivamente por su denominación como valle cerrado.
Velocidad regional y periodo de retorno. El cuadro distrital expresa velocidades en km/h para periodos de retorno de 200, 50 y 10 años. La elección seguirá la correspondencia de importancia y periodo de retorno expresamente adoptada; el periodo de 10 años no se aplicará automáticamente a edificaciones permanentes.
Tabla 5. Velocidades regionales por distrito y periodo de retorno.
| Distrito | 200 años (km/h) | 50 años (km/h) | 10 años (km/h) |
|---|---|---|---|
| Centro | 130 | 120 | 110 |
| Coixtlahuaca | 150 | 135 | 115 |
| Cuicatlán | 160 | 145 | 125 |
| Choápam | 155 | 140 | 125 |
| Ejutla | 135 | 125 | 110 |
| Etla | 130 | 120 | 110 |
| Huajuápam | 135 | 120 | 105 |
| Ixtlán | 140 | 130 | 115 |
| Jamiltepec | 180 | 145 | 110 |
| Juchitán | 135 | 125 | 110 |
| Juquila | 180 | 140 | 110 |
| Juxtlahuaca | 140 | 120 | 105 |
| Miahuatlán | 145 | 125 | 110 |
| Mixe | 140 | 130 | 115 |
| Nochixtlán | 135 | 120 | 105 |
| Ocotlán | 130 | 120 | 110 |
| Pochutla | 180 | 140 | 110 |
| Putla | 140 | 125 | 105 |
| Silacayoápam | 135 | 120 | 100 |
| Sola de Vega | 145 | 125 | 100 |
| Tehuantepec | 145 | 125 | 110 |
| Teotitlán | 170 | 150 | 130 |
| Teposcolula | 135 | 125 | 105 |
| Tlacolula | 130 | 120 | 110 |
| Tlaxiaco | 135 | 120 | 105 |
| Tuxtepec | 180 | 155 | 135 |
| Villa Alta | 145 | 135 | 120 |
| Yautepec | 135 | 125 | 110 |
| Zaachila | 130 | 120 | 110 |
| Zimatlán | 130 | 120 | 110 |
El expediente identificará coordenadas, distrito, fuente, periodo, dirección, terreno y topografía. La escala distrital no sustituirá estudios para canalización del Istmo, exposición ciclónica, fronteras de región o condiciones que no represente la base adoptada. No se usarán altitud ni presión de una cabecera distrital como si fueran las de todo su territorio.
El periodo de retorno se fijará antes de seleccionar la velocidad. En la tabla distrital, la correspondencia será de 200 años para grupo A y 50 años para grupo B. El periodo de 10 años quedará limitado al grupo C y a los supuestos temporales expresamente admitidos por el Reglamento y el método adoptado; no se asignará por la sola denominación de obra ligera. Cuando el predio requiera un estudio particular, éste conservará el nivel de importancia y periodo de retorno aplicables.
Determinación territorial de la velocidad. La tabla distrital será una referencia de contraste; no acreditará una velocidad uniforme en todo el distrito. El proyectista elaborará la ficha del sitio con coordenadas, altitud, distancia al litoral, relieve, orientación de valles y cañadas, exposición por dirección y ubicación respecto de los límites de la cartografía de viento utilizada. La adopción de la velocidad se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se identificarán fuente, edición, periodo de retorno, intervalo de promediado, altura y rugosidad de referencia. Una velocidad de estación o de un atlas con otra definición se convertirá mediante el método que sustente esa fuente antes de compararla con la ráfaga de tres segundos a diez metros en R2. II. Se comprobará que la fuente represente vientos ciclónicos y no ciclónicos que afectan al sitio. En el Istmo se examinarán expresamente los episodios de canalización; en costa, la exposición ciclónica; en laderas, cumbres y cañadas, la amplificación topográfica. Ese examen será exigible también cuando se utilice la tabla distrital. III. Se obtendrá el valor en las coordenadas mediante el procedimiento de consulta o interpolación de la misma fuente. Se conservarán mapa, resolución, puntos utilizados y operación de interpolación. La velocidad de la cabecera no se trasladará automáticamente al resto del distrito. IV. Se compararán la velocidad obtenida y la distrital con definiciones homogéneas. Las discrepancias se resolverán con información de peligro representativa; no se adoptará el menor valor sin esa justificación. Tampoco se considerará que tomar la mayor entre cabeceras vecinas valida por sí mismo una zona de canalización. V. Cuando la fuente no represente el predio o no permita distinguir regímenes relevantes, se elaborará un estudio específico de viento y topografía. La ficha quedará incompleta hasta contar con el valor justificado; un factor topográfico genérico no sustituirá la información regional faltante.
Los estudios conservarán series y periodos de observación, control de calidad, tratamiento de valores extremos, incertidumbre y conversión a las condiciones de referencia.
Compatibilidad de procedimientos. Las categorías de este numeral se identificarán como «familia estática R1–R4» y pertenecen exclusivamente a la ruta estática. La coincidencia de una clave con la del numeral 5.1 no permitirá intercambiar exponentes, alturas gradiente o factores de exposición. La memoria identificará el numeral de procedencia de cada categoría y conservará íntegra la familia del método utilizado.
La reducción por protección topográfica requerirá un estudio que demuestre su persistencia para las direcciones y condiciones de diseño. La sola ubicación a sotavento o dentro de un valle no justificará esa reducción. En cimas, escarpes, pasos y zonas de canalización, los valores tabulados no constituirán un límite superior de amplificación; se realizará el estudio del numeral 2.2 cuando la geometría quede fuera de su representación.
La ficha del viento de entrada indicará coordenadas y altitud del predio, fuente y fecha del dato, periodo de retorno, duración de promediación, altura y exposición de referencia. Para cada dirección documentará rugosidad, longitud de terreno representativo y topografía. Las categorías y los factores se conservarán en columnas separadas, identificadas como «familia estática R1–R4, numeral 3.1» y «familia dinámica R1–R4, numeral 5.1»; una conversión de ráfaga a velocidad media no se repetirá dentro de otro factor. La condición costera, la canalización del viento y los cambios de exposición se examinarán con información del sitio.
3.2. Presión dinámica y de diseño
Presión dinámica y unidades. La presión dinámica se calculará mediante:
donde se expresa en Pa y en km/h; es el factor adimensional de corrección por densidad del aire. Este factor se obtendrá mediante:
donde Ω se expresa en mm de Hg y la temperatura τ en °C, conservando las unidades de la expresión empírica.
Para velocidad v en m/s, la expresión equivalente es:
donde se expresa en Pa. No se empleará el coeficiente 0.047 de la expresión de cálculo con una velocidad expresada en m/s.
Condiciones atmosféricas. Cuando se use la aproximación barométrica de este numeral se podrá interpolar linealmente entre los valores siguientes, sin extrapolar fuera del intervalo:
Tabla 6. Presión barométrica según la altitud.
| Altitud (m) | Presión barométrica Ω (mm Hg) |
|---|---|
| 0 | 760 |
| 500 | 720 |
| 1 000 | 675 |
| 1 500 | 635 |
| 2 000 | 600 |
| 2 500 | 565 |
| 3 000 | 530 |
| 3 500 | 495 |
La temperatura y presión atmosférica empleadas representarán las condiciones del episodio de viento de diseño o un intervalo conservador documentado para el sitio. La memoria identificará estación, altitud, periodo de observación y criterio de selección; no admitirá temperaturas elevadas sin sustento meteorológico destinadas a disminuir la densidad. Si se analizan varios escenarios, cada par de presión y temperatura será físicamente compatible.
Presiones sobre superficies e integración. La altitud y temperatura corresponderán al predio; una medición o fuente climática más específica se identificará con su representatividad. Las presiones se obtendrán mediante:
Para una envolvente con acción interior se empleará:
donde , y son coeficientes adimensionales; , y son las presiones dinámicas correspondientes, en las mismas unidades de presión que p y . Se usarán signos coherentes y las alturas de referencia del método. Las fuerzas se integrarán por superficie y se distinguirán de las acciones ya multiplicadas por factores de carga.
La integración de presiones conservará los cambios de exposición, altura de referencia, geometría y coeficientes que defina la ruta elegida. Si se discretiza una superficie en franjas o paneles, la fuerza de cada parte será el producto de la presión media sobre esa parte por su área, con la dirección y el signo correspondientes; su momento se obtendrá respecto del mismo punto de referencia. La asignación de cargas al modelo deberá conservar la fuerza resultante y su momento, y se comprobará la estabilidad del resultado al refinar la división. No se sustituirá una distribución variable por la presión a media altura sin demostrar su equivalencia para la comprobación realizada.
Compatibilidad del método. La ruta empírica empleará conjuntamente 0.047 y su factor como normalización del método. Las expresiones expresión de cálculo y expresión de cálculo son equivalentes al convertir la velocidad; esa conversión no autoriza modificar su calibración.
Un cambio a u otra formulación identificará densidad, intervalo de promediado de velocidad y coeficientes compatibles; designa la densidad física del aire, en kg/m³. La ficha de adopción consignará la expresión elegida y su relación con velocidad, exposición, densidad y coeficientes aerodinámicos. El contraste se documentará con las mismas condiciones de referencia. La modificación se justificará para el conjunto del método y se tramitará por el procedimiento de adopción o alternativa correspondiente; no se corregirá aisladamente el coeficiente empírico mediante el cociente obtenido en un solo caso.
3.3. Presiones exteriores e interiores
Cerramientos y coeficientes exteriores. Se evaluarán las configuraciones de cerramiento y aberturas que puedan producir las presiones netas desfavorables. Las áreas tributarias y zonas de borde o esquina se asignarán conforme a geometría y método. Los cambios de puertas, cubiertas o fachadas requerirán revisar la clasificación de cerramiento utilizada.
Para edificios cerrados de geometría comprendida en el método estático se utilizarán estos coeficientes exteriores, positivos hacia la superficie y negativos de succión:
Tabla 7. Coeficientes de presión exterior por superficie.
| Superficie | |
|---|---|
| Pared de barlovento | 0.8 |
| Pared de sotavento | −0.4 |
| Paredes laterales | −0.8 |
| Techo plano | −0.8 |
| Faldón inclinado de sotavento | −0.7 |
| Faldón inclinado de barlovento | 0.04 θ − 1.6, limitado entre −0.8 y 1.8 |
θ es la inclinación en grados. La succión de sotavento se considerará constante en altura con la presión correspondiente a la altura media del edificio. Las cubiertas curvas se resolverán con coeficientes específicos de su geometría.
Coeficientes interiores. Cuando las aberturas excedan 30% de la superficie de la pared correspondiente, se utilizará = 0.75 para abertura dominante a barlovento; −0.6 a sotavento; −0.5 en pared lateral; y −0.3 para aberturas uniformes en las cuatro caras.
En recubrimientos con abertura no mayor de 30% se revisará = ±0.25 conforme al capítulo 4.
Para la estructura principal, incluida la cubierta, cuando las aberturas no excedan 30%, la presión interior se determinará mediante un procedimiento integral admisible conforme al numeral 1.2.3 de la Norma de Criterios y Acciones. El procedimiento identificará clasificación de cerramiento, aberturas, compartimentos comunicados, coeficientes y presión de referencia, incluida su altura de evaluación, y demostrará su compatibilidad con las presiones exteriores utilizadas.
Las áreas de abertura se referirán a las superficies definidas por el método, conservando su criterio de clasificación y los escenarios de simultaneidad.
No se tomará presión interior nula por falta de un coeficiente en este numeral ni se extenderá automáticamente a la estructura principal el coeficiente de recubrimientos. La memoria conservará la comprobación de presión neta y levantamiento de cubierta del mismo escenario.
Escenarios de presión neta. Para cada dirección se analizarán las aberturas que puedan coexistir durante uso y construcción, incluidas puertas operables y cambios de cerramiento. La falla o apertura de un cerramiento se incluirá cuando el sistema no garantice que permanezca cerrado durante el evento de diseño.
En cada escenario se mantendrá un mismo signo y valor de presión interior para el volumen comunicado, combinado con las presiones exteriores correspondientes. No se admitirán signos interiores distintos por cara para reducir demandas, sumas de valores absolutos que ignoren la dirección ni cancelaciones de acciones que actúen en el mismo sentido. La combinación de presiones de signos opuestos deberá justificar su simultaneidad. Se comprobarán por separado presión positiva y succión y se conservará el caso que gobierne cada componente.

Figura 1. Dirección de presiones exterior e interior. Flechas esquemáticas sin magnitudes; mantener un escenario interior compatible en todo el volumen.
3.4. Método simplificado
Condiciones de aplicación. El método simplificado se aplicará exclusivamente a edificios de respuesta tipo 1 con las condiciones siguientes: altura no mayor de quince metros, planta rectangular o formada por combinación de rectángulos y relación altura/dimensión menor de la planta inferior a cuatro. Se comprobarán también rigidez, exposición, cerramiento y demás condiciones del método completo.
La clasificación de respuesta y la revisión de efectos dinámicos que proceda serán exigibles además del cumplimiento del límite geométrico. Las cubiertas abiertas, anuncios y sistemas especiales se comprobarán por su método específico cuando queden fuera del campo simplificado.
Presión interior. El expediente deberá identificar expresamente si los coeficientes simplificados incluyen la acción interior para la configuración de cerramiento examinada. Si esa inclusión y su campo de aplicación no quedan acreditados por la referencia integral adoptada, se utilizará el procedimiento estático con coeficientes exteriores e interiores separados. La incorporación u omisión de la presión interior en los coeficientes simplificados requerirá el sustento indicado en este párrafo.
Coeficientes y zonas. Para la ruta simplificada se emplearán los siguientes valores de , comprobando por separado presión y succión:
Tabla 8. Método simplificado.
| Superficie | Campo general | Bordes y fijaciones |
|---|---|---|
| Muros | ±1.45 | ±2.25 |
| Techos | ±2.10 | ±3.40 |
La franja de borde tendrá ancho igual a 0.10 de la menor dimensión entre largo, ancho y altura del edificio, medida sobre las superficies que concurren al borde. El plano identificará esas franjas y la zona asignada a cada componente. La presión se obtendrá con y el correspondiente; las presiones interiores se tratarán conforme al alcance del coeficiente adoptado, sin omitirlas ni incorporarlas dos veces.
Verificaciones y documentación. Se integrarán las fuerzas sobre las superficies para obtener reacciones y estabilidad global, y se comprobarán por separado paneles y fijaciones con su área tributaria. Si existen formas o aberturas que el método no represente, se utilizará el método estático completo o un estudio específico.
La memoria identificará elegibilidad, , factores de velocidad, presiones, coeficientes, áreas y fuerzas. Se verificarán levantamiento, deslizamiento, vuelco, apoyos, cimentación y fijaciones, además del sistema principal. Los coeficientes se seleccionarán para la geometría y zonas correspondientes y se conservarán sus tablas y límites.
3.5. Estructuras y cubiertas especiales
Condiciones comunes. Los anuncios, retículas, silos, torres, antenas y techumbres se evaluarán considerando solidez, forma, apantallamiento, interferencia y condiciones de apoyo según el método pertinente. Se comprobarán anclajes, cimentación y componentes expuestos. Los coeficientes de un edificio cerrado no se trasladarán a estructuras abiertas sin justificación; las fases de montaje y la posibilidad de succión o levantamiento se incluirán.
Retículas planas. En retículas planas, se empleará = 2.0 para miembros de caras planas y 1.3 para miembros de sección circular, sobre el área sólida proyectada normal al viento. No se usará el área total del contorno como si fuera sólida ni se reducirá por apantallamiento sin justificar separación, solidez y posición de las retículas.
Chimeneas y elementos prismáticos. Para chimeneas y elementos prismáticos se determinará el coeficiente estático de arrastre mediante la tabla siguiente, interpolando sólo dentro de los intervalos de esbeltez H/b indicados:
Tabla 9. Coeficientes estáticos de arrastre para chimeneas y elementos prismáticos.
| Sección | H/b = 1 | H/b = 7 | H/b = 25 |
|---|---|---|---|
| Cuadrada, cara normal al viento | 1.3 | 1.4 | 2.0 |
| Cuadrada, diagonal al viento | 0.9 | 1.2 | 1.6 |
| Hexagonal u octagonal | 1.0 | 1.2 | 1.4 |
| Circular rugosa | 0.7 | 0.8 | 0.9 |
| Circular lisa | 0.5 | 0.6 | 0.7 |
La geometría, rugosidad superficial y régimen de flujo deberán corresponder al supuesto del método; este coeficiente no cubre vórtices.
Techumbres abiertas y otras cubiertas. En techumbres abiertas se examinarán ambas caras, direcciones de incidencia y grado de obstrucción inferior. Para anclajes se empleará la presión neta y no una presión exterior de edificio cerrado. Cubiertas fuera de las geometrías tabuladas requerirán estudio específico.
4.1. Presiones locales
Se comprobarán recubrimientos y fijaciones para presión y succión locales, considerando área tributaria efectiva, zona y presión interior. La demanda de cada panel o anclaje se comprobará de manera específica, además del promedio utilizado para el sistema principal. La memoria identificará geometría, altura, área, zona, coeficiente, presión neta y transferencia de fuerzas para cada familia de componentes. Distinguirá la superficie tributaria del panel de la correspondiente a cada fijación; comprobar el panel no acreditará por sí solo sus anclajes ni el elemento que recibe sus reacciones.
La zonificación y los coeficientes de edificios regulares se aplicarán conjuntamente conforme a los cuadros y las delimitaciones de este numeral. No se combinarán coeficientes de un método con zonas definidas por otro. Las velocidades y la densidad serán las del sitio de Oaxaca conforme a los numerales 3.1 y 3.2; los mapas y velocidades de otras jurisdicciones no se utilizarán para asignar el peligro del predio.
En los cuadros siguientes, A es el valor del área tributaria en m², A > 0; representa el logaritmo decimal de ese valor numérico. Los coeficientes son adimensionales. min y max expresan los límites establecidos en estos cuadros.
Edificios regulares con H ≥ 20 m.
Tabla 10. Coeficientes de presión local para edificios de 20 m o más.
| Zona | Acción | Coeficiente exterior |
|---|---|---|
| 1 | Succión | |
| 1 | Empuje | |
| 2 | Succión | |
| 2 | Empuje | |
| 3 | Succión | |
| 4 | Succión | |
| 5 | Succión |
En la elevación regular de ancho b se distinguirán las zonas siguientes:
- Zona 2: franjas laterales y superior de ancho b/10.
- Zona 1: campo restante.
En la cubierta rectangular, b es la dimensión menor de la planta. Se distinguirán las zonas siguientes:
- Zona 3: campo interior, separado b/10 del perímetro.
- Zona 4: franja perimetral de ancho b/10, salvo sus porciones de esquina.
- Zona 5: porciones de la franja situadas hasta b/5 de cada vértice, medidas a lo largo de ambos bordes.
La unión de las dos porciones forma cada esquina; no se asignará toda la cubierta a una clave repetida.
La memoria incorporará el plano acotado de estas zonas para cada orientación.
Edificios regulares con H < 20 m.
Tabla 11. Coeficientes de presión local para edificios menores de 20 m.
| Zona | Acción | Coeficiente exterior |
|---|---|---|
| 1 | Succión | |
| 1 | Empuje | |
| 2 | Succión | |
| 3 | Succión | |
| 4 | Succión | |
| 4 | Empuje | |
| 5 | Succión | |
| 5 | Empuje |
Las paredes corresponden a zona 1. Para cubiertas de pendiente entre 0° y 30°, inclusive, la zona 2 es el campo interior de la cubierta y la zona 3 su franja perimetral de ancho b/10. Para pendientes mayores de 30°, las zonas son 4 y 5, respectivamente. b es el ancho de planta medido perpendicularmente a la cumbrera; las franjas se miden en proyección horizontal. Una cumbrera interior no es por sí misma el perímetro exterior. El valor H = 20 m se trata con el cuadro anterior.
Se combinará cada presión exterior con el escenario interior más desfavorable: para aberturas que no excedan 30% se examinará ±0.25, y para aberturas mayores se aplicarán los escenarios de 3.3. Una pieza que cruce zonas se verificará con su distribución y reacciones; no se promediarán los coeficientes para reducir la demanda de una fijación de borde.
Para parapetos se utilizará el siguiente coeficiente, dentro del ámbito de la comprobación de recubrimientos y fijaciones de este numeral:
Se determinará la acción neta sobre ambas caras; una presión interior sólo se agregará si actúa físicamente sobre el elemento y no está ya incluida en el coeficiente neto utilizado.
Cubiertas en arco y geometrías fuera de los cuadros. Se realizará el estudio específico del numeral 2.2. El proyectista identificará relación flecha/claro, altura, orientación y condición abierta o cerrada, y justificará el procedimiento para obtener los coeficientes exteriores, los factores locales por área y zona y la presión interior cuando exista. La memoria adjuntará las expresiones, tablas, interpolaciones admitidas y croquis acotados del método aceptado para el proyecto. No se combinarán factores locales y coeficientes globales de métodos distintos ni se extrapolarán geometrías o áreas fuera de sus límites documentados.
El uso de una expresión logarítmica requerirá comprobar que el área efectiva se encuentra dentro del intervalo respaldado por el método. Para áreas menores de 1 m², la memoria aportará la justificación específica del coeficiente o un procedimiento admitido que cubra ese intervalo; no se admitirá la extrapolación de la curva ni la sustitución del área por 1 m² sin esa justificación. El área utilizada para integrar la fuerza será siempre la tributaria real del elemento, distinta de cualquier área de referencia que un método justificado establezca para seleccionar el coeficiente.
El plano de presiones contendrá planta y elevaciones con dimensiones, sentido del viento, límites de cada zona y área tributaria del elemento o fijación revisados. Si un componente cruza zonas, se integrarán las presiones sobre las porciones correspondientes; su comprobación local no se sustituirá por una presión promedio sobre toda la fachada. La leyenda distinguirá número de zona, signo de presión y coeficiente, de modo que una misma zona pueda tener hipótesis separadas de empuje y succión sin confundirse con zonas distintas.

Figura 2. Zonas locales para edificios regulares de H ≥ 20 m. En elevación, b es el ancho de fachada; en planta, la dimensión menor. Las esquinas son porciones en L.

Figura 3. Zonas locales para H < 20 m. b se mide perpendicularmente a la cumbrera; franjas b/10 en proyección horizontal. La línea discontinua es la cumbrera, no un borde exterior.
4.2. Elementos y fijaciones
Los paneles, correas, cubiertas y fijaciones se dimensionarán con las presiones locales de su zona y área efectiva. Para cada conexión se comprobarán arrancamiento, deslizamiento, resistencia del sustrato, deformación y transferencia al sistema resistente, utilizando propiedades y capacidades documentadas.
En cubiertas ligeras expuestas a los vientos del Istmo o a ciclones en la Costa, los planos identificarán densidad y espaciamiento de fijaciones por zona, bordes y esquinas, su tipo y capacidad y las condiciones de cerramiento interior. El mismo proyecto comprobará correas, apoyos, anclajes y cimentación frente a levantamiento y estabilidad.
Se especificarán protección contra corrosión, tolerancias y mantenimiento. La sustitución de panel, tornillo, anclaje o espaciamiento se evaluará por capacidad y demanda y quedará documentada en la versión de proyecto correspondiente.
La ficha de conexión incluirá presión neta, área tributaria, fuerza por fijación, distribución entre apoyos, excentricidad y resistencia de diseño. Se revisarán el elemento fijador, arrancamiento del sustrato, aplastamiento o rasgado del panel, distancia al borde y deformación que pueda iniciar desprendimiento progresivo. Cuando la rigidez o la geometría contradigan un reparto uniforme, la fuerza total se distribuirá entre las fijaciones conforme a esas condiciones.
Las capacidades se respaldarán con ensayes o especificación técnica del conjunto instalado, indicando espesor, penetración, separación, borde, corrosión y condiciones de instalación. El control de obra registrará producto, lote, posición, colocación, inspección y correcciones; los elementos ocultos se revisarán antes de cubrirlos. Se establecerá acceso y frecuencia de inspección donde deterioro o vibración puedan disminuir la capacidad.
El autor del diseño de cada panel, accesorio y fijación suscribirá su capacidad frente a la presión local y los movimientos previstos. El responsable estructural comprobará el elemento receptor y la transmisión de fuerzas; el director responsable de obra verificará la incorporación e instalación conforme al artículo 116 del Reglamento. Los planos identificarán producto, sustrato, anclaje, separación y persona que suscribe cada parte. Una ficha de suministro sin comprobación de estas condiciones no acreditará la compatibilidad con el proyecto.
5.1. Respuesta paralela al viento
Para la respuesta tipo 2 de edificios prismáticos regulares apoyados desde el terreno se aplicarán las expresiones de este numeral, dentro de sus límites de altura y exposición, cuando la respuesta esté dominada por el primer modo de flexión con coordenadas modales del mismo signo. Las masas concentradas elevadas, los cilindros y las torres de celosía requerirán un método específico justificado mediante el numeral 2.2; no se les aplicará el factor prismático por semejanza.
Las expresiones adaptadas de CDMX se limitarán a respuesta estructural lineal, altura total no mayor de 200 m, claros no mayores de 100 m y periodo fundamental no mayor de 5 s. El límite de altura de referencia de la turbulencia no ampliará esos límites de la construcción. Fuera de ellos se realizará el estudio especializado del numeral 2.2 y se justificará el procedimiento completo.
Se emplearán metros, segundos, Hz, kg y N; todas las velocidades de las expresiones de este numeral estarán en m/s. La velocidad regional de 3.1 se convertirá una sola vez: . La velocidad media de diez minutos será:
En esta expresión, . El factor 0.702 convierte la ráfaga de tres segundos a media de diez minutos dentro de esta familia. Se aplicará exclusivamente por topografía; no se usará el factor combinado del numeral 3.1 además de los factores de exposición de esta ruta.
Tabla 12. Parámetros de ráfaga y velocidad media de la familia dinámica R1–R4.
| Exposición | c de ráfaga | α de ráfaga | δ (m) | bₘ / αₘ de velocidad media |
|---|---|---|---|---|
| R1 | 1.142 | 0.061 | 280 | 1.17 / 0.10 |
| R2 | 1.000 | 0.095 | 350 | 1.00 / 0.14 |
| R3 | 0.832 | 0.140 | 410 | 0.82 / 0.19 |
| R4 | 0.668 | 0.192 | 470 | 0.61 / 0.26 |
Las categorías de exposición de este procedimiento se identificarán como «familia dinámica R1–R4» y corresponden a obstrucciones menores de 1.5 m para R1, de 1.5 a 5 m para R2, de 3 a 10 m para R3 y entorno denso de edificios altos para R4. La extensión mínima en dirección del viento será el mayor valor entre 20H y 2 000, 1 500, 500 o 400 m, respectivamente. La memoria justificará la categoría por dirección con la altura y distribución de los obstáculos y la extensión disponible; la coincidencia de claves con otro método no será justificación suficiente.
La clasificación de exposición se hará con altura, densidad, separación y extensión de los obstáculos en cada dirección. En el intervalo de alturas compartido por R2 y R3, la altura aislada no decidirá la categoría. Cuando la información no permita discriminar entre categorías plausibles, se evaluará cada una como caso completo y se conservará la envolvente de efectos; no se mezclarán sus parámetros.
La velocidad de ráfaga de esta misma ruta será . Las presiones estáticas exteriores e interiores se calcularán con esta velocidad, los coeficientes geométricos elegidos y la normalización de densidad de 3.2. No se introducirán coeficientes de presión que presupongan una densidad distinta de la del sitio sin una transformación justificada y compatible con el método. La memoria documentará esa compatibilidad.
tomará 1.0 para terreno prácticamente plano con pendiente menor de 5% y 1.1 para terreno inclinado entre 5% y 10%, siempre que no existan efectos de relieve o canalización que invaliden esa representación. Los valores de amplificación 1.2 o 1.5 para cimas y relieves, y los de protección 0.8 o 0.9, sólo se emplearán cuando el estudio del numeral 2.2 justifique el procedimiento, la geometría del relieve, su orientación y su compatibilidad con este modelo, conforme al numeral 1.1. La asignación de esos factores no podrá sustentarse exclusivamente en el porcentaje de pendiente o en la denominación de valle o ladera. En canalización, relieve complejo o exposición incierta se determinará el factor mediante ese estudio, sin adoptar un valor de protección por defecto.
La altura de referencia será , con no mayor de 200 m para estas expresiones. La intensidad de turbulencia I y la longitud de escala L se calcularán con:
Tabla 13. Parámetros de turbulencia y rugosidad de la familia dinámica R1–R4.
| Exposición | dₜ | αₜ | z₀ (m) | zₘᵢₙ (m) |
|---|---|---|---|---|
| R1 | 0.12 | 0.44 | 0.001 | 1 |
| R2 | 0.17 | 0.52 | 0.020 | 2 |
| R3 | 0.25 | 0.61 | 0.200 | 5 |
| R4 | 0.39 | 0.67 | 1.000 | 10 |
El amortiguamiento total será una fracción del crítico positiva, sustentada para el sistema, sus conexiones y el nivel de vibración estudiado. La memoria identificará los ensayes, mediciones o el modelo técnico que respalden su valor y justificará su representatividad para el proyecto. Se distinguirán aportaciones estructural, aerodinámica y de dispositivos; las dos últimas no se supondrán positivas sin justificación. Una incertidumbre relevante exigirá análisis de sensibilidad.
Para ancho b perpendicular al viento y frecuencia fundamental f, se obtendrán la respuesta de fondo, el contenido espectral y la respuesta resonante:
Se evaluará y . Para argumentos muy pequeños se evitará la cancelación numérica mediante una evaluación estable. En el intervalo 0 ≤ η ≤ 0.001 podrá emplearse la aproximación ; su error absoluto de truncamiento es menor o igual que 2η³/15. Fuera de ese intervalo se utilizará la expresión completa con una evaluación numéricamente estable.
La fuerza estática equivalente sobre una franja de área expuesta A será:
y son presiones estáticas con signo, en Pa. El factor de ráfaga afecta la presión exterior; la presión interior se combina por separado. En una estructura abierta se utilizará la presión neta exterior y se omitirá el término interior inexistente. No se multiplicará nuevamente por otro factor de amplificación dinámica ni se aplicará la presión de ráfaga como si fuera ya una presión media.
Se integrarán fuerzas y momentos y se compararán con el caso estático, conservando los efectos desfavorables. Cuando , se comprobarán las siguientes combinaciones: acción longitudinal completa; 80% simultáneo de ambas direcciones con excentricidades ±4%; y 60% simultáneo con excentricidades ±15% para frecuencias mayores de 1 Hz o ±18% para menores. Para una frecuencia exactamente igual a 1 Hz se utilizará 18%. b y d son dimensiones en planta; cada excentricidad se medirá sobre la dimensión transversal al esfuerzo que genera el momento.
La comparación con la ruta estática del numeral 3.1 utilizará el mismo peligro regional y escenarios de cerramiento, clasificando la exposición conforme a cada procedimiento. La envolvente se formará con esfuerzos, reacciones y desplazamientos de casos completos compatibles; no con una combinación de presiones mínimas de ambos métodos. Se conservarán las acciones concurrentes del caso que gobierne cada verificación.
En las expresiones empíricas de este numeral, los valores de altura 10, 200 y 300 representan metros; sus cocientes se evaluarán con longitudes en m. En la frecuencia de cruces, 0.08 representa Hz. En el factor de pico, 600 representa segundos y el argumento 600ν es adimensional. La conversión de las unidades de salida no modifica esos valores ni sus unidades prescritas.
El archivo de cálculo mostrará velocidades media y de ráfaga, exposición, topografía, I, L, B², Rᵣ², ν, kₚ, Fᵣᵣ, presiones, fuerzas y momentos. La categoría de exposición de sus entradas y resultados se identificará con la familia dinámica y el numeral 5.1. Se comprobarán dimensiones positivas, frecuencia y amortiguamiento positivos y los límites de aplicabilidad. Fuera del supuesto modal o geométrico, o por encima del intervalo de altura de referencia, se aplicará el método específico completo o el estudio de 2.2.
5.2. Desplazamientos y aceleración
Objeto de la comprobación. La comprobación de servicio distinguirá desplazamientos, aceleraciones y resistencia. Las fachadas, instalaciones y equipos cumplirán además sus tolerancias de movimiento. El confort se verificará independientemente de la resistencia.
Campo de aplicación y viento de servicio. Para edificios altos de uso residencial u oficinas con frecuencia fundamental longitudinal entre 0.2 y 1.0 Hz se comprobará la aceleración máxima en los puntos ocupados de mayor respuesta mediante viento de servicio con periodo de retorno de diez años. La velocidad media procederá de la fuente territorial del sitio y de la conversión del numeral 5.1, manteniendo exposición y topografía compatibles. El factor de importancia de resistencia no se aplicará nuevamente a esta velocidad de servicio.
Tabla 14. Límites de aceleración máxima por uso.
| Uso | Límite de aceleración máxima, en mili-g |
|---|---|
| Oficinas | |
| Residencial |
f es la frecuencia fundamental de flexión en la dirección longitudinal al viento, en Hz; ln es el logaritmo natural. Un mili-g equivale a una milésima de la aceleración de la gravedad. Para usos mixtos se aplicará el límite del espacio examinado; un equipo sensible podrá exigir uno menor.
Cálculo y estadístico de respuesta. La aceleración se obtendrá mediante análisis dinámico que represente masa, rigidez, amortiguamiento y fluctuación de la acción. Se documentará la historia de respuesta o el procedimiento espectral y la transformación a máximo en un intervalo de 600 segundos. No se obtendrá la aceleración multiplicando directamente por la frecuencia al cuadrado el desplazamiento causado por fuerzas estáticas equivalentes que incluyan la respuesta de fondo. La memoria identificará punto, dirección, frecuencia, amortiguamiento, velocidad y estadístico utilizados.
Respuestas fuera del procedimiento longitudinal. La revisión comprenderá traslación y torsión en los puntos ocupados. Las respuestas transversal y torsional, los usos distintos de los indicados y las frecuencias fuera de 0.2 a 1.0 Hz requerirán un procedimiento específico de confort con límite, retorno y estadístico justificados; las expresiones de la tabla no se extrapolarán. Cuando sus máximos no sean concurrentes, no se sumarán como si lo fueran.
Si se incorporan dispositivos de control de vibración, el proyecto comprobará sensibilidad a sus propiedades, mantenimiento y pérdida de eficacia. El expediente conservará separados los casos de resistencia y servicio y las condiciones que gobiernen la decisión.
Las expresiones de la tabla usan el valor numérico de la frecuencia en Hz: ln(f) significa ln[f/(1 Hz)]. El resultado está en mili-g; se multiplicará por 0.00980665 para expresarlo en m/s². La aceleración calculada y el límite se compararán con el mismo estadístico, intervalo de observación y unidad.
6.1. Desprendimiento de vórtices en cilindros circulares
Campo de aplicación. La evaluación identificará el intervalo de resonancia transversal y comprobará resistencia, desplazamiento, fatiga y estabilidad. Para cilindros de sección circular se utilizarán las expresiones y constantes de este numeral, con las definiciones de velocidad, densidad, masa modal y amortiguamiento que aquí se establecen y dentro de sus límites de aplicación.
Velocidad crítica. Para el modo transversal fundamental, con frecuencia en Hz, diámetro exterior b en m y altura H en m, la velocidad crítica será:
Se expresa en m/s y corresponde a Strouhal para el supuesto circular. Se comprobará el paso por velocidades críticas menores que la velocidad máxima; la máxima respuesta resonante se determinará en ese intervalo y no exclusivamente a la velocidad máxima del viento. Los cambios de sección, modos relevantes, interferencia o respuesta aeroelástica fuera de este supuesto requerirán estudio específico.
Datos modales y aerodinámicos. Se obtendrá la masa equivalente por longitud con la forma modal normalizada a uno en su máximo:
y se expresan en kg/m, no en kg ni en N/m. La densidad ρ será la del aire del sitio, en kg/m³; se determinará mediante medición justificada o la aproximación de aire seco , con Ω en mm Hg y τ en °C. Se distinguirá de la normalización empírica de la ruta estática del numeral 3.2. Para la viscosidad cinemática de referencia se empleará m²/s; otra condición ambiental que justifique modificarla se documentará junto con el régimen aerodinámico.
Tabla 15. Desprendimiento de vórtices en cilindros circulares.
| Régimen del cilindro | |||
|---|---|---|---|
| Re ≤ 100 000 | 0.020 | 2.0 | 0.4 |
| Re = 500 000 | 0.005 | 0.5 | 0.4 |
| Re ≥ 1 000 000 | 0.010 | 1.0 | 0.4 |
En los intervalos intermedios se interpolarán y linealmente respecto de log(Re), no respecto de Re. La tabla define también ; estos tres parámetros son adimensionales y pertenecen al modelo de cilindros de este numeral. No son el coeficiente de presión Cp ni el amortiguamiento estructural ζy. Para la intensidad de turbulencia I correspondiente al método, se utilizará:
La expresión se aplicará para I ≥ 0. El amortiguamiento será el definido para la respuesta transversal y se expresará como fracción; 1% es 0.01. Su estimación se justificará para el sistema y el nivel de vibración conforme al criterio de documentación del numeral 5.1; no se confundirá con Kₐ ni se duplicará una contribución aeroelástica que el modelo ya representa. La turbulencia y la velocidad media se determinarán con las definiciones de 5.1 y la altura de referencia del cilindro , dentro de su intervalo de validez.
El arco tangente se evaluará en radianes. Cuando c₁ sea negativo y produzca cancelación numérica, el término podrá evaluarse de forma equivalente como .
se expresa en m y en N/m. La fuerza se integrará a lo largo de la altura para obtener cortante y momento. Se comprobarán esfuerzos alternantes, fatiga, desplazamiento y anclajes. Las vibraciones locales de paredes delgadas se evaluarán conforme al numeral 6.2 mediante un modelo que represente su geometría, espesor, rigidizadores y conexiones; cuando quede fuera de los métodos desarrollados, se seguirá el numeral 2.2. La comprobación dimensional será .
Límites y entrega de resultados. La tabla se limita a cilindros circulares; no se asignará Strouhal 0.20 ni sus constantes a prismas cuadrados o a una sección distinta. Para éstos se identificará un conjunto completo y compatible de constantes, Strouhal, geometría y límites o se realizará el estudio de 2.2. La memoria conservará el cálculo del intervalo crítico, la interpolación por Reynolds, la forma modal, masas, amortiguamiento y las verificaciones de fuerza y servicio.
6.2. Vibraciones locales
Los elementos esbeltos, cables, accesorios y componentes susceptibles se revisarán por vibración local y por la capacidad de sus conexiones. Se considerarán interferencias y formas de excitación relevantes para su configuración. Las medidas de amortiguamiento o modificación geométrica deberán justificarse y conservar su eficacia en operación. La seguridad de los componentes se verificará independientemente del comportamiento del sistema principal.
En chimeneas y cascarones delgados se revisarán deformación y esfuerzos locales de la pared, además de la flexión global. El modelo representará anillos, rigidizadores, soldaduras y uniones que controlan la respuesta transversal. En cables y elementos tensados se incorporarán tensión inicial, amortiguamiento, anclajes y formas de vibración pertinentes.
La evaluación considerará número de ciclos, rangos de esfuerzo y detalle susceptible a fatiga conforme a la norma del material. Los dispositivos de supresión de vórtices o amortiguamiento se justificarán por ensayo o método específico, con efecto sobre arrastre y conexiones. Su mantenimiento y la inspección de uniones formarán parte del proyecto.
6.3. Omisión justificada
Los efectos de vorticidad sólo podrán omitirse si se demuestra el cumplimiento de los criterios de exclusión de este numeral y del método admitido conforme al numeral 1.1. La memoria conservará los datos y las verificaciones utilizados, incluidos los rangos de velocidad y las propiedades dinámicas.
La rigidez o la poca altura del elemento se contrastarán con los límites y condiciones del método antes de utilizarlas como justificación para omitir esos efectos.
La exclusión podrá sustentarse en ensayes o comportamiento documentado de un prototipo representativo que demuestre ausencia de vórtices significativos en todo el intervalo de velocidades de diseño, o en un criterio de exclusión por velocidad crítica expresamente definido en un método compatible con la geometría y el régimen de flujo analizados. La sola diferencia entre el periodo estructural y el calculado para una velocidad elegida no acreditará la exclusión: se examinará el intervalo completo de velocidades que puede producir excitación y su incertidumbre.
La comparación incluirá incertidumbre de frecuencia, dimensiones y viento, y se repetirá para los miembros o modos relevantes. Las expresiones utilizadas tendrán definiciones completas y dimensionalmente consistentes de variables, unidades y amortiguamiento. Si la demostración de exclusión no es concluyente, se realizará la evaluación de vorticidad correspondiente; la ausencia de daños previos no será evidencia suficiente para excluir esos efectos. La velocidad empleada para demostrar la exclusión conservará el intervalo de promediado, altura de evaluación, exposición y topografía del criterio de exclusión utilizado. La conversión de km/h a m/s no transforma una ráfaga en velocidad media. La memoria conservará las velocidades antes y después de las conversiones y las comparará en las mismas unidades.
7.1. Verificaciones de servicio
Se comprobarán desplazamientos, giros y aceleraciones según uso, altura, sistema de fachada y sensibilidad de equipos. Las combinaciones de servicio y criterios de aceptación procederán del marco técnico admitido y se distinguirán de las verificaciones de resistencia. Se revisarán efectos sobre juntas, sellos y elementos no estructurales. Las medidas de mantenimiento no sustituirán una insuficiencia de diseño frente a la acción prevista.
La distorsión relativa de servicio por viento cumplirá los límites del numeral 4.1 de la Norma de Criterios y Acciones, según la vinculación de los componentes frágiles con la estructura. Se calculará con desplazamientos de puntos correspondientes y altura entre niveles o secciones. La comprobación de juntas y fachadas utilizará además el movimiento que realmente deban admitir; no se deducirá flexión global si con ello se elimina una deformación que afecta al componente.
Los efectos de segundo orden sólo podrán omitirse si en todos los entrepisos o segmentos se satisface:
donde P es la carga vertical concurrente; V, el cortante; Δ, el desplazamiento relativo; y h, la altura del entrepiso o segmento. P y V se expresarán en las mismas unidades de fuerza, y Δ y h en las mismas unidades de longitud. Se usarán acciones y desplazamientos de la misma combinación. Si no se cumple, se incluirán explícitamente y se comprobará estabilidad. Se revisarán también giros, desplazamiento total y aceleración conforme al numeral 5.2 y a los requisitos de uso.
En el valor límite se incluirán los efectos de segundo orden. La comparación con el límite se efectuará antes de redondear el valor del indicador para su presentación; se conservarán en la memoria los datos utilizados para calcularlo. Para la comprobación del indicador se utilizará P como magnitud no negativa de la carga vertical de compresión, V y h como magnitudes positivas y el desplazamiento desestabilizador compatible con la combinación. Si V es nulo, o el cociente no representa el mecanismo de estabilidad examinado, no se utilizará el indicador para omitir segundo orden; se incluirán sus efectos y se comprobará explícitamente la estabilidad del sistema. Las aceleraciones de servicio indicarán si corresponden a máximos, valores eficaces u otro estadístico y el periodo de retorno considerado; el límite no se aplicará a indicadores distintos sin la transformación justificada.
El responsable estructural identificará, para cada comprobación de servicio, la fuente y velocidad utilizadas, periodo de retorno, duración de promediado, exposición, combinación y estadístico de respuesta. El retorno de diez años del numeral 5.2 corresponde a su verificación de confort longitudinal y no se trasladará automáticamente a deriva, juntas o componentes. Cuando falte una regla de acción de servicio para la comprobación elegida, se justificará el procedimiento completo conforme al numeral 1.1 antes de declarar su cumplimiento.
8.1. Expediente de viento
Integración en el expediente único. La memoria de viento constituirá la sección correspondiente del expediente único del numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones. Referirá los datos comunes de localización, regionalización, importancia y geometría e incorporará exposición, topografía, cerramiento, método, coeficientes y combinaciones. Incluirá presiones por zona, fuerzas globales, reacciones, desplazamientos y verificaciones de componentes y anclajes. Los planos identificarán fijaciones y zonas críticas; los estudios especiales conservarán los datos y límites necesarios para revisar el diseño y sus modificaciones.
Presiones globales y locales. El cuadro de presiones distinguirá las empleadas para el sistema principal de las locales para componentes y recubrimientos. Para cada zona indicará dirección de viento, condición de abertura, presión exterior e interior, área efectiva y combinación determinante. Los planos de fijaciones permitirán relacionar producto, soporte y separación con la verificación correspondiente.
Datos y coeficientes. La ficha de entrada de viento exigida por los numerales de cálculo se incorporará una sola vez al expediente y podrá integrarse en la hoja común del numeral 8.2 de la Norma de Criterios y Acciones, con identificación de los campos propios de cada ruta. Identificará la ruta utilizada y contendrá, por dirección, los parámetros que ésta requiere.
Para la ruta estática se registrarán , periodo de retorno, exposición, topografía, , , , y .
Para las rutas dinámicas se registrarán las velocidades, exposición, topografía, densidad, propiedades modales y factores con las definiciones de los numerales 5.1 y 6.1, según corresponda. No se sustituirán por parámetros de la ruta estática que tengan otra definición.
El registro de coeficientes indicará tabla, edición, geometría, zona, área e interpolación. La presión neta se conservará por escenario de aberturas y con los signos de sus componentes.
Resultados y comprobaciones. La sección de viento del resumen común de cumplimiento contendrá cortante, vuelco, levantamiento, reacciones, deriva, aceleración, demanda de paneles y fijaciones y cocientes de utilización. El estudio dinámico incorporará frecuencias, amortiguamiento, funciones y comprobaciones de unidades. Las limitaciones por geometría, entorno o componentes se registrarán conforme a las condiciones de validez de este numeral.
Para cada escenario estático se conservará una tabla de superficies o franjas con área, presión neta, fuerza, punto de aplicación y momento respecto del desplante. Su suma se cotejará con las cargas y reacciones del modelo, incorporando las demás acciones concurrentes de la combinación. La revisión de paneles y fijaciones identificará su propia demanda local; las resultantes globales no sustituirán esa comprobación. En análisis dinámico se documentará la combinación utilizada y se evitará interpretar máximos estadísticos separados como fuerzas simultáneas.
Condiciones de validez. La entrega identificará las condiciones de validez del cálculo, incluidos entorno, configuración de aberturas y fases de montaje. Las observaciones pendientes se vincularán con la comprobación afectada. La sustitución de fachada, cubierta, fijación o equipo registrará qué hipótesis cambian y qué verificaciones se repiten antes de utilizar la nueva configuración.
La integración documental se sujetará al artículo 102 del Reglamento y a la proporcionalidad establecida en Criterios y Acciones 8.1. Una obra que sólo requiera análisis estático conservará su ficha de sitio, cargas, estabilidad y fijaciones; no presentará resultados modales o de resonancia ajenos a ese método. Aun con simplificación documental, se realizarán todas las comprobaciones que exijan el peligro o la respuesta de la obra.
Reacciones y responsables. Las reacciones se entregarán a cimentaciones por dirección, sentido y escenario de aberturas, con las componentes de fuerza y momento del caso considerado. La memoria identificará el punto de reducción, la convención de signos y los factores incorporados. Los casos de levantamiento se coordinarán con las cargas gravitacionales concurrentes de la Norma de Criterios y Acciones; la envolvente de presiones locales de recubrimientos conservará su finalidad propia y no se presentará como un único estado global simultáneo.
El responsable estructural suscribirá la memoria y las reacciones entregadas al responsable geotécnico, quien comprobará los casos recibidos para cimentación. Los autores del diseño de componentes y los de estudios especializados identificarán su aportación, versión y límites. La revisión de especialidad y la coordinación del director responsable de obra quedarán identificadas conforme a Criterios y Acciones 1.1 y 8.2.
1.1. Alcance geotécnico y estructural
Objeto y alcance. El proyecto comprenderá subsuelo, cimentación, excavaciones, contenciones e interacción con superestructura y colindancias. Se distinguirán verificaciones geotécnicas de las estructurales y se mantendrá coherencia en acciones y deformaciones. Las hipótesis de cálculo deberán confirmarse con exploración y observación de obra suficientes. El estudio de las condiciones particulares del sitio será exigible también cuando se adopte una tipología usual.
Las denominaciones del Reglamento y de las cuatro normas serán las establecidas en el numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones. La exigibilidad y adecuación de las funciones de dirección de obra en actuaciones exentas de responsiva se sujetarán al artículo 66 del Reglamento y al numeral 1.1 de la Norma de Criterios y Acciones, conservando las comprobaciones técnicas exigibles de cada especialidad.
Condiciones del proyecto. El estudio y proyecto identificarán predio, obras, etapas y cargas para las que son válidos. Se comprobarán condiciones iniciales, excavación, construcción, operación y modificaciones previstas, incluyendo interacción con agua, servicios y construcciones vecinas. La extensión de las recomendaciones de un predio a otro requerirá verificar continuidad y representatividad de los datos.
Clasificaciones y referencias. La clasificación de suelo I, II o III se justificará mediante el numeral 2.1 y será la misma en las memorias geotécnica y sísmica. Las categorías G1 y G2 sólo determinarán la investigación del subsuelo; no modificarán el grupo de importancia. Los materiales estructurales se revisarán conforme al numeral 6.1. El expediente identificará la edición de cada documento y la tabla de correspondencia entre acciones, modelo del terreno, apoyo y superestructura; no se admitirán remisiones genéricas sin identificación del documento aplicable.
Las referencias externas y su admisión se sujetarán al numeral 1.2.3 de la Norma de Criterios y Acciones, incluida la compatibilidad de métodos y la caracterización territorial del sitio en Oaxaca.
Responsabilidades y coordinación. El responsable geotécnico definirá modelo, parámetros y condiciones de apoyo; el estructural comprobará elementos y conexiones con las reacciones y deformaciones compatibles. Ambos conciliarán discrepancias antes de ejecutar la etapa afectada. Las condiciones que deban confirmarse al excavar se indicarán con criterio de aceptación y responsable de revisión.
Las funciones de responsable estructural, responsable geotécnico, director responsable de obra, corresponsable, persona ejecutora y propietario o poseedor serán las definidas en Criterios y Acciones 1.1 y en los artículos 65 a 68 del Reglamento. El responsable geotécnico suscribirá los parámetros, capacidades y movimientos del suelo; el estructural, el dimensionamiento de elementos y conexiones. Las comprobaciones de cada especialidad se conservarán además de la coordinación documental. La memoria identificará al autor y, cuando proceda, al revisor de cada especialidad y la versión cubierta por su intervención.
1.2. Unidades y parámetros
La memoria identificará unidades, convenciones de signos, esfuerzos totales o efectivos, condiciones drenadas o no drenadas y definición de cada parámetro. Los factores de seguridad o resistencia corresponderán al método utilizado; no se mezclarán formulaciones incompatibles. La fuente y representatividad de propiedades quedarán documentadas, distinguiendo valores medidos, correlacionados y seleccionados para diseño.
Se utilizarán esfuerzos y presiones en kPa, fuerzas en kN, longitudes en m o mm claramente indicados y peso volumétrico γ en kN/m³. Se distinguirá densidad de masa ρ en kg/m³ de peso volumétrico; para ρ en kg/m³ y g = 9.80665 m/s², γ en kN/m³ será ρg/1000. Dentro de las hipótesis de suelo saturado del modelo, el esfuerzo efectivo será:
donde σ′ es el esfuerzo efectivo; σ, el esfuerzo total; y u, la presión de poro, todos en kPa.
Cada parámetro de resistencia o deformabilidad se asociará a estrato, profundidad, condición de drenaje, rango de esfuerzos y método de determinación. Los valores medidos, correlacionados y adoptados se presentarán por separado. No se aplicará un factor de resistencia a una capacidad que ya incorpore un factor global de seguridad sin demostrar la compatibilidad del procedimiento.
La relación de esfuerzo efectivo corresponde a esfuerzos normales en suelo saturado dentro del modelo indicado. La presión de poro no se restará a un esfuerzo cortante. Los suelos no saturados requerirán un modelo que represente su condición hidráulica; no se introducirán succiones como resistencia permanente sin evidencia de su persistencia. Las condiciones de roca discontinua, expansión, colapso o pérdida de resistencia que no estén representadas por este modelo se evaluarán mediante la investigación específica del numeral 2.3.
Las entregas seguirán la convención de Criterios y Acciones 1.2: kN, m, kN·m y kPa. Las presiones recibidas en Pa se dividirán entre 1000 y los asentamientos calculados en m se multiplicarán por 1000 al compararlos con límites en mm. Las resultantes por metro de muro se identificarán en kN/m; la fuerza de un tramo se obtendrá integrando sobre su longitud. El módulo del suelo en kPa y la rigidez de apoyo en kN/m se tratarán como magnitudes distintas. Su relación se determinará mediante el modelo geotécnico, considerando geometría, área tributaria y condiciones de contacto.
Tabla 1. Notación de la Norma.
| Símbolo | Significado y ámbito | Unidad |
|---|---|---|
| , | Densidad natural de masa del suelo; 1.2, 2.1 y 5.2 | kg/m³ |
| , , , | Peso volumétrico natural, saturado, del agua y efectivo o sumergido | kN/m³ |
| Aceleración convencional de conversión, 9.80665 | m/s² | |
| , , | Esfuerzo total, efectivo y presión de poro; 1.2 | kPa |
| (2.1) | Número de golpes del ensayo de penetración estándar | Conteo |
| , | Índices de penetración corregidos por energía y, en el segundo, sobrecarga; no equivalen al N sin corregir | Conteo normalizado |
| , , | Periodo del depósito, velocidad cortante y promedio de los primeros 30 m | s; m/s; m/s |
| (2.1) | Peso medio por área usado para categoría de investigación | kPa |
| , | Área de planta y profundidad de desplante en clasificación; 2.1 | m²; m |
| , , | Factores de carga, de la acción i y de resistencia, según mecanismo | 1 |
| , | Presión vertical preexistente total y efectiva al desplante; 5.1–5.2 | kPa |
| , , , | Capacidad bruta nominal, neta nominal, neta de diseño y demanda bruta factorizada | kPa |
| , (5.2) | Fuerza normal de compresión y momento concurrente de contacto | kN; kN·m |
| , , , | Ancho, longitud, excentricidad y ancho comprimido; 5.2 | m |
| , | Presiones extremas de contacto; 5.2 | kPa |
| , | Resistencia no drenada y ángulo de fricción efectivo | kPa; grados o radianes según función |
| , , | Factores de capacidad de carga de la formulación indicada | 1 |
| , , , , | Asentamiento de consolidación, asentamientos de puntos, espesor y distancia | m, o longitud común declarada |
| , , | Deformación vertical, compresibilidad volumétrica y cambio de esfuerzo efectivo del estrato | 1; kPa⁻¹; kPa |
| , | Distorsión angular y pendiente del giro rígido proyectada de i hacia j; 5.2 | 1, expresado como radianes |
| , | Altura y número de niveles en límites de movimiento; 5.2 | m; conteo |
| Módulo cortante inicial del suelo, ρₛVₛ²; 5.2 | Pa antes de convertir a kPa | |
| , (5.4) | Resistencia axial neta nominal de pilote y demanda axial de diseño | kN |
| , , | Área de punta, perímetro y longitud del tramo del pilote | m²; m; m |
| , , | Resistencia unitaria neta/bruta de punta y presión total preexistente a su profundidad | kPa |
| , , | Resistencia unitaria de fuste, resistencia no drenada y esfuerzo efectivo del estrato | kPa |
| , , | Coeficiente de adhesión, coeficiente lateral y fricción de interfaz de pilote; 5.4 | 1; 1; ángulo |
| , | Presión total por suelo y sobrecargas del mecanismo de fondo; 7.1 | kPa |
| , , , | Coeficiente de empuje movilizado, activo, pasivo y de reposo; 8.1 | 1 |
| , , | Presión horizontal total, esfuerzo vertical efectivo y presión de agua | kPa |
| , , | Profundidad, altura de muro y sobrecarga uniforme; 8.1 | m; m; kPa |
| Resultante de empuje por unidad de longitud de muro; 8.1 | kN/m | |
| , , (8.1) | Resistencia nominal al deslizamiento, demanda horizontal y compresión efectiva | kN, o kN/m para una franja unitaria |
| , , | Adherencia, ángulo de fricción de interfaz y área comprimida de deslizamiento | kPa; ángulo; m² o m²/m |
| Compactación relativa respecto de densidad seca máxima; 4.1 | % | |
| , , | Densidades seca de campo, seca máxima de referencia y húmeda; 4.1 | kg/m³ |
| (4.1) | Contenido de agua como masa de agua entre masa seca; no es peso por área | 1; fracción decimal |
| (2.4) | Perímetro de planta baja empleado para el mínimo de puntos de exploración | m |
| , | Gradiente hidráulico crítico y máximo gradiente ascendente calculado en el modelo unidimensional; 7.1 | 1 |
Las convenciones generales de notación serán las del numeral 1.2 de la Norma de Criterios y Acciones. Se conservarán las unidades prescritas junto a cada expresión empírica.
2.1. Reconocimiento y clasificación
Reconocimiento del sitio. El reconocimiento describirá relieve, geología observable, rellenos, drenaje, usos anteriores y construcciones vecinas. La investigación determinará el perfil real del subsuelo y agua, distinguiendo roca o material residual, depósitos aluviales, estratos blandos, rellenos y condiciones de ladera cuando existan.
En Valles Centrales y planicies aluviales se examinarán variación estratigráfica, compresibilidad y nivel del agua; en Costa e Istmo, las condiciones de depósitos, inundación, erosión y susceptibilidad a pérdida de resistencia que corresponda al sitio; en regiones serranas y Mixteca, pendientes, discontinuidades y estabilidad cuando sean relevantes. Estas referencias orientan el reconocimiento y no asignan automáticamente propiedades ni un suelo predominante a todos los predios.
El modelo geotécnico se sustentará en exploración y ensayes identificados por posición y profundidad y se coordinará con la caracterización sísmica. Las discrepancias entre reconocimiento y excavación se comunicarán para revisar el modelo y la solución antes de ejecutar la etapa afectada.
Categoría de investigación. Para graduar la investigación se utilizarán las categorías geotécnicas G1 y G2, independientes de la importancia estructural. G1 requerirá simultáneamente peso medio w ≤ 30 kPa, área de planta baja A ≤ 250 m² y profundidad de desplante Df ≤ 1.8 m. G2 comprenderá los casos que excedan cualquiera de esos límites. w será la suma de carga muerta y carga viva media al nivel de apoyo dividida entre el área proyectada de la subestructura.
En cuerpos estructuralmente separados se analizará cada cuerpo y su interacción con el terreno; en desarrollos habitacionales se considerará también la superficie y variabilidad del conjunto para definir la campaña. La categoría G1 no exime de investigar condiciones adversas ni garantiza homogeneidad del suelo.
Tipo de suelo para respuesta sísmica. La clasificación sísmica del terreno distinguirá los tipos I, II y III del marco adoptado y se sustentará con perfil y ensayes. No se asignará directamente por una región de Oaxaca, por una descripción visual o por equiparar sin validación un valor de penetración con velocidad de onda. Si los indicadores resultan discordantes se ampliará la investigación y se justificará la clasificación.
Clasificación común del suelo para cimentaciones y sismo. Para el espectro por tramos de la Norma de Sismo se utilizarán los intervalos siguientes. N representa el número de golpes del ensayo de penetración estándar; Ts, el periodo dominante del depósito; Vs, la velocidad de onda de cortante, y ρ, la densidad natural de masa. Los valores en kg/m³ corresponden a densidad y no a peso volumétrico.
Tabla 2. Clasificación y parámetros de los tipos de suelo.
| Tipo | Descripción del suelo | N | Ts, s | Vs, m/s | ρ, kg/m³ |
|---|---|---|---|---|---|
| I | Roca; finos muy compactos a duros o granulares compactos a muy compactos | N ≥ 40 | Ts ≤ 0.3 | Vs ≥ 360 | ρ ≥ 1800 |
| II | Finos de consistencia media a compacta; granulares de compacidad media o capas intercaladas | 10 ≤ N < 40 | 0.3 < Ts ≤ 0.8 | 90 ≤ Vs < 360 | 1500 ≤ ρ < 1800 |
| III | Finos muy blandos a blandos; granulares muy flojos a flojos | N < 10 | Ts > 0.8 | Vs < 90 | ρ < 1500 |
Los intervalos son indicadores de clasificación del suelo; no son ecuaciones de correlación ni condiciones equivalentes entre sí. El responsable geotécnico fundamentará la asignación con la estratigrafía y la respuesta dinámica del depósito que influye en la construcción. Identificará profundidad, procedimiento y representatividad de Vs y Ts. No sustituirá Vs por Vs30 ni por una media de espesor arbitrario sin justificar la correspondencia con el marco de clasificación. La densidad, el N aislado o la descripción superficial no bastarán para fijar el tipo sísmico; la sustitución de N por N60 o (N1)60 deberá identificarse y justificarse. El ensayo de penetración estándar no será exigible en roca donde no sea representativo.
Discrepancias entre indicadores. Cuando los indicadores conduzcan a tipos distintos, el informe explicará la discrepancia y sustentará la clasificación mediante investigación dinámica y análisis de respuesta del perfil. Mientras se resuelve, el predimensionamiento considerará la envolvente de las demandas de los tipos plausibles en el intervalo de periodos de interés; la denominación de suelo más blando no será criterio suficiente para seleccionar un tipo. Esa envolvente no sustituirá la clasificación final ni demostrará resistencia a licuación, estabilidad de laderas o ausencia de estratos débiles. El responsable geotécnico y el responsable estructural suscribirán una sola ficha de sitio para ambas normas.
Las zonas I, II y III de la Ciudad de México describen ámbitos geotécnicos propios de esa ciudad y no se identificarán con los tipos de este cuadro. Toda referencia a un modelo externo conservará sus hipótesis de suelo, geometría y mecanismo, sin trasladar su zonificación territorial a Oaxaca.
Caracterización para el diseño de cimentación. El tipo sísmico no determinará por sí solo la capacidad portante ni el factor de resistencia de una cimentación. El informe distinguirá la clasificación para respuesta sísmica de la caracterización de resistencia, deformabilidad, discontinuidades y mecanismos de falla. La investigación y el tratamiento de discrepancias se sujetarán a los párrafos anteriores de este numeral y a la ruta de respuesta de sitio de la Norma de Sismo; no se adoptará la columna de menor demanda como medio de resolver la discrepancia.
2.2. Colindancias
Se documentarán tipo, proximidad, cimentación conocida y estado de las construcciones e instalaciones susceptibles de afectación. La investigación identificará apoyos compartidos, excavaciones vecinas y condiciones de acceso. Los datos faltantes se tratarán como incertidumbres a resolver o considerar conservadoramente. La evaluación permitirá definir protecciones y mediciones sin asumir que la ausencia de daños visibles implica capacidad para recibir nuevos movimientos.
Antes de la excavación se levantará un registro fechado de construcciones, pavimentos, bardas, instalaciones y servicios susceptibles de movimiento, con ubicación de grietas, niveles y desplomes cuando sean pertinentes. Se identificarán cargas próximas, profundidad conocida de desplante, sótanos, elementos compartidos y restricciones para inspección; las zonas no accesibles se registrarán expresamente.
El análisis examinará pérdida de confinamiento, desplazamiento lateral, asentamiento por abatimiento de agua y vibración de instalación. Los puntos de control se elegirán a partir de esos mecanismos. Cuando falte información crítica, se obtendrá por investigación autorizada o se adoptará una solución que controle la incertidumbre; no se atribuirán daños o capacidad a un inmueble sin evidencia.
2.3. Alcance del estudio
Todas las construcciones requerirán un estudio geotécnico que sustente resistencia, deformaciones, agua, excavaciones y procedimiento. En G1 podrá ajustarse la extensión de la investigación conforme a las condiciones de este numeral.
Rellenos sin control, terrenos en ladera, estratos blandos o compresibles, agua que afecte excavación, erosión, indicios de cavidades, daños vecinos o susceptibilidad a pérdida de resistencia exigirán investigación específica, aun en G1. El programa incluirá el área de influencia de las cargas y obras temporales, no sólo los puntos situados bajo columnas.
El informe justificará número, tipo, posición y profundidad de exploraciones según el numeral 2.4, ensayes, variabilidad e incertidumbre residual. Sus recomendaciones identificarán geometría, cargas y etapas para las que son válidas y los cambios que obligan a complementarlo. Cada parámetro determinante deberá contar con evidencia representativa del predio.
En G1, la reducción proporcional de la campaña requerirá acreditar homogeneidad y ausencia de condiciones adversas mediante un informe geotécnico firmado que justifique el apoyo y los parámetros de diseño. La evidencia incluirá reconocimiento directo del desplante y las exploraciones necesarias para descartar las condiciones adversas del numeral 2.1. Si esa evidencia no permite establecer resistencia, deformación o tipo sísmico del suelo, se ampliará la investigación. Esta regla desarrolla la exigencia de estudio y contraste en obra del artículo 106 del Reglamento; G1 no operará como exención de ese artículo.
El expediente para revisión administrativa contendrá la categoría G1 o G2, el plano de puntos, la profundidad investigada, el número mínimo que resulte del numeral 2.4 y la justificación de cualquier ampliación. El responsable geotécnico suscribirá el alcance técnico y el responsable estructural lo incorporará al proyecto de cimentación de su intervención. El director responsable de obra, cuando su intervención sea exigible, verificará la coordinación de esos documentos con la ejecución. En las obras exentas se aplicará el artículo 66 del Reglamento, sin trasladar la aceptación geotécnica a la persona propietaria o ejecutora. La recepción del expediente comprobará la presencia de esos documentos sin sustituir la evaluación técnica ni crear umbrales distintos de los aquí establecidos.
En suelos susceptibles de expansión se medirán los cambios de volumen y presiones bajo condiciones representativas de carga y humedecimiento; en suelos colapsables se evaluará el asentamiento por humedecimiento a los esfuerzos de proyecto. El estudio traducirá esos resultados en deformaciones de cimentación, medidas de control de agua y condiciones de ejecución.
Cuando exista susceptibilidad a licuación, el estudio determinará nivel de agua, estratigrafía y propiedades representativas, y evaluará demanda y resistencia cíclicas con un procedimiento identificado y compatible con la acción sísmica del sitio. Se documentarán las correcciones de los ensayes, los límites del método, los criterios de aceptación y las consecuencias sobre asentamiento, capacidad y desplazamiento lateral. La exclusión de licuación se sustentará en evidencia específica, adicional a la clasificación sísmica del terreno. Si el comportamiento queda fuera del método ordinario, el proyecto definirá investigación y tratamiento específicos.
2.4. Exploración y laboratorio
Los registros conservarán localización, estratigrafía, muestras, nivel de agua, procedimientos y resultados de ensayes. Se evaluará calidad y alteración de muestras y pertinencia de correlaciones. Los parámetros se seleccionarán atendiendo al rango de esfuerzos y condición de drenaje del problema. La memoria explicará cómo los datos sustentan el modelo geotécnico y qué variaciones deben comprobarse durante la ejecución.
Cada parámetro de diseño se relacionará con las exploraciones y ensayes que lo sustentan, su estrato y el intervalo de profundidad. Los registros identificarán las observaciones del nivel de agua y su fecha; una observación aislada no se presentará como nivel máximo histórico. Las correlaciones señalarán su fuente, condiciones de aplicación y las limitaciones derivadas de la información disponible.
Cuando las condiciones de agua gobiernen la seguridad, el estudio distinguirá nivel freático y presiones en estratos permeables confinados o colgados. Las mediciones identificarán cota de referencia, profundidad e intervalo de captación, fecha y condición de bombeo. No se asignará un mismo nivel piezométrico a estratos hidráulicamente separados sin justificar su comunicación; el nivel observado en una perforación abierta no acreditará por sí solo la presión de cada estrato.
Para estudios de la categoría G2, el número mínimo de puntos se determinará con la siguiente regla, donde A es el área de planta baja en m² y P su perímetro en metros:
Tabla 3. Número mínimo de puntos de exploración por área de planta baja.
| Área de planta baja A | Número mínimo de puntos de exploración |
|---|---|
| A ≤ 250 m² | 1 |
| 250 < A ≤ 1 000 m² | 1 + redondeo hacia arriba de (A − 250)/500 |
| A > 1 000 m² | El mayor entre 3 y el redondeo hacia arriba de P/80 |
La variabilidad, cargas concentradas, excavación y condiciones adversas podrán exigir más puntos o exploraciones interiores. Los mínimos establecidos no limitarán la ampliación de la investigación que requiera el sitio.
Se elegirán sondeos y ensayes de penetración, muestras alteradas o inalteradas, pruebas de campo y métodos geofísicos según el parámetro requerido. Los registros conservarán equipo, procedimiento, correcciones y condiciones de medición. El laboratorio determinará índices, resistencia, compresibilidad, permeabilidad y propiedades dinámicas pertinentes; las muestras se identificarán por punto y profundidad y se documentarán conservación y alteración. Cuando la incertidumbre controle la decisión, los ensayes directos serán exigibles aun cuando se disponga de correlaciones.
Para cimentaciones someras, la campaña alcanzará al menos el mayor de 2 m y B por debajo del desplante, siendo B el ancho del elemento o conjunto que gobierne la influencia; continuará si a esa profundidad subsisten estratos deformables o incrementos significativos de esfuerzo. Como comprobación inicial de esa influencia se localizará la profundidad donde el incremento vertical inducido sea menor que el 10% de la presión neta aplicada, examinando además su importancia frente al esfuerzo efectivo inicial y la compresibilidad de cada estrato. Cumplir ese porcentaje no autorizará omitir una capa débil, una cavidad o un mecanismo profundo.
En cimentaciones profundas, la exploración rebasará la punta y demostrará espesor y continuidad del estrato resistente, así como las capas inferiores afectadas por el grupo. Como penetración mínima de comprobación se utilizarán 3 m en roca de buena calidad y 5 m en suelo firme o compacto; se ampliarán cuando la zona de influencia, las discontinuidades o una capa débil inferior lo requieran. La calidad de la roca se acreditará con recuperación y descripción de discontinuidades; el sondeo no se dará por concluido con base exclusivamente en el rechazo a la penetración estándar.
Para desarrollos con varias edificaciones se considerarán la superficie conjunta y la interacción entre cuerpos, además de la variación entre predios. El mínimo calculado no permitirá concentrar todos los puntos en un solo cuerpo ni trasladar un sondeo a otro predio sin demostrar representatividad. Si falta acceso, el informe identificará el sector no investigado y la comprobación necesaria antes de ejecutar la cimentación correspondiente.
La profundidad final se justificará para capacidad, deformaciones, estabilidad y respuesta sísmica, y será la mayor requerida por esas verificaciones. Alcanzar el mínimo geométrico no cerrará la campaña mientras no se delimite el volumen influyente y se descarte una capa crítica. En predios G2 cuyo mínimo aritmético resulte de un punto, el informe justificará además cómo se comprobó la variación lateral mediante reconocimiento y evidencia complementaria; si no puede demostrar representatividad, añadirá puntos de exploración.
2.5. Hundimiento regional
Se investigarán antecedentes y evidencia de subsidencia, extracción de agua, consolidación y movimientos regionales cuando puedan afectar el sitio. El proyecto evaluará su interacción con asentamientos de la cimentación, servicios, accesos y colindancias. Las predicciones identificarán incertidumbre y horizonte considerado. La instrumentación se diseñará para distinguir movimientos propios de la obra y tendencias regionales relevantes.
Se recabarán niveles históricos disponibles, cambios de extracción de agua y evidencia de movimientos de edificios, servicios y pavimentos. El modelo distinguirá hundimiento regional, asentamiento por carga de la obra y expansión por descarga. Las predicciones se referirán a un horizonte y a las condiciones de agua que las sustentan.
En pilotes se evaluarán fricción negativa, posición del plano neutro, cambio del apoyo de la losa y pérdida de confinamiento lateral. En accesos, instalaciones y cuerpos adyacentes se preverán movimientos relativos y conexiones compatibles. El sistema de nivelación empleará referencias estables o corregidas por la tendencia regional y conservará datos que permitan separar ambos efectos.
3.1. Reconocimiento de cimentaciones abandonadas
La investigación identificará restos de cimentación, huecos, pilotes, anclajes y servicios que puedan afectar el nuevo proyecto. Se evaluarán interferencias, rigideces locales, contaminación y estabilidad durante su retiro. El tratamiento podrá consistir en retiro, aislamiento o integración técnicamente justificada. No se considerará competente un apoyo por su sola existencia ni se cargarán elementos antiguos sin verificar geometría, material y subsuelo.
El levantamiento localizará cimentaciones antiguas respecto de los nuevos elementos y servicios. Se investigarán huecos, galerías, elementos cortados y anclajes que puedan transmitir o liberar fuerzas durante el retiro. La demolición por etapas conservará estabilidad del terreno y las colindancias.
Si se dejan restos se documentarán profundidad, material y tratamiento para evitar apoyos heterogéneos o interferencias. La incorporación de un elemento existente al nuevo sistema requerirá demostrar geometría, integridad, resistencia, subsuelo y compatibilidad de deformaciones. Los planos finales indicarán elementos retirados, conservados y reutilizados, y las limitaciones para excavaciones futuras.
4.1. Rellenos controlados
El proyecto comprobará capacidad y deformación del relleno y del terreno natural bajo él. El control de compactación no acreditará por sí solo capacidad portante ni eliminará asentamientos de un estrato profundo. Se retirarán materia orgánica, residuos y apoyos inestables, se aceptará el desplante y se resolverán drenaje y confinamiento antes de extender material.
Para relleno estructural granular seleccionado bajo cimentaciones se aplicará el siguiente control mínimo. Sólo será aplicable a material no expansivo, no colapsable, no degradable y con curva de compactación definida mediante ensayo representativo. No se extenderá sin evaluación a enrocamientos, arenas limpias de granulometría uniforme, materiales orgánicos, estabilizados químicamente o suelos cuyo comportamiento dependa de condiciones especiales de humedad.
Tabla 4. Rellenos controlados.
| Concepto | Control mínimo | Condición de aceptación |
|---|---|---|
| Densidad seca | Al menos 95% de la densidad seca máxima de Proctor modificado, ASTM D1557-12(2021), para la fracción y método aplicables | Cada determinación, no sólo el promedio del lote |
| Humedad de colocación | Dentro de ±2 puntos porcentuales de la humedad óptima del mismo ensayo | Comprobar también ausencia de bombeo, segregación o pérdida de resistencia; cumplir densidad sigue siendo obligatorio |
| Espesor de capa | Como máximo 20 cm sueltos antes de compactar | Reducirlo si el tramo de prueba o el equipo no consigue uniformidad en todo el espesor |
| Lote | Misma fuente, material, procedimiento, capa y jornada | Un cambio de esas condiciones inicia otro lote |
| Densidad y humedad en campo | Un punto por cada 100 m² o fracción de cada lote y capa, con un mínimo de un punto | Selección distribuida aleatoria, más puntos dirigidos en bordes, zanjas, encuentros y zonas sospechosas |
| Ensayo de referencia de laboratorio | Antes de usar cada material y cada vez que cambien banco o propiedades que alteren la curva | La referencia deberá representar el material ensayado en campo y conservarse en el registro |
El porcentaje de compactación se calculará con densidades secas compatibles:
w es el contenido gravimétrico de agua como fracción decimal; 10% equivale a 0.10. La banda de humedad se expresa en puntos porcentuales: si la óptima es 10%, la banda de aceptación será de 8% a 12%. El laboratorio identificará granulometría, método, energía, fracción de sobretamaño y corrección aplicable; no comparará densidad de una fracción corregida con el máximo de otra sin compatibilidad demostrada.
La banda de ±2 puntos porcentuales y el control por fracción de superficie se comprobarán mediante el tramo de prueba del material. No se sustituirá el 95% de compactación modificada por porcentajes referidos a otra energía o a materiales fuera del ámbito de este numeral.
La densidad y humedad de campo se medirán mediante un procedimiento y edición identificados, adecuados al tamaño de partículas y a la geometría. La selección entre cono de arena, densímetro u otro procedimiento se justificará y documentará con su calibración y limitaciones. Para arenas o gravas limpias en que Proctor no produzca una referencia reproducible, el responsable geotécnico especificará densidad relativa u otro indicador con valores mínimo y máximo determinados por ensayo y verificación de deformación; no convertirá automáticamente 95% de Proctor en un porcentaje de densidad relativa.
Antes de ejecutar el relleno se realizará un tramo de prueba que demuestre equipo, número de pasadas, espesor y banda de humedad con los que se cumple el cuadro. Cualquier especificación distinta identificará valores, ensayo, frecuencia, capacidad y deformación y se aprobará técnicamente antes de colocar el material. En rellenos estabilizados se verificarán además dosificación, homogeneidad, resistencia, durabilidad y curado; la regla de relleno granular no los cubrirá por analogía.
Un resultado no conforme impedirá cubrir el área representada. Se delimitará, corregirá y volverá a ensayar, incluyendo la zona inicialmente fallida y puntos que comprueben la extensión de la corrección. El registro final ubicará cada lote, capa, resultado, incidencia y liberación. No se admitirá compensar una zona deficiente con resultados favorables de otra ni certificar un relleno por la sola denominación de «controlado».
5.1. Acciones y factores
El responsable estructural entregará al geotécnico las acciones concurrentes de cada combinación con unidades, ejes, signos, punto de aplicación y condición de factorización. Se incluirán peso de cimentación, rellenos, agua, sobrecargas, excavación, sismo, viento y etapas constructivas pertinentes. No se formará una combinación reuniendo máximos de casos incompatibles.
Las intensidades, combinaciones y factores de carga de la superestructura serán los de los numerales 2.2, 2.3 y 3.3 de la Norma de Criterios y Acciones, incluidos el servicio, las acciones favorables y el tratamiento del grupo C. Se empleará carga viva máxima para la respuesta inmediata que corresponda y media para movimientos diferidos. Los factores geotécnicos particulares de este numeral se aplicarán sólo a los términos y mecanismos expresamente indicados.
En la comprobación de capacidad portante de la ruta local, el peso propio del suelo y sus empujes desfavorables tendrán factor 1.1; la subpresión y la fricción negativa, 1.0. Esas reglas no convertirán un peso favorable en acción aumentada ni se trasladarán a las comprobaciones de equilibrio y deslizamiento de la tabla siguiente. La presión geostática que define capacidad neta es una referencia del modelo; no se factorizará nuevamente como si fuera otra carga de la superestructura.
Tabla 5. Acciones y factores.
| Mecanismo | Método y regla de aceptación | Tratamiento de factores |
|---|---|---|
| Capacidad portante de zapatas y losas | Demanda neta factorizada menor o igual que capacidad neta nominal por FR | FR se determinará con el método de capacidad admitido para el mecanismo y las condiciones geotécnicas del sitio; se identificará conjuntamente su sistema de factores de carga. La clasificación sísmica I, II o III no asignará ese factor |
| Capacidad axial de pilotes y pilas | Ruta del numeral 5.4; comparar además individuo, bloque y grupo | En la ruta local, FR = 0.35 si se cuenta con resistencia de punta en estrato resistente; FR = 0.70 para el sistema sólo de fricción. No aumentar el factor por una prueba aislada |
| Deslizamiento de base | Resistencia nominal disponible dividida entre acción horizontal nominal ≥ 1.5 | Ruta de factor global del numeral 8.1; no aplicar adicionalmente FC o FR a esos mismos términos. Se mantendrá 1.5 también en la combinación accidental, sin reducción automática |
| Vuelco y flotación | Acción estabilizadora de diseño mayor o igual que acción desestabilizadora de diseño, además de contacto, capacidad y servicio | Factores de acciones favorables y desfavorables del numeral 3.3 de la Norma de Criterios y Acciones, según grupo y combinación; sin FR de capacidad ni otro factor global. El agua se tratará con su nivel extremo y su factor de esta comprobación |
| Estabilidad global de taludes y excavaciones | Equilibrio límite del numeral 7.1 para las superficies críticas | Peso propio del terreno con FC = 1.0; sobrecargas e inercia con su factor de combinación; resistencia al corte disponible con FR = 0.60. No añadir un factor global de seguridad a la misma comprobación |
| Falla de fondo no drenada | Demanda vertical a la cota de excavación menor o igual que resistencia del mecanismo | Ruta específica del numeral 7.1, FR = 0.70; no usar este factor para erosión interna o levantamiento hidráulico |
| Deformaciones y funcionamiento | Límites del numeral 5.2 y tolerancias más restrictivas de estructura, instalaciones y vecinos | FC = 1.0; no dividir los movimientos entre un factor de seguridad ni aumentar los límites por sismo sin regla expresa |
En la ruta local de capacidad, p0 será la presión vertical total preexistente al nivel de desplante; qu, la capacidad bruta nominal; qn,u = qu − p0, la neta nominal, y qEd,br, la demanda bruta con sus factores. La comprobación podrá escribirse de dos maneras equivalentes:
No se calculará la resistencia de diseño multiplicando por FR toda la capacidad bruta, ni se factorizará la demanda neta después de restar p0. El agua, el peso excavado y el del cimiento se contabilizarán una sola vez con la convención total o efectiva declarada. En carga excéntrica se utilizarán área efectiva y mecanismo compatibles; la media bruta sobre toda la planta no acreditará un contacto parcial.
Se aplicarán las rutas de verificación delimitadas en el cuadro, sin combinar factores globales y de resistencia para un mismo mecanismo. Los factores de resistencia de otros métodos no sustituirán aisladamente los de este cuadro. Una alternativa identificará su sistema completo de acciones, capacidades, factores y validación, y se revisará conforme al numeral 5.6.
La elección de factores para zapatas y losas se documentará antes de dimensionar: método y edición, tipo y calidad de investigación, condición drenada o no drenada, mecanismo de falla, geometría y combinación de acciones. Cuando el método utilice otro formato de seguridad, se desarrollará su comprobación completa conforme al numeral 5.6; sus factores no se insertarán en las expresiones de otra ruta. El informe geotécnico identificará las diferencias y acreditará su compatibilidad con las reacciones recibidas. El cuadro de comprobación distinguirá los factores aplicados a las reacciones, al peso del terreno y a la resistencia, así como la presión de referencia utilizada para pasar de capacidad bruta a neta; podrá integrarse en la memoria existente. La coincidencia del valor de un factor entre dos referencias no acreditará la compatibilidad de sus métodos.
5.2. Cimentaciones someras
Verificaciones generales. Se verificarán capacidad de carga, deslizamiento, estabilidad global y deformaciones totales y diferenciales según geometría, excentricidad y subsuelo. La distribución de presiones será compatible con rigidez y contacto. Los asentamientos se evaluarán para los estratos y horizontes de tiempo relevantes. La resistencia estructural de zapatas, losas, pedestales y conexiones se revisará además de comprobar la suficiencia de la capacidad geotécnica.
Selección y compatibilidad de modelos. Se definirán área efectiva, profundidad, excentricidad, inclinación de carga, nivel de agua y estratos que intervienen. La capacidad neta se distinguirá de la bruta mediante la presión geostática retirada; demanda y resistencia se expresarán con la misma convención. Los procedimientos de capacidad y asentamiento se identificarán por autor o norma, edición, condiciones de drenaje, límites de uso y criterios de aceptación antes de calcular.
Para cada cálculo de capacidad se identificará la familia de soluciones, sus factores y las correcciones por forma, profundidad, inclinación, excentricidad, estratificación y proximidad de taludes o excavaciones. Las correcciones procederán de la misma formulación y se justificará su aplicación conjunta; ninguna excentricidad, inclinación o reducción de área se aplicará dos veces. No se tomará Nγ de una formulación y los restantes modificadores de otra.
Se justificará si el terreno puede representarse como homogéneo dentro del volumen de falla. Cuando exista estratificación que cambie el mecanismo, se analizará ese perfil; no se asignará a todo el volumen la resistencia de una capa superficial sin sustento en el perfil investigado. El resultado de capacidad se acompañará de asentamiento y giro calculados para el mismo apoyo y perfil.
Contacto y equilibrio. La distribución de contacto satisfará fuerza y momento y será compatible con rigidez de la subestructura. Si una hipótesis lineal produce tracciones donde no existe conexión capaz de transmitirlas al suelo, se recalculará el área de contacto y la distribución comprimida. Se comprobarán deslizamiento y estabilidad global con resistencia disponible a desplazamientos compatibles. La revisión del contacto se hará con fuerza vertical y momentos concurrentes. Se distinguirá el área efectiva utilizada por una formulación de capacidad del área realmente comprimida de un modelo sin resistencia a tracción; se determinarán por separado y no se utilizarán indistintamente. Se conservarán las integrales de presión que restituyan la fuerza y los momentos aplicados.
Contacto de una base rectangular rígida. Para una base rectangular rígida de ancho B y longitud L, sometida a una fuerza normal de compresión N y a un momento uniaxial M respecto del centro de la base, podrá utilizarse la distribución lineal de contacto cuando resulte compatible con el modelo geotécnico. Se definirá la excentricidad como la magnitud , medida en la dirección B. Se requerirán N > 0 y dimensiones positivas. N y M corresponderán a la misma combinación y al plano de contacto; incluirán el peso de cimentación y los efectos del agua pertinentes sin duplicarlos.
Para , las presiones extremas serán:
La compresión se tomará positiva. Si N se expresa en kN y B y L en metros, las presiones se obtendrán en kPa. En la presión mínima será cero y el diagrama triangular abarcará todo el ancho B.
Para , si no existe transmisión de tracción al terreno, se resolverá el contacto parcial. En la idealización lineal, el ancho comprimido será y la presión máxima:
La presión descenderá linealmente desde ese máximo en el borde comprimido hasta cero en el límite del contacto; será nula en la zona separada. No se obtendrá este diagrama suprimiendo los valores negativos del diagrama de contacto completo sin restablecer el equilibrio. La integración deberá recuperar N y el momento M, conservando el sentido del borde comprimido. Para o N ≤ 0 no existe una solución de compresión con área finita bajo estas hipótesis; se deberá revisar el sistema resistente y la combinación que produce esa condición.
Estas expresiones describen contacto y equilibrio; no autorizan por sí solas la pérdida de contacto ni fijan capacidad portante, asentamiento o seguridad contra vuelco. Su aceptación se justificará para el estado límite y la combinación correspondientes. No se aplicarán separadamente por dirección para resolver excentricidad biaxial con separación, ni a una base flexible o a una respuesta del suelo incompatible con presión lineal. En esos casos se empleará un modelo que represente la geometría, rigidez y contacto efectivos.

Figura 1. Contacto uniaxial de base rectangular rígida. N representa la resultante equivalente de N y M; e = |M|/N. L es perpendicular al plano. No representa contacto biaxial ni capacidad portante.
Capacidad de carga en suelo cohesivo no drenado. Para una cimentación corrida idealizada como franja, horizontal, con carga vertical centrada y contacto completo, apoyada en suelo cohesivo homogéneo en condición no drenada con ángulo de fricción total nulo, podrá utilizarse la siguiente capacidad neta nominal:
La resistencia neta de diseño será:
es la resistencia al corte no drenada representativa del mecanismo, determinada por el estudio; y se expresarán en las mismas unidades de presión. El factor será el aplicable al supuesto del numeral 5.1; el valor π + 2 corresponde aproximadamente a 5.14. Se comparará la demanda neta factorizada con la resistencia neta de diseño, identificando por separado sobrecarga de desplante y acciones ya incluidas.
Esta solución no se aplicará a pérdida de contacto, carga inclinada, terreno o base inclinados, estratos que alteren el mecanismo, rellenos heterogéneos ni falla local o por punzonamiento del terreno. La equivalencia del cimiento real con una franja deberá justificarse; la fórmula no sustituirá correcciones de forma de otra geometría. Se revisarán además condición drenada de largo plazo, estabilidad y asentamientos mediante un método compatible; un resultado favorable no acreditará servicio.
Capacidad de carga en arena o grava sin cohesión efectiva. Para una franja horizontal, carga vertical centrada, terreno sensiblemente homogéneo y falla general, se utilizará la siguiente expresión drenada del modelo analítico. Se determinarán φ′ y los pesos volumétricos mediante investigación del sitio; no se sumará una cohesión aparente o debida a succión a esta expresión.
p′0 es la presión vertical efectiva preexistente al desplante; γ′ es el peso volumétrico efectivo representativo bajo la base. En suelo sumergido será γsat − γw; sin agua se utilizará el peso volumétrico natural. Si el nivel freático cruza la zona de falla, el modelo integrará la estratigrafía hidráulica o utilizará justificadamente la condición sumergida desfavorable; no promediará pesos sin declarar el procedimiento. Los ángulos deberán convertirse a radianes en las funciones de programas que los requieran. La resistencia bruta de diseño será p0 + FR qn,u, con p0 total y FR del numeral 5.1.
El modelo de capacidad drenada se limita a cimentación en franja con carga vertical centrada y a las condiciones de suelo y drenaje indicadas. Sus correcciones cumplirán las condiciones de selección y compatibilidad de modelos de este numeral. Fuera de ese alcance se documentará un modelo analítico, numérico o de prueba representativo conforme al numeral 5.6. La presión máxima de contacto, la capacidad sobre área efectiva y el cálculo de asentamiento son comprobaciones distintas.
Deformaciones y límites de servicio. Se calcularán movimientos inmediatos, consolidación primaria, deformación secundaria y los inducidos por excavación, cambios de agua o cargas vecinas. Para compresión unidimensional de estratos, cuando sus hipótesis sean representativas, podrá integrarse la deformación vertical medida en laboratorio:
Hi es el espesor del estrato y εvi la deformación vertical obtenida para su trayectoria real de esfuerzo efectivo; en un intervalo aproximadamente lineal, εvi = mvi Δσ′vi. No se utilizará un mv constante a través de la presión de preconsolidación sin justificarlo. La respuesta inmediata se calculará mediante un modelo de rigidez compatible con la geometría, el drenaje y el nivel de esfuerzo; sus parámetros procederán del estudio geotécnico del sitio y la memoria identificará y justificará las expresiones utilizadas. Se evitará sumar dos veces la deformación inmediata si ya está comprendida en el modelo constitutivo integrado.
Se evaluarán diferencias entre apoyos, giros y distorsión angular con la secuencia de construcción y uso. Los límites se fijarán según el sistema estructural, fachadas, instalaciones y colindancias, y se entregarán al proyectista para comprobar compatibilidad. La revisión de movimientos se efectuará independientemente del resultado de capacidad.
Se cumplirán los siguientes límites máximos de movimiento, sujetos a la tolerancia más restrictiva de la construcción y de las edificaciones vecinas.
Tabla 6. Límites de movimientos en cimentaciones someras.
| Movimiento o condición | Límite máximo | Comprobación adicional |
|---|---|---|
| Asentamiento total medio de construcción aislada | 50 mm | Compatibilidad con accesos, drenajes y conexiones; la condición aislada deberá acreditarse |
| Asentamiento total medio de construcción colindante | 25 mm | Comprobar además deformación inducida en cada vecino y servicio |
| Giro medio de cuerpo rígido | El menor entre 0.003 rad y 1/(100 + 3h) rad, con h en m | Tolerancia de equipos, elevadores, instalaciones y efectos de segundo orden |
| Distorsión de casas de uno o dos niveles con muros de carga de ladrillo | 0.002 rad | Límites de sus acabados y construcciones vecinas |
| Distorsión cuando existan acabados sensibles, como yeso o piedra ornamental | 0.001 rad | Aplicar también si la estructura resistente admite un valor mayor |
| Distorsión en marcos de concreto reforzado | 0.004 rad hasta cuatro niveles; 0.004(1.255 − 0.0636n) rad de cinco a catorce; 0.0012 rad desde quince | n es el número de niveles; verificar el menor límite de acabados |
| Distorsión en marcos de acero | 0.006 rad hasta cuatro niveles; 0.006(1.255 − 0.0636n) rad de cinco a catorce; 0.0018 rad desde quince | n es el número de niveles; verificar el menor límite de acabados |
En el límite empírico de giro 1/(100 + 3h), h es el valor numérico de la altura en m; equivalentemente, el coeficiente que multiplica a h es 3 m⁻¹. El cociente es adimensional y se compara como giro en radianes. No se introducirá h en mm sin convertirlo.
Los límites de distorsión son cocientes adimensionales, expresados aproximadamente en radianes, y no asentamientos en metros. Para cada par de puntos se separarán el giro rígido del cuerpo y la deformación que queda al restarlo:
s será positivo hacia abajo y Lij será la distancia horizontal positiva entre los puntos. Para cada par ordenado i, j, θr será la pendiente del plano o línea de movimiento rígido proyectada en la dirección horizontal de i hacia j, positiva cuando el movimiento rígido aumente hacia abajo en ese sentido.
Al invertir el orden de los puntos se invertirán tanto la diferencia de asentamientos como la proyección de θr, de manera que βij conserve su magnitud. No se utilizará una misma pendiente escalar para direcciones distintas de un plano inclinado.
Se comprobarán la distorsión βij y, por separado, el giro θr; una inclinación uniforme no se contabilizará como fisuración diferencial, pero deberá satisfacer su propio límite.
El levantamiento o emersión requerirá límites específicos según el mecanismo y las conexiones; los 50 o 25 mm no se usarán como autorización simétrica de expansión.
En hospitales, servicios esenciales, monumentos y equipos de precisión regirá además la exigencia de continuidad operativa, que puede imponer límites menores.
Datos para interacción dinámica. Cuando se modele interacción dinámica suelo–estructura, el estudio geotécnico entregará los perfiles de densidad y velocidad de onda cortante, módulo cortante a pequeñas deformaciones, coeficiente de Poisson y amortiguamiento, con su evidencia e incertidumbre. El módulo inicial podrá obtenerse mediante , con la misma notación de Sismo 2.3. Se usará densidad de masa ρs en kg/m³ y velocidad Vs en m/s para obtener Pa; el resultado se dividirá entre 1000 para entregarlo en kPa. No se utilizará peso volumétrico en lugar de densidad.
La reducción del módulo y el amortiguamiento se definirán en función de la deformación cíclica y de las condiciones del suelo mediante ensayes o relaciones justificadas para el sitio. El análisis comprobará la compatibilidad entre deformación calculada y propiedades utilizadas; registrará iteraciones, intervalo de validez y sensibilidad. Las impedancias y amortiguadores se formularán conforme al numeral 2.3 de la Norma de Sismo, con geometría, empotramiento, contacto y estratigrafía compatibles. La memoria distinguirá disipación material de radiación para evitar duplicarla. La pérdida de contacto, deslizamiento o degradación fuera del intervalo lineal requerirá un modelo que represente esos mecanismos.
5.3. Cimentaciones compensadas
El análisis distinguirá descarga por excavación, recarga, agua y etapas constructivas y evaluará deformación del suelo antes y después de la ocupación. Los asentamientos se evaluarán aun cuando exista compensación de peso. Se comprobarán estabilidad de excavación, levantamiento, interacción con colindancias y comportamiento a largo plazo. Las hipótesis de presión y nivel de agua deberán corresponder a las condiciones de operación previsibles.
Se calculará el incremento neto de presión como diferencia entre la carga final transmitida y el peso del terreno retirado, con agua y subpresión tratados de manera consistente. Se denominará parcialmente compensada si el incremento neto es positivo, compensada si es nulo y sobrecompensada si es negativo. La igualdad de pesos no eliminará la expansión y recompresión producidas durante las etapas.
El análisis representará excavación, abatimiento de agua, construcción del cajón, recarga y evolución del nivel freático. Se comprobarán falla de fondo, flotación del cajón vacío o parcialmente construido, expansión, asentamiento posterior y afectación de colindancias. La secuencia y el control del agua deberán conservar las hipótesis; cualquier cambio relevante requerirá revisar el cálculo antes de continuar.
Los movimientos por descarga y recarga se determinarán por etapas con las curvas de expansión y recompresión medidas, utilizando los esfuerzos efectivos antes y después de cada etapa. El cálculo por estratos del numeral 5.2 sólo será admisible si representa esa trayectoria; un módulo de carga virgen no sustituirá automáticamente al de descarga. Se separarán expansión de excavación, recompresión durante obra y asentamiento posterior, evitando compensar algebraicamente movimientos que puedan dañar la estructura en momentos distintos. Regirán los límites de servicio del numeral 5.2 y la comprobación de flotación del numeral 5.1 en cada etapa, incluido el cajón vacío.
5.4. Pilotes y pilas
Modelo y verificaciones. Se determinarán resistencia por punta y fuste según tipo de elemento, instalación y estratigrafía, considerando interacción de grupo, asentamientos, cargas laterales y efectos de fricción negativa cuando correspondan. Se evaluarán integridad, conexión y resistencia estructural. Los parámetros y mecanismos no se sumarán sin compatibilidad de movilización. La secuencia de instalación deberá analizarse por efectos sobre elementos vecinos y terreno.
Función de los pilotes y compatibilidad. El proyecto distinguirá pilotes usados para soportar la carga total y pilotes destinados a reducir asentamientos de una losa parcialmente compensada. En este último caso no se atribuirá al conjunto una suma de capacidades incompatibles con la deformación necesaria para movilizarlas; se examinará pérdida de resistencia de fuste durante el sismo. En suelos sujetos a consolidación se comprobará la condición de losa sin apoyo del terreno cuando éste pueda separarse.
La capacidad axial considerará por estrato resistencia de punta y fuste, procedimiento de instalación, fricción negativa y efecto de grupo. Se revisarán falla individual y de bloque, asentamiento del grupo, cargas laterales, flexión, cortante, tensión y conexiones al cabezal. La resistencia por fuste no se sumará en el tramo donde actúe fricción negativa bajo la misma condición.
Se comprobarán transporte, izaje, hinca o perforación, excentricidad, desviaciones y pérdida de confinamiento. La memoria indicará longitud, sección, espaciamiento, cota de punta, capacidad y desplazamientos; las tolerancias se vincularán con el efecto estructural y geotécnico de una desviación, no sólo con la facilidad de construcción.
En la ruta local de capacidad axial a compresión, la resistencia neta nominal se descompondrá en punta y fuste:
Ap es el área de punta; qp,n, su resistencia neta unitaria; Ui y Li, el perímetro y la longitud del tramo i, y fs,i, la resistencia unitaria positiva de fuste compatible con su desplazamiento.
Si el modelo proporciona resistencia bruta de punta qp,u, se obtendrá qp,n = qp,u − p0,p, siendo p0,p la presión total preexistente a esa profundidad.
Para una demanda bruta que incluya el peso del elemento con la misma convención de agua, se comprobará NEd ≤ FR Rn + p0,p Ap.
El FR será 0.35 cuando se cuente con contribución de punta en estrato resistente y 0.70 si la resistencia se atribuye sólo a fricción; no se aplicará 0.70 al fuste de una suma ya reducida globalmente con 0.35.
Cuando se desprecie por completo la punta, la resistencia de diseño será exclusivamente FR por la suma de fuste; no se agregará p0,p Ap como contribución de punta.
En suelos cohesivos podrá evaluarse fs,i = αi cu,i; en suelos friccionantes drenados, fs,i = Ki σ′vi tan δi. Los coeficientes αi, Ki y δi deberán proceder de un método identificado y de evidencia compatible con instalación, estratigrafía y nivel de esfuerzos; no se adoptará α = 1 ni δ = φ′ por defecto. El informe indicará la distribución con profundidad y los límites de movilización, y justificará qp,n mediante resistencia del estrato de punta y espesor disponible. El cálculo axial, lateral y de fricción negativa deberá justificar la compatibilidad entre el método, la instalación y los estratos investigados en el sitio. Las correlaciones de otras formaciones geológicas no se extenderán al predio sin evidencia de su representatividad.
La resistencia del grupo será el menor valor compatible entre la suma de resistencias individuales con interacción y la falla de bloque. El análisis verificará además asentamiento del conjunto y distribución de carga entre cabezal, terreno y elementos. Para carga lateral se utilizará un modelo de viga sobre suelo no lineal, continuo u otro validado, declarando curvas de reacción, rigidez agrietada, condición del cabezal, interacción de grupo y degradación cíclica. El desplazamiento y giro máximos en cabeza serán compatibles con los límites del numeral 5.2 y con los equipos y conexiones; la sustitución de la curva del terreno por un resorte requerirá identificar unidad, longitud tributaria y rango de validez.
Se comprobarán dos situaciones de fricción negativa: la etapa de asentamiento relativo, con arrastre y punto neutro para carga estructural y deformación, y el mecanismo de falla geotécnica, con los signos de fricción compatibles con ese mecanismo. Ningún tramo aportará simultáneamente arrastre descendente y fuste resistente positivo en la misma hipótesis. Si la resistencia sólo puede justificarse mediante una correlación ajena al terreno investigado, se realizará una prueba representativa conforme al numeral 5.5 antes de aceptar esa capacidad.
5.5. Pruebas de carga en pilotes
Procedencia y alcance. Se exigirán pruebas cuando la incertidumbre de capacidad o comportamiento no quede resuelta por exploración y análisis, especialmente en edificaciones importantes y en sistemas o procedimientos nuevos. El programa identificará si verifica el proyecto, la ejecución o ambos, y distinguirá capacidad, servicio y control de ejecución, así como compresión axial, tensión o extracción y respuesta lateral según las demandas pertinentes.
Programa previo. Antes de cargar se establecerán por escrito objetivo, norma y edición, número y selección de elementos, población representada, geometría, estrato, longitud, edad desde instalación, procedimiento de ejecución y condición de drenaje. Se definirán carga máxima, incrementos, sostenimiento, descarga, ciclos, tiempos de lectura, instrumentación, criterios de interpretación, límite de desplazamiento aceptable, umbrales de interrupción y aceptación y tratamiento de variaciones de estrato o procedimiento.
Seguridad. El sistema de reacción tendrá capacidad verificada y no afectará las referencias de medición. Se comprobarán calibración, redundancia de lecturas y seguridad.
Si la interpretación pretende determinar por separado resistencia de punta y fuste, el programa preverá la instrumentación o el aislamiento necesarios para distinguir sus aportaciones. Una curva de carga y desplazamiento de la cabeza, sin esa evidencia, no acreditará por sí sola el reparto entre ambos mecanismos.
Interpretación. El informe presentará curvas carga–desplazamiento–tiempo, deformación residual y evaluación conforme a los criterios previos, considerando el tiempo desde instalación y las condiciones del suelo. Indicará los parámetros de diseño modificados y los pilotes representados. No se extrapolarán resultados a estratos, longitudes o procedimientos no representados sin justificación.
Se precisará el alcance de los ensayes de integridad. Estos ensayes no acreditarán por sí solos la capacidad de carga. La sustitución de una prueba estática por ensayes de integridad o por control de hinca requerirá correlación y método admitidos.
Las discrepancias significativas exigirán revisar el proyecto y el alcance de las pruebas.
Una prueba detenida en la carga prevista de comprobación, sin alcanzar el criterio de falla establecido, acreditará únicamente el comportamiento observado hasta esa carga; su carga máxima no se declarará resistencia última. Toda extrapolación se identificará y justificará mediante el método de interpretación previamente fijado.
Responsabilidades. El responsable geotécnico determinará y suscribirá la necesidad, alcance y criterios del programa, en coordinación con el responsable estructural respecto de las demandas y del sistema de reacción. El director responsable de obra documentará su ejecución y la atención de resultados. La autoridad podrá requerir las comprobaciones comprendidas en sus atribuciones, con fundamento y motivación; la responsabilidad técnica del programa se mantendrá junto con ese requerimiento.
5.6. Cimentaciones especiales
Soluciones especiales. Las soluciones no comprendidas en los métodos ordinarios requerirán estudio que demuestre capacidad, deformaciones, durabilidad y control constructivo. Se identificarán referencias, evidencia y límites de aplicación, así como revisión exigible para alternativas. La combinación de sistemas deberá comprobar distribución y compatibilidad de cargas; no se supondrá que componentes con rigideces diferentes comparten esfuerzos proporcionalmente a su capacidad nominal.
El expediente de alternativa describirá mecanismo resistente, materiales, durabilidad, suelo compatible, método de instalación y controles. Incluirá resultados de ensayes o experiencia representativa, modelo de capacidad y deformación y comparación con una solución ordinaria de seguridad equivalente, también bajo acción sísmica.
Se fijarán límites de carga, geometría y terreno, criterios de aceptación en obra y observación posterior. La aprobación se referirá a la versión y condiciones expresamente evaluadas. Un cambio de componente, procedimiento o estrato se revisará antes de extender la autorización, y se conservará la evidencia que sustenta la equivalencia.
Mejoramiento del terreno. Cuando se mejore el terreno en su posición, el proyecto identificará la propiedad que controla el problema y su valor antes y después del tratamiento. Especificará profundidad, extensión y separación del tratamiento, procedimiento, parámetros de ejecución y criterio de aceptación. El control comprobará tanto la uniformidad del volumen tratado como el comportamiento de los estratos que permanezcan sin tratar.
El expediente distinguirá relleno colocado, regido por el numeral 4.1, y tratamiento in situ mediante compactación, inclusiones, inyección u otro procedimiento. Definirá lotes, ensayes, ubicación de controles y corrección de sectores no conformes antes de recibir la cimentación. Los valores de aceptación se fijarán antes del sector de prueba; no se ajustarán después para justificar resultados insuficientes.
Sector de prueba y aceptación. Antes de la aplicación general se ejecutará un sector de prueba representativo, con ensayes previos y posteriores y medición de movimientos o vibraciones que puedan afectar a vecinos y servicios. La aceptación requerirá alcanzar las propiedades previstas y verificar capacidad, deformación, agua y durabilidad según el mecanismo; la cantidad de material inyectado, la energía aplicada o el número de pasadas no constituirán por sí solos criterios suficientes de aceptación.
6.1. Diseño estructural y conexiones
La cimentación se diseñará para transmitir las acciones de la superestructura al terreno con resistencia, rigidez y detalle compatibles. Las reacciones del modelo estructural y las deformaciones del modelo geotécnico se conciliarán. Las conexiones y juntas deberán corresponder al comportamiento supuesto en ambos modelos.
Las presiones de contacto satisfarán equilibrio local y global con fuerzas y momentos de la superestructura, y producirán deformaciones compatibles con la rigidez de cimentación y terreno. Se analizarán corto y largo plazo y se conciliarán resultados mediante iteración cuando la redistribución cambie significativamente las reacciones.
Se comprobarán flexión, cortante, punzonamiento, anclaje, transferencia de tensión y continuidad de refuerzo, incluyendo fuerzas de montaje y construcción. Pilotes y conexiones resistirán transporte, izaje e instalación. La demanda estructural correspondiente a la capacidad última se determinará conforme al criterio aplicable al elemento, sin reducirla por el factor de resistencia geotécnica; la resistencia estructural se comprobará con los factores de la norma del material admitida.
En suelos compresibles se evaluará la subestructura con y sin apoyo del terreno cuando pueda perderlo. Se especificarán protección contra corrosión y agresividad, recubrimientos, juntas y tolerancias. Las presiones o resortes entregados al modelo indicarán unidades, área asociada y condición de carga; se distinguirán el módulo de reacción y el módulo elástico del suelo.
Las verificaciones estructurales se realizarán con las normas de materiales admitidas para Oaxaca conforme al numeral 3.2 de la Norma de Criterios y Acciones y al artículo 9 del Reglamento; la correspondencia sísmica se verificará conforme al numeral 4.2 de la Norma de Sismo. La matriz del proyecto identificará documento, edición, apartados y acto que permita su empleo y relacionará flexión, cortante, punzonamiento, anclaje, conexión y durabilidad con los capítulos y factores correspondientes. Los factores de resistencia estructural se aplicarán a los elementos; los del numeral 5.1 de esta Norma, al mecanismo geotécnico. El uso de métodos alternativos se sujetará al artículo 9 del Reglamento.
7.1. Estabilidad y agua
Verificación por etapas. La excavación se comprobará por etapas para estabilidad global, fondo, contención, apoyos y efectos sobre cimentaciones vecinas. Se utilizarán agua, sobrecargas y parámetros compatibles con cada mecanismo y se documentarán las condiciones de bombeo y drenaje.
Condiciones de agua y entorno. En suelos aluviales y áreas próximas a cauces se examinarán variaciones del agua, erosión interna o externa y pérdida de soporte que puedan afectar la obra. El proyecto definirá disposición de descargas y control de arrastre de finos, protegiendo predios vecinos y servicios. En ladera se considerarán cortes, discontinuidades y trayectoria del escurrimiento.
El procedimiento fijará secuencia de excavación y sostenimiento, limitaciones de acopio y equipo, mediciones y acciones de contingencia. La construcción de una etapa comenzará con las protecciones exigibles y se revisará ante condiciones distintas de las previstas.
Para cada etapa se comprobarán colapso de talud o pared, estabilidad del sostenimiento y sus apoyos, falla de fondo por corte, levantamiento por subpresión, erosión interna y pérdida de soporte de cimentaciones vecinas. Se incluirán sobrecargas de maquinaria y acopios en sus posiciones más desfavorables.
El cálculo distinguirá resistencia drenada y no drenada según suelo, duración y drenaje, y utilizará el nivel de agua compatible con la etapa. El bombeo se analizará por abatimiento fuera del recinto, consolidación y arrastre de finos. Se definirán filtros, descarga, equipos de respaldo y respuesta ante interrupción o lluvia.
La subpresión de un estrato permeable confinado bajo una capa de baja permeabilidad se comprobará aun cuando el fondo carezca de agua visible. El análisis utilizará la presión en la cara inferior de esa capa y su espesor remanente en cada etapa, conforme a las verificaciones de este numeral. Si se requiere aliviar la presión, el sistema actuará sobre el estrato que la origina y su eficacia se comprobará mediante mediciones representativas; el bombeo superficial no se considerará prueba suficiente de alivio.
Las deformaciones horizontales y verticales se compararán con límites asociados a cada construcción o servicio expuesto. Si la solución depende de observación, se fijarán previamente rango esperado, umbrales, medidas ejecutables y plazo de respuesta; la instrumentación no sustituirá una estabilidad insuficiente.
La estabilidad global se verificará mediante equilibrio límite con superficies cinemáticamente posibles, incluyendo mecanismos no circulares cuando lo exijan estratos o discontinuidades. Se aplicará FR = 0.60 a la resistencia al corte y FC = 1.0 al peso propio del terreno, con las sobrecargas e inercia afectadas por su factor de combinación. Si un programa sólo admite un factor global, se documentará la transformación y se comprobará el equilibrio con esos mismos términos; no se admitirá la sustitución por 1/0.60 cuando las acciones tengan factores diferentes. Se revisarán corto y largo plazo, niveles extremos de agua, etapas y degradación de resistencia. La temporalidad no permitirá omitir una superficie crítica.
Para falla de fondo en suelo cohesivo homogéneo no drenado, la revisión de un mecanismo compatible podrá expresarse como:
pv es la presión total por peso del suelo a la profundidad de excavación, qi son las sobrecargas que participan en el mecanismo y Nc es el factor de capacidad de la geometría de excavación, incluido el empotramiento y la presencia de un estrato rígido. No se tomará Nc = π + 2 automáticamente para un recinto finito o sostenido. La memoria identificará la formulación utilizada para obtener Nc y justificará sus hipótesis para la geometría de la excavación, el sostenimiento y el perfil geotécnico del sitio, conforme al numeral 1.1. La elección de la formulación geométrica se justificará con independencia de la coherencia de unidades y del factor aplicado.
La flotación o levantamiento de un tapón de suelo o de un cajón se verificará con las acciones favorables y desfavorables de equilibrio del numeral 5.1, usando el nivel piezométrico máximo de la etapa y el caso de fallo del bombeo. En suelo granular también se determinarán los gradientes hidráulicos y la posibilidad de erosión interna. Para flujo ascendente unidimensional en suelo homogéneo saturado se utilizará icr = γ′/γw y, como mínimo, icr/imax ≥ 1.5 con pesos y gradientes nominales, donde icr es el gradiente hidráulico crítico e imax el máximo gradiente ascendente calculado en ese modelo. No se aplicarán además los factores de la ruta de flotación a este cociente. El cumplimiento de ese cociente no habilitará el cálculo unidimensional en salidas de flujo concentrado, estratos o filtros susceptibles a erosión. En esos casos se resolverá la red de flujo y la retención de partículas con un modelo específico.
El límite de movimiento de cada colindancia será el del numeral 5.2 o uno menor derivado de su estado real. Antes de excavar se fijarán umbrales de intervención inferiores al daño tolerable y se comprobará que el tiempo de respuesta de las medidas sea menor que el de evolución previsto. No se admitirá usar el máximo de asentamiento de un edificio nuevo como tolerancia automática de un vecino previamente dañado.
7.2. Secuencia y colindancias
Secuencia y protección. El procedimiento definirá profundidad por etapa, instalación de soportes, retiro de material y restricciones de carga y circulación. Se preverán protección de servicios y medición del comportamiento de colindancias. Los umbrales de actuación se establecerán antes de iniciar y se relacionarán con medidas correctivas. Las condiciones imprevistas requerirán evaluación antes de continuar; la autorización para anclajes o afectaciones en predios ajenos será exigible además de la licencia.
Etapas y puntos de detención. El plano de etapas indicará cotas de excavación, longitud de frentes, colocación y precarga de apoyos, retiro de tierras, acceso de equipo y condición de arriostramiento en cada momento. Se establecerán puntos de detención para inspeccionar estratos, agua, anclajes y desplazamientos antes de profundizar o retirar soportes.
El responsable geotécnico documentará la aceptación técnica del terreno, agua y secuencia de excavación; el responsable estructural hará lo propio con los elementos de sostenimiento y apoyo de su intervención. El director responsable de obra coordinará y registrará las conformidades antes de ejecutar la etapa dependiente. Desplazamientos no previstos, filtración con arrastre, cambio de estrato o daño a una colindancia obligarán a asegurar el frente, evaluar y ajustar la solución antes de continuar. Los derechos para anclajes u ocupación de predios ajenos se tramitarán de forma independiente de la comprobación técnica.
8.1. Acciones y estados de revisión
El muro se verificará considerando tierras, agua, sobrecargas, sismo, drenaje y desplazamiento admisible. Se comprobarán deslizamiento, vuelco cuando corresponda, capacidad de apoyo, estabilidad global, resistencia y deformaciones. El tipo de empuje deberá ser compatible con las restricciones de movimiento. Los elementos de drenaje contarán con salida y mantenimiento; se analizarán condiciones de obstrucción cuando puedan determinar la seguridad.
Las acciones se calcularán por unidad de longitud e incluirán peso del muro, terreno y sobrecargas, empuje de tierras, fricción de interfaz, agua o filtración y acción sísmica. El empuje activo, de reposo o pasivo dependerá del movimiento compatible, rigidez, construcción y compactación del relleno. No se reconocerá resistencia pasiva de terreno que pueda retirarse o alterarse durante el uso.
Se comprobarán equilibrio, deslizamiento, capacidad de apoyo, estabilidad del conjunto terreno–muro y resistencia estructural; en servicio, asentamiento, giro, fisuración y desplazamiento. Las combinaciones mantendrán acciones favorables y desfavorables con intensidades coherentes.
El drenaje incluirá filtro que impida migración de finos, colector o lloraderos, descarga verificable y acceso para limpieza. Se analizarán filtración y obstrucción cuando puedan generar presión mayor a la prevista. El proyecto de relleno especificará material, secuencia y compactación para no aplicar empujes de construcción superiores a los de diseño.
Para muro vertical liso con trasdós horizontal y relleno homogéneo sin cohesión efectiva, el modelo estático de Rankine podrá utilizarse si el muro admite el movimiento necesario. Sus coeficientes serán Ka = (1 − sen φ′)/(1 + sen φ′) y Kp = 1/Ka. Para suelo normalmente consolidado, trasdós horizontal y muro restringido, podrá emplearse como estimación inicial K0 = 1 − sen φ′, verificando la presión adicional de compactación; en suelo sobreconsolidado o con geometría diferente se justificará otro modelo. No se aplicará Ka a un sótano impedido de desplazarse.
Con K correspondiente al estado realmente movilizado, presión efectiva vertical σ′v(z) y presión de agua u(z), se obtendrá σh(z) = K σ′v(z) + u(z). Para sobrecarga uniforme q se añadirá Kq; las cargas concentradas requerirán su distribución específica. En un tramo de altura H con peso efectivo constante, sin agua y con sobrecarga uniforme, la resultante por metro de muro será:
El primer término actuará a H/3 y el segundo a H/2 sobre la base. Con agua se integrará su diagrama por separado y se utilizará el peso sumergido del suelo bajo el nivel freático; no se sumará a ese suelo el peso saturado y, además, la misma presión hidrostática como si ambos fueran efectivos.
Para deslizamiento de una base plana se comprobará Rn/Hn ≥ 1.5 con acciones nominales concurrentes, omitiendo cargas variables favorables no aseguradas. En condición drenada sin cohesión de interfaz, Rn = N′ tan δ; en condición no drenada, Rn = ca Ac. N′ será la compresión efectiva concurrente después de restar subpresión; Ac, el área realmente comprimida, y ca, la adherencia de interfaz demostrada. No se sumarán ambas expresiones. Hn será la magnitud de la resultante horizontal deslizante; si es nula, se registrará demanda nula sin dividir entre cero. Si N′ es nula o negativa, no se contará con resistencia por fricción de compresión. Como regla simplificada se omitirá el empuje pasivo; reconocerlo requerirá un modelo de movilización compatible y protección demostrada de ese terreno. Se mantendrá el factor global 1.5 en condiciones accidentales; una reducción exigirá una alternativa integral con evaluación de desplazamiento, no cambiar sólo el divisor.
El vuelco y la flotación usarán la ruta de equilibrio con factores del numeral 5.1, referida al mismo punto o eje para todos los momentos. Después se comprobarán área de contacto, capacidad y deformaciones con sus rutas propias. En sismo se aplicará el numeral 9.2 de la Norma de Sismo; los coeficientes estáticos anteriores no representan por sí mismos el incremento sísmico ni habilitan un muro con licuación o desplazamiento impedido.
La selección de empuje activo o pasivo se justificará por el movimiento que el muro y sus apoyos puedan desarrollar. En muros restringidos se utilizará una condición compatible con esa restricción, sin atribuirles la reducción de presión de un movimiento que no puedan alcanzar. La verificación sísmica declarará el modelo de suelo, agua, geometría, aceleración y desplazamiento admisible; si el procedimiento exige plastificación o desplazamiento permanente, éstos se comprobarán expresamente.

Figura 2. Componentes del empuje estático por unidad de longitud. Los dos primeros paneles usan H; el de agua usa su altura propia. Integrar y combinar según el nivel freático y el estado movilizado.
9.1. Proyecto de recimentación
Diagnóstico y objetivo. La necesidad de recimentar se sustentará en evidencia observada o análisis de incumplimiento bajo el estado actual o previsto. El diagnóstico determinará daño y causas, capacidad existente y comportamiento del subsuelo; distinguirá carga, agua, subsidencia, pérdida de apoyo o modificación vecina, así como las medidas urgentes y la solución permanente. Se verificarán la compatibilidad con la estructura y los efectos sobre colindancias y servicios. La transferencia gradual de cargas, el apuntalamiento, la secuencia y el control de movimientos se definirán conforme al apartado de transferencia de cargas y etapas de este numeral. La reparación de una manifestación local no se aceptará como tratamiento de un proceso regional o de agua sin analizar su continuidad.
Transferencia de cargas y etapas. El proyecto definirá transferencia de cargas entre elementos existentes y nuevos, precarga cuando proceda, apoyos temporales, orden de excavación y conexión y límites de movimiento en cada etapa. Ninguna etapa dejará sin estabilidad a la construcción o a sus colindancias. Se verificará el sistema final y el transitorio y se observará el comportamiento durante la transferencia y después de terminar.
Entrega y seguimiento. La entrega incluirá cargas transferidas, movimientos, ensayes, conexiones ejecutadas, planos finales y condiciones de uso. La corrección de la causa del movimiento se comprobará independientemente de la renivelación geométrica.
10.1. Cimentaciones someras
La aceptación de la superficie de desplante se documentará antes de colocar plantilla o cimentación, comprobando su capacidad y correspondencia con el estudio geotécnico.
La inspección verificará cota, estrato, homogeneidad, agua y ausencia de material suelto, remoldeado u orgánico. El desplante se protegerá de lluvia, saturación, desecación o tránsito que alteren sus propiedades. Toda discrepancia con el estudio se registrará y se resolverá mediante indicación del responsable geotécnico antes de colocar plantilla o cimentación.
En concreto se asegurará separación del acero respecto del suelo y protección frente a agentes agresivos; no se permitirá contaminación del colado con tierra o agua. Se registrarán aceptación del fondo, tratamiento, cotas y fecha, y se coordinarán materiales, recubrimientos, curado y relleno lateral con las especificaciones estructurales.
10.2. Ejecución de pilotes y pilas
Los registros identificarán elemento, localización, profundidad, estratos, procedimiento, materiales y anomalías. Se controlarán estabilidad de perforaciones, limpieza, colocación de refuerzo y continuidad del colado, o los parámetros de hincado según la tipología. Las desviaciones se evaluarán por sus efectos sobre capacidad e integridad; no se aceptarán únicamente por haber alcanzado la profundidad nominal.
Cada elemento tendrá identificación única en plano y bitácora. Para perforados se registrarán diámetro, profundidad, estratos, agua, estabilidad de paredes, limpieza del fondo, jaula, recubrimiento, método de colado, volúmenes teórico y real y continuidad. Para hincados se conservarán tipo de pilote, empalmes, equipo, energía, penetración, rechazo, interrupciones y elevación final.
Se controlarán posición, inclinación, cota, integridad y efectos en elementos ya instalados y colindancias. Una anomalía de volumen, rechazo, obstrucción o interrupción se evaluará antes de aceptar el elemento o continuar actividades que impidan inspeccionarlo. El registro de aceptación identificará verificación, reparación o sustitución y sus efectos sobre cabezal, grupo y proyecto final.
10.3. Ejecución de excavaciones
Se seguirá la secuencia de sostenimiento y control de agua aprobada, verificando soportes antes de profundizar. Se controlarán acopios, tránsito, vibraciones y sobrecargas cercanas. La información observada se contrastará con el modelo geotécnico y se registrarán movimientos y filtraciones. Las modificaciones del procedimiento requerirán evaluación técnica y los actos administrativos procedentes antes de ejecutarse.
Antes de excavar se localizarán servicios, se establecerá línea base de medición y se comprobará disponibilidad de sostenimiento, bombeo y contingencias. La profundidad de avance no excederá la prevista para el estado de soporte instalado. No se retirarán puntales, anclas o bermas hasta que el sistema que los sustituye esté ejecutado y aceptado.
Se inspeccionarán frentes y equipos al inicio de jornada y después de lluvia, sismo, interrupción o cambio observado. Filtración turbia, grieta nueva, caída de material o desplazamiento acelerado activarán la medida prevista, incluida detención y estabilización cuando corresponda. Toda modificación de secuencia, bombeo o sobrecarga se evaluará respecto de capacidad y movimientos antes de aplicarla.
10.4. Control documental
La bitácora relacionará las hipótesis de diseño, las condiciones encontradas, los ensayes, las incidencias y las decisiones técnicas. Las aceptaciones parciales señalarán los elementos, el alcance de la revisión y la versión de los planos y especificaciones utilizados.
Los planos finales mostrarán las posiciones y dimensiones ejecutadas y las desviaciones aceptadas. La documentación permitirá evaluar el comportamiento posterior e identificará la ubicación de los elementos cuyo control de calidad se acredita.
Para elementos profundos, el registro se vinculará con la identificación individual del plano, la fecha de ejecución, geometría, materiales y resultados de control. Para cimentaciones someras se conservará la aceptación del desplante y el tratamiento de condiciones distintas de las previstas. Cada desviación concreta conservará su registro, incluso cuando exista una aceptación general.
El registro de una incidencia contendrá fecha, localización, observación, evidencia, riesgo, medida inmediata, decisión suscrita por el especialista geotécnico o estructural competente según el mecanismo, registro del director responsable de obra y comprobación de cierre. Las instrucciones que modifiquen geometría, capacidad o procedimiento se trasladarán a planos y cálculos afectados.
Los ensayes conservarán identificación de muestra, elemento o lote, método, equipo, resultado, criterio de aceptación y responsable. Antes de ocultar trabajos se verificará que la evidencia esté completa. La entrega incorporará un índice de registros que permita localizar cada cimentación, sondeo, prueba y desviación aceptada.
11.1. Instrumentación
El programa de instrumentación identificará mecanismos de riesgo, variables, puntos, precisión, línea base, frecuencias, umbrales y responsables de lectura, interpretación y respuesta. Se medirán, según el mecanismo, asentamiento, desplazamiento lateral, giro, nivel o presión del agua y cargas de soportes. La persona propietaria conservará el programa y sus registros durante el uso; el responsable geotécnico interpretará la respuesta junto con el responsable estructural.
La obligación se relacionará con los grupos del artículo 101 del Reglamento y con las condiciones de riesgo siguientes:
Tabla 7. Seguimiento mínimo según la edificación y sus condiciones.
| Edificación o condición | Seguimiento mínimo |
|---|---|
| Grupo A | Nivelación y control de giro durante construcción y uso; instrumentación adicional según el mecanismo y la continuidad de operación requerida |
| Grupo B con suelo compresible, relleno estructural, cimentación profunda, excavación que afecte vecinos, ladera o subsidencia | Instrumentación del mecanismo identificado durante obra y hasta estabilización; seguimiento permanente cuando subsista el proceso o riesgo |
| Grupo B sin esos supuestos, con apoyo homogéneo comprobado | Referencias de nivel y control al aceptar el desplante, terminar estructura y entregar; ampliar ante diferencias con el modelo |
| Grupo C | Control durante instalación, uso y retiro según su riesgo; un corte, apoyo o movimiento que afecte terceros tendrá las exigencias del mecanismo, aunque la obra sea provisional |
Los puntos de referencia se situarán fuera de la influencia de la obra o se corregirán mediante una referencia externa estable. Cada dato registrará fecha, equipo, precisión, condiciones de carga y agua y persona que lo obtuvo. La pérdida de una referencia exigirá restituir la continuidad mediante enlace verificable; la restitución de la línea base conservará el registro del movimiento acumulado. Los umbrales y acciones se regirán por el numeral 11.2.
El programa identificará a quien realiza las lecturas, al responsable geotécnico de su interpretación y al responsable estructural que evalúa los efectos en la construcción; precisará los destinatarios de avisos, medios de contacto y sustitución cuando alguno deje de intervenir. La persona propietaria o poseedora conservará el programa y encargará su continuidad durante el uso. El cambio de frecuencia o de umbral se justificará y suscribirá por el especialista que lo determine, con revisión de las disciplinas afectadas; se entregará la versión actualizada a quien deba aplicarla.
Como programa base, los casos instrumentados contarán con dos lecturas de referencia anteriores a la acción observada, una lectura antes y después de cada etapa crítica y al menos una por semana durante obra activa.
En excavación, abatimiento de agua o apuntalamiento que afecte colindancias se efectuará lectura diaria y después de cada cambio de etapa; la evolución rápida exigirá monitoreo más frecuente o continuo.
Al término se medirán los casos sujetos a seguimiento a los meses 1, 3, 6 y 12, y por lo menos anualmente hasta demostrar estabilización.
La estabilización se acreditará mediante la compatibilidad con el modelo y sus umbrales de tendencia, considerando la precisión instrumental; tres valores aparentemente iguales no serán evidencia suficiente. La falta de lecturas o un cambio de referencia sin enlace verificable no acreditarán estabilización.
Los intervalos sin medición se identificarán y su efecto sobre la interpretación será evaluado por el responsable geotécnico antes de espaciar las lecturas.
Una vez demostrada la estabilización, el responsable geotécnico podrá justificar por escrito un intervalo de hasta cinco años entre lecturas permanentes. La modificación requerirá la conformidad del responsable estructural respecto de sus efectos en la construcción y la entrega del programa actualizado a la persona propietaria o poseedora. Se conservarán las comprobaciones posteriores a sismo, inundación, lluvia extrema, alteración de agua, excavación próxima o cambio de uso. El grupo de importancia no multiplicará automáticamente los asentamientos admisibles: en instalaciones esenciales regirá además su continuidad operativa.
11.2. Evaluación y respuesta
Umbrales de actuación. El proyecto establecerá valores iniciales, puntos, frecuencias y umbrales de acción para desplazamientos, asentamientos, niveles de agua y esfuerzos que deban vigilarse. Cada umbral se justificará con el modelo y el mecanismo de riesgo y tendrá una acción asociada y un responsable.
Avisos y respuesta. Ante desviaciones, la persona encargada de medir comprobará el registro y avisará a los destinatarios definidos en el programa. El responsable geotécnico interpretará la respuesta del suelo y agua; el responsable estructural evaluará sus efectos en la construcción y los apoyos. La persona ejecutora detendrá la actividad afectada y activará la protección ante peligro inmediato; el director responsable de obra coordinará y registrará las actuaciones. Durante el uso, la persona propietaria o poseedora activará las medidas y avisos del programa. Los especialistas documentarán las condiciones técnicas para continuar y las modificaciones de su intervención; se obtendrá autorización administrativa cuando sea exigible.
Después de sismo, inundación, lluvia extrema o cambios significativos de agua se inspeccionarán los puntos y elementos sensibles previstos por el programa. La ausencia de un daño visible se contrastará con mediciones y con la condición real de apoyos, colindancias y drenaje.
El programa distinguirá comportamiento esperado, alerta y condición de intervención. La alerta dará lugar a comprobar el dato, aumentar frecuencia e inspeccionar el mecanismo; la intervención activará la medida de seguridad prevista y la evaluación geotécnica y estructural que corresponda al mecanismo. Si el indicio puede representar peligro inmediato, la protección no esperará a confirmar una segunda lectura.
Se registrarán la tendencia de las mediciones y los casos en que se rebasen los umbrales establecidos. La reanudación de una etapa requerirá justificar causa, medidas aplicadas, estabilidad y adecuación del proyecto, con la intervención administrativa que corresponda. Los cambios de umbral se sustentarán técnicamente y no se utilizarán para normalizar una deformación no explicada.
12.1. Estudio y modelo geotécnico
La sección geotécnica del expediente único de Criterios y Acciones 8.1 integrará reconocimiento, exploraciones, ensayes, estratigrafía, agua, parámetros, incertidumbres y justificación del modelo. El índice común localizará los registros que sustenten los valores utilizados, incorporados una sola vez. La clasificación del sitio para sismo se coordinará con los datos del estudio. Las condiciones que deban confirmarse en obra se identificarán con su mecanismo de verificación.
La tabla de parámetros contendrá estrato, profundidad, descripción, peso volumétrico, agua, resistencia, deformabilidad, permeabilidad y propiedades dinámicas pertinentes, con fuente y condición de drenaje. El plano de exploraciones, los perfiles, los registros originales y los resultados de laboratorio permitirán reconstruir la selección y se identificarán en el índice común.
El modelo explicará continuidad lateral, variabilidad, hipótesis conservadoras y límites de extrapolación. Se identificarán incertidumbres que requieren exploración adicional o verificación en obra, con su efecto en la decisión. El resumen distinguirá datos del predio y antecedentes regionales utilizados como orientación.
El estudio formará parte del expediente estructural previsto en el artículo 102 del Reglamento; su contenido técnico se organizará conforme al numeral 2.3 de esta Norma. Para G1 podrá presentarse un informe compacto con las evidencias suficientes del predio, parámetros y verificaciones, remitiendo a planos y registros comunes. La categoría de investigación G1 o G2 se distinguirá del grupo de importancia A, B o C. La reducción de extensión documental no será exención del estudio exigido por el artículo 106 del Reglamento.
12.2. Cálculos y verificaciones
Comprobaciones y resultados. Se presentarán acciones, combinaciones, factores, modelos y resultados de capacidad, estabilidad y deformaciones de cimentaciones, contenciones y excavaciones. Los cálculos mostrarán coherencia con reacciones de superestructura y con etapas constructivas. Se identificarán los estados gobernantes y sensibilidad a parámetros relevantes. Las hojas de resultados se acompañarán de las hipótesis y unidades necesarias para acreditar la revisión.
Conciliación con la superestructura. El intercambio de acciones, condiciones de apoyo y deformaciones se documentará en la hoja común de Criterios y Acciones 8.2. Si la conciliación modifica la distribución de reacciones, se actualizarán ambos análisis antes de cerrar el proyecto.
La sección geotécnica del resumen común de cumplimiento de Criterios y Acciones 8.1 identificará, además de los campos comunes, mecanismo, método, parámetros, factor aplicado y resultado. Se presentarán por separado capacidad, deslizamiento, estabilidad, asentamiento, diferencial y giro, según corresponda.
Los cálculos conservarán diagramas de presión, equilibrio y deformación y las hipótesis de agua y contacto. Su documentación y las comprobaciones independientes se sujetarán al numeral 8.1 de la Norma de Criterios y Acciones.
El responsable geotécnico comprobará la correspondencia entre los casos recibidos y los usados para capacidad, estabilidad y deformación del terreno; el responsable estructural comprobará su incorporación al diseño de los elementos y conexiones de cimentación. Ambos responsables registrarán, en la hoja común de intercambio, si las reacciones incluyen peso de cimentación, rellenos, empujes o flotación y quién incorpora cada acción faltante en su cálculo. Distinguirán presión bruta y neta y factores de carga ya aplicados, de manera que la comparación use la misma definición de demanda y capacidad. Las discrepancias sobre apoyos o deformaciones se devolverán al responsable de la superestructura con identificación del caso afectado y se resolverán antes de cerrar los planos.
12.3. Especificaciones de ejecución
Las especificaciones de cimentación se incorporarán a la sección de planos y especificaciones del expediente único, coordinadas con los cálculos; identificarán las decisiones que requieran intervención del responsable geotécnico o estructural. Sus exigencias de ejecución y aceptación tendrán sustento técnico. Los criterios de aceptación y respuesta al incumplimiento se definirán antes de contratar los trabajos a los que correspondan.
Las especificaciones incorporarán cotas, materiales, preparación, procedimiento, agua, secuencia, equipos, tolerancias, controles y responsables. Cada inspección o ensaye indicará objeto, momento, población representada, método, frecuencia, aceptación y respuesta ante incumplimiento. Se señalarán los trabajos que no pueden ocultarse sin revisión.
Las alternativas de procedimiento del constructor se evaluarán frente a las hipótesis de capacidad, integridad y movimientos y se documentarán antes de ejecutarse. El proyecto actualizado conservará correspondencia entre planos, memoria, procedimiento y controles; la sustitución de equipo o material no se aceptará por equivalencia nominal sin revisar su efecto.
12.4. Seguimiento y entrega
La entrega y el seguimiento de cimentaciones se integrarán en la sección de ejecución, entrega y seguimiento del expediente único de Criterios y Acciones 8.1. Incluirán estudio, cálculos, planos conforme a obra, bitácora, aceptación de desplantes, registros de pilotes, ensayes, evaluación de desviaciones, incidencias resueltas y lecturas de instrumentación. El índice remitirá a los documentos ya incorporados; un plano localizador identificará los elementos y controles.
Se indicarán las cargas previstas, restricciones de carga, excavación o intervención, cambios que exigen revisión, drenaje, mantenimiento y respuesta ante sismo o comportamiento anómalo. El programa de observación durante el uso, cuando sea exigible, contendrá condición inicial, variable, localización, periodicidad, umbrales, acciones y responsables de medición, interpretación y ejecución, con destinatarios de aviso e instrucciones para conservar datos, referencias e instrumentos. La persona que reciba el inmueble conservará esas referencias e instrucciones.
El responsable geotécnico y el estructural suscribirán los criterios de seguimiento de su especialidad; el director responsable de obra integrará su entrega dentro de su intervención. La constancia identificará receptor, fecha, versión y evidencia de recepción por la persona propietaria o poseedora. Las observaciones pendientes conservarán responsable y condición de cierre. El cierre de una alerta incluirá mediciones, evaluación, actuaciones y firma del especialista que verificó su atención.
Cuando cambien las condiciones de carga, drenaje o excavación que sustentan el seguimiento, se revisarán el programa y las verificaciones afectadas. El cierre documental no extinguirá obligaciones de seguimiento legal o técnicamente exigibles.